lunes, 23 de abril de 2007

La fiesta reivindicativa de Aragón no es tanto hoy, 23 de Abril, cuanto el día 29 de junio con la cosa añadida de que este año se cumplen 300 de la pérdida de los fueros.(Ver documento : 'decreto de derogación de Felipe V -1.7o7-).
Queda un poco de tiempo hasta junio, y vamos a plantearnos una fórmula de conmemoración de es fecha. Se seguirá informando. Si se os ocurre algo, y os apetece aportalo, vosotros mismos.

viernes, 20 de abril de 2007

Aragón radio

Si os fijais, en Aragón radio, la radio autonómica, no existe ni una sola cuña publitaria. El motivo no puede ser más prosáico: las cadenas privadas, con el protagonismo de la cadena SER, impusieron al ínclito 'catedrales', quiero decir a Marcelino Iglesias, que la radio pública no tuviese publicidad, y que se pagase con dinero público.

¿ democracia ?

Definitivamente, no he conseguido entender en qué hay que basarse para definir el estado español como una democracia.
En sentido estricto la democracia se define como un sistema de organización político en el que el poder, la soberanía, reside en el pueblo.
En la constitución de 1978, la soberanía popular se rompe de manera, a mi entender, descarada con dos temas claves:

a.- la jefatura del estado

b.- el ejército como garante de la unidad española.

La jefatura del estado recae en un rey, al que se le reconocen en la propia constitución tanto el derecho a ser hereditaria, como ser inviolable. Es decir: haga lo que haga no se le puede juzgar. En la práctica se le reconoce el derecho divino como origen de su poder. No está sujeto a la justicia humana. Solo dios le puede juzgar.

El ejército como garante. Dicho de otra manera, independientemente de la opinión de los ciudadanos, el ejército puede llegar a rebelarse si entiende que la unidad española está en peligro.


También en sentido estricto, una constitución es una foto fija de un momento dado de una sociedad.
A, prácticamente, treinta años de la constitución de 1978, la realidad social de los distintos pueblos del estado español parece evidente que no es la misma hoy que entonces.
En este tiempo transcurrido, además, podemos comprobar déficits democráticos en el desarrollo, en el funcionamiento; la duplicidad de las mismas funciones en instituciones repetidas - caso de las diputaciones provinciales y la DGA en Aragón -, la burocratización de los partidos políticos, la no sepación de los poderes del estado - los órganos supremos judiciales se configuran según las mayorias electorales - ......

Sirva lo anterior exclusivamente para favorecer un posible debate. No existe ninguna voluntad de algo acabado.

miércoles, 18 de abril de 2007

reforma estatuto de autonomía

Con fecha de hoy día 18 de abril de 2007, se han montado la parodia de la reforma estatutaria. ¿ Qué debate social ha habido ?. Ellos se lo guisan y ellos se lo comen. Según han anunciado, se han montado un fiestorro por todo lo alto en Madrid.
El desprecio que manifiestan con su actuación los políticos profesionales, todos ellos, hacia los ciudadanos es tan brutal, tan inmenso, que se merecen alguna respuesta.
Como no va de un momento, os propongo un debate sobre este tema.

martes, 17 de abril de 2007

29 junio 1.707
Decreto por el que Felipe V deroga los fueros de Aragón y Valencia ( 1.707 )
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Considerando haber perdido los Reynos de Aragón y de Valencia, y todos sus habitadores por la rebelión que cometieron, faltando enteramente al juramento de fi9delidad que me hicieron como
á su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exênciones y libertades que gozaban, y que con tan liberal mano se les había concedido, así por mí como por los señores Reyes mis predecesores, particularizándolos en esto de los demás Reynos de Aragón y de Valencia, pues á la circunstancia de ser comprehendidos en los demás que tan legítimamente poseo en esta Monarquía, se añade ahora la del justo derecho de la conquista que de ellos han hecho últimamente mis Armas con el motivo de su rebelión: y considerando también, que uno de los principales atributos de la soberanía es la imposición y derogación de leyes, los quales con la variedad de los tiempos y mudanza de costumbres podría yo alterar, aun sin los graves y fundados motivos y circunstancias que hoy concurren para ello en lo tocante á los de Aragón y Valencia; he juzgado por conveniente ( así por esto como por mi deseo de reducir todos mis Reynos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y Tribunales, gobernándose igualmente todos por las leyes de Castilla tan loables y plausibles en todo el Universo ) abolir y derogar enteramente, como desde luego doy por abolidos y derogados todos los referidos, fueros, privilegios, práctica y costumbre hasta aquí observadas en los referidos Reynos de Aragón y Valencia; siendo mi voluntad, que estos se reduzcan á las leyes de Castilla, y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y ha tenido en ella y en sus Tribunales sin diferencia alguna en nada; pudiendo obtener por esta razón mis fidelísimos vasallos los Castellanos oficios y empleos en Aragón y Valencia, de la misma manera que los Aragoneses y Valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla sin ninguna distinción; facilitando yo por este medio á los Castellanos motivos para que acrediten de nuevo los efectos de mi gratitud,dispensando en ellos los mayores premios, y gracias tan merecidas de su experimentada y acrisolada fidelidad, y dando a los Aragoneses y Valencianos recíproca é igualmente mayores pruebas de mi benignidad, habilitándolos para lo que no lo estaban, en medio de la gran libertad de los fueros que gozaban ántes, y ahora quedan abolidos: en cuya conseqüencia he resuelto, que la Audiencia de Ministros que se ha formado para Valencia, y la que he mandado se forme para Aragón, se gobiernen y manejen en todo y por todo como las dos Chancillerías de Valladolid y Granada, observando literalmente las mismas regalías, leyes, práctica, ordenanzas y costumbres que se guardan en estas, sin la menor distinción y diferencia en nada, excepto en las controversias y puntos de Jurisdicción eclesiástica, y modo de tratarla, que en esto se ha de observar la práctica y estilo que hubiere habido hasta aquí, en conseqüencia de las concordias ajustadas con la Sede Apostólica, en que no se debe variar: de cuya resolución he querido participar al Consejo, para que lo tenga entendido.

D. Felipe V, en Buen Retiro,por decreto de 29 de junio de 1707