Tómese lo que ha continuación voy a exponer como una llamada de auxilio,como un grito de estupor, como un exabrupto de terror.
No soy jurista, ni tampoco vasco. Desde mi ciudadanía aragonesa e ideología aragonesista/independentista, temblorosa y rotundamente expongo:
A).- La sentencia del sumario 18/98 no sólo no meproduce alborozo sino, más bien al contrario, me genera inquietud, desesperanza y terror.
B).- Mi comentario va en referencia a la parte de integración en banda armada'.
C).- En la mencionada sentencia no se han juzgado hechos, actos, sino IDEAS.
D).- Se ha juzgado por la CONVICCIÓN de los magistrados, por la coincidencia de objetivos políticos entre personas individuales, organizaciones políticas, sindicales, culturales, y la organización ETA.
E).- La CONVICCIÓN se lleva al punto de determinar el cierre de medios de prensa (Egin,por ejemplo), justificando la medida en el 'hecho probado' de que informaciones aparecidas en el mencionado periódico eran una forma de 'colaboración' con ETA, marcándole objetivos para sus atentados. Añádase que las informaciones ni fueron entonces ni posteriormente desmentidas.
F).- Dada mi coincidencia con ETA en luchar por la consecución del derecho de autodeterminación, ser independentista y partidario de la transformación de la sociedad actual por una socialista, ¿ me deja al albur de la CONVICCIÓN de alguna instancia, sea ésta judicial o política, para poder ser poseedor y practicante de derechos o, contrariamente, ser ilegalizado,ajusticiado y encarcelado? ¿la diferencia geográfica es garantía suficiente? ¿ la fuerza electoral tiene algo que ver para encontrarse en una u otra situación?
G).- Si las mayorías electorales pueden determinar qué se puede pensar y qué no, ¿la misma 'rigurosidad jurídica' sería aplicable en órdenes como conflictos laborales, desacuerdo con la monarquía y sus privilegios y emolumentos...? ¿ informar del nombre del patrón, por poner un ejemplo, o nombrar al rey y mostrar desafección, puede ser motivo de marcar objetivos a ETA si algún juez o grupo de ellos, o bien a uno o varios dirigentes de partidos políticos electoralmente mayoritarios, llegan a la CONVICCIÓN? ¿pudiera darse el caso de que se determinase, ante tan sólidos argumentos, mi pertenencia 'en las entrañas de ETA?
H).- Según interesa, ETA es una organización de delincuentes comunes o,al contrario, es una organización armada con unos objetivos políticos, cuya mera coincidencia con esos mismos objetivos por parte de personas u organizaciones, 'legitima' juzgar, ilegalizar, encarcelar.... Espero que parezca coherente, amparado en esa lógica, aseverar la existencia de presos políticos en el estado español, presos de conciencia, presos por ideas políticas.
I).- Estas actuaciones jurídico/políticas ¿es de donde hay que visualizar, comprender y acatar lo que es un estado de derecho? ¿ estamos ante un ejemplo meridiano de lo que es en el estado español la igualdad de todos ante la ley, quizá hubiese que añadir que esta sentencia pueda servirnos de firme y claro exponente de que en la democracia del estado español todas las ideas son defendibles?
J).- No, de ninguna manera considero esta sentencia una buena noticia. Si como ciudadano no me rebelase contra un poder político, judicial, institucional constituido desde un jefe del estado legitimado "por el régimen nacido el 18 de julio de 1936", con los órganos del 'poder judicial' conformados según los partidos con más votos en cada momento, en el que la consideración o no de demócrata depende de lo que los gobernantes determinen en cada momento, en el que la desigualdad entre los ciudadanos constituye el valor social más preciado, en el que debo aceptar al diferente como un enemigo, al poderoso como un dios, al compañero como un rival, ganaría en consideración por los amos, pero personalmente sentiría la indignidad del vasallo.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario