<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-6957997828547604554</id><updated>2011-11-27T16:28:24.497-08:00</updated><title type='text'>DESPERTA FERRO</title><subtitle type='html'></subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://despertaferro-alejandro.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6957997828547604554/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://despertaferro-alejandro.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>alejandro</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07752514692899059396</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>91</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6957997828547604554.post-368519160656788153</id><published>2008-02-19T09:32:00.000-08:00</published><updated>2008-02-19T09:38:33.981-08:00</updated><title type='text'>un texto del comandante Fidel</title><content type='html'>La noticia de hoy en toda falsimedia ha sido la de que Fidel Castro no iba a continuar en el puesto de Presidente y comandante en jefe. El planteamiento no puede ser ni más mezquino ni miserable que el dado por los voceros/ leedores de las órdenes del amo.&lt;br /&gt;      Os paso el texto directo del comandante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.insurgente.org/modules.php?name=News&amp;amp;file=categories&amp;amp;op=newindex&amp;amp;catid=33"&gt;Cuba&lt;/a&gt;: El arte de dirigir una revolución&lt;br /&gt;Enviado el Martes, 19 febrero a las 09:29:21 por nico&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Fidel: “No aspiraré ni aceptaré el cargo de Presidente del Consejo de Estado y Comandante en jefe”&lt;br /&gt;Granma/ inSurGente.- (…)Más adelante pude alcanzar de nuevo el dominio total de mi mente, la posibilidad de leer y meditar mucho, obligado por el reposo. Me acompañaban las fuerzas físicas suficientes para escribir largas horas, las que compartía con la rehabilitación y los programas pertinentes de recuperación. Un elemental sentido común me indicaba que esa actividad estaba a mi alcance. Mi deseo fue siempre cumplir el deber hasta el último aliento. Es lo que puedo ofrecer. (…)“A mis entrañables compatriotas, que me hicieron el inmenso honor de elegirme en días recientes como miembro del Parlamento, en cuyo seno se deben adoptar acuerdos importantes para el destino de nuestra Revolución, les comunico que no aspiraré ni aceptaré- repito- no aspiraré ni aceptaré, el cargo de Presidente del Consejo de Estado y Comandante en Jefe. No me despido de ustedes. (…)Deseo solo combatir como un soldado de las ideas. Seguiré escribiendo bajo el título "Reflexiones del compañero Fidel" . Será un arma más del arsenal con la cual se podrá contar. Tal vez mi voz se escuche. Seré cuidadoso (…)”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Queridos compatriotas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Les prometí el pasado viernes 15 de febrero que en la próxima reflexión abordaría un tema de interés para muchos compatriotas. La misma adquiere esta vez forma de mensaje.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ha llegado el momento de postular y elegir al Consejo de Estado, su Presidente, Vicepresidentes y Secretario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desempeñé el honroso cargo de Presidente a lo largo de muchos años. El 15 de febrero de 1976 se aprobó la Constitución Socialista por voto libre, directo y secreto de más del 95% de los ciudadanos con derecho a votar. La primera Asamblea Nacional se constituyó el 2 de diciembre de ese año y eligió el Consejo de Estado y su Presidencia. Antes había ejercido el cargo de Primer Ministro durante casi 18 años. Siempre dispuse de las prerrogativas necesarias para llevar adelante la obra revolucionaria con el apoyo de la inmensa mayoría del pueblo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conociendo mi estado crítico de salud, muchos en el exterior pensaban que la renuncia provisional al cargo de Presidente del Consejo de Estado el 31 de julio de 2006, que dejé en manos del Primer Vicepresidente, Raúl Castro Ruz, era definitiva. El propio Raúl, quien adicionalmente ocupa el cargo de Ministro de las F.A.R. por méritos personales, y los demás compañeros de la dirección del Partido y el Estado, fueron renuentes a considerarme apartado de mis cargos a pesar de mi estado precario de salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Era incómoda mi posición frente a un adversario que hizo todo lo imaginable por deshacerse de mí y en nada me agradaba complacerlo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Más adelante pude alcanzar de nuevo el dominio total de mi mente, la posibilidad de leer y meditar mucho, obligado por el reposo. Me acompañaban las fuerzas físicas suficientes para escribir largas horas, las que compartía con la rehabilitación y los programas pertinentes de recuperación. Un elemental sentido común me indicaba que esa actividad estaba a mi alcance. Por otro lado me preocupó siempre, al hablar de mi salud, evitar ilusiones que en el caso de un desenlace adverso, traerían noticias traumáticas a nuestro pueblo en medio de la batalla. Prepararlo para mi ausencia, sicológica y políticamente, era mi primera obligación después de tantos años de lucha. Nunca dejé de señalar que se trataba de una recuperación "no exenta de riesgos".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mi deseo fue siempre cumplir el deber hasta el último aliento. Es lo que puedo ofrecer.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A mis entrañables compatriotas, que me hicieron el inmenso honor de elegirme en días recientes como miembro del Parlamento, en cuyo seno se deben adoptar acuerdos importantes para el destino de nuestra Revolución, les comunico que no aspiraré ni aceptaré- repito- no aspiraré ni aceptaré, el cargo de Presidente del Consejo de Estado y Comandante en Jefe.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En breves cartas dirigidas a Randy Alonso, Director del programa Mesa Redonda de la Televisión Nacional, que a solicitud mía fueron divulgadas, se incluían discretamente elementos de este mensaje que hoy escribo, y ni siquiera el destinatario de las misivas conocía mi propósito. Tenía confianza en Randy porque lo conocí bien cuando era estudiante universitario de Periodismo, y me reunía casi todas las semanas con los representantes principales de los estudiantes universitarios, de lo que ya era conocido como el interior del país, en la biblioteca de la amplia casa de Kohly, donde se albergaban. Hoy todo el país es una inmensa Universidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Párrafos seleccionados de la carta enviada a Randy el 17 de diciembre de 2007:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Mi más profunda convicción es que las respuestas a los problemas actuales de la sociedad cubana, que posee un promedio educacional cercano a 12 grados, casi un millón de graduados universitarios y la posibilidad real de estudio para sus ciudadanos sin discriminación alguna, requieren más variantes de respuesta para cada problema concreto que las contenidas en un tablero de ajedrez. Ni un solo detalle se puede ignorar, y no se trata de un camino fácil, si es que la inteligencia del ser humano en una sociedad revolucionaria ha de prevalecer sobre sus instintos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Mi deber elemental no es aferrarme a cargos, ni mucho menos obstruir el paso a personas más jóvenes, sino aportar experiencias e ideas cuyo modesto valor proviene de la época excepcional que me tocó vivir.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Pienso como Niemeyer que hay que ser consecuente hasta el final."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carta del 8 de enero de 2008:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"...Soy decidido partidario del voto unido (un principio que preserva el mérito ignorado). Fue lo que nos permitió evitar las tendencias a copiar lo que venía de los países del antiguo campo socialista, entre ellas el retrato de un candidato único, tan solitario como a la vez tan solidario con Cuba. Respeto mucho aquel primer intento de construir el socialismo, gracias al cual pudimos continuar el camino escogido."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Tenía muy presente que toda la gloria del mundo cabe en un grano de maíz", reiteraba en aquella carta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Traicionaría por tanto mi conciencia ocupar una responsabilidad que requiere movilidad y entrega total que no estoy en condiciones físicas de ofrecer. Lo explico sin dramatismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Afortunadamente nuestro proceso cuenta todavía con cuadros de la vieja guardia, junto a otros que eran muy jóvenes cuando se inició la primera etapa de la Revolución. Algunos casi niños se incorporaron a los combatientes de las montañas y después, con su heroísmo y sus misiones internacionalistas, llenaron de gloria al país. Cuentan con la autoridad y la experiencia para garantizar el reemplazo. Dispone igualmente nuestro proceso de la generación intermedia que aprendió junto a nosotros los elementos del complejo y casi inaccesible arte de organizar y dirigir una revolución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El camino siempre será difícil y requerirá el esfuerzo inteligente de todos. Desconfío de las sendas aparentemente fáciles de la apologética, o la autoflagelación como antítesis. Prepararse siempre para la peor de las variantes. Ser tan prudentes en el éxito como firmes en la adversidad es un principio que no puede olvidarse. El adversario a derrotar es sumamente fuerte, pero lo hemos mantenido a raya durante medio siglo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No me despido de ustedes. Deseo solo combatir como un soldado de las ideas. Seguiré escribiendo bajo el título "Reflexiones del compañero Fidel" . Será un arma más del arsenal con la cual se podrá contar. Tal vez mi voz se escuche. Seré cuidadoso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gracias&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fidel Castro Ruz&lt;br /&gt;18 de febrero de 2008&lt;br /&gt;5 y 30&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pegad&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6957997828547604554-368519160656788153?l=despertaferro-alejandro.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://despertaferro-alejandro.blogspot.com/feeds/368519160656788153/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6957997828547604554&amp;postID=368519160656788153&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6957997828547604554/posts/default/368519160656788153'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6957997828547604554/posts/default/368519160656788153'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://despertaferro-alejandro.blogspot.com/2008/02/un-texto-del-comandante-fidel.html' title='un texto del comandante Fidel'/><author><name>alejandro</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07752514692899059396</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6957997828547604554.post-128374696199140454</id><published>2008-02-19T03:56:00.001-08:00</published><updated>2008-02-19T03:56:54.811-08:00</updated><title type='text'>trasvase de inmformación</title><content type='html'>Hooa. Os adjunto el manifiesto que estan moviendo desde madrid gente de los movimientos sociales. Os propongo firmarlo. Sale una dirección donde escribir. Dentro de unos dias podriamos difundir este manifiesto con las firmas (las de Madrid, las del estado español y las de aragón). También os propongo de quedar el miercoles 12 de marzo (20,00 h en Cantín y Gamboa, 26) para hablar de todo el tema de euskadi, negociación, salida política al conflicto político...Un salyudo. Adolfo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Contra la criminalización de las ideas y el desmantelamiento de los derechos&lt;br /&gt;No a la sentencia del macroproceso 18/98&lt;br /&gt;Las personas y organizaciones abajo firmantes, miembros de la sociedad civil y los movimientos sociales madrileños, manifestamos nuestro profundo rechazo a la sentencia de la Audiencia Nacional del pasado 19 de diciembre de 2007 relativa al macroproceso 18/98 contra sectores de la izquierda independentista vasca, que disuelve e ilegaliza varias empresas mercantiles, los medios de comunicación Egin y Egin Irratia y las organizaciones políticas Ekin y Xaki, condena a quienes vincula con estos organismos y a personalidades de la Fundación Josemi Zumalabe, entre ellos al periodista Sabino Ormazábal, como colaboradores, integrantes o dirigentes de ETA&lt;br /&gt;Dicha sentencia afianza la tesis del juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón de que "todo es ETA" y condena a 46 personas a penas que suman más de 500 años de prisión por terrorismo. Creemos que redunda en un peligroso precedente jurídico, ya que condena sin acusaciones ni pruebas concretas a personas y organizaciones por sus ideas o su actividad política, cultural, informativa y social. Una decisión judicial que se enmarca en la cultura de excepción de la guerra global contra el terrorismo decretada por Estados Unidos y que socava los derechos, libertades y garantías propias de cualquier Estado de Derecho.&lt;br /&gt;Sentencias como ésta amenazan y agreden al conjunto de la ciudadanía y abren la puerta al establecimiento de nuevos guantánamos jurídicos en nombre de la lucha contra el terrorismo. Es nuestro deber como ciudadanas y ciudadanos conscientes denunciar estos abusos. Por tanto,&lt;br /&gt;MANIFESTAMOS&lt;br /&gt;- Nuestro apoyo a las manifestaciones realizadas por entidades como la Asociación de Juristas Europeos, la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Barcelona, la Asociación Catalana en Defensa de los Derechos Humanos y diversos observadores internacionales presentes en el juicio, que llegaron a afirmar que esperaban "presenciar un juicio sin pruebas" y asistieron a "un juicio sin delito". Todos han denunciado numerosas irregularidades cometidas en todo el proceso: la Audiencia Nacional vulneró el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva de los y las imputadas al presentar a las defensas las 200.000 páginas de pruebas a menos de una semana del juicio, impidiéndoles ejercer una defensa en condiciones; aceptó como peritajes los informes policiales sobre interrogatorios y registros, elevando al rango de peritos a agentes policiales que participaron en la investigación (hasta el punto de que uno de ellos había sido denunciado por torturas a dos imputados) y consideró válidas como pruebas grabaciones telefónicas efectuadas sin autorización judicial o sin motivación suficiente, actuaciones todas ellas impropias de un juicio imparcial y con garantías. Así, se vulneran los principios de legalidad, igualdad ante la ley e integridad física, así como el derecho a la presunción de inocencia, la defensa y la tutela judicial efectiva.&lt;br /&gt;- Nuestra profunda preocupación por el beneplácito que esta sentencia supone para la tesis de Garzón de "todo es ETA". Tesis confirmada también por la reciente resolución del Tribunal Supremo sobre el caso Jarrai-Haika-Segi, y que contradice al propio Tribunal Constitucional, que en 1995 afirmó que la solidaridad, apoyo o complacencia con determinadas actividades delictivas no puede equipararse con la comisión de estos delitos. Al incluir a organizaciones políticas como Ekin y la Asociación Europea Xaki en la acción de ETA se está castigando a las personas imputadas no por sus acciones, sino por sus ideas, actuación impropia de un Estado de Derecho. Así, se comete una peligrosa vulneración al derecho de libertad ideológica, expresión, asociación y reunión. Si además tenemos en cuenta que el macroproceso 18/98 forma parte de una decena de sumarios contra el entramado político y social vasco que alcanza a incriminar hasta a la Asamblea de Municipios Vascos (Uldalbiltza),&lt;br /&gt;debemos preguntarnos hasta dónde va a llegar el recorte de libertades y derechos de la ciudadanía vasca, y por ende de la de todo el Estado, cuando en nombre de la lucha contra el terrorismo se está negando la representación política de determinados proyectos sociales y políticos. En palabras de August Gil Matamala, de la Comisión Catalana pro Derechos Humanos, "están inventando el terrorismo desarmado, y si siguen así, algún día llegaremos hasta el terrorismo pacífico."&lt;br /&gt;- Nuestro rechazo al cierre de los periódicos Egin y Euskaldunon Egunkaria y la radio Egin Irratia como medidas cautelares de la investigación, cuyas diligencias llevaron incluso a la quiebra de la revista de investigación Ardi Beltza ante la amenaza de cierre. En noviembre de 2007 juristas internacionales denunciaron que el cierre fue una medida desproporcionada que atenta contra la Constitución Española y el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Al margen del acuerdo o desacuerdo con las opiniones o la línea editorial de cualquier medio de comunicación, sea cual sea su ideología, debe respetarse el derecho a la libertad de expresión y comunicación. Con el cierre de estos medios de comunicación se conculcó el derecho a la libertad de expresión y comunicación por parte de dichos medios, así como el derecho a recibir información veraz y contrastada de sus lectores y lectoras.&lt;br /&gt;- Nuestro estupor ante la utilización política de la justicia, el estamento jurídico y las leyes, reflejado en actuaciones que lesionan cada vez más la credibilidad y legitimidad de un supuesto sistema democrático. Este juicio es un claro ejemplo de ello, y queda evidenciado de forma esperpéntica cuando se acusa a una organización como la Fundación Josemi Zumalabe de seguir las directrices de ETA por promover la desobediencia civil, actividad política mundialmente reconocida y por definición no violenta.&lt;br /&gt;- Nuestro compromiso con la defensa de las libertades y los derechos humanos y con la búsqueda de un fin dialogado y consensuado del conflicto, para lo que resulta indispensable y necesario el cese de toda violencia por parte de ETA, y el cese de toda violencia ejercida por el Estado. Nuestra creencia en la idoneidad de resolver los conflictos de forma dialogada y justa nos lleva a rechazar sentencias como la citada porque son expresión de la deriva actual de recorte de derechos, criminalización y represión del tejido político y asociativo vasco en nombre de la lucha contra el terrorismo y contribuyen a aumentar la espiral de violencia que supuestamente desean erradicar. Teniendo en cuenta que este macroproceso de enormes costes económicos, afectivos y de salud para un amplio sector de la sociedad civil vasca organizada se ha desarrollado en buena parte durante el frustrado proceso de paz, nos preguntamos hasta dónde puede llegar esta espiral cuando el terrorismo es utilizado como principal herramienta de propaganda política hacia la opinión pública y como ariete electoral entre los principales partidos políticos y, además, se rechaza cualquier diálogo futuro.&lt;br /&gt;Por todo lo expuesto, demandamos la anulación de este juicio ilegal y el restablecimiento de puentes para el diálogo a fin de solucionar un conflicto que demasiadas vidas y sufrimiento ha costado ya y que afecta a los movimientos sociales y la sociedad civil organizada de todo el Estado.&lt;br /&gt;En Madrid, a 23 de Febrero de 2008.&lt;br /&gt;Gijs de Vries, coordinador de la Política antiterrorista de la Unión Europea: "Estamos en trance de perder, sin saber cuándo se podrán recuperar, y en cualquier caso no fácilmente, valores, derechos comunes a todo ser humano que con mucho esfuerzo se abrieron paso hasta quedar plasmados en la carta de las Naciones Unidas".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;----- Original Message -----&lt;br /&gt;From: &lt;a title="redlibertades@gmail.com" href="mailto:redlibertades@gmail.com"&gt;Red por las Libertades y el Diálogo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;To: &lt;a title="Undisclosed-Recipient:;" href="mailto:Undisclosed-Recipient:;"&gt;Undisclosed-Recipient:;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Sent: Saturday, February 09, 2008 9:30 PMSubject: 23 febrero Jornada sobre el 18/98 en Madrid&lt;br /&gt;Reenviamos información de esta jornada sobre el sumario 18/98 que se celebrará en Madrid el próximo 23 de febrero, por si es de tu interés.&lt;br /&gt;&gt; Os escribimos para invitaros a participar en una iniciativa colectiva &gt; contra la sentencia condenatoria a 46 personas por el macroproceso 18/98&gt; que dictó el pasado diciembre la Audiencia Nacional. Como diversas&gt; asociaciones de juristas y organizaciones sociales y políticas han&gt; denunciado, esta sentencia sienta un peligroso precedente en el recorte de&gt; libertades, derechos y garantías mínimos que establece un Estado de&gt; Derecho.&gt; &gt; En las últimas semanas se han celebrado algunos actos de repulsa a la&gt; sentencia en Madrid. Sin embargo, consideramos necesario articular una&gt; respuesta colectiva a lo que representa un antes y después en la&gt; criminalización de las ideas y la disidencia política. Es por ello que os&gt; animamos a sumaros a esta iniciativa, que tiene como objetivo fundamental&gt; articular y visibilizar un posicionamiento de rechazo a la sentencia en&gt; tanto que supone un salto cualitativo en el recorte de los derechos y las&gt; libertades y afecta no sólo a la sociedad civil vasca sino al conjunto de&gt; los movimientos sociales, políticos y culturales de todo el Estado&gt; español.&gt; &gt; Nuestra idea es presentar públicamente un manifiesto (que adjuntamos para&gt; que valoréis vuestra adhesión) pueden firmar organizaciones sociales,&gt; políticas, culturales, y colectivos de diversa índole, así como personas&gt; a nivel individual, de cara a presentarlo públicamente en una jornada que&gt; se celebrará el 23 de febrero de 2008 en el Patio Maravillas de Madrid (&gt; C/ Acuerdo, 8).&gt; &gt; Aunque es pronto para concretar todo el desarrollo del programa, os&gt; podemos adelantar algunas de las propuestas que se han articulado para que&gt; tengan cabida en ese día:&gt; -La jornada se abrirá con un acto inaugural sobre criminalización de las&gt; ideas y desmantelamiento de los derechos que contará con la participación &gt; de August Gil Matamala (vicepresidente de la Asociación de Juristas&gt; Europeos) y Alberto Frías, condenado en el sumario.&gt; -Seguiremos con una ponencia sobre la vulneración del derecho a la&gt; libertad de expresión y comunicación y a recibir información veraz y&gt; contrastada en este proceso, en la que contaremos con la presencia del ex&gt; director del periódico Euskaldunon Egunkaria, Martxelo Otamendi, y con un&gt; miembro de los grupos de apoyo a los medios de comunicación cerrados por&gt; el macroproceso: Egin, Egin Irratia, Ardi Beltza, Egunkaria...&gt; -La tercera ponencia versará sobre criminalización de los movimientos&gt; sociales.&gt; -Para concluir, habrá una mesa de encuentro entre los colectivos y&gt; organizaciones que suscriben el manifiesto en el que cada grupo realizará&gt; sus propias aportaciones y comentarios al mismo, ya que diversos grupos&gt; nos han manifestado esta voluntad de intercambiar visiones más allá de&gt; suscribir un posicionamiento colectivo consensuado. A este encuentro le&gt; hemos llamado “Acotaciones al margen del manifiesto”, y la propuesta es&gt; que cada colectivo e individualidad firmante pueda exponer su visión que&gt; en un manifiesto de consenso no ha quedado explícitamente reflejada,&gt; mediante una rueda de exposiciones y de escucha.&gt; Por la noche celebraremos una fiesta para cubrir los gastos de&gt; organización de la jornada; tanto a mediodía como por la noche el Mesón&gt; del Patio abrirá sus puertas para dar de comer a todas y todos los&gt; participantes.&gt; &gt; &gt; Para hacernos llegar vuestras adhesiones al manifiesto y posibles aportes&gt; a la jornada, os pedimos que lo hagáis a la siguiente dirección:&gt; apoyo1898@gmail.com&gt; &gt; Esperando vuestras noticias, un afectuoso saludo.&gt; &gt; Asamblea promotora de la iniciativa contra la criminalización de las ideas&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6957997828547604554-128374696199140454?l=despertaferro-alejandro.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://despertaferro-alejandro.blogspot.com/feeds/128374696199140454/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6957997828547604554&amp;postID=128374696199140454&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6957997828547604554/posts/default/128374696199140454'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6957997828547604554/posts/default/128374696199140454'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://despertaferro-alejandro.blogspot.com/2008/02/trasvase-de-inmformacin.html' title='trasvase de inmformación'/><author><name>alejandro</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07752514692899059396</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6957997828547604554.post-8562659333327304416</id><published>2008-02-12T10:50:00.000-08:00</published><updated>2008-02-12T10:51:25.689-08:00</updated><title type='text'>tomado de InSurgente</title><content type='html'>The is no time for love in the basque country, please extend the solidarityMovilización en Internet con el lema "notimeforlove" contra el estado de excepción en Euskal HerriainSurGente.- La persecución a la iniciativa política de la izquierda abertzale supera todas las cotas, pero no es un fenómeno nuevo. El Estado ya mandó a toda la Mesa Nacional a la cárcel por divulgar la Alternativa Democrática en 1997, y replicó con la ilegalización a la Propuesta de Resolución Democrática tras el fin del proceso de Lizarra, cinco años después. El objetivo actual se llama Propuesta de Marco Democrático. Hagan clic en "Leer más" para ampliar la información.Gara (Gari Mujika).- «La inquisición y el franquismo han vuelto a nuestros días para anular la opción independentista. Pero no váis a poder con nosotros. Aunque encarceléis a compañeros independentistas, somos miles los que estamos dispuestos a seguir con el trabajo político, y remarcamos, político, de la izquierda abertzale». Con un símil seguido de una afirmación tajante, la representación de electos independentistas que compareció ayer tarde en Donostia denunció el último episodio de la oleada represiva del Gobierno español ejecutado, una vez más, por el magistrado de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón. Batasuna también extrajo su conclusión del envite represivo: «El Ejecutivo español ha declarado la guerra contra la izquierda independentista vasca y ha impuesto un estado de excepción en Euskal Herria».&lt;br /&gt;La juntera independentista por Bizkaia Arantza Urkaregi remarcó, en la comparecencia de Donostia, que las últimas detenciones son un episodio de una cadena de hechos que, por su gravedad, imponen el estado de excepción en este país.&lt;br /&gt;Una situación que tildó de «insostenible» y que requiere una respuesta «contundente», acorde al tamaño de la agresión que padece Euskal Herria. Unos ataques que están llevando a que, por ejemplo, las prisiones españolas y francesas hayan llegado a una de las cotas más altas de vascos encarcelados.&lt;br /&gt;«Prohibición a Euskal Herria»&lt;br /&gt;Sin ceñirse exclusivamente en el hecho de la detención de catorce vascos, Urkaregi afirmó que el objetivo principal de esta estrategia represiva es «prohi-bir a Euskal Herria emprender el camino hacia un nuevo marco democrático, hacia la independencia».&lt;br /&gt;«Aunque el PSOE quiere demostrar que es el más fuerte de los fuertes, queda en evidencia la debilidad política del Gobierno español. Lo único que oferta a Euskal Herria es más represión y la Constitución española», prosiguió la política vizcaina, quien, acto seguido, puso la atención sobre las formaciones políticas «que se dicen vascas».&lt;br /&gt;Urkaregi puso un especial énfasis al afirmar que estos ataques contra el independentismo vasco cuentan con la «permisividad» de partidos como PNV, NaBai y Aralar. Y como botón de muestra trajo a colación la actuación de la Ertzaintza el domingo en Bilbo.&lt;br /&gt;Reproches a PNV, NaBai y Aralar&lt;br /&gt;En este punto, la electa independentista quiso responder a las palabras del presidente del GBB, Joseba Egibar, quien dijo al hilo de lo acontecido en la marcha de Bilbo que el PNV cumple la ley y las órdenes.&lt;br /&gt;«El PNV siempre dice amén a Garzón», reprochó Urkaregi al político guipuzcoano, agregando que la oferta jeltzale a Euskal Herria no es otra que el encaje del país en el Estado español «para defender sus poltronas y sus negocios».&lt;br /&gt;Con la perentoria necesidad «de decir stop, basta ya a este estado de excepción», los cargos electos independentistas emplazaron a la ciudadanía vasca a que secunde la huelga general que ha convocado la izquierda abertzale para este jueves, día 14, y enviar así también a Madrid el mensaje de que «no nos váis a parar».&lt;br /&gt;Además de remarcar que a pesar de los arrestos «somos miles los que estamos dispuestos a seguir con el trabajo político de la izquierda abertzale», los comparecientes insistieron en el «razonamiento baldío» de los envites del Estado español, ya que, a su juicio, «la fuerza de la izquierda abertzale reside en el pueblo». Y por eso mismo, porque el arraigo del proyecto independentista no varía según las doctrinas españolas, Arantza Urkaregi volvió a asegurar que esa opción estará en las urnas en los comicios españoles del próximo 9 de marzo para reclamar un marco democrático para Eus- kal Herria, para exigir sus derechos nacionales y para «votando por la independencia, levantar una barricada en contra de las agresiones».&lt;br /&gt;«¿Hasta cuándo?»&lt;br /&gt;En parecidos términos denunció Batasuna la última redada policial que, a su juicio, deja patente que «el Ejecutivo español ha declarado la guerra contra la izquierda independentista vasca y ha impuesto un estado de excepción en Euskal Herria».&lt;br /&gt;«¿Hasta cuándo váis a permitir que el PSOE siga con todo esto? ¿Váis a seguir siendo colaboradores directos de estos ataques?», fueron las preguntas que dirigió a PNV, EA, NaBai y Aralar. Fuerzas políticas «cómplices», a juicio de la formación abertzale, de la estrategia que dirige el PSOE para «acallar la Propuesta para un Marco Democrático que la izquierda abertzale ha puesto encima de la mesa, para cerrar así las puertas a la independencia».&lt;br /&gt;«Estamos pagando nuestra negativa a entrar por el aro de la Constitución, nuestra firmeza y dignidad en la defensa del derecho a la independencia como opción de futuro de este país», prosiguió Batasuna en un comunicado de prensa, en el que, a renglón seguido y de forma tajante, afirmó que «no les vamos a dejar vender a Euskal Herria, vamos a seguir trabajando y luchando hasta llevar a este pueblo la independencia».&lt;br /&gt;La reacción del grupo parlamentario Ezker Abertzalea sobre el operativo policial dirigido in situ por Garzón fue en la misma dirección que la de Batasuna y los cargos electos: el Ejecutivo español, de la mano del PSOE, ha puesto en marcha «el estado de excepción en Euskal Herria».&lt;br /&gt;El grupo parlamentario censuró que el tripartito de Lakua se haya posicionado «contra el derecho a decidir que tanto reivindica» el país, «adoptando una férrea posición de vasallaje con Madrid». Como botón de muestra citó «su inestimable ayuda» el domingo en Bilbo, de la mano de la Ertzaintza.&lt;br /&gt;Agregó que la actuación represiva del PSOE «sólo acarrea profundizar en el conflicto político» y le advirtió que «debe tener muy claro que no van a conseguir silenciar a la izquierda abertzale, máxime viendo que en Euskal Herria está muy arraigado que todas las opciones políticas deben tener los mismos derechos, incluida la de la independencia».&lt;br /&gt;La democracia española&lt;br /&gt;Askatasuna se refirió a las detenciones practicadas ayer por la Policía española como «un paso más dentro del plan represivo del Estado español».&lt;br /&gt;Un diseño que recoge redadas como ésta y que, para Askatasuna, «demuestra la calidad de la democracia española», cuyas cualidades son, a su juicio, «la tortura, el encarcelamiento de representantes políticos, ilegalizaciones y la restricción de derechos de reunión y manifestación». Unas característicad que aumentan «gracias a la ayuda de PNV y NaBai, aliados de los estados represores» contra el independentismo.&lt;br /&gt;LAB convoca a movilizarse el jueves&lt;br /&gt;Gara (M. Eizmendi).- Más de una veintena de integrantes del Comité Nacional de LAB comparecieron ayer tarde para valorar la situación política en Euskal Herria y convocar manifestaciones y concentraciones en todas la localidades de Euskal Herria el jueves al mediodía. El sindicato abertzale considera «necesario reflejar la denuncia de los trabajadores y trabajadoras ante estas decisiones políticas a través de instrumentos democráticos como la huelga y la movilización» y, paralelamente, «reforzar nuestra exigencia de un cambio político que, desde el respeto a la voluntad de la sociedad en todos los territorios vascos, abra las puertas a todos los proyectos políticos, incluida la independencia».&lt;br /&gt;LAB entiende que la decisión de suspender las actividades de EHAK y ANV, unida a la apertura del procedimiento de ilegalización contra ambas formaciones, culmina «un largo proceso de persecución y criminalización» impulsado por el Gobierno del PSOE en esta legislatura. «Todas las imputaciones están relacionadas con la actividad pública de personas y grupos políticos. Así pues, la vulneración de derechos civiles y políticos se está planteando con total arbitrariedad y en base a justificaciones, intereses y necesidades políticas», alertó. Tras «esta ofensiva antidemocrática y antijurídica» se sitúa, en su opinión, el pulso político de fondo que vive Euskal Herria tras «el agotamiento del marco autonómico vigente en los cuatro herrialdes». «El Estado español -prosiguió- es consciente de la fase en que nos encontramos, un tránsito entre dos ciclos políticos: uno terminado, agotado; y otro que no termina de abrirse, definirse y que el PSOE y el PP, cada uno a su estilo, pretenden frenar y condicionar su evolución».&lt;br /&gt;AB, Batasuna, EA y LCR se concentrarán en Baiona&lt;br /&gt;Gara (A.M.).- Representantes de AB, Batasuna, EA y LCR-Pays Basque convocaron ayer una concentración para el jueves a las 18.30 ante la sede del Consulado español en Baiona para protestar por los procesos de ilegalización de EAE-ANV y EHAK y por las últimas detenciones.&lt;br /&gt;Mertxe Colina, Xabi Larralde, Manex Pagola y Jean Haïra denunciaron los últimos acontecimientos, que calificaron de «extremadamente graves» e «inaceptables ya que violan derechos democráticos básicos de miles de personas». Subrayaron que no se trata de «hechos aislados» y los enmarcaron en la «estrategia represiva global que está instaurando un verdadero estado de excepción».&lt;br /&gt;Tras recordar varios ejemplos de lo avanzado (los procesos contra Jarrai, Haika y Segi, el 18/98, «Egunkaria», Askatasuna...), remarcaron que la represión alcanza también a Lapurdi, Nafarroa Beherea y Zuberoa. Por no hacer referencia más que a las operaciones más recientes, citaron los arrestos en torno al local Kalaka de Donibane Garazi, los de los agricultores en el caso del caserío Kako y los últimos de los militantes Jacques Morio y Jean-Noel Etxeberri.&lt;br /&gt;Los comparecientes, que se mostraron «enfadados y muy preocupados» por el cariz que están tomando las cosas, rememoraron las palabras que el propio general De Gaulle pronunciara tras la liberación ante el comandante Kepa Ordoki, miembro de ANV, prometiéndole mientras le condecoraba que «Francia no olvidaría nunca lo que los vascos habían hecho por ella». «Pues, gracias donde esté, general», añadió Colina.&lt;br /&gt;A continuación procedieron a la lectura de un documento consensuado en el que, tras dejar sentado que en «Euskal Herria existe un conflicto de carácter político», consideran indispensables los mínimos recogidos en el Acuerdo Democrático de Base para llegar a una solución. Es decir, que todos los ciudadanos de Euskal Herria deben ser consultados sobre su futuro.&lt;br /&gt;«Para la resolución todos somos necesarios, pero de nuevo quieren dejar sin derechos a miles de ciudadanos. Treinta años más tarde, estas actuaciones nos recuerdan al franquismo», añadieron, al tiempo que apelaban al Estado español a «abandonar las vías represivas» y le preguntaban «cuándo se terminará la sombra del franquismo». Tres propuestas, tres generaciones a la cárcel&lt;br /&gt;Gara (Ramón Sola).- En la hemeroteca se encuentran detalles que reflejan la evolución del mapa político de un país: hace ahora ocho años todos los partidos arremetían contra el anuncio de HB de que no concurriría a las elecciones estatales. Salvo alguna rara excepción, la mayoría de los portavoces le reclamaban que hiciera política, también en Madrid. Hoy día, y con el asentimiento general, el Estado español actúa justo en sentido contrario, para taponarle cualquier vía de acción política (y con el objetivo añadido y a corto plazo de impedirle el retorno a las Cortes españolas).&lt;br /&gt;La persecución a la iniciativa política de la izquierda abertzale se resume en tres capítulos de intensidad creciente. Primero fue la encarcelación de la Mesa Nacional; más tarde, la ilegalización y el cierre de sedes; ahora, el envío a prisión de decenas de personas, «los de ahora y los que vengan» en pa- labras del ministro de Interior español, Alfredo Pérez Rubalcaba. Son tres embates en algo más de una década que coinciden de modo casi mimético con las tres propuestas de resolución puestas en la mesa por los independentistas en este periodo. Sus nombres: Alternativa Democrática, Propuesta de Resolución Democrática y Propuesta de Marco Democrático.&lt;br /&gt;La autodeterminación, «ilegítima»&lt;br /&gt;Existe toda una línea de discurso generalizada pero errónea que atribuye el inicio de esta ofensiva al PP y sitúa al PSOE como mero continuador. Lo cierto es que fue el Gobierno de Felipe González, con Baltasar Garzón como punta de lanza, quien abrió esta vía de acción haciendo detener el 21 de febrero de 1996 a Jon Idigoras, como representante legal de HB. La Policía llevaba varios días a la caza y captura de un vídeo en el que ETA explicaba la propuesta patentada un año antes y que introducía con claridad el concepto de «dar la voz al pueblo» como fórmula de solución. La Mesa Nacional asume la difusión pública de esa propuesta como «un acto de ejercicio legítimo de la libertad de expresión, pero también como una obligación política ante un pueblo necesitado de democracia». Tan peligrosa debía ser la iniciativa que Garzón cifró la libertad de Idigoras en 300 millones de pesetas en un primer momento. Cuando fue rebajada a cinco millones y salió a la calle, el histórico militante ya fallecido sentenciaría que «yo estoy libre, pero mi pueblo sigue preso».&lt;br /&gt;El proceso judicial sigue adelante y la Mesa Nacional al completo (23 dirigentes) será juzgada en el Tribunal Supremo español en otoño de 1997. Es una imagen nunca vista. En realidad, lo que se sienta en el banquillo no es una dirección política, sino una propuesta política: no la Mesa Nacional, sino la Alternativa Democrática. Así lo admite el fiscal en su alegato, cuando alude a la «ilegitimidad» de la demanda de autodeterminación por afectar a la «indisoluble unidad de la nación española». La condena, más cantada todavía tras la ofensiva que sigue a la muerte del concejal Miguel Angel Blanco a manos de ETA, no tarda en llegar: a los mahaikides se les aplican siete años de cárcel.&lt;br /&gt;Tras año y medio entre rejas, esta generación queda libre en julio de 1999 al admitir parcialmente su recurso el Tribunal Constitucional español, por motivos de forma y no de fondo. Para entonces, una nueva época se había abierto en el país de la mano del Acuerdo de Lizarra-Garazi, basado precisamente en el concepto de «dar la palabra al pueblo» y al que habían terminado de dar forma los sustitutos de los encarcelados.&lt;br /&gt;«La ofensiva final» que no lo era&lt;br /&gt;Corre el año 2002 cuando el Estado vuelve a poner a la dirección política de la izquierda abertzale en su diana. La ofensiva lleva entonces el liderazgo del PP, pero con el soporte acrítico del PSOE a través del Pacto impulsado por su nuevo líder -José Luis Rodríguez Zapatero- dos años antes. Y supone un salto porque incluye una medida nunca ensayada: la ilegalización.&lt;br /&gt;La ofensiva se termina de perfilar de forma acelerada tras constatarse que Batasuna ha superado el batacazo producido por el fin de Lizarra-Garazi y ha presentado una nueva iniciativa que es leída por el resto de agentes como posibilista y más factible. Entre otras cosas, introduce el concepto de que «hay que diferenciar la paz de los proyectos políticos», pone el acento en la necesidad de «respetar la pluralidad» y sitúa la clave de bóveda de la paz futura sobre la cuestión del derecho de autodeterminación.&lt;br /&gt;La respuesta del Estado llega, por contra, en los términos más gruesos posibles, con una virulencia no conocida hasta entonces. El juez Garzón, de nuevo protagonista, acusará a la izquierda abertzale de «practicar la limpieza étnica» y de «crímenes contra la Humanidad»; el fiscal general del Estado, Jesús Cardenal, presentará sus demandas de ilegalización afirmando que va a liberar a los vascos «de los nazis».&lt;br /&gt;La suspensión de actividades de agosto se calienta desde abril, con las primeras once detenciones del denominado 35/02 o «sumario de las herrikos». Sólo han pasado tres meses desde que se ha puesto sobre la mesa la Propuesta de Resolución Democrática. Le seguirían otras redadas durante los meses y años siguientes hasta completar cerca de 40 procesamientos ya confirmados hoy día y a la espera sólo de juicio.&lt;br /&gt;Pero el epicentro de esta ofensiva es la ilegalización. Las declaraciones hechas en ese mes de agosto de 2002 dejan claro que sus impulsores no tienen duda de que constituirá el zarpazo definitivo la la izquierda abertzale: «Es el principio del fin» (José Bono, del PSOE); «Es el fin de la impunidad» (Leopoldo Barreda, del PP); «Batasuna no existe» (María Teresa Fernández de la Vega, del Gobierno español). Pero los hechos demostrarán que este sector, aun ilegalizado, mantendrá su capacidad de iniciativa. Lo explicaría así Arnaldo Otegi en 2005: «Somos ilegales, pero no clandestinos; hemos dado la cara siempre, hemos estado en la calle y hemos planteado iniciativas sin ocultarnos. Y hay una segunda parte de esa decisión que todavía no se le ha reconocido a la izquierda abertzale. Hay quienes dicen que Batasuna está ligada a la lucha armada y que para nosotros la utilización de la vía armada es prácticamente un tótem, y en ese momento para nosotros hubiera sido muy fácil hacer el discurso de que no había condiciones democráticas, que estábamos en la ilegalidad y que, por lo tanto, la única respuesta posible al Estado era la lucha armada. Y no lo hicimos. Mantuvimos una apuesta por la no-clandestinidad y por la lucha institucional y de masas».&lt;br /&gt;Reuniones, charlas y entrevistas&lt;br /&gt;De esta siembra saldrá un nuevo proceso de negociación, el desarrollado entre 2005 y 2007. Y tras su ruptura, como en 2002, una nueva acometida del Estado contra la dirección política de la izquierda abertzale, que ayer escribió su último capítulo hasta ahora.&lt;br /&gt;La ofensiva bate récords en el número de detenciones y en la gravedad de las imputaciones: «integración» o «colaboración» en todos los casos, al amparo del aval logrado ya vía sentencias para la tesis del «todo es ETA». Pero, además, por vez primera desde el Estado no se esconde que el objetivo es el que fue también en 1997 y 2002: que deje de hacer política. Un mensaje que repite el ministro del Interior y que tampoco se oculta en los autos de Garzón: las órdenes de prisión se justifican en reuniones políticas, ruedas de prensa y entrevistas públicas.&lt;br /&gt;Por si a alguien le quedaran dudas, el ataque se reactiva con más fuerza cuando la izquierda abertzale comienza a explicar lo ocurrido en Loiola y a difundir la Propuesta de Marco Democrático. El juez no tarda ni un día en ordenar detener a sus portavoces.&lt;br /&gt;PSOE, PP Y psoe: cada vez más allá&lt;br /&gt;1996-1997: El Gobierno de Felipe González, con Garzón como juez ejecutor, inicia una actuación contra la Mesa Nacional de HB para impedir la difusión de la Alternativa Democrática, propuesta de solución impulsada por ETA en 1995. La querella llevará a la condena de toda la Mesa Nacional por «colaboración» en 1997. Tras año y medio de cárcel, serían exculpados por el Constitucional español.&lt;br /&gt;2002: El Gobierno del PP, con el apoyo del PSOE, pone en marcha una medida hasta ahora no ensayada: la suspensión primero e ilegalización después de la izquierda abertzale. Para sustentar el cierre de sedes, Garzón pone en marcha el sumario 35/02, que motivará varias redadas y el procesamiento final de unas 40 personas, entre ellas Arnaldo Otegi, Joseba Permach...&lt;br /&gt;2007-2008: Como en 2002, el Estado español vuelve a recurrir a la cárcel como receta tras el final de un proceso de negociación frustrado. El nuevo salto lo acomete del Gobierno del PSOE y tiene como ingrediente principal el encarcelamiento masivo de dirigentes, en macrorredadas como la de Segura o la llevada a cabo ayer. Y supone también la ampliación de la ilegalización a ANV y EHAK.Los bloggers vascos comienzan a movilizarse en la red bajo el lema "notimeforlove" Varios bloggers vascos han hecho un llamamiento para que se emplee  la etiqueta o tag "notimeforlove" en todas las comunicaciones que se hagan a través de internet, con el objetivo de denunciar la ilegalización de partidos en Euskal Herria, así como las últimas detenciones y casos de torturas. La movilización se ha concretado en un blog: &lt;a href="http://notimeforlove-istimeforpeace.blogspot.com/"&gt;http://notimeforlove-istimeforpeace.blogspot.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;El eslogan está inspirado en una canción del mismo nombre de la mítica banda vasca Hertzainak y el seguimiento de la movilización virtual se puede hacer desde el buscador de blogs Technorati.&lt;br /&gt;De esta manera, son ya varios los bloggers los  que han publicado un post con el citado lema, en referencia a uno de los argumentos utilizados por los tribunales españoles para la suspensión de EAE-ANV, cuando la alcaldesa de Hernani dedicó un "maite zaituztegu" ("os queremos") a los represaliados políticos vascos.&lt;br /&gt;Asimismo, miembros de la blogosfera euskaldun abogan por enviar una queja ante el Poder Judicial español, haciendo uso del formulario que con éste propósito se puede encontrar &lt;a href="http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetRecords?Template=cgpj/jt/principal.htm"&gt;en el portal oficial de los juzgados y tribunales españoles&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;La protesta virtual se hace eco también de las últimas denuncias de torturas por parte de ciudadanos vascos detenidos por la Guardia Civil. En este sentido, Torturaren Aurkako Taldea ha preparado un &lt;a href="http://euskaltube.com/play.php?vid=1215"&gt;vídeo&lt;/a&gt; con el lema "nada ha cambiado", en el que se hace balance de las denuncias de tortura realizadas por ciudadanos vascos en 2007.&lt;br /&gt;EAE-ANV también ha publicado un &lt;a href="http://euskaltube.com/play.php?vid=1240"&gt;vídeo&lt;/a&gt; recientemente bajo el lema "Por encima de todas las ilegalizaciones, el pueblo unido jamás será vencido", que ha comenzado a reproducirse en diferentes sitios, ante el temor de que la web del partido ekintzale pueda ser objeto de censura en los próximos días.**********Recuerden que pueden enviar sus comentarios a &lt;a href="mailto:errazkin@gmail.com"&gt;inSurGente Redacción&lt;/a&gt; indicando en el asunto el título corto de la noticia o artículo de referencia.Los publicaremos lo antes posible.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6957997828547604554-8562659333327304416?l=despertaferro-alejandro.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://despertaferro-alejandro.blogspot.com/feeds/8562659333327304416/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6957997828547604554&amp;postID=8562659333327304416&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6957997828547604554/posts/default/8562659333327304416'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6957997828547604554/posts/default/8562659333327304416'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://despertaferro-alejandro.blogspot.com/2008/02/tomado-de-insurgente.html' title='tomado de InSurgente'/><author><name>alejandro</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07752514692899059396</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6957997828547604554.post-7300217702309367966</id><published>2008-02-11T15:07:00.000-08:00</published><updated>2008-02-11T15:08:10.735-08:00</updated><title type='text'>desde toodos los lados</title><content type='html'>* Militar en l’independentisme desarmat, més castigat que matar i esquarterar o violarA cap dels imputats en el macrosumari 18/98 se l’acusa de cap acte de violència. Tanmateix, les penes a les quals han estat condemnats per l’Audiència Nacional superen les imposades pels tribunals espanyols a acusats d’homicidis i violacions. Això ho reflecteix Iñaki Iriondo a Gara amb alguns exemples reals tots ells de casos reals, extrets de l’hemeroteca sense necessitat de fer un estudi detallat ni primmirat. Matar i esquarterar la parella, 12 anys i mig L’Audiència Provincial de València va condemnar ahir a dotze anys i mig de presó a R.J.M. per matar i esquarterar la seva parella després d’una discussió. Va dipositar part dels membres a les escombraries i la resta, en una habitació. Acusat de militar a Ekin, 14 anys Acusen Ruben Nieto de militar a Ekin. Els actes que se li imputen són participar en tasques comunicatives d’aquesta organització. El condemnen a 14 anys per pertinença a organització terrorista com a dirigent. Violar i intentar estrangular, 9 anys L’audiència de Barcelona va condemnar a Bruno Emilio Tenorio a 9 anys de presó per violar i intentar estrangular la companya d’un amic amb la col·laboració d’aquest, a qui va condemnar a 6 anys. Ésser responsable territorial d’Ekin, 11 anys Condemnen a Natale Landa a 11 anys de presó, per pertinença a organització terrorista, acusada d’ocupar “puesto de alta responsabilidad en la comarca de Leniz”. Fet: recaptar quotes. Cops i homicidi imprudent, 4 anys L’audiència de Madrid va condemnar José Diego a 4 anys de presó per colpejar un company de pis, treure’l arrossegat de l’habitatge i llençar-lo per les escales, on morí. Ésser director d’Egin, 12 anys Per ser director d’Egin, Jabier Salutregi ha estat condemnat a 12 anys perquè “dada la relevancia de la actividad del periódico para ETA”, de segur que és membre d’ETA. Estafa i apropiació de 42 milions, 10 anys L’Ex-banquer Mario Conde va ser condemnat per l’Audiència Nacional a 10 anys i 2 mesos de presó per un delicte d’estafa i un altre d’apropiació indeguda de 42 milions d’euros comesos quan es trobava al capdavant de Banesto. Impagament de 1,7 milions, 12 anys D’entre les condemnes que suma José Luis Elkoro figuren 12 anys de presó per delictes econòmics, no en endur-se diners, sinó en que Orain SA no va pagar 1,7 milions d’euros a la Seguretat Social i va ocultar béns.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6957997828547604554-7300217702309367966?l=despertaferro-alejandro.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://despertaferro-alejandro.blogspot.com/feeds/7300217702309367966/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6957997828547604554&amp;postID=7300217702309367966&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6957997828547604554/posts/default/7300217702309367966'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6957997828547604554/posts/default/7300217702309367966'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://despertaferro-alejandro.blogspot.com/2008/02/desde-toodos-los-lados.html' title='desde toodos los lados'/><author><name>alejandro</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07752514692899059396</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6957997828547604554.post-2227199915486235680</id><published>2008-02-10T00:33:00.003-08:00</published><updated>2008-02-10T00:33:56.043-08:00</updated><title type='text'>Para mear y no echar gota</title><content type='html'>Sala art. 61 LOPJ&lt;br /&gt;Tribunal Supremo&lt;br /&gt;Autos acumulados 5/2008 y 6/2008&lt;br /&gt;Declaración de ilegalidad de partido político&lt;br /&gt;TRIBUNAL SUPREMO&lt;br /&gt;AUTO&lt;br /&gt;SALA ESPECIAL DEL ARTÍCULO 61 DE LA&lt;br /&gt;LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL&lt;br /&gt;PRESIDENTE:&lt;br /&gt;EXCMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ HERNANDO SANTIAGO&lt;br /&gt;MAGISTRADOS:&lt;br /&gt;EXCMOS. SRES.:&lt;br /&gt;D. JUAN ANTONIO XIOL RÍOS&lt;br /&gt;D. JUAN SAAVEDRA RUÍZ&lt;br /&gt;D. ANGEL CALDERÓN CEREZO&lt;br /&gt;D. FERNANDO LEDESMA BARTRET&lt;br /&gt;D. AURELIO DESDENTADO BONETE&lt;br /&gt;D. ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER&lt;br /&gt;D. ROMÁN GARCÍA VARELA&lt;br /&gt;D. ANTONIO MARTÍN VALVERDE&lt;br /&gt;D. RICARDO ENRÍQUEZ SANCHO&lt;br /&gt;D. JOSÉ LUÍS CALVO CABELLO&lt;br /&gt;D. JAVIER JULIANI HERNÁN&lt;br /&gt;Dª. ENCARNACIÓN ROCA TRÍAS&lt;br /&gt;D. MANUEL MARTÍN TIMÓN&lt;br /&gt;Dª. MARÍA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA&lt;br /&gt;D. MANUEL MARCHENA GÓMEZ&lt;br /&gt;2&lt;br /&gt;En la Villa de Madrid, a 8 de febrero de dos mil ocho.&lt;br /&gt;ANTECEDENTES DE HECHO&lt;br /&gt;PRIMERO.- Con fecha 30 de enero del presente el Abogado el&lt;br /&gt;Estado, en representación del Gobierno de la Nación que legalmente&lt;br /&gt;ostenta, autorizado por el Abogado General del Estado, ha presentado&lt;br /&gt;escrito formulando demanda para la declaración de ilegalidad y disolución&lt;br /&gt;del partido político ACCIÓN NACIONALISTA VASCA / EUSKO ABERTZALE&lt;br /&gt;EKINTZA (ANV / EAE), en el que por medio de tercer otrosí digo se solicita&lt;br /&gt;de esta Sala, la adopción de medidas cautelares, consistentes en: 1.- La&lt;br /&gt;suspensión de la entrega a ANV de cualquier subvención o ayuda económica&lt;br /&gt;procedente de fondos públicos, ya hubiera de ser abonada por la&lt;br /&gt;Administración General del Estado o por otra Administración Autonómica o&lt;br /&gt;Local; 2.- La suspensión de las actividades de ANV, expidiendo&lt;br /&gt;mandamiento para la práctica de la correspondiente anotación preventiva en&lt;br /&gt;el Registro de Partidos Políticos; y, en especial, se ordene la suspensión de&lt;br /&gt;su derecho a presentar candidaturas en las elecciones generales&lt;br /&gt;convocadas por Real Decreto 33/2008, de 14 de enero, o impida o deje sin&lt;br /&gt;efecto, en su caso, la proclamación de las candidaturas presentadas; 3.-&lt;br /&gt;Embargo de las cuentas, depósitos y demás activos financieros de los que&lt;br /&gt;fuera titular ANV.&lt;br /&gt;SEGUNDO.- Argumenta el Abogado del Estado su petición de tutela&lt;br /&gt;cautelar sobre las siguientes consideraciones:&lt;br /&gt;1.- En cuanto a la petición de suspensión de entrega al partido&lt;br /&gt;demandado de recursos procedentes de la financiación pública, entiende que&lt;br /&gt;viene amparada por el art. 3 de la Ley Orgánica 6/2007, de 27 julio, de&lt;br /&gt;Partidos Políticos, y que resulta evidente que concurren todas las&lt;br /&gt;circunstancias exigibles para la adopción de esta medida ya que, en el caso&lt;br /&gt;3&lt;br /&gt;de que no fuera adoptada, la formación demandada seguiría percibiendo&lt;br /&gt;importantes sumas de dinero procedentes de las arcas públicas que serían&lt;br /&gt;empleadas, según se acredita en la demanda, en la financiación de las&lt;br /&gt;actividades de una organización criminal, lo que haría ilusoria una sentencia&lt;br /&gt;estimatoria y pone de manifiesto la concurrencia del requisito de periculum in&lt;br /&gt;mora. Además, entiende que concurre el presupuesto del fumus boni iuris en&lt;br /&gt;cuanto que en la demanda se aporta al proceso una minuciosa descripción&lt;br /&gt;de hechos, acreditados por abundante prueba documental, de los que resulta&lt;br /&gt;aplicable Ley Orgánica 6/2002, lo que da a la pretensión ejercitada&lt;br /&gt;apariencia de buen derecho en cuanto permite un juicio provisional e&lt;br /&gt;indiciario favorable a ella, según dispone el art. 728.2 de la LEC.&lt;br /&gt;2.- Sobre la petición de suspensión de actividades de ANV, en&lt;br /&gt;particular la suspensión del derecho a presentar candidaturas en las&lt;br /&gt;elecciones convocadas por Real Decreto 33/2008, de 14 de enero, o&lt;br /&gt;prohibición de proclamación de las candidaturas presentadas, en su caso, se&lt;br /&gt;invoca el art. 11.8 de la Ley Orgánica 6/2002, que ampara de forma expresa&lt;br /&gt;la petición, con fundamento en la protección del interés público o general;&lt;br /&gt;alega el Abogado del Estado que, según se expone en el cuerpo de la&lt;br /&gt;demanda, el partido demandado viene apoyando decididamente a una&lt;br /&gt;organización terrorista por lo que la continuación de sus actividades, aunque&lt;br /&gt;sólo fuera durante la tramitación del proceso, produce perjuicios evidentes al&lt;br /&gt;conjunto de la sociedad, añade que la participación en la campaña electoral&lt;br /&gt;de un partido al servicio de una organización terrorista supone un ataque al&lt;br /&gt;mismo sistema democrático, entendiendo por ello que también concurre para&lt;br /&gt;la adopción de esta medida los requisitos de periculum in mora y fumus boni&lt;br /&gt;iuris.&lt;br /&gt;3.- El embargo de cuentas, depósitos y activos financieros se solicita&lt;br /&gt;al amparo del art. 11.8 de la Ley Orgánica 6/2002 en relación con los arts.&lt;br /&gt;726 y 727 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; considera que la adopción de&lt;br /&gt;esta medida viene justificada con fundamento en la existencia, descrita&lt;br /&gt;minuciosamente en la demanda, de relaciones financieras entre ANV y el&lt;br /&gt;4&lt;br /&gt;complejo Batasuna, de manera que, de no acordarse esta medida, se&lt;br /&gt;mantendría la actividad de financiación de un partido integrante de una&lt;br /&gt;organización terrorista, además de producirse un vaciamiento de las cuentas&lt;br /&gt;de ANV que frustrarían lo dispuesto en el art. 12.1.c) de la citada Ley&lt;br /&gt;Orgánica, en cuanto a la liquidación de su patrimonio; por ello considera que&lt;br /&gt;también concurren para la adopción de esta medida los presupuestos de&lt;br /&gt;periculum in mora y fumus boni iuris.&lt;br /&gt;TERCERO.- Dado el curso que la Ley previene a la demanda&lt;br /&gt;presentada, por auto de 1 de febrero de 2008, se acordó formar pieza&lt;br /&gt;separada para la tramitación de las medidas cautelares solicitadas. En esta&lt;br /&gt;pieza, también por auto de 1 de febrero de 2008, en aplicación de lo previsto&lt;br /&gt;en los arts. 733.1 y 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se convocó a las&lt;br /&gt;partes a una vista señalada a las 16.00 horas del día 8 de febrero siguiente.&lt;br /&gt;CUARTO.- Con fecha 31 de enero del presente el Ministerio Fiscal&lt;br /&gt;ha presentado escrito formulando demanda de solicitud de ilegalización del&lt;br /&gt;partido político EUSKO ABERTZALE EKINTZA/ACCIÓN NACIONALISTA&lt;br /&gt;VASCA (ANV/EAE), en el que por medio de tercer otrosí digo se solicita de&lt;br /&gt;esta Sala, al amparo del art. 11.8 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio,&lt;br /&gt;de Partidos Políticos, en relación con lo regulado en el Título VI del Libro III&lt;br /&gt;de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la adopción de medidas cautelares,&lt;br /&gt;consistentes en: 1.- La suspensión de toda clase de actividades como partido&lt;br /&gt;político, ordenando la correspondiente anotación preventiva en el Registro de&lt;br /&gt;Partidos Políticos a la mayor brevedad posible y, en todo caso, antes del día&lt;br /&gt;11 de febrero próximo, fecha en que habrán de ser proclamadas las&lt;br /&gt;candidaturas que concurran al proceso electoral actualmente iniciado, para&lt;br /&gt;asegurar la plena efectividad de la medida; 2.- El cierre cautelar de la sede&lt;br /&gt;social y demás instalaciones inmuebles de la titularidad del partido&lt;br /&gt;demandado; 3.- El embargo de los ingresos que por subvenciones o&lt;br /&gt;cualesquiera otros conceptos procedentes de las Administraciones Públicas&lt;br /&gt;tenga asignados dicho partido; 4.- El embargo de las cuentas corrientes,&lt;br /&gt;depósitos y demás activos financieros que figuren a nombre del partido y de&lt;br /&gt;5&lt;br /&gt;las que, durante la sustanciación del proceso pudieran ser abiertas por sus&lt;br /&gt;representantes o apoderados; 5. La suspensión del derecho a la&lt;br /&gt;presentación de candidaturas y a la concurrencia a los procesos electorales,&lt;br /&gt;particularmente a las elecciones generales cuya convocatoria fue aprobada&lt;br /&gt;por Real Decreto 33/2008, de 14 de enero (BOE núm. 17, del 15 de enero),&lt;br /&gt;que habrá de comunicarse a las Juntas Electorales Provinciales del País&lt;br /&gt;Vasco y Navarra.&lt;br /&gt;QUINTO.- Argumenta el Fiscal su petición exponiendo brevemente&lt;br /&gt;los requisitos y presupuestos exigidos por la doctrina jurisprudencial para la&lt;br /&gt;adopción de medidas cautelares, que resume en los siguientes: a) previsión&lt;br /&gt;legislativa que ampare su adopción, dado que la naturaleza del proceso&lt;br /&gt;afecta a derechos fundamentales, con el carácter provisionalísimo propio de&lt;br /&gt;las mismas que sólo deben perdurar en tanto existan razones de necesidad&lt;br /&gt;que justifiquen su mantenimiento; b) La concurrencia de periculum in mora y&lt;br /&gt;de fumus boni iuris , es decir la necesidad de la medida para evitar que la&lt;br /&gt;resolución que ponga fin al proceso pueda resultar ineficaz por haber perdido&lt;br /&gt;su virtualidad como consecuencia de la actuación del demandado, y la&lt;br /&gt;apariencia de buen derecho de la pretensión que se ejercita, que permite, a&lt;br /&gt;los solos efectos de decidir sobre la tutela cautelar solicitada y sin prejuzgar&lt;br /&gt;lo que en su día declare la sentencia definitiva, valorar la solidez de los&lt;br /&gt;fundamentos jurídicos de la pretensión; c) La adecuada compensación entre&lt;br /&gt;los derechos fundamentales que pueden verse afectados y el interés general&lt;br /&gt;e intereses de terceros; d) su adopción no debe significar un anticipo del fallo&lt;br /&gt;que prejuzgue el fondo de la pretensión, a fin de que la satisfacción de la&lt;br /&gt;tutela cautelar solicitada no suponga la infracción del derecho a un proceso&lt;br /&gt;con todas las garantías reconocido en el art. 24 de la Constitución; y e)&lt;br /&gt;debida motivación tanto de su solicitud como de su adopción, como&lt;br /&gt;exigencia del derecho constitucional de tutela efectiva y, en especial, de la&lt;br /&gt;circunstancia concurrente de verse afectado el ejercicio de derechos&lt;br /&gt;fundamentales. Y, razona, a continuación, la concurrencia de tales&lt;br /&gt;presupuestos:&lt;br /&gt;6&lt;br /&gt;1.- Sobre la existencia de periculum in mora, entiende el Ministerio&lt;br /&gt;Público que, con los elementos fácticos aportados en la demanda, queda&lt;br /&gt;acreditado que la actividad política que ha venido desarrollando en partido&lt;br /&gt;demandado en los últimos meses se manifiesta, al menos presuntamente,&lt;br /&gt;como centrada en la defensa de idénticos postulados a los sostenidos por el&lt;br /&gt;partido político ilegalizado Batasuna, dada la íntima conexión y coordinación&lt;br /&gt;existente entre las estructuras y órganos internos del partido político&lt;br /&gt;demandado y las de los que de facto han continuado actuando en la vida&lt;br /&gt;política y ante la opinión pública en representación de Batasuna. Esto&lt;br /&gt;justifica la solicitud de la medida de suspensión de la actividad política en&lt;br /&gt;cuanto supondrá la no continuación de esa dinámica de actuación conjunta y&lt;br /&gt;coordinada dirigida a la consecución de unos objetivos políticos totalmente&lt;br /&gt;coincidentes entre ambas formaciones y en la aceptación por el partido&lt;br /&gt;demandado, al menos tácita, de todas las actuaciones antidemocráticas e&lt;br /&gt;ilícitas que, en su día, determinaron la ilegalización de Batasuna. A ello&lt;br /&gt;también contribuirá la medida, asimismo solicitada, de cierre cautelar de la&lt;br /&gt;sede social y de los inmuebles que venga utilizando, a fin de que no sirvan&lt;br /&gt;para la realización de actos políticos por los miembros de este partido o de&lt;br /&gt;Batasuna.&lt;br /&gt;Entiende, igualmente, que se hacen necesarias las medidas&lt;br /&gt;postuladas de intervención cautelar de fondos que se fundamentan en el&lt;br /&gt;riesgo evidente de que el partido demandado pueda seguir realizando actos&lt;br /&gt;de manejo y disposición de fondos procedentes de diversas fuentes de la&lt;br /&gt;Administración pública, siendo cierta la probabilidad de que siga disponiendo&lt;br /&gt;de ellos para abonar gastos de la formación ilegalizada.&lt;br /&gt;Respecto a la medida consistente en la suspensión del ejercicio del&lt;br /&gt;derecho de presentación de candidaturas a los próximos comicios&lt;br /&gt;electorales a Cortes Generales convocados mediante Real Decreto 33/2008,&lt;br /&gt;de 14 de enero, expone el Fiscal el doble problema que plantea: poder ser&lt;br /&gt;considerada como anticipación del fallo y la eventual afectación por la misma&lt;br /&gt;al ejercicio de un derecho fundamental de ámbito individual como es el de&lt;br /&gt;7&lt;br /&gt;sufragio pasivo de los posibles candidatos que formaran parte de las listas&lt;br /&gt;electorales del partido demandado; pero entiende justificada su adopción por&lt;br /&gt;la existencia del riesgo de grave afectación de los intereses generales,&lt;br /&gt;determinado porque, su concurrencia al proceso electoral y la posibilidad de&lt;br /&gt;resultar electos algunos de sus candidatos, a la vista de los elementos&lt;br /&gt;probatorios que se aportan, podría significar la continuidad de la conexión&lt;br /&gt;existente entre el partido demandado y las formaciones ya ilegalizadas; se&lt;br /&gt;considera, además, una medida proporcionada para la salvaguarda de los&lt;br /&gt;intereses generales y dice que, aunque es inevitable su incidencia en el&lt;br /&gt;ejercicio del derecho de sufragio de sus candidatos, éste no quedaría&lt;br /&gt;excluido en su totalidad ya que, al haber sido presentada la demanda antes&lt;br /&gt;de la finalización del plazo de presentación de las candidaturas, las personas&lt;br /&gt;que formen parte de las candidaturas no proclamadas pueden concurrir a los&lt;br /&gt;comicios con otras candidaturas que, respetando su planteamiento&lt;br /&gt;ideológico, no tengan las vinculaciones que presenta el partido demandado.&lt;br /&gt;2.- Sobre la concurrencia de fumus boni iuris, se alega que, del&lt;br /&gt;relato de antecedentes y fundamentación de la demanda -en los que se&lt;br /&gt;recogen pormenorizadamente los elementos de prueba y los razonamientos&lt;br /&gt;que justifican las concurrencia de causas de ilegalización- se advierte la&lt;br /&gt;existencia de una íntima conexión en la actividad política y una estrecha&lt;br /&gt;colaboración económica y financiera entre el partido político demandado y la&lt;br /&gt;organización Batasuna, por lo que la apariencia de buen derecho queda&lt;br /&gt;justificada por los abundantes datos que allí se aportan.&lt;br /&gt;El Fiscal concluye sus alegaciones reiterando que las medidas&lt;br /&gt;cautelares postuladas pretenden asegurar la eventual resolución del proceso&lt;br /&gt;preservando los intereses generales y tienden a evitar el riesgo de que, de&lt;br /&gt;persistir la actividad del partido cuya suspensión se interesa, siga existiendo&lt;br /&gt;durante la sustanciación del proceso la denunciada conexión con la&lt;br /&gt;organización ilegal Batasuna.&lt;br /&gt;8&lt;br /&gt;Finalmente, añade que la adopción de las medidas propuestas no&lt;br /&gt;ocasionan consecuencias irreparables al partido demandado, para el caso en&lt;br /&gt;que recayera sentencia desestimatoria de la pretensión de ilegalización, en&lt;br /&gt;cuanto podría nuevamente reincorporarse a la vida política activa, retomando&lt;br /&gt;la utilización de los locales y demás inmuebles; en cuanto a otros aspectos&lt;br /&gt;de estas medidas, como la que afecta a ingresos y demás fondos públicos&lt;br /&gt;que hubieran sido embargados o bloqueados, serían inmediatamente&lt;br /&gt;recuperados; y tampoco se vería afectado desproporcionadamente el&lt;br /&gt;ejercicio individual del derecho de sufragio pasivo de las personas que&lt;br /&gt;hubiera pretendido concurrir a los comicios en las candidaturas del partido&lt;br /&gt;político demandado, pues siempre queda salvaguardado este derecho&lt;br /&gt;haciendo su presentación en otras candidaturas.&lt;br /&gt;Sobre el procedimiento para la adopción de las medidas cautelares,&lt;br /&gt;se invoca la cobertura que otorga el art. 11.8 de la LO 6/2002, en relación&lt;br /&gt;con los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil a que dicho precepto&lt;br /&gt;remite, si bien, solicita el Fiscal que para la adopción de la medida de&lt;br /&gt;suspensión del derecho a la presentación de candidaturas y a la&lt;br /&gt;concurrencia a los procesos electorales, en concreto a las elecciones&lt;br /&gt;generales ya convocadas, se siga el procedimiento extraordinario previsto en&lt;br /&gt;el artículo 733.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procediéndose a acordar&lt;br /&gt;dicha medida sin el trámite de la audiencia previa a la parte demandada;&lt;br /&gt;justifica esta petición en razones de urgencia derivadas de la perentoriedad&lt;br /&gt;de los plazos en el proceso electoral convocado y solicita, para el caso de&lt;br /&gt;que no se estime oportuna la tramitación extraordinaria propuesta, que se&lt;br /&gt;sustancie la solicitud a la mayor brevedad posible sin completar los plazos&lt;br /&gt;máximos establecidos en el art. 734 de la citada Ley de Enjuiciamiento.&lt;br /&gt;SEXTO.- Dado el curso que la Ley previene a la demanda&lt;br /&gt;presentada, por auto de 1 de febrero de 2008 se acordó formar pieza&lt;br /&gt;separada para la tramitación de las medidas cautelares solicitadas. En dicha&lt;br /&gt;pieza, también por auto de 1 de febrero de 2008, en aplicación de lo previsto&lt;br /&gt;9&lt;br /&gt;en los arts. 733.1 y 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se convocó a las&lt;br /&gt;partes a una vista señalada a las 18.00 horas del día 8 de febrero siguiente.&lt;br /&gt;SÉPTIMO.- Por el Abogado del Estado se presento escrito con&lt;br /&gt;fecha 6 de febrero de 2008, en los autos 5/2008 solicitando, al amparo de lo&lt;br /&gt;establecido en los arts. 79.1 y 81 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la&lt;br /&gt;acumulación a los presentes autos de los autos 6/2008, por entender que&lt;br /&gt;concurre en ambos procesos la circunstancias prevista en el art. 76.2º de&lt;br /&gt;dicha Ley.&lt;br /&gt;OCTAVO.- Mediante providencia de fecha 7 de febrero de 2008 se&lt;br /&gt;acordó oír a las partes sobre la acumulación solicitada en el acto de la vista&lt;br /&gt;señalada en la pieza de medidas cautelares dimanante del indicado proceso&lt;br /&gt;5/2008, antes del comienzo de dicho trámite, habiendo comparecido el&lt;br /&gt;Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal. Por el contrario el partido político&lt;br /&gt;demandado no ha comparecido a dicha vista, habiendo remitido a la Sala,&lt;br /&gt;vía fax, escrito firmado por D. Juan Carlos González Llorente, en su&lt;br /&gt;condición de Secretario General del partido, por el que comunica su decisión&lt;br /&gt;de no comparecer a la indicada comparecencia con fundamento en haberse&lt;br /&gt;dictado auto, en el día de hoy, por el Juzgado Central de Instrucción N.º 5 de&lt;br /&gt;la Audiencia Nacional en el que se acuerda la suspensión de toda clase de&lt;br /&gt;actividad del partido y un conjunto de medidas cautelares idénticas a las&lt;br /&gt;solicitadas por el Abogado del Estado y por el Ministerio Fiscal.&lt;br /&gt;En dicho acto el Abogado del Estado se ha ratificado en su&lt;br /&gt;solicitud de acumulación y el Ministerio Fiscal ha mostrado su conformidad.&lt;br /&gt;NOVENO.- Por la Sala se acordó en dicho acto acumular los&lt;br /&gt;autos del proceso 6/2008 a los autos del proceso 5/2008, para su tramitación&lt;br /&gt;conjunta, celebrándose conjuntamente la comparecencia señalada en las&lt;br /&gt;respectivas piezas de medidas cautelares, con la sola asistencia del&lt;br /&gt;Abogado del Estado y del Ministerio Fiscal.&lt;br /&gt;10&lt;br /&gt;Es Ponente de esta resolución el Excmo. Sr. D. Ricardo&lt;br /&gt;Enríquez Sancho&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS DE DERECHO&lt;br /&gt;PRIMERO.- Tanto el Abogado del Estado como el Ministerio Fiscal&lt;br /&gt;han solicitado en sus demandas de ilegalización del partido Político Acción&lt;br /&gt;Nacionalista Vasca/Eusko Abertzale Ekinza (en adelante, ANV) que se&lt;br /&gt;adopten las siguientes medidas cautelares: a) Suspensión de la entrega a&lt;br /&gt;ANV de recursos procedentes de la financiación pública. b) Suspensión de&lt;br /&gt;las actividades de ANV. En particular, suspensión del derecho a presentar&lt;br /&gt;candidaturas en las elecciones convocadas por RD 33/2008, de 14 de enero,&lt;br /&gt;o prohibición de proclamación de las candidaturas presentadas, en su caso.&lt;br /&gt;Y c) embargo de las cuentas corrientes, depósitos y activos financieros de&lt;br /&gt;los que es titular ANV.&lt;br /&gt;En justificación de la primera de dichas peticiones alega que la&lt;br /&gt;suspensión de la entrega al partido político contra el que se haya iniciado un&lt;br /&gt;procedimiento de ilegalización de recursos procedentes de la financiación&lt;br /&gt;pública es una medida cautelar específicamente prevista por el artículo 3.5&lt;br /&gt;de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de agosto, de Financiación de los Partidos&lt;br /&gt;Políticos. A su juicio, concurre para su adopción el requisito del “periculum in&lt;br /&gt;mora” porque en el caso de que no se acordase esta medida la formación&lt;br /&gt;política demandada seguiría percibiendo importantes sumas de dinero&lt;br /&gt;procedentes de las arcas públicas, que serían empleadas en la financiación&lt;br /&gt;de actividades de una organización criminal, tal como ha expuesto a lo largo&lt;br /&gt;de su demanda en una argumentación que, según sostiene, goza de la&lt;br /&gt;apariencia de buen derecho que, tal como señala el artículo 728.2 de la Ley&lt;br /&gt;de Enjuiciamiento Civil (LEC, en adelante), permite realizar un juicio&lt;br /&gt;provisional e indiciario favorable a esa petición.&lt;br /&gt;11&lt;br /&gt;Respecto a la petición de suspensión de actividades de ANV, en&lt;br /&gt;particular de su derecho a concurrir a las elecciones convocadas por Real&lt;br /&gt;Decreto 33/2008, de 14 de enero, el Abogado del Estado, partiendo de que&lt;br /&gt;ANV está incurso en alguna de las causas de ilegalización contempladas en&lt;br /&gt;el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 6/2002, de 28 de junio, de Partidos&lt;br /&gt;Políticos (en adelante, LOPP), esto es, aunque no lo mencione&lt;br /&gt;expresamente, de que existe una apariencia de buen derecho en la demanda&lt;br /&gt;de ilegalización, entiende que el interés general favorable al cese de la&lt;br /&gt;actividad de ANV se proyecta inmediatamente en que se impida a dicha&lt;br /&gt;formación política su participación en los citados comicios, resultado que sólo&lt;br /&gt;podría alcanzarse acordando la medida solicitada, por lo que también&lt;br /&gt;concurriría el requisito del peligro de mora procesal, necesario para su&lt;br /&gt;adopción.&lt;br /&gt;Finalmente, en cuanto a la petición de embargo de cuentas&lt;br /&gt;corrientes, depósitos y activos financieros de los que es titular ANV, el&lt;br /&gt;Abogado del Estado advierte que de no acordarse esa medida se producirían&lt;br /&gt;dos resultados que deben evitarse: que se mantendría una actividad de&lt;br /&gt;financiación a un partido político integrante de una organización terrorista e&lt;br /&gt;ilegalizado, con grave afección de los intereses generales y que se&lt;br /&gt;produciría “un vaciamiento de las cuentas de ANV, de tal forma que, en caso&lt;br /&gt;de acordarse la disolución de esa formación política en la sentencia que&lt;br /&gt;ponga fin al presente procedimiento, se vería frustrado lo dispuesto en el&lt;br /&gt;artículo 12.1. c) LOPP, que ordena que acordada la disolución de un partido&lt;br /&gt;político, se procederá a la liquidación de su patrimonio.” Por lo que también&lt;br /&gt;concurriría el requisito del “periculum in mora” en los términos exigidos por el&lt;br /&gt;artículo 728.1 LEC.&lt;br /&gt;Por su parte, el Ministerio Fiscal, en la demanda correspondiente,&lt;br /&gt;acumulada a la primera, solicita también el cierre cautelar de la sede social&lt;br /&gt;de ANV y demás instalaciones e inmuebles de su propiedad, considerándola,&lt;br /&gt;en cierto modo, como una medida derivada de la suspensión de actividades&lt;br /&gt;de dicho partido político, pues entiende que así se contribuirá a impedir que&lt;br /&gt;12&lt;br /&gt;pueda seguir desplegando la actividad que ha venido desarrollando hasta el&lt;br /&gt;momento, evitando que la sede social o cualesquiera otros locales de&lt;br /&gt;titularidad o uso habitual por parte del partido demandado pueda seguir&lt;br /&gt;sirviendo para la realización de actos políticos, tanto por parte de sus&lt;br /&gt;miembros como de los de la formación Batasuna.&lt;br /&gt;SEGUNDO.- La parte demandada no ha comparecido en este&lt;br /&gt;incidente alegando, en un fax remitido por el Secretario General de ANV,&lt;br /&gt;Juan Carlos González Llorente, que ha tenido entrada, en el Tribunal&lt;br /&gt;Supremo, a las 14’49 horas del día de ayer, textualmente, que: “Una vez&lt;br /&gt;conocido el auto del Juzgado Central de Instrucción nº 5 que acuerda la&lt;br /&gt;suspensión de toda clase de actividades de Eusko Abertzale Ekintza-Acción&lt;br /&gt;Nacionalista Vasca (E.A.E./A.N.V.), imposibilitando la concurrencia de sus&lt;br /&gt;candidaturas a las Elecciones Generales de 9 de marzo de 2008, junto a un&lt;br /&gt;conjunto de medidas cautelares idénticas a las que se van a instar por el&lt;br /&gt;Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado en la vista señalada por ese&lt;br /&gt;Tribunal Supremo para el día de hoy, a las 16 horas, E.A.E./A.N.V. ha&lt;br /&gt;decidido no comparecer a la misma. A tal efecto, se han cursado las&lt;br /&gt;pertinentes instrucciones a sus representaciones precesal (sic) y letrada.&lt;br /&gt;Atentamente”.&lt;br /&gt;Esto plantea, en primer lugar, la cuestión de la compatibilidad entre&lt;br /&gt;el mantenimiento de este incidente y las medidas acordadas por el Juzgado&lt;br /&gt;Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional.&lt;br /&gt;Sobre la compatibilidad, tanto sustantiva como temporal, de las&lt;br /&gt;medidas cautelares solicitadas en este incidente con las acordadas en el&lt;br /&gt;sumario 4/2008, seguido ante el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la&lt;br /&gt;Audiencia Nacional, mediante auto de esta misma fecha, procede, en primer&lt;br /&gt;lugar, formular unas consideraciones basadas en una interpretación lógica y&lt;br /&gt;sistemática de los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 10 de la L.O.P.P.&lt;br /&gt;13&lt;br /&gt;Como punto de partida, ha de observarse que el último de los&lt;br /&gt;apartados citados, el 10.6, se refiere de manera directa a esa simultaneidad,&lt;br /&gt;ya que señala, en lo que a esta cuestión interesa, lo siguiente: “6. La&lt;br /&gt;eventual coincidencia en el tiempo de los procedimientos judiciales previstos&lt;br /&gt;en los anteriores apartados 4 y 5 de este artículo respecto de un mismo&lt;br /&gt;partido político no interferirá la continuación de ambos hasta su finalización,&lt;br /&gt;produciendo cada uno de ellos los correspondientes efectos”.&lt;br /&gt;Los citados apartados 4 y 5 señalan lo siguiente: “4. El supuesto&lt;br /&gt;previsto en el párrafo a) del apartado 2 del presente artículo será resuelto por&lt;br /&gt;el Juez competente en el orden jurisdiccional penal, de acuerdo con lo&lt;br /&gt;dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Enjuiciamiento&lt;br /&gt;Criminal y el Código Penal.&lt;br /&gt;5. Los supuestos previstos en los párrafos b) y c) del apartado 2 de&lt;br /&gt;este artículo serán resueltos por la Sala especial del Tribunal Supremo&lt;br /&gt;regulada en el art. 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de acuerdo con&lt;br /&gt;el procedimiento establecido en el artículo siguiente de la presente Ley&lt;br /&gt;Orgánica, que tendrá carácter preferente”.&lt;br /&gt;Por tanto, se proclama como norma general, en el apartado 6, la&lt;br /&gt;compatibilidad, respecto de un mismo partido político, de ambos procesos, el&lt;br /&gt;penal y el de ilegalización y disolución previsto en la L.O.P.P., puesto que la&lt;br /&gt;coincidencia en el tiempo de uno y otro “no interferirá la continuación de&lt;br /&gt;ambos hasta su finalización, produciendo cada uno de ellos los&lt;br /&gt;correspondientes efectos”, como textualmente se dice.&lt;br /&gt;Partiendo de tal declaración legal, cabría plantearse si la mención&lt;br /&gt;expresa a los procedimientos judiciales previstos en los apartados 4 y 5 del&lt;br /&gt;mismo artículo que se hace en el apartado 6 significa la exclusión de los&lt;br /&gt;supuestos a que alude el apartado 3 que es, precisamente, el referido a la&lt;br /&gt;suspensión y, por remisión a las respectivas leyes reguladoras, a otras&lt;br /&gt;medidas cautelares.&lt;br /&gt;14&lt;br /&gt;En el apartado 3 del artículo 10 se regulan dos casos diferentes de&lt;br /&gt;suspensión judicial de un partido político, las respectivamente autorizadas en&lt;br /&gt;el Código Penal y en la Ley Orgánica de Partidos Políticos, de suerte que el&lt;br /&gt;primero de tales supuestos aludiría a la suspensión o, eventualmente a otras&lt;br /&gt;medidas cautelares, en los términos del Código Penal y de la Ley de&lt;br /&gt;Enjuiciamiento Criminal, mientras que la referencia a “los términos del&lt;br /&gt;apartado 8 del art. 11 de la presente Ley Orgánica” hace obvia referencia a&lt;br /&gt;este proceso.&lt;br /&gt;Pero de tal omisión no cabe extraer la conclusión de la&lt;br /&gt;incompatibilidad entre ambos procesos. Por el contrario, no hay razón legal&lt;br /&gt;alguna para proclamar la compatibilidad, no sólo temporal sino ontológica,&lt;br /&gt;entre ambos procesos y no extenderla a las respectivas actuaciones&lt;br /&gt;procesales cautelares que, por su naturaleza misma, tienen una significación&lt;br /&gt;puramente accesoria e instrumental respecto de aquéllos, de forma que la&lt;br /&gt;declaración principal de compatibilidad despliega todos sus efectos sobre la&lt;br /&gt;totalidad de los procesos –esto es, los mencionados en los apartados 4 y 5-.&lt;br /&gt;Examinados los preceptos de esta forma, la omisión del apartado 3&lt;br /&gt;y la específica alusión a los apartados 4 y 5 en el artículo 10.6, deben&lt;br /&gt;razonablemente interpretarse, no como exclusión o excepción de la regla&lt;br /&gt;general de compatibilidad, sino como evidencia de la innecesariedad de su&lt;br /&gt;reiteración, puesto que la previsión legal del artículo 10.6 para el supuesto de&lt;br /&gt;coexistencia cronológica entre el proceso penal y el regulado en la L.O.P.P.,&lt;br /&gt;cuyo punto medular es el de la “no interferencia” entre uno y otro, se&lt;br /&gt;proyecta sobre los procedimientos judiciales respectivos concebidos como&lt;br /&gt;una unidad, la cual comprende el conjunto de sus actuaciones y, con ellas,&lt;br /&gt;las propiamente cautelares.&lt;br /&gt;Siendo ello así, sería redundante aludir al apartado 3 junto al 4 y 5&lt;br /&gt;en la referencia que efectúa el apartado 6 del artículo 10, no sólo porque la&lt;br /&gt;fórmula legal es comprensiva, como hemos dicho, del conjunto de&lt;br /&gt;15&lt;br /&gt;actuaciones procesales, sino porque carecería de sentido una previsión&lt;br /&gt;normativa específica sobre la compatibilidad entre procedimientos cautelares&lt;br /&gt;de diferente procedencia, máxime cuando el apartado 3 no se refiere, en&lt;br /&gt;sentido estricto, a “procedimientos”, sino a medidas cautelares y,&lt;br /&gt;precisamente, para residenciar su adopción de forma exclusiva en los&lt;br /&gt;Tribunales de Justicia, debido a la gravedad y transcendencia de los efectos&lt;br /&gt;que provocarían.&lt;br /&gt;Además de lo anterior, la compatibilidad material y la simultaneidad&lt;br /&gt;del proceso penal de disolución, conforme al Código Penal, con el de&lt;br /&gt;ilegalización de partidos políticos no tiene su único fundamento normativo en&lt;br /&gt;la concreta referencia que realiza la Ley Orgánica de Partidos Políticos en el&lt;br /&gt;precepto reseñado, sino que es manifestación de la diferente naturaleza y&lt;br /&gt;características esenciales de los diferentes procesos.&lt;br /&gt;A propósito de esta cuestión debemos recordar, por su significación,&lt;br /&gt;cuanto se dijo en la sentencia de esta misma Sala Especial de 27 de marzo&lt;br /&gt;de 2003, por virtud de la cual se declaró la ilegalización de los partidos&lt;br /&gt;políticos entonces demandados. Si bien se trata de una censura vertida en la&lt;br /&gt;contestación de la demanda, en aquél proceso, contra los preceptos legales&lt;br /&gt;mismos, a propósito de la pretendida vulneración del principio "non bis in&lt;br /&gt;idem", los fundamentos de la sentencia son íntegramente trasladables al&lt;br /&gt;caso que nos ocupa en cuanto que la Sala razona ampliamente sobre la&lt;br /&gt;diferente naturaleza de ambos procesos -y de las potestades que a través de&lt;br /&gt;ellos se canalizan- y se interpretan los preceptos de la L.O.P.P. a los que&lt;br /&gt;hemos hecho repetida mención.&lt;br /&gt;Decía la Sala al respecto de esta cuestión lo siguiente, que se&lt;br /&gt;transcribe de forma literal:&lt;br /&gt;“En síntesis, la demandada entiende que la Ley Orgánica 6/2002&lt;br /&gt;vulnera el principio “non bis in idem” pues se establecen dos procedimientos&lt;br /&gt;sancionadores para unos mismo hechos y no se determina al mismo tiempo&lt;br /&gt;una regla de subordinación entre los órdenes jurisdiccionales”.&lt;br /&gt;16&lt;br /&gt;“Este Tribunal no comparte los argumentos ni la conclusión que le&lt;br /&gt;llevan al demandado a cuestionar la constitucionalidad de los citados&lt;br /&gt;preceptos de la LOPP, a la luz de la vulneración del principio "non bis in&lt;br /&gt;idem". Y ello con independencia que se aprecie una cierta contradicción en&lt;br /&gt;el hecho de cuestionar la constitucionalidad de estos mismos preceptos por&lt;br /&gt;entender que recogen conductas que no constituyen ilícitos penales para a&lt;br /&gt;continuación argumentar que la vulneración constitucional se produce&lt;br /&gt;precisamente por el hecho de que exista una identidad entre los hechos&lt;br /&gt;definidos en estos apartados y los tipos descritos en distintos preceptos del&lt;br /&gt;Código Penal”.&lt;br /&gt;“Con carácter general, cabe señalar que el principio "non bis idem"&lt;br /&gt;parte de la existencia de una triple identidad: de sujeto, hecho y fundamento.&lt;br /&gt;Y ello tanto en su faceta sustantiva como en la procesal, pues la garantía&lt;br /&gt;consiste en no padecer una doble sanción y en no ser sometido a un doble&lt;br /&gt;procedimiento punitivo, el mismo sujeto, por los mismos hechos y con el&lt;br /&gt;mismo fundamento”.&lt;br /&gt;Las consideraciones anteriores despejan igualmente la incógnita&lt;br /&gt;que podría suscitarse, no ya acerca de la incompatibilidad entre los procesos&lt;br /&gt;y, dentro de ellos, entre las distintas medidas cautelares que cada órgano&lt;br /&gt;jurisdiccional competente está llamado a acordar, en el ámbito que le es&lt;br /&gt;propio, sino sobre la necesidad y oportunidad de las medidas que ahora se&lt;br /&gt;solicitan por el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, a la vista de que el&lt;br /&gt;Juzgado Central de Instrucción arriba citado ha acordado, mediante auto de&lt;br /&gt;esta misma fecha, dictado en el sumario 4/2008, determinadas cautelas que,&lt;br /&gt;en lo sustancial, son materialmente coincidentes con aquéllas.&lt;br /&gt;En apariencia, podría pensarse en una pérdida o, cuando menos,&lt;br /&gt;disminución de la necesidad de acordar las medidas impetradas y, en&lt;br /&gt;particular, la más grave e invasiva de todas ellas, la de suspensión del&lt;br /&gt;derecho a presentar candidaturas en las elecciones convocadas por Real&lt;br /&gt;Decreto 33/2008, de 14 de enero o prohibición de proclamación de las&lt;br /&gt;candidaturas presentadas en su caso, a la vista de las correspondientemente&lt;br /&gt;adoptadas en el auto judicial recaído en el indicado sumario, impresión que&lt;br /&gt;se fundaría, de un lado, en la minoración de los riesgos de frustración del&lt;br /&gt;objeto procesal que en este singular proceso se ventila -puesto que el peligro&lt;br /&gt;se habría visto momentáneamente conjurado con las prohibiciones y deberes&lt;br /&gt;17&lt;br /&gt;que, por vía preventiva, se imponen en el auto; y, de otro, en la&lt;br /&gt;innecesariedad de acordarlas por su carácter reduplicativo, que no añadiría&lt;br /&gt;efecto o consecuencia alguna a lo que ya ha sido acordado.&lt;br /&gt;No obstante ello, de la diferente naturaleza de este proceso especial&lt;br /&gt;con aquél que, en este concreto punto, nos sirve de término de comparación&lt;br /&gt;y de la distinta perspectiva con que se han de analizar en uno y otro caso los&lt;br /&gt;presupuestos constitutivos de las medidas, podemos concluir lo contrario.&lt;br /&gt;El peligro de la mora procesal no desaparece, así, en este proceso,&lt;br /&gt;como consecuencia de que hayan sido ya adoptadas unas medidas similares&lt;br /&gt;en la fase sumarial de un proceso penal. Así es, porque las que ya ha&lt;br /&gt;acordado el juzgado aludido están condicionadas, en su adopción,&lt;br /&gt;mantenimiento y eventual alzamiento, a unos avatares que, bajo las&lt;br /&gt;circunstancias y vicisitudes impuestas por la instrucción del sumario, quedan&lt;br /&gt;fuera del alcance de esta Sala. Además, la resolución sobre las medidas&lt;br /&gt;cautelares pedidas en este proceso, con respeto a los presupuestos&lt;br /&gt;constitutivos que, para su determinación, fija la LEC, tienen unos criterios&lt;br /&gt;propios de aplicación, por lo que nuestra decisión en modo alguno puede&lt;br /&gt;resultar condicionada a la decisión adoptada en el proceso penal.&lt;br /&gt;Para terminar este razonamiento, debemos recordar que la cuestión&lt;br /&gt;relativa a la compatibilidad de la vía penal con el proceso que aquí se&lt;br /&gt;dilucida, fue resuelta ya en su momento por el Tribunal Constitucional en el&lt;br /&gt;fundamento jurídico noveno de su Sentencia 48/2003, de 12 de marzo, al&lt;br /&gt;resolver el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley Orgánica&lt;br /&gt;6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.&lt;br /&gt;TERCERO.- El artículo 11.8 LOPP atribuye a esta Sala la posibilidad&lt;br /&gt;de adoptar, durante la tramitación de un proceso sobre declaración de&lt;br /&gt;ilegalidad de un partido político, cualquiera de las medidas previstas en la&lt;br /&gt;LEC conforme al procedimiento previsto en la misma.&lt;br /&gt;18&lt;br /&gt;El precepto remite a la LEC en cuanto al procedimiento a seguir&lt;br /&gt;para la adopción de las medidas cautelares, no en cuanto a los criterios con&lt;br /&gt;arreglo a los cuales la decisión haya de ser adoptada, pero no parece&lt;br /&gt;dudoso que también esos criterios han de ser tomados en consideración por&lt;br /&gt;responder a principios generales que, a falta de previsiones especificas, han&lt;br /&gt;de ser observados cualquiera que sea el órgano jurisdiccional que actúe,&lt;br /&gt;cuando se trata de impartir tutela cautelar. En particular el de la&lt;br /&gt;proporcionalidad de la medida acordada, que ha de ser exclusivamente&lt;br /&gt;conducente a hacer posible la efectividad de la tutela judicial que pudiera&lt;br /&gt;otorgarse en una eventual sentencia estimatoria, de modo que no puede&lt;br /&gt;verse impedida o dificultada por situaciones producidas durante la pendencia&lt;br /&gt;del proceso correspondiente y que debe ser la menos gravosa o perjudicial&lt;br /&gt;para el demandado, si se pudiera elegir entre varias (art. 726.1 LEC), así&lt;br /&gt;como el peligro de mora procesal a que se refiere el artículo 728.1 LEC, de&lt;br /&gt;tal manera que, de no adoptarse las medidas solicitadas, llegaran a&lt;br /&gt;producirse situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela&lt;br /&gt;que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria, efectuando,&lt;br /&gt;como exige el número 2 del mismo precepto, un juicio provisional e indiciario&lt;br /&gt;favorable al fundamento de la pretensión del solicitante, juicio que en modo&lt;br /&gt;alguno puede prejuzgar el sentido de la sentencia que haya de dictarse (art.&lt;br /&gt;726.2 “in fine” y 728.2 LEC).&lt;br /&gt;De las normas aplicables al caso (L.O.P.P. y LEC) y de la&lt;br /&gt;jurisprudencia de este Tribunal Supremo, emanada de sus Salas de justicia,&lt;br /&gt;puede establecerse una dogmática general o común de los presupuestos&lt;br /&gt;institucionales de las medidas de aseguramiento que debe comenzar por su&lt;br /&gt;enumeración y la sucinta exposición de sus perfiles más característicos:&lt;br /&gt;a) La apariencia de buen derecho que, según el artículo 728.2&lt;br /&gt;LEC, debe resultar de “datos, argumentos y justificaciones documentales que&lt;br /&gt;conduzcan a fundar, por parte del tribunal, sin prejuzgar el fondo del asunto,&lt;br /&gt;un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de su pretensión”.&lt;br /&gt;19&lt;br /&gt;Esta apariencia, que en nuestra tradición procesal se&lt;br /&gt;condensa en la expresión latina “fumus boni iuris”, resulta de la valoración,&lt;br /&gt;por el órgano judicial, de determinados indicios y elementos de convicción&lt;br /&gt;que permitan vaticinar con un razonable grado de probabilidad el éxito de la&lt;br /&gt;pretensión cuya eficacia final se trata de garantizar.&lt;br /&gt;En este punto, conviene ahora resaltar que no se precisa,&lt;br /&gt;como es obvio, una prueba plena, absoluta e irrefutable sobre los hechos&lt;br /&gt;litigiosos, pues de ser así, sería innecesario el proceso mismo y, por ende,&lt;br /&gt;las medidas cautelares impetradas, que desempeñan en aquél un papel&lt;br /&gt;accesorio e instrumental.&lt;br /&gt;A tal efecto, dispone el artículo 728.2 LEC que “el solicitante&lt;br /&gt;de medidas cautelares también habrá de presentar los datos, argumentos y&lt;br /&gt;justificaciones documentales que conduzcan a fundar, por parte del tribunal,&lt;br /&gt;sin prejuzgar el fondo del asunto, un juicio provisional e indiciario favorable al&lt;br /&gt;fundamento de su pretensión. En defecto de justificación documental, el&lt;br /&gt;solicitante podrá ofrecerla por otros medios”.&lt;br /&gt;b) El segundo de los presupuestos es el del peligro de la mora&lt;br /&gt;procesal ("periculum in mora"), pues de conformidad con lo establecido en el&lt;br /&gt;artículo 728.1 de la mencionada LEC "sólo podrán acordarse medidas&lt;br /&gt;cautelares si quien las solicita justifica que, en el caso de que se trate,&lt;br /&gt;podrían producirse durante la pendencia del proceso, de no adoptarse las&lt;br /&gt;medidas solicitadas, situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad&lt;br /&gt;de la tutela que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria".&lt;br /&gt;Tampoco aquí se precisaría una prueba concluyente acerca&lt;br /&gt;del peligro concreto que se cierne sobre el derecho en controversia, sobre su&lt;br /&gt;intensidad o sobre su necesidad de protección, pues no en vano la&lt;br /&gt;orientación que da el precepto a la constatación del requisito la hace flexible,&lt;br /&gt;ya que, de una parte, “justificar” parece referirse a una actividad de alegación&lt;br /&gt;y prueba encaminada a fundamentar la existencia del peligro, de exigencia&lt;br /&gt;20&lt;br /&gt;menos rigurosa que la actividad de “probar”; y, de otra, que ni ese peligro&lt;br /&gt;equivale al daño efectivo del bien o derecho en conflicto ni ha de verse como&lt;br /&gt;amenaza segura, sino como razonable probabilidad de su aparición.&lt;br /&gt;c) La proporcionalidad: recoge este principio procesal el&lt;br /&gt;artículo 726.1.2ª LEC que, a la hora de enunciar lo que denomina&lt;br /&gt;"características de las medidas cautelares", autoriza la adopción de&lt;br /&gt;"cualquier medida cautelar, respecto de los bienes y derechos del&lt;br /&gt;demandado, cualquier actuación, directa o indirecta, que reúna las siguientes&lt;br /&gt;características: …no ser susceptible de sustitución por otra medida&lt;br /&gt;igualmente eficaz, a los efectos del apartado precedente" (esto es, a los&lt;br /&gt;efectos de "hacer posible la efectividad de la tutela judicial que pudiere&lt;br /&gt;otorgarse en una eventual sentencia estimatoria, pero menos gravosa o&lt;br /&gt;perjudicial para el demandado).&lt;br /&gt;Quiere decirse con ello que el órgano jurisdiccional ha de&lt;br /&gt;ponderar, a la hora de establecer las medidas cautelares, la posibilidad de&lt;br /&gt;que pudiera alcanzarse la misma eficacia para el aseguramiento de los&lt;br /&gt;derechos en litigio con intervenciones menos gravosas en los bienes o&lt;br /&gt;derechos del demandado, juicio ponderativo que, en su articulación práctica,&lt;br /&gt;requiere la valoración de las circunstancias concurrentes, la posibilidad real&lt;br /&gt;de alternativas y, en suma, la búsqueda de la mayor conciliación posible de&lt;br /&gt;los intereses en pugna, procurando el menor sacrificio de tales intereses si&lt;br /&gt;puede obtenerse sin detrimento de la eficacia aseguratoria de las medidas.&lt;br /&gt;En cualquier caso, la proporcionalidad que ha de presidir, con&lt;br /&gt;carácter general, la adopción de medidas cautelares en cualquier clase de&lt;br /&gt;procesos, dado que éstas, de una u otra manera, entrañan una injerencia, si&lt;br /&gt;bien provisional, en determinados bienes, derechos e intereses que se&lt;br /&gt;encuentran en litigio y a los que el ordenamiento jurídico dispensa&lt;br /&gt;protección, cobra un especial relieve en el proceso especial de la L.O.P.P.&lt;br /&gt;que nos ocupa, atendida su naturaleza y su especial conceptuación, ya que&lt;br /&gt;su exclusivo objeto procesal es el de dirimir la grave cuestión relativa a la&lt;br /&gt;21&lt;br /&gt;propugnada ilegalización y consiguiente disolución de un partido político, en&lt;br /&gt;la forma y con los efectos que prevé para ello la L.O.P.P.&lt;br /&gt;De ahí que, atendida la naturaleza propia de este proceso,&lt;br /&gt;habrá de resolverse en él si existe o no una “necesidad social imperiosa” -en&lt;br /&gt;los términos habitualmente empleados por el Tribunal Europeo de Derechos&lt;br /&gt;Humanos en su jurisprudencia interpretativa del artículo 11 del Convenio&lt;br /&gt;Europeo- que justifique, previo examen de las pruebas aportadas y tras las&lt;br /&gt;alegaciones de las partes, una intervención tan severa y excepcional como lo&lt;br /&gt;es, en nuestro sistema constitucional, la desaparición de un partido político&lt;br /&gt;formalmente inscrito, como tal, en el correspondiente registro y sobre el que&lt;br /&gt;el ordenamiento jurídico asigna, en principio, una apariencia de legalidad y al&lt;br /&gt;que, sobre la base de tal presunción, se le reconocen -a la entidad política&lt;br /&gt;como tal y, de forma individual, a sus dirigentes, representantes, afiliados,&lt;br /&gt;candidatos y votantes- derechos fundamentales de participación política que&lt;br /&gt;sólo pueden ser enervados, tras la sustanciación de este proceso, mediante&lt;br /&gt;la prueba suficiente y eficaz de que dicho partido está incurso en alguna de&lt;br /&gt;las causas que, conforme a la ley, determinan su disolución.&lt;br /&gt;Por tanto, como quiera que las medidas cautelares se arbitran&lt;br /&gt;para el aseguramiento de la tutela judicial efectiva concretamente impetrada&lt;br /&gt;en este proceso, de suerte que habrán de acordarse en línea de&lt;br /&gt;homogeneidad con lo que de fondo se pide en la demanda, que versa sobre&lt;br /&gt;una cuestión de la máxima entidad, también habrá de ser el Tribunal&lt;br /&gt;extremadamente prudente a la hora de la adopción de esas medidas,&lt;br /&gt;ponderando la totalidad de intereses en juego, a fin de conjugar la mayor&lt;br /&gt;protección posible de los bienes jurídicos de cuya garantía se trata con la&lt;br /&gt;mínima intervención en otros derechos o intereses que son también, como&lt;br /&gt;punto de partida, dignos de atención y salvaguarda, derechos con los que&lt;br /&gt;aquéllos colisionan, a fin de evitar sacrificios precipitados o innecesarios de&lt;br /&gt;tales bienes jurídicos o de crear, en el aseguramiento del objeto procesal,&lt;br /&gt;situaciones fácticas irremediables o de excesivo sacrificio.&lt;br /&gt;22&lt;br /&gt;El principio de proporcionalidad no es sólo un presupuesto y&lt;br /&gt;requisito de la adopción de las medidas cautelares, sino que posee la&lt;br /&gt;importancia reforzada que le da su carácter informador del ordenamiento&lt;br /&gt;jurídico, como principio general del Derecho que es, como parámetro&lt;br /&gt;adecuado para medir la procedencia de la medida cautelar y, caso de ser&lt;br /&gt;adoptada, la intensidad de los sacrificios que pueden ser admisibles en&lt;br /&gt;relación con los bienes en disputa.&lt;br /&gt;d) La instrumentalidad: se trata de una exigencia que&lt;br /&gt;deriva de lo establecido en el artículo 726.2 LEC y que debe entenderse en&lt;br /&gt;el sentido de que la tutela cautelar, en atención a su función aseguratoria o&lt;br /&gt;preventiva, está por fuerza vinculada a la sentencia que ponga término al&lt;br /&gt;proceso principal en cuyo seno se pide y al proceso mismo, puesto que no&lt;br /&gt;puede existir al margen de éste.&lt;br /&gt;Si la sentencia se configura como el instrumento mediante el&lt;br /&gt;cual se actúa el Derecho en el caso concreto planteado en el proceso, la&lt;br /&gt;tutela cautelar es, a su vez, el instrumento para que dicha sentencia pueda&lt;br /&gt;producirse sin riesgo de devenir inefectiva como consecuencia de la&lt;br /&gt;necesaria duración del litigio y de la demora de la sentencia en función del&lt;br /&gt;momento del ejercicio de la acción.&lt;br /&gt;Cabe mencionar, como manifestaciones intrínsecas de la&lt;br /&gt;instrumentalidad de la tutela cautelar las siguientes:&lt;br /&gt;1ª) Sólo puede dispensarse en el curso de un proceso&lt;br /&gt;principal y en el caso -no concurrente aquí- de que la ley permita su&lt;br /&gt;obtención con carácter previo al surgimiento de éste, la no incoación del&lt;br /&gt;proceso dentro de cierto plazo opera como condición resolutoria de la&lt;br /&gt;medida acordada (art. 730 LEC).&lt;br /&gt;2ª) La medida no puede extenderse más allá del proceso en&lt;br /&gt;que se incardina, debiendo extinguirse cuando el proceso principal termine,&lt;br /&gt;23&lt;br /&gt;tanto en caso de sentencia estimatoria como desestimatoria. Si la pretensión&lt;br /&gt;principal es estimada, la medida debe desaparecer, puesto que en tal caso la&lt;br /&gt;protección queda relevada por los efectos propios, en particular los&lt;br /&gt;ejecutivos, de la sentencia (art. 731.1, párrafo primero LEC). Si, por el&lt;br /&gt;contrario, la sentencia es desestimatoria, también pierde la cautela su razón&lt;br /&gt;de ser, porque ya no hay efectos que requieran ser asegurados (arts. 731.1,&lt;br /&gt;párrafo primero, 745 LEC).&lt;br /&gt;3ª) Las medidas en las que se materializa la tutela cautelar&lt;br /&gt;han de consistir en un conjunto de efectos jurídicos que, por regla general,&lt;br /&gt;coinciden sólo parcialmente con los efectos propios de la sentencia principal,&lt;br /&gt;si bien en algún supuesto pueden llegar a coincidir con estos en su resultado&lt;br /&gt;práctico, aunque siempre con carácter provisional.&lt;br /&gt;En todo caso, la instrumentalidad de la medida cautelar la&lt;br /&gt;hace incidir con intensidad variable sobre la situación jurídica a la que se&lt;br /&gt;refiere la pretensión del proceso principal y sobre la que se proyectará la&lt;br /&gt;sentencia que en éste se dicte (art. 726 LEC).&lt;br /&gt;4º) La medida cautelar ha de estar en línea de homogeneidad,&lt;br /&gt;tanto cualitativa como cuantitativa, con la pretensión principal cuyo objeto se&lt;br /&gt;trata de tutelar, ya que ni puede obtenerse más en vía cautelar que en la&lt;br /&gt;sentencia, ni conseguirse cosa distinta a aquélla que se pide en la demanda.&lt;br /&gt;e) La provisionalidad, que es una manifestación específica del&lt;br /&gt;comentado principio de proporcionalidad y se muestra en el hecho, que se&lt;br /&gt;hace evidente en el artículo 726.2 LEC, de que la vigencia e intensidad de&lt;br /&gt;las medidas precautorias que en un determinado momento del proceso se&lt;br /&gt;establezcan, han de orientarse estrictamente a la necesidad de protección&lt;br /&gt;del bien jurídico de cuyo salvaguarda se trata, de suerte que su duración e&lt;br /&gt;intensidad dependen en todo de la apreciación de tal factor.&lt;br /&gt;24&lt;br /&gt;Así, las variaciones que puedan advertirse en el curso del&lt;br /&gt;proceso en relación con las circunstancias esenciales de los hechos&lt;br /&gt;controvertidos, con su acreditación procesal o, en definitiva, con la mayor o&lt;br /&gt;menor fuerza con que, de una forma dinámica, se vaya apreciando dicha&lt;br /&gt;necesidad a lo largo del procedimiento, en presencia de los intereses en&lt;br /&gt;juego que propugnan una y otra parte procesales, podrán aconsejar la&lt;br /&gt;modificación o, cuando proceda, el alzamiento de las medidas, ajustando su&lt;br /&gt;contenido y el ámbito de su intervención a lo que en cada momento se&lt;br /&gt;precise, esto es, con permanente adaptación de la tutela cautelar a las&lt;br /&gt;vicisitudes del proceso en cuanto a los derechos e intereses que se tratan de&lt;br /&gt;proteger.&lt;br /&gt;En suma, es inherente a la naturaleza cautelar o aseguratoria&lt;br /&gt;de las medidas esta característica de su provisionalidad, en tanto que su&lt;br /&gt;establecimiento, modificación, complemento, reducción o remoción depende&lt;br /&gt;de los avatares del proceso en que se dictan y a la valoración que se efectúe&lt;br /&gt;respecto de los indicios de vinculación y de la concurrencia de los requisitos&lt;br /&gt;legales y jurisprudenciales que han de darse para su adopción, así como que&lt;br /&gt;únicamente están justificados mientras se mantenga la necesidad&lt;br /&gt;precautoria, con los límites temporales y de intensidad que se vayan&lt;br /&gt;apreciando acerca de tal necesidad.&lt;br /&gt;e) Audiencia al demandado, toda vez que el artículo 733.1&lt;br /&gt;LEC dispone que “1. Como regla general, el tribunal proveerá a la petición de&lt;br /&gt;medidas cautelares previa audiencia del demandado”, sin perjuicio de las&lt;br /&gt;excepciones que la propia Ley autoriza.&lt;br /&gt;A este último respecto, debe dejarse constancia de que el&lt;br /&gt;partido político demandado ha tenido oportunidad de conocer la pretensión&lt;br /&gt;cautelar articulada en la demanda y de oponerse a ella, por razones de&lt;br /&gt;forma y de fondo, con lo que han quedado materialmente asegurados los&lt;br /&gt;principios de audiencia y defensa.&lt;br /&gt;25&lt;br /&gt;Bien entendido que la tutela cautelar puede extenderse a la&lt;br /&gt;adopción de medidas que no sólo se dirijan a impedir la consumación&lt;br /&gt;durante el proceso de situaciones de hecho que pudieran hacer ilusorio el&lt;br /&gt;cumplimiento de una sentencia eventualmente estimatoria, sino también a la&lt;br /&gt;eliminación anticipada y provisional de una situación de hecho considerada&lt;br /&gt;gravemente perjudicial por quien formula una demanda en la que se pide su&lt;br /&gt;desaparición. Las reclamadas en este proceso participan de esta naturaleza&lt;br /&gt;anticipatoria. Tanto la de suspensión de actividades de ANV, expresamente&lt;br /&gt;prevista en el artículo 11.8 LOPP, que tiene su correspondencia con la orden&lt;br /&gt;judicial de cesar provisionalmente en una actividad, a que se refiere el&lt;br /&gt;artículo 727.7ª LEC, como las restantes, que tienen cobertura en el artículo&lt;br /&gt;3.5 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de agosto, de Financiación de Partidos&lt;br /&gt;Políticos (en adelante, LOFPP), en el artículo 726.2 LEC y en el carácter no&lt;br /&gt;exhaustivo de las medidas cautelares específicamente enumeradas en el&lt;br /&gt;artículo 727 LEC. En efecto, el objeto de este proceso para las partes&lt;br /&gt;demandantes es una sentencia que declarare la disolución del partido&lt;br /&gt;político ANV. Si las demandas acumuladas fueran estimadas, uno de sus&lt;br /&gt;efectos sería la apertura de un proceso de liquidación patrimonial de ese&lt;br /&gt;partido cuyo patrimonio neto resultante se destinará por el Tesoro a&lt;br /&gt;actividades de interés social o humanitario (artº 12.1 c) LOPP), pero esto es&lt;br /&gt;una consecuencia derivada de la sentencia de ilegalización, no el fin principal&lt;br /&gt;de esa sentencia. Las medidas de suspensión de entrega a ANV de recursos&lt;br /&gt;procedentes de la financiación pública o de embargo de las cuentas&lt;br /&gt;corrientes, depósitos y activos financieros de los que fuera titular ese partido,&lt;br /&gt;deben analizarse desde la perspectiva de que con esos recursos&lt;br /&gt;económicos, el partido político demandado puede continuar una actividad&lt;br /&gt;que se considera gravemente lesiva para la convivencia democrática, esto&lt;br /&gt;es, desde la misma perspectiva que las anteriores, medidas cautelares de&lt;br /&gt;carácter anticipativo y no simplemente aseguratorio.&lt;br /&gt;Conviene advertir, desde este momento, que el único objeto&lt;br /&gt;de las medidas cautelares es asegurar la efectividad de una posible&lt;br /&gt;sentencia estimatoria y que, aunque el juicio sobre la apariencia de buen&lt;br /&gt;26&lt;br /&gt;derecho en quien las solicita es un juicio provisional que en modo alguno&lt;br /&gt;puede prejuzgar la sentencia que haya de dictarse, esta exigencia debe ser&lt;br /&gt;mas rigurosa en medidas, como las solicitadas en este proceso, que se&lt;br /&gt;proponen la alteración de una realidad jurídico-política existente, que en&lt;br /&gt;otras que solamente tuvieran por objeto garantizar que esa situación de&lt;br /&gt;hecho existente no fuera alterada por el demandado durante el tiempo que&lt;br /&gt;transcurriere en la tramitación del proceso con actuaciones que pudieran&lt;br /&gt;hacer imposible el cumplimiento de una sentencia estimatoria.&lt;br /&gt;Tampoco es ocioso recordar que la tutela cautelar no es un&lt;br /&gt;mecanismo excepcional o privilegiado para favorecer a una de las partes del&lt;br /&gt;proceso sino que, como viene declarando el Tribunal Constitucional con&lt;br /&gt;reiteración desde sus sentencias de 12 de diciembre de 1991 y 10 de febrero&lt;br /&gt;de 1992, es un derecho incluido en el derecho a la tutela judicial efectiva&lt;br /&gt;reconocido en el artículo 24 de la Constitución. Como declara el Tribunal&lt;br /&gt;Constitucional, en su sentencia nº 238/1992, de 20 de enero, "la tutela&lt;br /&gt;judicial ha de ser, por imperativo constitucional, "efectiva", y la medida en&lt;br /&gt;que lo sea o no ha de hallarse en la suficiencia de las potestades atribuidas&lt;br /&gt;por ley a los órganos del poder judicial para, efectivamente, salvaguardar los&lt;br /&gt;intereses o derechos cuya protección se demanda. Por ello, es preciso&lt;br /&gt;reiterar ahora lo que afirmamos en nuestra STC 14/1992, f. j. 7º, esto es, que&lt;br /&gt;"la tutela judicial no es tal sin medidas cautelares que aseguren el efectivo&lt;br /&gt;cumplimiento de la resolución definitiva que recaiga en el proceso".&lt;br /&gt;El derecho a la tutela judicial efectiva comprende, por tanto, el&lt;br /&gt;derecho a una tutela cautelar, lo que no sólo constituye una llamada al&lt;br /&gt;legislador para que establezca la posibilidad real de que los jueces y&lt;br /&gt;tribunales puedan adoptar, en aras de la salvaguarda del derecho&lt;br /&gt;fundamental, las medidas cautelares que se precisen con esa finalidad, sino&lt;br /&gt;que establece un mandato a los propios tribunales, no para que fijen las&lt;br /&gt;medidas impetradas, sino para que se pronuncien fundadamente sobre la&lt;br /&gt;pretensión cautelar.&lt;br /&gt;27&lt;br /&gt;Por esta razón, debe entenderse que el derecho a la tutela&lt;br /&gt;cautelar, como parte del contenido esencial del de tutela judicial efectiva, se&lt;br /&gt;satisface mediante una resolución judicial motivada que, previo análisis de&lt;br /&gt;los factores determinantes, de la necesidad de proteger los bienes jurídicos&lt;br /&gt;en conflicto, de la prueba indiciariamente aportada y, por lo general, previa&lt;br /&gt;audiencia de las partes, se pronuncie sobre la petición de medidas&lt;br /&gt;"razonadamente y no de forma arbitraria o carente de fundamento" (STC&lt;br /&gt;210/1993).&lt;br /&gt;Aunque la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-&lt;br /&gt;Administrativa (en adelante, LJ), al referirse a las medidas cautelares no&lt;br /&gt;habla del análisis de la apariencia de buen derecho, este es un criterio en&lt;br /&gt;alguna ocasión también apreciado en ese orden jurisdiccional, además del&lt;br /&gt;peligro de mora procesal a que se refiere el artículo 130.1 LJ cuando dice&lt;br /&gt;que “la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del&lt;br /&gt;acto o la aplicación de la disposición general pudieran hacer perder su&lt;br /&gt;finalidad legitima al recurso”. Junto a este criterio, el mismo precepto añade&lt;br /&gt;otro que es especialmente útil también en este caso, el de que la medida&lt;br /&gt;cautelar se decidirá “previa valoración circunstanciada de todos los intereses&lt;br /&gt;en conflicto”.&lt;br /&gt;CUARTO.- El Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, en sus&lt;br /&gt;respectivas demandas, han solicitado las tres medidas indicadas en el orden&lt;br /&gt;que hemos expuesto, pero respecto a ello hemos de hacer dos&lt;br /&gt;observaciones previas.&lt;br /&gt;Primera, que la medida relativa a la suspensión de actividades de&lt;br /&gt;ANV entraña, en rigor, dos medidas de la misma naturaleza pero de distinto&lt;br /&gt;alcance que deben ser objeto de tratamiento diferenciado: una medida de&lt;br /&gt;suspensión general de actividades de ANV en tanto se sustancia el&lt;br /&gt;procedimiento instado contra ella, y otra, más limitada, de suspensión de su&lt;br /&gt;derecho a presentar candidaturas en las elecciones convocadas por R.D.&lt;br /&gt;33/2008, de 14 de enero. De la misma naturaleza, porque las dos se dirigen&lt;br /&gt;28&lt;br /&gt;a impedir las actividades del partido político cuya ilegalización se demanda&lt;br /&gt;hasta que se dicte sentencia en los autos principales, pero de alcance&lt;br /&gt;opuesto tanto en lo objetivo como en lo temporal. Desde el primer punto de&lt;br /&gt;vista, porque la suspensión general de actividades privaría a ANV de toda&lt;br /&gt;presencia en la vida política durante el tiempo en que el proceso principal&lt;br /&gt;estuviera en curso, hasta que se dictare sentencia, mientras que la&lt;br /&gt;suspensión del derecho a presentar candidaturas limitaría el ámbito de&lt;br /&gt;acción de ANV a este concreto campo de la actuación política. Desde el&lt;br /&gt;punto de vista temporal, porque la suspensión general de actividades de&lt;br /&gt;ANV (excluida la relativa a participar en procesos electorales) tiene una&lt;br /&gt;dimensión temporal claramente definida y es, por ello perfectamente&lt;br /&gt;reversible si la sentencia fuera desestimatoria, pero no puede ocultarse que&lt;br /&gt;la adopción de la medida de suspensión del derecho a presentar&lt;br /&gt;candidaturas en el proceso electoral abierto por el RD 33/2008 tiene unas&lt;br /&gt;consecuencias irreparables en relación con este proceso electoral y significa&lt;br /&gt;en verdad una privación del derecho de ANV a participar en esas elecciones.&lt;br /&gt;Segunda, que debemos comenzar nuestro estudio por el examen de&lt;br /&gt;estas medidas de suspensión de las actividades de ANV, pues el resultado&lt;br /&gt;de las restantes viene en cierta medida condicionado por nuestra decisión&lt;br /&gt;respecto a estas primeras, en el sentido de que su función es coadyuvar a&lt;br /&gt;asegurar que el partido político cuya actividad se suspende no goce de los&lt;br /&gt;apoyos económicos que facilitan su actividad. Dicho de otro modo, si la&lt;br /&gt;medida de suspensión de actividades de ANV se acuerda, parece que ello&lt;br /&gt;determinaría el éxito de la pretensión cautelar respecto a las medidas de&lt;br /&gt;contenido económico interesadas, aunque no pueda concluirse que la&lt;br /&gt;desestimación de dicha petición determine sin más el fracaso de las relativas&lt;br /&gt;a la suspensión de sus recursos procedentes de la financiación pública o al&lt;br /&gt;embargo de sus cuentas corrientes, depósitos y activos financieros.&lt;br /&gt;Por razones de método, parece conveniente comenzar el estudio de&lt;br /&gt;los requisitos referentes a la proporcionalidad de las medidas solicitadas y a&lt;br /&gt;la existencia del “periculum in mora”, que tratándose de medidas&lt;br /&gt;29&lt;br /&gt;anticipatorias se traduce en un “periculum in damno”, analizando sólo el&lt;br /&gt;relativo a la apariencia de buen derecho si hubieren superado el control de&lt;br /&gt;aquellos presupuestos.&lt;br /&gt;QUINTO.- La solicitud de suspensión de actividades de ANV se&lt;br /&gt;basa en argumentos que no son del todo coincidentes en el supuesto de la&lt;br /&gt;suspensión general de actividades de ese partido político o el de suspensión&lt;br /&gt;del derecho a presentar candidaturas convocadas por el Real Decreto&lt;br /&gt;33/2008, de 14 de enero o, en su caso, prohibición de proclamación de&lt;br /&gt;candidaturas presentadas.&lt;br /&gt;En este último caso, la medida tendría que concretarse, obviamente,&lt;br /&gt;en la prohibición de proclamación de las candidaturas presentadas por la&lt;br /&gt;ANV, puesto que este partido ya ha efectuado esa presentación.&lt;br /&gt;Respecto de esta última medida, en la ponderación de intereses que&lt;br /&gt;hemos de efectuar para adoptar nuestra decisión debemos tener en cuenta,&lt;br /&gt;por una parte, que si, como se dice por la parte actora y así se aprecia al&lt;br /&gt;efectuar el juicio sobre la apariencia de buen derecho de esta pretensión,&lt;br /&gt;ANV es un partido político que presta cobertura política y proporciona apoyo&lt;br /&gt;económico a otro que, como es Batasuna, fue disuelto por sus conexiones&lt;br /&gt;con la organización terrorista ETA, el interés general determinaría la&lt;br /&gt;necesidad de evitar que representantes de ese partido pudieran ser elegidos&lt;br /&gt;en dichas elecciones y formar parte del Congreso o del Senado de la Nación.&lt;br /&gt;Esto determinaría la producción de una situación de hecho irreversible,&lt;br /&gt;porque la eventual sentencia estimatoria afectaría al partido político como tal&lt;br /&gt;pero no a los candidatos presentados por él que hubieran resultado elegidos,&lt;br /&gt;que continuarían en sus cargos hasta que acabase la nueva legislatura.&lt;br /&gt;Ante las importantes consecuencias que comportaría la adopción de&lt;br /&gt;esta medida, no podemos dejar de plantearnos, en primer lugar, si el cauce&lt;br /&gt;procesal empleado y la concreta forma en que se ha tramitado la solicitud del&lt;br /&gt;Ministerio Fiscal han sido o no adecuados para garantizar el respeto debido&lt;br /&gt;30&lt;br /&gt;a los derechos del partido político demandado (que, no olvidemos, es&lt;br /&gt;actualmente un partido político legal que goza del reconocimiento pleno, sin&lt;br /&gt;restricción de clase alguna, de sus derechos constitucionales).&lt;br /&gt;Al respecto, la respuesta debe ser, necesariamente, positiva, por las&lt;br /&gt;siguientes razones:&lt;br /&gt;a) La Sala, en primer lugar, ha rechazado directamente, por no&lt;br /&gt;garantizar adecuadamente los derechos del partido demandado, ANV, la&lt;br /&gt;solicitud del Ministerio Fiscal de adoptar las medidas cautelares inaudita&lt;br /&gt;parte.&lt;br /&gt;b) Asimismo, la Sala ha empleado la máxima diligencia exigible&lt;br /&gt;para emplazar con toda urgencia al partido político ANV: a tal efecto, el día 1&lt;br /&gt;de febrero de 2008, esto es, al día siguiente de la presentación de la&lt;br /&gt;demanda y, por tanto, de la solicitud de medidas cautelares, ha recabado del&lt;br /&gt;Registro de Partidos Políticos la correspondiente certificación acreditativa de&lt;br /&gt;los estatutos del partido, a fin de identificar adecuadamente a los&lt;br /&gt;representantes legales de éste; el mismo día, una vez hecho esto y en&lt;br /&gt;función del contenido de dicha certificación, ha intentado emplazar al partido&lt;br /&gt;en su sede social (sin éxito) y también en el domicilio del Presidente del&lt;br /&gt;partido (sin éxito); al siguiente día, 2 de febrero, se notificó el auto que tenía&lt;br /&gt;por presentada la demanda y, asimismo, el auto de incoación de la pieza&lt;br /&gt;separada de medidas cautelares al que, según la certificación del Registro&lt;br /&gt;de Partidos, era Secretario General de ANV (que, conforme al artículo 20 de&lt;br /&gt;los estatutos reemplaza al Presidente en caso de ausencia de éste); y, para&lt;br /&gt;mayor garantía, el día 5 de febrero los autos mencionados fueron notificados&lt;br /&gt;al propio Presidente del Partido (que, según el artículo 19 de los estatutos,&lt;br /&gt;es quien ostenta la representación legal del partido).&lt;br /&gt;En consecuencia, ninguna duda cabe albergar acerca de la&lt;br /&gt;exactitud de la afirmación de haber quedado suficientemente garantizados&lt;br /&gt;los derechos del partido político demandado a este respecto. Y esta&lt;br /&gt;31&lt;br /&gt;conclusión no aparece enturbiada tampoco desde la perspectiva de los&lt;br /&gt;plazos concedidos por la Sala para poder estudiar las demandas de&lt;br /&gt;ilegalización presentadas y defenderse de las mismas. La Sala ha actuado&lt;br /&gt;con la diligencia descrita siendo consciente de la importancia que tenía para&lt;br /&gt;ANV el hecho de poder conocer rápidamente el contenido de los argumentos&lt;br /&gt;que contra su pervivencia como partido se esgrimían de contrario y con el&lt;br /&gt;objetivo de que, atendiendo a las circunstancias concurrentes, sus&lt;br /&gt;posibilidades de defensa estuvieran plenamente garantizadas.&lt;br /&gt;Y así ha sido, a juicio de la Sala, toda vez que, al rechazar la&lt;br /&gt;solicitud del Ministerio Fiscal para que se adoptaran inaudita parte las&lt;br /&gt;medidas cautelares (posibilidad teóricamente admitida por el artículo 733.2&lt;br /&gt;de la Ley de Enjuiciamiento Civil), al señalar, conforme a las prescripciones&lt;br /&gt;del artículo 734.1 de esta Ley, para el día 8 de febrero la celebración de una&lt;br /&gt;vista, previa a la adopción de la correspondiente decisión sobre las medidas&lt;br /&gt;cautelares y al conceder a las partes la posibilidad de intervenir activamente&lt;br /&gt;en dicha vista, comunicándoles la fecha de ésta con antelación suficiente&lt;br /&gt;(seis días naturales desde la primera notificación de los autos antes&lt;br /&gt;aludidos) para poder preparar sus alegaciones y las pruebas de que&lt;br /&gt;intentaran valerse en dicho acto, la conclusión aparece con toda evidencia:&lt;br /&gt;se ha extremado la protección de las garantías reales de defensa de los&lt;br /&gt;derechos del partido político demandado en cumplimiento estricto del&lt;br /&gt;mandato del artículo 24 de la Constitución.&lt;br /&gt;Pero, si se acordara la medida produciríamos una consecuencia&lt;br /&gt;también irreparable porque habríamos privado a un partido legal de uno de&lt;br /&gt;los derechos básicos en todo sistema democrático, el de participar en las&lt;br /&gt;elecciones convocadas e intervenir en las instituciones representativas.&lt;br /&gt;Siendo esto así, también ha de reconocerse que la dificultad de&lt;br /&gt;reparación de las consecuencias producidas por la denegación de la medida&lt;br /&gt;no tiene la misma naturaleza que la irreparabilidad derivada de una decisión&lt;br /&gt;de proclamación de las candidaturas presentadas. En el primer caso la&lt;br /&gt;32&lt;br /&gt;reposición de la situación al estado anterior a las elecciones es imposible; en&lt;br /&gt;el segundo, no cabe hablar de una reparación “in natura”, pero ello no&lt;br /&gt;significa despojar al partido de toda posibilidad de reacción. La privación a un&lt;br /&gt;partido político del derecho a participar en unas elecciones generales es un&lt;br /&gt;hecho de extraordinaria gravedad, de tal modo que si finalmente la sentencia&lt;br /&gt;fuera desestimatoria, la existencia misma de esa sentencia podría producir&lt;br /&gt;unos efectos compensatorios en beneficio del partido.&lt;br /&gt;Así las cosas, parece razonable concluir que en la medida solicitada&lt;br /&gt;concurre el presupuesto material del “periculum” que aconsejaría su&lt;br /&gt;adopción si también resultare favorable el juicio sobre la apariencia de buen&lt;br /&gt;derecho en el demandante.&lt;br /&gt;SEXTO.- La medida de suspensión de actividad de ANV se apoya&lt;br /&gt;en que la protección del interés general exigiría el cese inmediato de un&lt;br /&gt;partido político que viene apoyando la actuación de una organización&lt;br /&gt;terrorista. A diferencia de la anterior, presenta una dimensión temporal&lt;br /&gt;limitada a la fecha en que se dictase sentencia en este proceso, pero es&lt;br /&gt;también irreparable, porque la eventual producción de una sentencia&lt;br /&gt;desestimatoria no podría restablecer al partido en unos derechos de&lt;br /&gt;participación política afectados por esta medida.&lt;br /&gt;En el contraste de intereses en conflicto está, de una parte, el de&lt;br /&gt;apartar de la vida política a un partido que colabora con una organización&lt;br /&gt;terrorista y, de otra, el de no limitar indebidamente el pluralismo político&lt;br /&gt;silenciando a un partido que en estos momentos aparece inscrito en el&lt;br /&gt;correspondiente registro. Precisamente porque la medida a adoptar tiene un&lt;br /&gt;alcance temporal muy limitado, el del plazo necesario para tramitar este&lt;br /&gt;proceso, el principio de proporcionalidad que debe presidir nuestra decisión,&lt;br /&gt;aconseja denegar la medida propuesta, pues el peligro que puede&lt;br /&gt;representar la permanencia en la vida pública durante unos meses de un&lt;br /&gt;partido inscrito en el Registro de Partidos Políticos en el año 1977 no puede&lt;br /&gt;anteponerse al que supone impedirle toda actividad durante este corto&lt;br /&gt;33&lt;br /&gt;espacio de tiempo. Debe tenerse en cuenta que, si bien los datos más&lt;br /&gt;significativos presentados por las partes demandantes para fundamentar sus&lt;br /&gt;demandas de ilegalización son relativamente recientes –realmente se&lt;br /&gt;producen en los últimos meses del año de 2007 y en enero de 2008- también&lt;br /&gt;reconocen esas partes que el proceso de colaboración de ANV en la&lt;br /&gt;estrategia marcada por Batasuna se detecta desde el mes de mayo de 2007,&lt;br /&gt;y puede intuirse incluso respecto a fechas anteriores, dada la infiltración que&lt;br /&gt;en las elecciones celebradas en esta fecha se detectó de miembros de&lt;br /&gt;Batasuna presentados en las candidaturas de ANV. En estas condiciones, si&lt;br /&gt;el sistema democrático ha conseguido absorber con éxito durante ese tiempo&lt;br /&gt;los efectos perturbadores de un partido que según alegan las partes&lt;br /&gt;demandantes colabora con organizaciones ilegales, parece&lt;br /&gt;desproporcionado adoptar ahora una medida que, de hecho, representa la&lt;br /&gt;disolución anticipada del partido, cuando sólo unos meses más tarde podrá&lt;br /&gt;decidirse sobre esta cuestión, no con el carácter indiciario en que ahora&lt;br /&gt;debemos manifestarnos sino en una sentencia definitiva, tras un pleno&lt;br /&gt;análisis y comprobación de todos los elementos que las partes pongan a&lt;br /&gt;nuestra disposición.&lt;br /&gt;SEPTIMO.- El Ministerio Fiscal pide también el cierre cautelar de la&lt;br /&gt;sede de ANV y demás instalaciones e inmuebles de su propiedad. Las&lt;br /&gt;alegaciones se ordenan claramente en una relación de accesoriedad con la&lt;br /&gt;medida de suspensión general de actividades de ANV por lo que, rechazada&lt;br /&gt;esta medida, lógica consecuencia es que también hayamos de desestimar la&lt;br /&gt;de cierre de los locales y clausura de los inmuebles del partido demandado.&lt;br /&gt;OCTAVO.- La suspensión de la entrega a ANV de recursos&lt;br /&gt;procedentes de la financiación pública se pretende con apoyo del artículo 3.5&lt;br /&gt;de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de agosto, de Financiación de Partidos&lt;br /&gt;Políticos, que establece que “iniciado el procedimiento de ilegalización de un&lt;br /&gt;partido político, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley&lt;br /&gt;Orgánica 6/2007, de 27 de junio, de Partidos Políticos, la autoridad judicial, a&lt;br /&gt;propuesta del Ministerio del Interior, podrá acordar, de modo cautelar, la&lt;br /&gt;34&lt;br /&gt;suspensión de la entrega al partido afectado de recursos procedentes de la&lt;br /&gt;financiación pública, cualquiera que sea su tipo o naturaleza”.&lt;br /&gt;Este precepto añade una nueva medida cautelar a la establecida en&lt;br /&gt;el artículo 11.8 LOPP y a las previstas en la LEC, cuya adopción ha de&lt;br /&gt;valorarse conforme a los mismos criterios que las demás.&lt;br /&gt;La medida responde claramente a la finalidad de impedir que sigan&lt;br /&gt;llegando a un partido en el que se aprecien signos de ilegalidad recursos&lt;br /&gt;procedentes de la financiación pública. Es una medida anticipatoria pero de&lt;br /&gt;efecto claramente reparable si finalmente la sentencia fuere desestimatoria.&lt;br /&gt;Cabría argüir que si no se ha accedido a la suspensión de actividades de&lt;br /&gt;ANV sería contradictorio acordar la suspensión de entrega de unos recursos&lt;br /&gt;que tienen por finalidad el favorecimiento de esas actividades, pero esta&lt;br /&gt;conclusión no es del todo exacta, puesto que esa financiación no es&lt;br /&gt;determinante para la actividad del partido y siempre éste podría acudir a&lt;br /&gt;otras fuentes de financiación en la seguridad de que si la sentencia fuere&lt;br /&gt;desestimatoria recuperaría esas cantidades cuya entrega habría sido&lt;br /&gt;suspendida provisionalmente. No cabe anudar a esta medida la&lt;br /&gt;consecuencia de que su adopción condenase de hecho a ANV a la&lt;br /&gt;inactividad y, en cambio, permite que durante el tiempo de tramitación del&lt;br /&gt;proceso principal no salgan de las arcas públicas fondos que, si se acreditan&lt;br /&gt;las alegaciones de las partes demandantes, podrían contribuir al apoyo&lt;br /&gt;económico de organizaciones ilegales. Por eso, el juicio de proporcionalidad&lt;br /&gt;es en este caso favorable a la concesión de la medida solicitada.&lt;br /&gt;NOVENO.- El embargo de cuentas corrientes, depósitos y activos&lt;br /&gt;financieros de ANV se solicita con base en dos argumentos diferentes. Por&lt;br /&gt;un lado, se aduce que, de no acordarse la medida cautelar, se mantendría la&lt;br /&gt;actividad de financiación de un partido político integrante de una&lt;br /&gt;organización terrorista. Por otro, se dice que la medida tendría por finalidad&lt;br /&gt;asegurar que no se produzca un vaciamiento de las cuentas de ANV, que&lt;br /&gt;35&lt;br /&gt;haga imposible la efectividad de proceder a la liquidación de su patrimonio&lt;br /&gt;una vez decretada su ilegalización, como impone el artículo 12.c) LOPP.&lt;br /&gt;Este segundo argumento conectaría la medida con la prevista en el&lt;br /&gt;artículo 727.1ª, párrafo primero LEC, que autoriza el embargo preventivo de&lt;br /&gt;bienes para asegurar la ejecución de sentencias de condena a la entrega de&lt;br /&gt;cantidades de dinero, frutos, rentas y cosas fungibles computables a&lt;br /&gt;metálico por aplicación de precios ciertos, por lo que resulta claramente&lt;br /&gt;descartable, con solo considerar que el objeto de este proceso no es la&lt;br /&gt;obtención de una sentencia de condena a la entrega de cantidades de dinero&lt;br /&gt;u otros bienes fungibles, por más que, como hemos dicho, la sentencia&lt;br /&gt;estimatoria conlleve un proceso de liquidación patrimonial del partido.&lt;br /&gt;El primer argumento encontraría su amparo en el artículo 727.1ª,&lt;br /&gt;párrafo segundo LEC que establece que “fuera de los casos del párrafo&lt;br /&gt;anterior, también será procedente el embargo preventivo si resultare medida&lt;br /&gt;idónea y no sustituible por otra de igual o superior eficacia y menor&lt;br /&gt;onerosidad para el demandado”. Se trata de una medida que, como la&lt;br /&gt;anterior tiende a evitar que durante el tiempo que dure la tramitación del&lt;br /&gt;proceso, ANV utilice sus recursos económicos para apoyar organizaciones&lt;br /&gt;que realizan actividades ilícitas. Tiene la misma finalidad que la anterior pero&lt;br /&gt;representa una intromisión más enérgica en los derechos del partido político.&lt;br /&gt;Porque tratándose de la suspensión de entrega a ANV de recursos&lt;br /&gt;procedentes de la financiación pública, actuamos sobre sumas de dinero que&lt;br /&gt;proceden de las arcas públicas y que aún no han pasado al patrimonio de&lt;br /&gt;ANV, mientras que en el caso que examinamos se trata de fondos de muy&lt;br /&gt;diversa procedencia que ya están en el patrimonio de ANV, que cuenta con&lt;br /&gt;ellos para su normal funcionamiento.&lt;br /&gt;La adopción de la medida en este caso podría acarrear al&lt;br /&gt;partido unos inconvenientes innecesarios y excesivamente onerosos en&lt;br /&gt;relación a la finalidad que se persigue con la tutela cautelar.&lt;br /&gt;36&lt;br /&gt;DECIMO.- Concretado el peligro de demora en la medida relativa a&lt;br /&gt;la prohibición de proclamación de las candidaturas de ANV en el proceso&lt;br /&gt;electoral convocado por el Real Decreto 33/2008, de 14 de enero, para su&lt;br /&gt;adopción es preciso, además, que concurra una apariencia de buen derecho&lt;br /&gt;en favor de los demandantes.&lt;br /&gt;Ambas partes demandantes sostienen, en sus respectivos escritos&lt;br /&gt;rectores, que esa apariencia de buen derecho resulta de los siguientes&lt;br /&gt;elementos:&lt;br /&gt;A. El apoyo económico reiterado de ANV a Batasuna y el diseño de&lt;br /&gt;una estrategia económica-financiera para conseguir la unidad de acción, a&lt;br /&gt;través de un sistema de tesorería común o caja única, que sirviera de fuente&lt;br /&gt;de financiación tanto a ANV como a PCTV y a Batasuna.&lt;br /&gt;Esta estrategia común habría quedado de manifiesto por la&lt;br /&gt;documentación incautada en el registro efectuado el día 5 de octubre de&lt;br /&gt;2007 por la policía en la sede de EHAK/PCTV de Usúrbil, por orden del&lt;br /&gt;Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, en el seno del&lt;br /&gt;sumario 5/2008.&lt;br /&gt;Entre los documentos hallados cabe destacar uno, de fecha&lt;br /&gt;13 de junio de 2007, que refleja unas directrices de ejecución para establecer&lt;br /&gt;la gestión y administración contable del partido demandado y del PCTV&lt;br /&gt;siguiendo las pautas organizativas establecidas por Batasuna. Asimismo el&lt;br /&gt;citado documento acredita el diseño de una estrategia única y global de la&lt;br /&gt;autodenominada izquierda abertzale que afrenta a Batasuna, ANV y PCTV,&lt;br /&gt;siguiendo, parcialmente, el modelo establecido en su momento para los&lt;br /&gt;partidos políticos ilegalizados Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna.&lt;br /&gt;Este diseño, sostienen tanto el Abogado del Estado como el&lt;br /&gt;Ministerio Fiscal, ha quedado acreditado, principalmente, con la&lt;br /&gt;37&lt;br /&gt;documentación incautada en el mencionado registro de la sede del PCTV y&lt;br /&gt;su existencia se inferiría de los siguientes indicios:&lt;br /&gt;o La referencia expresa en el documento de 13 de junio de&lt;br /&gt;2007, ya señalado, a la constitución de un sistema de centralización de&lt;br /&gt;ingresos y de caja común, esto es, una “estructura” compartida entre&lt;br /&gt;Batasuna, ANV y PCTV.&lt;br /&gt;o La gestión, desde la sede del PCTV, mediante el uso&lt;br /&gt;generalizado del servicio de banca electrónica “on line” de las distintas&lt;br /&gt;cuentas bancarias titularizadas por los partidos ANV y PCTV a favor de los&lt;br /&gt;respectivos apoderados de las mismas, incluidas las cuentas constituidas&lt;br /&gt;para diferentes municipios.&lt;br /&gt;o La asunción por parte de ANV y del PCTV de gran parte de&lt;br /&gt;los gastos correspondientes a actos políticos de Batasuna (como alquiler de&lt;br /&gt;salones o locales en 16 ocasiones para ruedas de prensa u otros actos&lt;br /&gt;públicos de esta formación ilegalizada).&lt;br /&gt;o La utilización conjunta por las formaciones mencionadas de&lt;br /&gt;sede e infraestructura, así como de los recursos y de las personas que&lt;br /&gt;prestaban servicio en aquéllas. A este respecto cabe destacar la existencia&lt;br /&gt;de documentación financiera y contable de esas formaciones custodiada de&lt;br /&gt;forma compartida en la sede registrada, habiéndose hallado en el registro&lt;br /&gt;anteriormente mencionado un archivador conteniendo documentos relativos&lt;br /&gt;a apertura de cuentas de ANV, talonarios de cheques de ANV, tickets y&lt;br /&gt;facturas pagadas por miembros de la Mesa Nacional de Batasuna y un sello&lt;br /&gt;de ANV utilizado en documentos del PCTV.&lt;br /&gt;o El trasvase patrimonial realizado en el mes de septiembre de&lt;br /&gt;2007 desde ANV (que habría obtenido tres préstamos de La Caixa por&lt;br /&gt;importe de 106.445 euros, 75.200 euros y 387.600 euros, respectivamente,&lt;br /&gt;para hacer frente a los gastos electorales realizados durante las elecciones&lt;br /&gt;38&lt;br /&gt;municipales) hacia el PCTV, partido que, posteriormente, mediante 19&lt;br /&gt;transferencias a Bélgica y Francia, habría procedido a ingresar parte de ese&lt;br /&gt;dinero en las cuentas bancarias de nueve personas vinculadas al aparato&lt;br /&gt;internacional de Batasuna.&lt;br /&gt;B. La sumisión de ANV en su actuación política a las directrices&lt;br /&gt;marcadas por Batasuna. Señala la parte demandante que desde la sentencia&lt;br /&gt;de esta Sala de 27 de marzo de 2003 que declaró la disolución de los&lt;br /&gt;partidos políticos Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna se ha&lt;br /&gt;producido un intento de estos partidos de utilizar a ANV como instrumento&lt;br /&gt;para la obtención de sus ilícitos objetivos. Esta estrategia comenzó con la&lt;br /&gt;ocupación en las elecciones de marzo de 2007 por miembros de la disuelta&lt;br /&gt;Batasuna de gran parte de las candidaturas presentadas por ANV y ha&lt;br /&gt;llegado en la actualidad a una plena identificación entre los objetivos y&lt;br /&gt;actuaciones de este último partido y los que antes perseguía Batasuna.&lt;br /&gt;Como muestra destacada de esta situación se señala:&lt;br /&gt;o La apropiación que Batasuna hizo, tras aquellas elecciones de&lt;br /&gt;las candidaturas de ANV considerándolas como propias, sin protesta alguna&lt;br /&gt;de ese partido.&lt;br /&gt;o La utilización en agosto del pasado año, durante la Semana&lt;br /&gt;Grande de Bilbao, de un cartel reivindicativo casi idéntico al que unos meses&lt;br /&gt;antes, el 3 de marzo de 2007, habría utilizado Batasuna en una reunión&lt;br /&gt;celebrada en el pabellón Anaitasuna de Pamplona.&lt;br /&gt;o La utilización, tras las elecciones municipales de 2007, en su&lt;br /&gt;campaña de presión contra los Ayuntamientos en que habían sido&lt;br /&gt;rechazadas las candidaturas de ANV, en particular con motivo de la&lt;br /&gt;constitución del Ayuntamiento de Ondárroa, de pancartas con el lema&lt;br /&gt;“Euskal Herría Democrazia Zero”, que procede directamente, como señala el&lt;br /&gt;informe 6/2008 de la Guardia Civil, de 29 de enero de 2008, de un&lt;br /&gt;39&lt;br /&gt;documento elaborado por la mesa nacional de la ilegalizada Batasua y&lt;br /&gt;titulado “2007-2008 Planificación del curso político”.&lt;br /&gt;o La negativa del portavoz de ANV en la reunión de la Junta de&lt;br /&gt;Portavoces del Ayuntamiento de Baracaldo de 3 de diciembre de 2007, a&lt;br /&gt;condenar el atentado terrorista cometido contra los miembros de la Guardia&lt;br /&gt;Civil D. Raúl Centeno Bayón y D. Fernando Trapero Blázquez, asesinados&lt;br /&gt;en la localidad francesa de Capbretón.&lt;br /&gt;o La consulta del grupo municipal de ANV en el Ayuntamiento&lt;br /&gt;de Durango, a un miembro de la ilegal Mesa Nacional de Batasuna, respecto&lt;br /&gt;al comunicado a difundir por dicho grupo tras una acción terrorista de ETA&lt;br /&gt;contra el cuartel de la Guardia Civil en esa localidad cometida el 24 de&lt;br /&gt;agosto de 2007.&lt;br /&gt;o La declaración en apoyo del denominado Manifiesto de San&lt;br /&gt;Andrés de 1930 suscrito por LAB Y ANV junto a la ilegalizada Batasuna y a&lt;br /&gt;la organización terrorista SEGI en la que se compara a los actuales presos&lt;br /&gt;por pertenecer a ETA con los antiguos luchadores contra los Nazis, los&lt;br /&gt;colaboracionistas del régimen de Petain y contra el franquismo. Y se declara&lt;br /&gt;terminantemente que “Batasuna y EAE-ANV” son, hoy por hoy, las dos&lt;br /&gt;organizaciones políticas de la izquierda abertzale.&lt;br /&gt;o Actuación de la alcaldesa de Hernani, el 12 de enero de 2008,&lt;br /&gt;en el acto celebrado por ANV para la presentación de sus cabezas de lista&lt;br /&gt;para las elecciones generales de 2008, pidiendo los asistentes una ovación&lt;br /&gt;para dos presuntos miembros de ETA recientemente detenidos.&lt;br /&gt;Sobre tales conductas cabe efectuar unas consideraciones&lt;br /&gt;preliminares:&lt;br /&gt;o En primer término, constituyen hechos de notoriedad pública y&lt;br /&gt;que, además de constar en los informes policiales facilitados a las partes&lt;br /&gt;40&lt;br /&gt;aquí demandantes, han tenido eco en la información nacional de los distintos&lt;br /&gt;medios de comunicación.&lt;br /&gt;o En segundo lugar, no han sido desmentidos por sus&lt;br /&gt;protagonistas ni por los partidos a que pertenecen, que no los han&lt;br /&gt;desautorizado por medio de sus dirigentes.&lt;br /&gt;o En tercer lugar, no son compensados por otros hechos de&lt;br /&gt;signo contrario, que en lugar de enaltecer, justificar o disculpar las acciones&lt;br /&gt;terroristas las condenasen o establecieran matices que debilitaran el&lt;br /&gt;significado de las expresadas actitudes.&lt;br /&gt;o Finalmente, sus protagonistas son dirigentes notorios del&lt;br /&gt;partido ANV y las actitudes respectivas de negativa a condenar o de&lt;br /&gt;respaldo al terrorismo cabe pensar que se efectúan como destacados&lt;br /&gt;miembros que son, pues en el primero de los casos el portavoz actúa en un&lt;br /&gt;pleno municipal en su calidad de tal y, en el otro, la alcaldesa de Hernani&lt;br /&gt;interviene en un acto público, ante un grupo numeroso de oyentes y,&lt;br /&gt;precisamente, con ocasión de la presentación de las candidaturas de ANV a&lt;br /&gt;las elecciones generales en curso.&lt;br /&gt;Para acreditar el primero de aquellos ejemplos el Informe de la&lt;br /&gt;Comisaría General de Información de 22 de enero de 2008, aporta varios&lt;br /&gt;elementos. Entre ellos es significativo el “Zutabe” nº 112, distribuido en&lt;br /&gt;Septiembre de 2007, en que ETA se felicitaba por el resultado de las&lt;br /&gt;elecciones recientemente celebradas.&lt;br /&gt;Respecto al segundo, aparecen también en ese informe copias de&lt;br /&gt;los carteles utilizados por ANV durante la Semana Grande de Bilbao y los&lt;br /&gt;distribuidos por Batasuna unos meses antes.&lt;br /&gt;En el informe 6/2008, de 29 de enero de 2008, de la Dirección&lt;br /&gt;General de la Policía y la Guardia Civil aparecen diversas fotografías,&lt;br /&gt;recogidas del diario Gara en la que pueden distinguirse en convocatorias&lt;br /&gt;promovidas por ANV numerosas pancartas con el lema “Euskal Herria&lt;br /&gt;Democrazia Zero”, así como fotocopia del documento firmado por la Mesa&lt;br /&gt;41&lt;br /&gt;Nacional de Herri Batasuna denominado “Planificación del Curso Político&lt;br /&gt;2007-2008”, en el que aparece ese mismo lema.&lt;br /&gt;Figura también en autos la certificación del acta del Secretario&lt;br /&gt;General del Ayuntamiento de Baracaldo (Vizcaya) relativa a la reunión de la&lt;br /&gt;Junta de Portavoces del Ayuntamiento del 3 de diciembre de 2007, en la que&lt;br /&gt;se hace constar, de una parte, que el representante de EAE/ANV en dicha&lt;br /&gt;Junta se niega a suscribir un comunicado conjunto de repulsa y condena del&lt;br /&gt;asesinato terrorista los mencionados miembros de la Benemérita. El portavoz&lt;br /&gt;no se limitó a esa actitud de abstención, sino que propuso un texto en que se&lt;br /&gt;afirma, de forma literal: “Mientras haya tanto sufrimiento, cada persona sufre&lt;br /&gt;las consecuencias de la manera que considere oportuno. Recientemente ha&lt;br /&gt;habido más de cuarenta personas detenidas, encarceladas, eso también es&lt;br /&gt;una vulneración de los derechos humanos. Hay quien opina que la justicia&lt;br /&gt;tiene un claro impulso político en todas estas sentencias, pero hay personas&lt;br /&gt;que en estos momentos están en la cárcel y están siendo vulnerados sus&lt;br /&gt;derechos; es otra forma de violencia; es otra forma de violencia la muerte de&lt;br /&gt;un guardia civil; es otra forma de violencia el resultado de algunas personas&lt;br /&gt;que podrían haber muerto también en el atentado que, por cierto, fue casual&lt;br /&gt;según el Ministerio del Interior”, para más adelante añadir “en el camino ha&lt;br /&gt;habido muchos muertos y heridos y desgraciadamente puede que los siga&lt;br /&gt;habiendo; eso nadie lo niega, no vamos a negar, tampoco a lamentar, pero&lt;br /&gt;la cuestión es que sólo cabe ese camino…” .&lt;br /&gt;La consulta de un miembro del grupo municipal de ANV en Durango&lt;br /&gt;a otro de la ilegal Mesa Nacional de Batasuna ha sido descubierta por una&lt;br /&gt;intervención telefónica acordada por la autoridad judicial. Copia del original&lt;br /&gt;de la declaración relativa al antiguo manifiesto de San Andrés consta en la&lt;br /&gt;documentación remitida por la Comisaría General de Información, en su&lt;br /&gt;informe de 22-1-2008.&lt;br /&gt;42&lt;br /&gt;En el último de los ejemplos propuestos se hace patente la&lt;br /&gt;minimización o justificación de la violencia terrorista, a través del&lt;br /&gt;comportamiento de la alcaldesa, por el partido ANV, de Hernani (Guipúzcoa).&lt;br /&gt;Como consta en el informe señalado al efecto en el escrito de&lt;br /&gt;demanda, procedente de la Comisaría General de Información (pág. 101), el&lt;br /&gt;día 12 de enero del presente año tuvo lugar en el frontón “Anaitasuna” de&lt;br /&gt;Pamplona un acto de presentación de los cabezas de lista de EAE/ANV para&lt;br /&gt;las elecciones generales que se celebrarán el próximo 9 de de marzo. En&lt;br /&gt;ese acto, la mencionada alcaldesa de Hernani por EAE/ANV, Marian&lt;br /&gt;Beitialarrangoitia, pidió a los asistentes “antes de nada, este ánimo, abrazo y&lt;br /&gt;este chaparrón de aplausos que nos habéis ofrecido, lo más caluroso&lt;br /&gt;posible, a Igor Portu, Mattin Sarasola y a todos los presos políticos vascos&lt;br /&gt;que se encuentran dispersados en cárceles de Francia y España”,&lt;br /&gt;finalizando su alocución con la expresión “Jo ta ke irabazi arte! (¡Sin&lt;br /&gt;descanso hasta ganar!) que habitualmente cierra los comunicados y&lt;br /&gt;boletines internos de la organización terrorista ETA.&lt;br /&gt;Como es conocido, las personas para las que la representante de&lt;br /&gt;EAE/ANV pide ánimo, abrazo y aplausos, Igor Portu y Mattin Sarasola, son&lt;br /&gt;los presuntos miembros de dicha organización a los que se atribuye el&lt;br /&gt;atentado contra el aparcamiento de la terminal 4 del Aeropuerto de Madrid-&lt;br /&gt;Barajas, en el que fueron asesinadas dos personas.&lt;br /&gt;La Sala considera que las alegaciones efectuadas por las partes&lt;br /&gt;demandantes, tanto por lo que se refiere a los indicios de naturaleza política,&lt;br /&gt;de los que se han reflejado, sin ánimo exhaustivo, algunos ejemplos&lt;br /&gt;significativos, como a las conexiones económico-financieras, en pro de la&lt;br /&gt;adopción de la medida cautelar aparecen respaldadas, indiciariamente, por&lt;br /&gt;la documentación que acompaña a su demanda, en los términos reflejados&lt;br /&gt;en los párrafos anteriores.&lt;br /&gt;43&lt;br /&gt;Partiendo de esta acreditación indiciaria, a la que en modo alguno&lt;br /&gt;cabe atribuir valor de prueba plena y acabada, pero que, evidentemente,&lt;br /&gt;debe ser valorada adecuadamente con el alcance -limitado- que corresponde&lt;br /&gt;a la fase procesal en que nos encontramos para resolver sobre lo solicitado,&lt;br /&gt;la Sala ha llegado a la convicción fundada de que es procedente adoptar la&lt;br /&gt;medida de suspensión de la actividad del partido demandado en lo referente&lt;br /&gt;a su participación en los próximos comicios del 9 de marzo.&lt;br /&gt;Esta convicción deriva, en primer término, de la especial intensidad&lt;br /&gt;de los indicios objetivos de vinculación entre el partido político demandado&lt;br /&gt;en este proceso y la ilegalizada Batasuna (conexión de la que participa&lt;br /&gt;también el PCTV, partido demandado en los procesos números 3/2008 y&lt;br /&gt;4/2008 por los mismos motivos que ANV). A este respecto, conviene&lt;br /&gt;destacar que no se nos ha presentado para su valoración cautelar una&lt;br /&gt;construcción argumental consistente en conexiones teóricas entre ambas&lt;br /&gt;formaciones elaboradas a partir de meras deducciones subjetivas y&lt;br /&gt;voluntaristas; por el contrario, la solicitud de adopción de esta medida&lt;br /&gt;cautelar constituye la conclusión, aparentemente fundada y razonable,&lt;br /&gt;obtenida por el demandante a partir de la documentación intervenida por las&lt;br /&gt;Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (principalmente, en un registro&lt;br /&gt;judicialmente autorizado en una sede del PCTV) y de los informes&lt;br /&gt;elaborados por éstas con base en los datos objetivos que en dicha&lt;br /&gt;documentación constaban.&lt;br /&gt;De aquí que quepa atribuir a estos indicios objetivos y a esos&lt;br /&gt;informes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad una especial relevancia,&lt;br /&gt;que es suficiente, a juicio de la Sala, para fundar en esta fase procesal -y,&lt;br /&gt;por tanto, con el limitado alcance ya advertido- la apreciación de vinculación&lt;br /&gt;del partido político demandado con la ilegalizada Batasuna.&lt;br /&gt;Ello quiere decir que, con el carácter instrumental y presuntivo que&lt;br /&gt;cabe dar a esta valoración en el seno de este incidente cautelar, podemos&lt;br /&gt;afirmar que la demanda cuenta a su favor con una apariencia de buen&lt;br /&gt;44&lt;br /&gt;derecho, ya que, por expresarlo con los términos del artículo 728.2 LEC, en&lt;br /&gt;que tal principio jurídico toma cuerpo, los hechos e indicios expresados&lt;br /&gt;constituyen “datos, argumentos y justificaciones documentales que&lt;br /&gt;(conducen) a fundar, por parte del tribunal, sin prejuzgar el fondo del asunto,&lt;br /&gt;un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de su pretensión”.&lt;br /&gt;En concreto, este juicio de ponderación, por remisión a las causas&lt;br /&gt;legales en cuya concurrencia se sustentan las demandas para encauzar las&lt;br /&gt;solicitudes de ilegalización que se nos piden, nos permite declarar, a efectos&lt;br /&gt;cautelares, que las conductas descritas, de quedar definitivamente probadas&lt;br /&gt;a lo largo de este proceso, serían en principio susceptibles de incardinarse&lt;br /&gt;en algunas de las causas, y a través de las conductas definidas en los&lt;br /&gt;apartados 2 y 3 -realizadas de forma reiterada y grave- del artículo 9 de la&lt;br /&gt;L.O.P.P., que determinan como consecuencia jurídica la ilegalización y&lt;br /&gt;disolución del partido demandado, según se pretende en las demandas.&lt;br /&gt;DECIMO.- No procede hacer pronunciamiento expreso sobre las&lt;br /&gt;costas causadas.&lt;br /&gt;Por todo lo expuesto,&lt;br /&gt;LA SALA ACUERDA:&lt;br /&gt;PRIMERO.- Se prohíbe la proclamación de las candidaturas&lt;br /&gt;presentadas por ANV a las elecciones convocadas por el R.D. 33/2008 de 14&lt;br /&gt;de enero.&lt;br /&gt;SEGUNDO.- Se suspende la entrega a ANV de todo recurso&lt;br /&gt;procedente de la financiación pública, cualquiera que sea su tipo y&lt;br /&gt;naturaleza.&lt;br /&gt;45&lt;br /&gt;TERCERO.- No ha lugar a acordar las restantes medidas cautelares&lt;br /&gt;solicitadas por el Abogado del Estado y por el Ministerio Fiscal.&lt;br /&gt;Sin hacer especial declaración sobre las costa causadas en esta&lt;br /&gt;pieza.&lt;br /&gt;Para llevar a efecto la primera de las medidas acordadas diríjase&lt;br /&gt;oficio a la Junta Electoral Central y a las Juntas Electorales Provinciales&lt;br /&gt;correspondientes, así como al Registro de Partidos para su anotación&lt;br /&gt;preventiva.&lt;br /&gt;Para llevar a efecto la segunda de las medidas acordadas, diríjanse&lt;br /&gt;sendos oficios al Ministro de Interior y al Gobierno Vasco.&lt;br /&gt;Así por este nuestro auto, lo acordamos, mandamos y firmamos&lt;br /&gt;Excmo. Sr. Hernando Santiago Excmo. Sr. Xiol Ríos&lt;br /&gt;Excmo. Sr. Saavedra Ruiz Excmo. Sr. Calderón Cerezo&lt;br /&gt;Excmo. Sr. Ledesma Bartret Excmo. Sr. Desdentado Bonete&lt;br /&gt;Excmo. Sr. Bacigalupo Zapater Excmo. Sr. García Varela&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6957997828547604554-2227199915486235680?l=despertaferro-alejandro.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://despertaferro-alejandro.blogspot.com/feeds/2227199915486235680/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6957997828547604554&amp;postID=2227199915486235680&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6957997828547604554/posts/default/2227199915486235680'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6957997828547604554/posts/default/2227199915486235680'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://despertaferro-alejandro.blogspot.com/2008/02/para-mear-y-no-echar-gota_10.html' title='Para mear y no echar gota'/><author><name>alejandro</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07752514692899059396</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6957997828547604554.post-2490929932718347634</id><published>2008-02-10T00:33:00.001-08:00</published><updated>2008-02-10T00:33:50.525-08:00</updated><title type='text'>Para mear y no echar gota</title><content type='html'>Sala art. 61 LOPJ&lt;br /&gt;Tribunal Supremo&lt;br /&gt;Autos acumulados 5/2008 y 6/2008&lt;br /&gt;Declaración de ilegalidad de partido político&lt;br /&gt;TRIBUNAL SUPREMO&lt;br /&gt;AUTO&lt;br /&gt;SALA ESPECIAL DEL ARTÍCULO 61 DE LA&lt;br /&gt;LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL&lt;br /&gt;PRESIDENTE:&lt;br /&gt;EXCMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ HERNANDO SANTIAGO&lt;br /&gt;MAGISTRADOS:&lt;br /&gt;EXCMOS. SRES.:&lt;br /&gt;D. JUAN ANTONIO XIOL RÍOS&lt;br /&gt;D. JUAN SAAVEDRA RUÍZ&lt;br /&gt;D. ANGEL CALDERÓN CEREZO&lt;br /&gt;D. FERNANDO LEDESMA BARTRET&lt;br /&gt;D. AURELIO DESDENTADO BONETE&lt;br /&gt;D. ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER&lt;br /&gt;D. ROMÁN GARCÍA VARELA&lt;br /&gt;D. ANTONIO MARTÍN VALVERDE&lt;br /&gt;D. RICARDO ENRÍQUEZ SANCHO&lt;br /&gt;D. JOSÉ LUÍS CALVO CABELLO&lt;br /&gt;D. JAVIER JULIANI HERNÁN&lt;br /&gt;Dª. ENCARNACIÓN ROCA TRÍAS&lt;br /&gt;D. MANUEL MARTÍN TIMÓN&lt;br /&gt;Dª. MARÍA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA&lt;br /&gt;D. MANUEL MARCHENA GÓMEZ&lt;br /&gt;2&lt;br /&gt;En la Villa de Madrid, a 8 de febrero de dos mil ocho.&lt;br /&gt;ANTECEDENTES DE HECHO&lt;br /&gt;PRIMERO.- Con fecha 30 de enero del presente el Abogado el&lt;br /&gt;Estado, en representación del Gobierno de la Nación que legalmente&lt;br /&gt;ostenta, autorizado por el Abogado General del Estado, ha presentado&lt;br /&gt;escrito formulando demanda para la declaración de ilegalidad y disolución&lt;br /&gt;del partido político ACCIÓN NACIONALISTA VASCA / EUSKO ABERTZALE&lt;br /&gt;EKINTZA (ANV / EAE), en el que por medio de tercer otrosí digo se solicita&lt;br /&gt;de esta Sala, la adopción de medidas cautelares, consistentes en: 1.- La&lt;br /&gt;suspensión de la entrega a ANV de cualquier subvención o ayuda económica&lt;br /&gt;procedente de fondos públicos, ya hubiera de ser abonada por la&lt;br /&gt;Administración General del Estado o por otra Administración Autonómica o&lt;br /&gt;Local; 2.- La suspensión de las actividades de ANV, expidiendo&lt;br /&gt;mandamiento para la práctica de la correspondiente anotación preventiva en&lt;br /&gt;el Registro de Partidos Políticos; y, en especial, se ordene la suspensión de&lt;br /&gt;su derecho a presentar candidaturas en las elecciones generales&lt;br /&gt;convocadas por Real Decreto 33/2008, de 14 de enero, o impida o deje sin&lt;br /&gt;efecto, en su caso, la proclamación de las candidaturas presentadas; 3.-&lt;br /&gt;Embargo de las cuentas, depósitos y demás activos financieros de los que&lt;br /&gt;fuera titular ANV.&lt;br /&gt;SEGUNDO.- Argumenta el Abogado del Estado su petición de tutela&lt;br /&gt;cautelar sobre las siguientes consideraciones:&lt;br /&gt;1.- En cuanto a la petición de suspensión de entrega al partido&lt;br /&gt;demandado de recursos procedentes de la financiación pública, entiende que&lt;br /&gt;viene amparada por el art. 3 de la Ley Orgánica 6/2007, de 27 julio, de&lt;br /&gt;Partidos Políticos, y que resulta evidente que concurren todas las&lt;br /&gt;circunstancias exigibles para la adopción de esta medida ya que, en el caso&lt;br /&gt;3&lt;br /&gt;de que no fuera adoptada, la formación demandada seguiría percibiendo&lt;br /&gt;importantes sumas de dinero procedentes de las arcas públicas que serían&lt;br /&gt;empleadas, según se acredita en la demanda, en la financiación de las&lt;br /&gt;actividades de una organización criminal, lo que haría ilusoria una sentencia&lt;br /&gt;estimatoria y pone de manifiesto la concurrencia del requisito de periculum in&lt;br /&gt;mora. Además, entiende que concurre el presupuesto del fumus boni iuris en&lt;br /&gt;cuanto que en la demanda se aporta al proceso una minuciosa descripción&lt;br /&gt;de hechos, acreditados por abundante prueba documental, de los que resulta&lt;br /&gt;aplicable Ley Orgánica 6/2002, lo que da a la pretensión ejercitada&lt;br /&gt;apariencia de buen derecho en cuanto permite un juicio provisional e&lt;br /&gt;indiciario favorable a ella, según dispone el art. 728.2 de la LEC.&lt;br /&gt;2.- Sobre la petición de suspensión de actividades de ANV, en&lt;br /&gt;particular la suspensión del derecho a presentar candidaturas en las&lt;br /&gt;elecciones convocadas por Real Decreto 33/2008, de 14 de enero, o&lt;br /&gt;prohibición de proclamación de las candidaturas presentadas, en su caso, se&lt;br /&gt;invoca el art. 11.8 de la Ley Orgánica 6/2002, que ampara de forma expresa&lt;br /&gt;la petición, con fundamento en la protección del interés público o general;&lt;br /&gt;alega el Abogado del Estado que, según se expone en el cuerpo de la&lt;br /&gt;demanda, el partido demandado viene apoyando decididamente a una&lt;br /&gt;organización terrorista por lo que la continuación de sus actividades, aunque&lt;br /&gt;sólo fuera durante la tramitación del proceso, produce perjuicios evidentes al&lt;br /&gt;conjunto de la sociedad, añade que la participación en la campaña electoral&lt;br /&gt;de un partido al servicio de una organización terrorista supone un ataque al&lt;br /&gt;mismo sistema democrático, entendiendo por ello que también concurre para&lt;br /&gt;la adopción de esta medida los requisitos de periculum in mora y fumus boni&lt;br /&gt;iuris.&lt;br /&gt;3.- El embargo de cuentas, depósitos y activos financieros se solicita&lt;br /&gt;al amparo del art. 11.8 de la Ley Orgánica 6/2002 en relación con los arts.&lt;br /&gt;726 y 727 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; considera que la adopción de&lt;br /&gt;esta medida viene justificada con fundamento en la existencia, descrita&lt;br /&gt;minuciosamente en la demanda, de relaciones financieras entre ANV y el&lt;br /&gt;4&lt;br /&gt;complejo Batasuna, de manera que, de no acordarse esta medida, se&lt;br /&gt;mantendría la actividad de financiación de un partido integrante de una&lt;br /&gt;organización terrorista, además de producirse un vaciamiento de las cuentas&lt;br /&gt;de ANV que frustrarían lo dispuesto en el art. 12.1.c) de la citada Ley&lt;br /&gt;Orgánica, en cuanto a la liquidación de su patrimonio; por ello considera que&lt;br /&gt;también concurren para la adopción de esta medida los presupuestos de&lt;br /&gt;periculum in mora y fumus boni iuris.&lt;br /&gt;TERCERO.- Dado el curso que la Ley previene a la demanda&lt;br /&gt;presentada, por auto de 1 de febrero de 2008, se acordó formar pieza&lt;br /&gt;separada para la tramitación de las medidas cautelares solicitadas. En esta&lt;br /&gt;pieza, también por auto de 1 de febrero de 2008, en aplicación de lo previsto&lt;br /&gt;en los arts. 733.1 y 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se convocó a las&lt;br /&gt;partes a una vista señalada a las 16.00 horas del día 8 de febrero siguiente.&lt;br /&gt;CUARTO.- Con fecha 31 de enero del presente el Ministerio Fiscal&lt;br /&gt;ha presentado escrito formulando demanda de solicitud de ilegalización del&lt;br /&gt;partido político EUSKO ABERTZALE EKINTZA/ACCIÓN NACIONALISTA&lt;br /&gt;VASCA (ANV/EAE), en el que por medio de tercer otrosí digo se solicita de&lt;br /&gt;esta Sala, al amparo del art. 11.8 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio,&lt;br /&gt;de Partidos Políticos, en relación con lo regulado en el Título VI del Libro III&lt;br /&gt;de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la adopción de medidas cautelares,&lt;br /&gt;consistentes en: 1.- La suspensión de toda clase de actividades como partido&lt;br /&gt;político, ordenando la correspondiente anotación preventiva en el Registro de&lt;br /&gt;Partidos Políticos a la mayor brevedad posible y, en todo caso, antes del día&lt;br /&gt;11 de febrero próximo, fecha en que habrán de ser proclamadas las&lt;br /&gt;candidaturas que concurran al proceso electoral actualmente iniciado, para&lt;br /&gt;asegurar la plena efectividad de la medida; 2.- El cierre cautelar de la sede&lt;br /&gt;social y demás instalaciones inmuebles de la titularidad del partido&lt;br /&gt;demandado; 3.- El embargo de los ingresos que por subvenciones o&lt;br /&gt;cualesquiera otros conceptos procedentes de las Administraciones Públicas&lt;br /&gt;tenga asignados dicho partido; 4.- El embargo de las cuentas corrientes,&lt;br /&gt;depósitos y demás activos financieros que figuren a nombre del partido y de&lt;br /&gt;5&lt;br /&gt;las que, durante la sustanciación del proceso pudieran ser abiertas por sus&lt;br /&gt;representantes o apoderados; 5. La suspensión del derecho a la&lt;br /&gt;presentación de candidaturas y a la concurrencia a los procesos electorales,&lt;br /&gt;particularmente a las elecciones generales cuya convocatoria fue aprobada&lt;br /&gt;por Real Decreto 33/2008, de 14 de enero (BOE núm. 17, del 15 de enero),&lt;br /&gt;que habrá de comunicarse a las Juntas Electorales Provinciales del País&lt;br /&gt;Vasco y Navarra.&lt;br /&gt;QUINTO.- Argumenta el Fiscal su petición exponiendo brevemente&lt;br /&gt;los requisitos y presupuestos exigidos por la doctrina jurisprudencial para la&lt;br /&gt;adopción de medidas cautelares, que resume en los siguientes: a) previsión&lt;br /&gt;legislativa que ampare su adopción, dado que la naturaleza del proceso&lt;br /&gt;afecta a derechos fundamentales, con el carácter provisionalísimo propio de&lt;br /&gt;las mismas que sólo deben perdurar en tanto existan razones de necesidad&lt;br /&gt;que justifiquen su mantenimiento; b) La concurrencia de periculum in mora y&lt;br /&gt;de fumus boni iuris , es decir la necesidad de la medida para evitar que la&lt;br /&gt;resolución que ponga fin al proceso pueda resultar ineficaz por haber perdido&lt;br /&gt;su virtualidad como consecuencia de la actuación del demandado, y la&lt;br /&gt;apariencia de buen derecho de la pretensión que se ejercita, que permite, a&lt;br /&gt;los solos efectos de decidir sobre la tutela cautelar solicitada y sin prejuzgar&lt;br /&gt;lo que en su día declare la sentencia definitiva, valorar la solidez de los&lt;br /&gt;fundamentos jurídicos de la pretensión; c) La adecuada compensación entre&lt;br /&gt;los derechos fundamentales que pueden verse afectados y el interés general&lt;br /&gt;e intereses de terceros; d) su adopción no debe significar un anticipo del fallo&lt;br /&gt;que prejuzgue el fondo de la pretensión, a fin de que la satisfacción de la&lt;br /&gt;tutela cautelar solicitada no suponga la infracción del derecho a un proceso&lt;br /&gt;con todas las garantías reconocido en el art. 24 de la Constitución; y e)&lt;br /&gt;debida motivación tanto de su solicitud como de su adopción, como&lt;br /&gt;exigencia del derecho constitucional de tutela efectiva y, en especial, de la&lt;br /&gt;circunstancia concurrente de verse afectado el ejercicio de derechos&lt;br /&gt;fundamentales. Y, razona, a continuación, la concurrencia de tales&lt;br /&gt;presupuestos:&lt;br /&gt;6&lt;br /&gt;1.- Sobre la existencia de periculum in mora, entiende el Ministerio&lt;br /&gt;Público que, con los elementos fácticos aportados en la demanda, queda&lt;br /&gt;acreditado que la actividad política que ha venido desarrollando en partido&lt;br /&gt;demandado en los últimos meses se manifiesta, al menos presuntamente,&lt;br /&gt;como centrada en la defensa de idénticos postulados a los sostenidos por el&lt;br /&gt;partido político ilegalizado Batasuna, dada la íntima conexión y coordinación&lt;br /&gt;existente entre las estructuras y órganos internos del partido político&lt;br /&gt;demandado y las de los que de facto han continuado actuando en la vida&lt;br /&gt;política y ante la opinión pública en representación de Batasuna. Esto&lt;br /&gt;justifica la solicitud de la medida de suspensión de la actividad política en&lt;br /&gt;cuanto supondrá la no continuación de esa dinámica de actuación conjunta y&lt;br /&gt;coordinada dirigida a la consecución de unos objetivos políticos totalmente&lt;br /&gt;coincidentes entre ambas formaciones y en la aceptación por el partido&lt;br /&gt;demandado, al menos tácita, de todas las actuaciones antidemocráticas e&lt;br /&gt;ilícitas que, en su día, determinaron la ilegalización de Batasuna. A ello&lt;br /&gt;también contribuirá la medida, asimismo solicitada, de cierre cautelar de la&lt;br /&gt;sede social y de los inmuebles que venga utilizando, a fin de que no sirvan&lt;br /&gt;para la realización de actos políticos por los miembros de este partido o de&lt;br /&gt;Batasuna.&lt;br /&gt;Entiende, igualmente, que se hacen necesarias las medidas&lt;br /&gt;postuladas de intervención cautelar de fondos que se fundamentan en el&lt;br /&gt;riesgo evidente de que el partido demandado pueda seguir realizando actos&lt;br /&gt;de manejo y disposición de fondos procedentes de diversas fuentes de la&lt;br /&gt;Administración pública, siendo cierta la probabilidad de que siga disponiendo&lt;br /&gt;de ellos para abonar gastos de la formación ilegalizada.&lt;br /&gt;Respecto a la medida consistente en la suspensión del ejercicio del&lt;br /&gt;derecho de presentación de candidaturas a los próximos comicios&lt;br /&gt;electorales a Cortes Generales convocados mediante Real Decreto 33/2008,&lt;br /&gt;de 14 de enero, expone el Fiscal el doble problema que plantea: poder ser&lt;br /&gt;considerada como anticipación del fallo y la eventual afectación por la misma&lt;br /&gt;al ejercicio de un derecho fundamental de ámbito individual como es el de&lt;br /&gt;7&lt;br /&gt;sufragio pasivo de los posibles candidatos que formaran parte de las listas&lt;br /&gt;electorales del partido demandado; pero entiende justificada su adopción por&lt;br /&gt;la existencia del riesgo de grave afectación de los intereses generales,&lt;br /&gt;determinado porque, su concurrencia al proceso electoral y la posibilidad de&lt;br /&gt;resultar electos algunos de sus candidatos, a la vista de los elementos&lt;br /&gt;probatorios que se aportan, podría significar la continuidad de la conexión&lt;br /&gt;existente entre el partido demandado y las formaciones ya ilegalizadas; se&lt;br /&gt;considera, además, una medida proporcionada para la salvaguarda de los&lt;br /&gt;intereses generales y dice que, aunque es inevitable su incidencia en el&lt;br /&gt;ejercicio del derecho de sufragio de sus candidatos, éste no quedaría&lt;br /&gt;excluido en su totalidad ya que, al haber sido presentada la demanda antes&lt;br /&gt;de la finalización del plazo de presentación de las candidaturas, las personas&lt;br /&gt;que formen parte de las candidaturas no proclamadas pueden concurrir a los&lt;br /&gt;comicios con otras candidaturas que, respetando su planteamiento&lt;br /&gt;ideológico, no tengan las vinculaciones que presenta el partido demandado.&lt;br /&gt;2.- Sobre la concurrencia de fumus boni iuris, se alega que, del&lt;br /&gt;relato de antecedentes y fundamentación de la demanda -en los que se&lt;br /&gt;recogen pormenorizadamente los elementos de prueba y los razonamientos&lt;br /&gt;que justifican las concurrencia de causas de ilegalización- se advierte la&lt;br /&gt;existencia de una íntima conexión en la actividad política y una estrecha&lt;br /&gt;colaboración económica y financiera entre el partido político demandado y la&lt;br /&gt;organización Batasuna, por lo que la apariencia de buen derecho queda&lt;br /&gt;justificada por los abundantes datos que allí se aportan.&lt;br /&gt;El Fiscal concluye sus alegaciones reiterando que las medidas&lt;br /&gt;cautelares postuladas pretenden asegurar la eventual resolución del proceso&lt;br /&gt;preservando los intereses generales y tienden a evitar el riesgo de que, de&lt;br /&gt;persistir la actividad del partido cuya suspensión se interesa, siga existiendo&lt;br /&gt;durante la sustanciación del proceso la denunciada conexión con la&lt;br /&gt;organización ilegal Batasuna.&lt;br /&gt;8&lt;br /&gt;Finalmente, añade que la adopción de las medidas propuestas no&lt;br /&gt;ocasionan consecuencias irreparables al partido demandado, para el caso en&lt;br /&gt;que recayera sentencia desestimatoria de la pretensión de ilegalización, en&lt;br /&gt;cuanto podría nuevamente reincorporarse a la vida política activa, retomando&lt;br /&gt;la utilización de los locales y demás inmuebles; en cuanto a otros aspectos&lt;br /&gt;de estas medidas, como la que afecta a ingresos y demás fondos públicos&lt;br /&gt;que hubieran sido embargados o bloqueados, serían inmediatamente&lt;br /&gt;recuperados; y tampoco se vería afectado desproporcionadamente el&lt;br /&gt;ejercicio individual del derecho de sufragio pasivo de las personas que&lt;br /&gt;hubiera pretendido concurrir a los comicios en las candidaturas del partido&lt;br /&gt;político demandado, pues siempre queda salvaguardado este derecho&lt;br /&gt;haciendo su presentación en otras candidaturas.&lt;br /&gt;Sobre el procedimiento para la adopción de las medidas cautelares,&lt;br /&gt;se invoca la cobertura que otorga el art. 11.8 de la LO 6/2002, en relación&lt;br /&gt;con los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil a que dicho precepto&lt;br /&gt;remite, si bien, solicita el Fiscal que para la adopción de la medida de&lt;br /&gt;suspensión del derecho a la presentación de candidaturas y a la&lt;br /&gt;concurrencia a los procesos electorales, en concreto a las elecciones&lt;br /&gt;generales ya convocadas, se siga el procedimiento extraordinario previsto en&lt;br /&gt;el artículo 733.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procediéndose a acordar&lt;br /&gt;dicha medida sin el trámite de la audiencia previa a la parte demandada;&lt;br /&gt;justifica esta petición en razones de urgencia derivadas de la perentoriedad&lt;br /&gt;de los plazos en el proceso electoral convocado y solicita, para el caso de&lt;br /&gt;que no se estime oportuna la tramitación extraordinaria propuesta, que se&lt;br /&gt;sustancie la solicitud a la mayor brevedad posible sin completar los plazos&lt;br /&gt;máximos establecidos en el art. 734 de la citada Ley de Enjuiciamiento.&lt;br /&gt;SEXTO.- Dado el curso que la Ley previene a la demanda&lt;br /&gt;presentada, por auto de 1 de febrero de 2008 se acordó formar pieza&lt;br /&gt;separada para la tramitación de las medidas cautelares solicitadas. En dicha&lt;br /&gt;pieza, también por auto de 1 de febrero de 2008, en aplicación de lo previsto&lt;br /&gt;9&lt;br /&gt;en los arts. 733.1 y 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se convocó a las&lt;br /&gt;partes a una vista señalada a las 18.00 horas del día 8 de febrero siguiente.&lt;br /&gt;SÉPTIMO.- Por el Abogado del Estado se presento escrito con&lt;br /&gt;fecha 6 de febrero de 2008, en los autos 5/2008 solicitando, al amparo de lo&lt;br /&gt;establecido en los arts. 79.1 y 81 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la&lt;br /&gt;acumulación a los presentes autos de los autos 6/2008, por entender que&lt;br /&gt;concurre en ambos procesos la circunstancias prevista en el art. 76.2º de&lt;br /&gt;dicha Ley.&lt;br /&gt;OCTAVO.- Mediante providencia de fecha 7 de febrero de 2008 se&lt;br /&gt;acordó oír a las partes sobre la acumulación solicitada en el acto de la vista&lt;br /&gt;señalada en la pieza de medidas cautelares dimanante del indicado proceso&lt;br /&gt;5/2008, antes del comienzo de dicho trámite, habiendo comparecido el&lt;br /&gt;Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal. Por el contrario el partido político&lt;br /&gt;demandado no ha comparecido a dicha vista, habiendo remitido a la Sala,&lt;br /&gt;vía fax, escrito firmado por D. Juan Carlos González Llorente, en su&lt;br /&gt;condición de Secretario General del partido, por el que comunica su decisión&lt;br /&gt;de no comparecer a la indicada comparecencia con fundamento en haberse&lt;br /&gt;dictado auto, en el día de hoy, por el Juzgado Central de Instrucción N.º 5 de&lt;br /&gt;la Audiencia Nacional en el que se acuerda la suspensión de toda clase de&lt;br /&gt;actividad del partido y un conjunto de medidas cautelares idénticas a las&lt;br /&gt;solicitadas por el Abogado del Estado y por el Ministerio Fiscal.&lt;br /&gt;En dicho acto el Abogado del Estado se ha ratificado en su&lt;br /&gt;solicitud de acumulación y el Ministerio Fiscal ha mostrado su conformidad.&lt;br /&gt;NOVENO.- Por la Sala se acordó en dicho acto acumular los&lt;br /&gt;autos del proceso 6/2008 a los autos del proceso 5/2008, para su tramitación&lt;br /&gt;conjunta, celebrándose conjuntamente la comparecencia señalada en las&lt;br /&gt;respectivas piezas de medidas cautelares, con la sola asistencia del&lt;br /&gt;Abogado del Estado y del Ministerio Fiscal.&lt;br /&gt;10&lt;br /&gt;Es Ponente de esta resolución el Excmo. Sr. D. Ricardo&lt;br /&gt;Enríquez Sancho&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS DE DERECHO&lt;br /&gt;PRIMERO.- Tanto el Abogado del Estado como el Ministerio Fiscal&lt;br /&gt;han solicitado en sus demandas de ilegalización del partido Político Acción&lt;br /&gt;Nacionalista Vasca/Eusko Abertzale Ekinza (en adelante, ANV) que se&lt;br /&gt;adopten las siguientes medidas cautelares: a) Suspensión de la entrega a&lt;br /&gt;ANV de recursos procedentes de la financiación pública. b) Suspensión de&lt;br /&gt;las actividades de ANV. En particular, suspensión del derecho a presentar&lt;br /&gt;candidaturas en las elecciones convocadas por RD 33/2008, de 14 de enero,&lt;br /&gt;o prohibición de proclamación de las candidaturas presentadas, en su caso.&lt;br /&gt;Y c) embargo de las cuentas corrientes, depósitos y activos financieros de&lt;br /&gt;los que es titular ANV.&lt;br /&gt;En justificación de la primera de dichas peticiones alega que la&lt;br /&gt;suspensión de la entrega al partido político contra el que se haya iniciado un&lt;br /&gt;procedimiento de ilegalización de recursos procedentes de la financiación&lt;br /&gt;pública es una medida cautelar específicamente prevista por el artículo 3.5&lt;br /&gt;de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de agosto, de Financiación de los Partidos&lt;br /&gt;Políticos. A su juicio, concurre para su adopción el requisito del “periculum in&lt;br /&gt;mora” porque en el caso de que no se acordase esta medida la formación&lt;br /&gt;política demandada seguiría percibiendo importantes sumas de dinero&lt;br /&gt;procedentes de las arcas públicas, que serían empleadas en la financiación&lt;br /&gt;de actividades de una organización criminal, tal como ha expuesto a lo largo&lt;br /&gt;de su demanda en una argumentación que, según sostiene, goza de la&lt;br /&gt;apariencia de buen derecho que, tal como señala el artículo 728.2 de la Ley&lt;br /&gt;de Enjuiciamiento Civil (LEC, en adelante), permite realizar un juicio&lt;br /&gt;provisional e indiciario favorable a esa petición.&lt;br /&gt;11&lt;br /&gt;Respecto a la petición de suspensión de actividades de ANV, en&lt;br /&gt;particular de su derecho a concurrir a las elecciones convocadas por Real&lt;br /&gt;Decreto 33/2008, de 14 de enero, el Abogado del Estado, partiendo de que&lt;br /&gt;ANV está incurso en alguna de las causas de ilegalización contempladas en&lt;br /&gt;el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 6/2002, de 28 de junio, de Partidos&lt;br /&gt;Políticos (en adelante, LOPP), esto es, aunque no lo mencione&lt;br /&gt;expresamente, de que existe una apariencia de buen derecho en la demanda&lt;br /&gt;de ilegalización, entiende que el interés general favorable al cese de la&lt;br /&gt;actividad de ANV se proyecta inmediatamente en que se impida a dicha&lt;br /&gt;formación política su participación en los citados comicios, resultado que sólo&lt;br /&gt;podría alcanzarse acordando la medida solicitada, por lo que también&lt;br /&gt;concurriría el requisito del peligro de mora procesal, necesario para su&lt;br /&gt;adopción.&lt;br /&gt;Finalmente, en cuanto a la petición de embargo de cuentas&lt;br /&gt;corrientes, depósitos y activos financieros de los que es titular ANV, el&lt;br /&gt;Abogado del Estado advierte que de no acordarse esa medida se producirían&lt;br /&gt;dos resultados que deben evitarse: que se mantendría una actividad de&lt;br /&gt;financiación a un partido político integrante de una organización terrorista e&lt;br /&gt;ilegalizado, con grave afección de los intereses generales y que se&lt;br /&gt;produciría “un vaciamiento de las cuentas de ANV, de tal forma que, en caso&lt;br /&gt;de acordarse la disolución de esa formación política en la sentencia que&lt;br /&gt;ponga fin al presente procedimiento, se vería frustrado lo dispuesto en el&lt;br /&gt;artículo 12.1. c) LOPP, que ordena que acordada la disolución de un partido&lt;br /&gt;político, se procederá a la liquidación de su patrimonio.” Por lo que también&lt;br /&gt;concurriría el requisito del “periculum in mora” en los términos exigidos por el&lt;br /&gt;artículo 728.1 LEC.&lt;br /&gt;Por su parte, el Ministerio Fiscal, en la demanda correspondiente,&lt;br /&gt;acumulada a la primera, solicita también el cierre cautelar de la sede social&lt;br /&gt;de ANV y demás instalaciones e inmuebles de su propiedad, considerándola,&lt;br /&gt;en cierto modo, como una medida derivada de la suspensión de actividades&lt;br /&gt;de dicho partido político, pues entiende que así se contribuirá a impedir que&lt;br /&gt;12&lt;br /&gt;pueda seguir desplegando la actividad que ha venido desarrollando hasta el&lt;br /&gt;momento, evitando que la sede social o cualesquiera otros locales de&lt;br /&gt;titularidad o uso habitual por parte del partido demandado pueda seguir&lt;br /&gt;sirviendo para la realización de actos políticos, tanto por parte de sus&lt;br /&gt;miembros como de los de la formación Batasuna.&lt;br /&gt;SEGUNDO.- La parte demandada no ha comparecido en este&lt;br /&gt;incidente alegando, en un fax remitido por el Secretario General de ANV,&lt;br /&gt;Juan Carlos González Llorente, que ha tenido entrada, en el Tribunal&lt;br /&gt;Supremo, a las 14’49 horas del día de ayer, textualmente, que: “Una vez&lt;br /&gt;conocido el auto del Juzgado Central de Instrucción nº 5 que acuerda la&lt;br /&gt;suspensión de toda clase de actividades de Eusko Abertzale Ekintza-Acción&lt;br /&gt;Nacionalista Vasca (E.A.E./A.N.V.), imposibilitando la concurrencia de sus&lt;br /&gt;candidaturas a las Elecciones Generales de 9 de marzo de 2008, junto a un&lt;br /&gt;conjunto de medidas cautelares idénticas a las que se van a instar por el&lt;br /&gt;Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado en la vista señalada por ese&lt;br /&gt;Tribunal Supremo para el día de hoy, a las 16 horas, E.A.E./A.N.V. ha&lt;br /&gt;decidido no comparecer a la misma. A tal efecto, se han cursado las&lt;br /&gt;pertinentes instrucciones a sus representaciones precesal (sic) y letrada.&lt;br /&gt;Atentamente”.&lt;br /&gt;Esto plantea, en primer lugar, la cuestión de la compatibilidad entre&lt;br /&gt;el mantenimiento de este incidente y las medidas acordadas por el Juzgado&lt;br /&gt;Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional.&lt;br /&gt;Sobre la compatibilidad, tanto sustantiva como temporal, de las&lt;br /&gt;medidas cautelares solicitadas en este incidente con las acordadas en el&lt;br /&gt;sumario 4/2008, seguido ante el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la&lt;br /&gt;Audiencia Nacional, mediante auto de esta misma fecha, procede, en primer&lt;br /&gt;lugar, formular unas consideraciones basadas en una interpretación lógica y&lt;br /&gt;sistemática de los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 10 de la L.O.P.P.&lt;br /&gt;13&lt;br /&gt;Como punto de partida, ha de observarse que el último de los&lt;br /&gt;apartados citados, el 10.6, se refiere de manera directa a esa simultaneidad,&lt;br /&gt;ya que señala, en lo que a esta cuestión interesa, lo siguiente: “6. La&lt;br /&gt;eventual coincidencia en el tiempo de los procedimientos judiciales previstos&lt;br /&gt;en los anteriores apartados 4 y 5 de este artículo respecto de un mismo&lt;br /&gt;partido político no interferirá la continuación de ambos hasta su finalización,&lt;br /&gt;produciendo cada uno de ellos los correspondientes efectos”.&lt;br /&gt;Los citados apartados 4 y 5 señalan lo siguiente: “4. El supuesto&lt;br /&gt;previsto en el párrafo a) del apartado 2 del presente artículo será resuelto por&lt;br /&gt;el Juez competente en el orden jurisdiccional penal, de acuerdo con lo&lt;br /&gt;dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Enjuiciamiento&lt;br /&gt;Criminal y el Código Penal.&lt;br /&gt;5. Los supuestos previstos en los párrafos b) y c) del apartado 2 de&lt;br /&gt;este artículo serán resueltos por la Sala especial del Tribunal Supremo&lt;br /&gt;regulada en el art. 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de acuerdo con&lt;br /&gt;el procedimiento establecido en el artículo siguiente de la presente Ley&lt;br /&gt;Orgánica, que tendrá carácter preferente”.&lt;br /&gt;Por tanto, se proclama como norma general, en el apartado 6, la&lt;br /&gt;compatibilidad, respecto de un mismo partido político, de ambos procesos, el&lt;br /&gt;penal y el de ilegalización y disolución previsto en la L.O.P.P., puesto que la&lt;br /&gt;coincidencia en el tiempo de uno y otro “no interferirá la continuación de&lt;br /&gt;ambos hasta su finalización, produciendo cada uno de ellos los&lt;br /&gt;correspondientes efectos”, como textualmente se dice.&lt;br /&gt;Partiendo de tal declaración legal, cabría plantearse si la mención&lt;br /&gt;expresa a los procedimientos judiciales previstos en los apartados 4 y 5 del&lt;br /&gt;mismo artículo que se hace en el apartado 6 significa la exclusión de los&lt;br /&gt;supuestos a que alude el apartado 3 que es, precisamente, el referido a la&lt;br /&gt;suspensión y, por remisión a las respectivas leyes reguladoras, a otras&lt;br /&gt;medidas cautelares.&lt;br /&gt;14&lt;br /&gt;En el apartado 3 del artículo 10 se regulan dos casos diferentes de&lt;br /&gt;suspensión judicial de un partido político, las respectivamente autorizadas en&lt;br /&gt;el Código Penal y en la Ley Orgánica de Partidos Políticos, de suerte que el&lt;br /&gt;primero de tales supuestos aludiría a la suspensión o, eventualmente a otras&lt;br /&gt;medidas cautelares, en los términos del Código Penal y de la Ley de&lt;br /&gt;Enjuiciamiento Criminal, mientras que la referencia a “los términos del&lt;br /&gt;apartado 8 del art. 11 de la presente Ley Orgánica” hace obvia referencia a&lt;br /&gt;este proceso.&lt;br /&gt;Pero de tal omisión no cabe extraer la conclusión de la&lt;br /&gt;incompatibilidad entre ambos procesos. Por el contrario, no hay razón legal&lt;br /&gt;alguna para proclamar la compatibilidad, no sólo temporal sino ontológica,&lt;br /&gt;entre ambos procesos y no extenderla a las respectivas actuaciones&lt;br /&gt;procesales cautelares que, por su naturaleza misma, tienen una significación&lt;br /&gt;puramente accesoria e instrumental respecto de aquéllos, de forma que la&lt;br /&gt;declaración principal de compatibilidad despliega todos sus efectos sobre la&lt;br /&gt;totalidad de los procesos –esto es, los mencionados en los apartados 4 y 5-.&lt;br /&gt;Examinados los preceptos de esta forma, la omisión del apartado 3&lt;br /&gt;y la específica alusión a los apartados 4 y 5 en el artículo 10.6, deben&lt;br /&gt;razonablemente interpretarse, no como exclusión o excepción de la regla&lt;br /&gt;general de compatibilidad, sino como evidencia de la innecesariedad de su&lt;br /&gt;reiteración, puesto que la previsión legal del artículo 10.6 para el supuesto de&lt;br /&gt;coexistencia cronológica entre el proceso penal y el regulado en la L.O.P.P.,&lt;br /&gt;cuyo punto medular es el de la “no interferencia” entre uno y otro, se&lt;br /&gt;proyecta sobre los procedimientos judiciales respectivos concebidos como&lt;br /&gt;una unidad, la cual comprende el conjunto de sus actuaciones y, con ellas,&lt;br /&gt;las propiamente cautelares.&lt;br /&gt;Siendo ello así, sería redundante aludir al apartado 3 junto al 4 y 5&lt;br /&gt;en la referencia que efectúa el apartado 6 del artículo 10, no sólo porque la&lt;br /&gt;fórmula legal es comprensiva, como hemos dicho, del conjunto de&lt;br /&gt;15&lt;br /&gt;actuaciones procesales, sino porque carecería de sentido una previsión&lt;br /&gt;normativa específica sobre la compatibilidad entre procedimientos cautelares&lt;br /&gt;de diferente procedencia, máxime cuando el apartado 3 no se refiere, en&lt;br /&gt;sentido estricto, a “procedimientos”, sino a medidas cautelares y,&lt;br /&gt;precisamente, para residenciar su adopción de forma exclusiva en los&lt;br /&gt;Tribunales de Justicia, debido a la gravedad y transcendencia de los efectos&lt;br /&gt;que provocarían.&lt;br /&gt;Además de lo anterior, la compatibilidad material y la simultaneidad&lt;br /&gt;del proceso penal de disolución, conforme al Código Penal, con el de&lt;br /&gt;ilegalización de partidos políticos no tiene su único fundamento normativo en&lt;br /&gt;la concreta referencia que realiza la Ley Orgánica de Partidos Políticos en el&lt;br /&gt;precepto reseñado, sino que es manifestación de la diferente naturaleza y&lt;br /&gt;características esenciales de los diferentes procesos.&lt;br /&gt;A propósito de esta cuestión debemos recordar, por su significación,&lt;br /&gt;cuanto se dijo en la sentencia de esta misma Sala Especial de 27 de marzo&lt;br /&gt;de 2003, por virtud de la cual se declaró la ilegalización de los partidos&lt;br /&gt;políticos entonces demandados. Si bien se trata de una censura vertida en la&lt;br /&gt;contestación de la demanda, en aquél proceso, contra los preceptos legales&lt;br /&gt;mismos, a propósito de la pretendida vulneración del principio "non bis in&lt;br /&gt;idem", los fundamentos de la sentencia son íntegramente trasladables al&lt;br /&gt;caso que nos ocupa en cuanto que la Sala razona ampliamente sobre la&lt;br /&gt;diferente naturaleza de ambos procesos -y de las potestades que a través de&lt;br /&gt;ellos se canalizan- y se interpretan los preceptos de la L.O.P.P. a los que&lt;br /&gt;hemos hecho repetida mención.&lt;br /&gt;Decía la Sala al respecto de esta cuestión lo siguiente, que se&lt;br /&gt;transcribe de forma literal:&lt;br /&gt;“En síntesis, la demandada entiende que la Ley Orgánica 6/2002&lt;br /&gt;vulnera el principio “non bis in idem” pues se establecen dos procedimientos&lt;br /&gt;sancionadores para unos mismo hechos y no se determina al mismo tiempo&lt;br /&gt;una regla de subordinación entre los órdenes jurisdiccionales”.&lt;br /&gt;16&lt;br /&gt;“Este Tribunal no comparte los argumentos ni la conclusión que le&lt;br /&gt;llevan al demandado a cuestionar la constitucionalidad de los citados&lt;br /&gt;preceptos de la LOPP, a la luz de la vulneración del principio "non bis in&lt;br /&gt;idem". Y ello con independencia que se aprecie una cierta contradicción en&lt;br /&gt;el hecho de cuestionar la constitucionalidad de estos mismos preceptos por&lt;br /&gt;entender que recogen conductas que no constituyen ilícitos penales para a&lt;br /&gt;continuación argumentar que la vulneración constitucional se produce&lt;br /&gt;precisamente por el hecho de que exista una identidad entre los hechos&lt;br /&gt;definidos en estos apartados y los tipos descritos en distintos preceptos del&lt;br /&gt;Código Penal”.&lt;br /&gt;“Con carácter general, cabe señalar que el principio "non bis idem"&lt;br /&gt;parte de la existencia de una triple identidad: de sujeto, hecho y fundamento.&lt;br /&gt;Y ello tanto en su faceta sustantiva como en la procesal, pues la garantía&lt;br /&gt;consiste en no padecer una doble sanción y en no ser sometido a un doble&lt;br /&gt;procedimiento punitivo, el mismo sujeto, por los mismos hechos y con el&lt;br /&gt;mismo fundamento”.&lt;br /&gt;Las consideraciones anteriores despejan igualmente la incógnita&lt;br /&gt;que podría suscitarse, no ya acerca de la incompatibilidad entre los procesos&lt;br /&gt;y, dentro de ellos, entre las distintas medidas cautelares que cada órgano&lt;br /&gt;jurisdiccional competente está llamado a acordar, en el ámbito que le es&lt;br /&gt;propio, sino sobre la necesidad y oportunidad de las medidas que ahora se&lt;br /&gt;solicitan por el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, a la vista de que el&lt;br /&gt;Juzgado Central de Instrucción arriba citado ha acordado, mediante auto de&lt;br /&gt;esta misma fecha, dictado en el sumario 4/2008, determinadas cautelas que,&lt;br /&gt;en lo sustancial, son materialmente coincidentes con aquéllas.&lt;br /&gt;En apariencia, podría pensarse en una pérdida o, cuando menos,&lt;br /&gt;disminución de la necesidad de acordar las medidas impetradas y, en&lt;br /&gt;particular, la más grave e invasiva de todas ellas, la de suspensión del&lt;br /&gt;derecho a presentar candidaturas en las elecciones convocadas por Real&lt;br /&gt;Decreto 33/2008, de 14 de enero o prohibición de proclamación de las&lt;br /&gt;candidaturas presentadas en su caso, a la vista de las correspondientemente&lt;br /&gt;adoptadas en el auto judicial recaído en el indicado sumario, impresión que&lt;br /&gt;se fundaría, de un lado, en la minoración de los riesgos de frustración del&lt;br /&gt;objeto procesal que en este singular proceso se ventila -puesto que el peligro&lt;br /&gt;se habría visto momentáneamente conjurado con las prohibiciones y deberes&lt;br /&gt;17&lt;br /&gt;que, por vía preventiva, se imponen en el auto; y, de otro, en la&lt;br /&gt;innecesariedad de acordarlas por su carácter reduplicativo, que no añadiría&lt;br /&gt;efecto o consecuencia alguna a lo que ya ha sido acordado.&lt;br /&gt;No obstante ello, de la diferente naturaleza de este proceso especial&lt;br /&gt;con aquél que, en este concreto punto, nos sirve de término de comparación&lt;br /&gt;y de la distinta perspectiva con que se han de analizar en uno y otro caso los&lt;br /&gt;presupuestos constitutivos de las medidas, podemos concluir lo contrario.&lt;br /&gt;El peligro de la mora procesal no desaparece, así, en este proceso,&lt;br /&gt;como consecuencia de que hayan sido ya adoptadas unas medidas similares&lt;br /&gt;en la fase sumarial de un proceso penal. Así es, porque las que ya ha&lt;br /&gt;acordado el juzgado aludido están condicionadas, en su adopción,&lt;br /&gt;mantenimiento y eventual alzamiento, a unos avatares que, bajo las&lt;br /&gt;circunstancias y vicisitudes impuestas por la instrucción del sumario, quedan&lt;br /&gt;fuera del alcance de esta Sala. Además, la resolución sobre las medidas&lt;br /&gt;cautelares pedidas en este proceso, con respeto a los presupuestos&lt;br /&gt;constitutivos que, para su determinación, fija la LEC, tienen unos criterios&lt;br /&gt;propios de aplicación, por lo que nuestra decisión en modo alguno puede&lt;br /&gt;resultar condicionada a la decisión adoptada en el proceso penal.&lt;br /&gt;Para terminar este razonamiento, debemos recordar que la cuestión&lt;br /&gt;relativa a la compatibilidad de la vía penal con el proceso que aquí se&lt;br /&gt;dilucida, fue resuelta ya en su momento por el Tribunal Constitucional en el&lt;br /&gt;fundamento jurídico noveno de su Sentencia 48/2003, de 12 de marzo, al&lt;br /&gt;resolver el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley Orgánica&lt;br /&gt;6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.&lt;br /&gt;TERCERO.- El artículo 11.8 LOPP atribuye a esta Sala la posibilidad&lt;br /&gt;de adoptar, durante la tramitación de un proceso sobre declaración de&lt;br /&gt;ilegalidad de un partido político, cualquiera de las medidas previstas en la&lt;br /&gt;LEC conforme al procedimiento previsto en la misma.&lt;br /&gt;18&lt;br /&gt;El precepto remite a la LEC en cuanto al procedimiento a seguir&lt;br /&gt;para la adopción de las medidas cautelares, no en cuanto a los criterios con&lt;br /&gt;arreglo a los cuales la decisión haya de ser adoptada, pero no parece&lt;br /&gt;dudoso que también esos criterios han de ser tomados en consideración por&lt;br /&gt;responder a principios generales que, a falta de previsiones especificas, han&lt;br /&gt;de ser observados cualquiera que sea el órgano jurisdiccional que actúe,&lt;br /&gt;cuando se trata de impartir tutela cautelar. En particular el de la&lt;br /&gt;proporcionalidad de la medida acordada, que ha de ser exclusivamente&lt;br /&gt;conducente a hacer posible la efectividad de la tutela judicial que pudiera&lt;br /&gt;otorgarse en una eventual sentencia estimatoria, de modo que no puede&lt;br /&gt;verse impedida o dificultada por situaciones producidas durante la pendencia&lt;br /&gt;del proceso correspondiente y que debe ser la menos gravosa o perjudicial&lt;br /&gt;para el demandado, si se pudiera elegir entre varias (art. 726.1 LEC), así&lt;br /&gt;como el peligro de mora procesal a que se refiere el artículo 728.1 LEC, de&lt;br /&gt;tal manera que, de no adoptarse las medidas solicitadas, llegaran a&lt;br /&gt;producirse situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela&lt;br /&gt;que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria, efectuando,&lt;br /&gt;como exige el número 2 del mismo precepto, un juicio provisional e indiciario&lt;br /&gt;favorable al fundamento de la pretensión del solicitante, juicio que en modo&lt;br /&gt;alguno puede prejuzgar el sentido de la sentencia que haya de dictarse (art.&lt;br /&gt;726.2 “in fine” y 728.2 LEC).&lt;br /&gt;De las normas aplicables al caso (L.O.P.P. y LEC) y de la&lt;br /&gt;jurisprudencia de este Tribunal Supremo, emanada de sus Salas de justicia,&lt;br /&gt;puede establecerse una dogmática general o común de los presupuestos&lt;br /&gt;institucionales de las medidas de aseguramiento que debe comenzar por su&lt;br /&gt;enumeración y la sucinta exposición de sus perfiles más característicos:&lt;br /&gt;a) La apariencia de buen derecho que, según el artículo 728.2&lt;br /&gt;LEC, debe resultar de “datos, argumentos y justificaciones documentales que&lt;br /&gt;conduzcan a fundar, por parte del tribunal, sin prejuzgar el fondo del asunto,&lt;br /&gt;un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de su pretensión”.&lt;br /&gt;19&lt;br /&gt;Esta apariencia, que en nuestra tradición procesal se&lt;br /&gt;condensa en la expresión latina “fumus boni iuris”, resulta de la valoración,&lt;br /&gt;por el órgano judicial, de determinados indicios y elementos de convicción&lt;br /&gt;que permitan vaticinar con un razonable grado de probabilidad el éxito de la&lt;br /&gt;pretensión cuya eficacia final se trata de garantizar.&lt;br /&gt;En este punto, conviene ahora resaltar que no se precisa,&lt;br /&gt;como es obvio, una prueba plena, absoluta e irrefutable sobre los hechos&lt;br /&gt;litigiosos, pues de ser así, sería innecesario el proceso mismo y, por ende,&lt;br /&gt;las medidas cautelares impetradas, que desempeñan en aquél un papel&lt;br /&gt;accesorio e instrumental.&lt;br /&gt;A tal efecto, dispone el artículo 728.2 LEC que “el solicitante&lt;br /&gt;de medidas cautelares también habrá de presentar los datos, argumentos y&lt;br /&gt;justificaciones documentales que conduzcan a fundar, por parte del tribunal,&lt;br /&gt;sin prejuzgar el fondo del asunto, un juicio provisional e indiciario favorable al&lt;br /&gt;fundamento de su pretensión. En defecto de justificación documental, el&lt;br /&gt;solicitante podrá ofrecerla por otros medios”.&lt;br /&gt;b) El segundo de los presupuestos es el del peligro de la mora&lt;br /&gt;procesal ("periculum in mora"), pues de conformidad con lo establecido en el&lt;br /&gt;artículo 728.1 de la mencionada LEC "sólo podrán acordarse medidas&lt;br /&gt;cautelares si quien las solicita justifica que, en el caso de que se trate,&lt;br /&gt;podrían producirse durante la pendencia del proceso, de no adoptarse las&lt;br /&gt;medidas solicitadas, situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad&lt;br /&gt;de la tutela que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria".&lt;br /&gt;Tampoco aquí se precisaría una prueba concluyente acerca&lt;br /&gt;del peligro concreto que se cierne sobre el derecho en controversia, sobre su&lt;br /&gt;intensidad o sobre su necesidad de protección, pues no en vano la&lt;br /&gt;orientación que da el precepto a la constatación del requisito la hace flexible,&lt;br /&gt;ya que, de una parte, “justificar” parece referirse a una actividad de alegación&lt;br /&gt;y prueba encaminada a fundamentar la existencia del peligro, de exigencia&lt;br /&gt;20&lt;br /&gt;menos rigurosa que la actividad de “probar”; y, de otra, que ni ese peligro&lt;br /&gt;equivale al daño efectivo del bien o derecho en conflicto ni ha de verse como&lt;br /&gt;amenaza segura, sino como razonable probabilidad de su aparición.&lt;br /&gt;c) La proporcionalidad: recoge este principio procesal el&lt;br /&gt;artículo 726.1.2ª LEC que, a la hora de enunciar lo que denomina&lt;br /&gt;"características de las medidas cautelares", autoriza la adopción de&lt;br /&gt;"cualquier medida cautelar, respecto de los bienes y derechos del&lt;br /&gt;demandado, cualquier actuación, directa o indirecta, que reúna las siguientes&lt;br /&gt;características: …no ser susceptible de sustitución por otra medida&lt;br /&gt;igualmente eficaz, a los efectos del apartado precedente" (esto es, a los&lt;br /&gt;efectos de "hacer posible la efectividad de la tutela judicial que pudiere&lt;br /&gt;otorgarse en una eventual sentencia estimatoria, pero menos gravosa o&lt;br /&gt;perjudicial para el demandado).&lt;br /&gt;Quiere decirse con ello que el órgano jurisdiccional ha de&lt;br /&gt;ponderar, a la hora de establecer las medidas cautelares, la posibilidad de&lt;br /&gt;que pudiera alcanzarse la misma eficacia para el aseguramiento de los&lt;br /&gt;derechos en litigio con intervenciones menos gravosas en los bienes o&lt;br /&gt;derechos del demandado, juicio ponderativo que, en su articulación práctica,&lt;br /&gt;requiere la valoración de las circunstancias concurrentes, la posibilidad real&lt;br /&gt;de alternativas y, en suma, la búsqueda de la mayor conciliación posible de&lt;br /&gt;los intereses en pugna, procurando el menor sacrificio de tales intereses si&lt;br /&gt;puede obtenerse sin detrimento de la eficacia aseguratoria de las medidas.&lt;br /&gt;En cualquier caso, la proporcionalidad que ha de presidir, con&lt;br /&gt;carácter general, la adopción de medidas cautelares en cualquier clase de&lt;br /&gt;procesos, dado que éstas, de una u otra manera, entrañan una injerencia, si&lt;br /&gt;bien provisional, en determinados bienes, derechos e intereses que se&lt;br /&gt;encuentran en litigio y a los que el ordenamiento jurídico dispensa&lt;br /&gt;protección, cobra un especial relieve en el proceso especial de la L.O.P.P.&lt;br /&gt;que nos ocupa, atendida su naturaleza y su especial conceptuación, ya que&lt;br /&gt;su exclusivo objeto procesal es el de dirimir la grave cuestión relativa a la&lt;br /&gt;21&lt;br /&gt;propugnada ilegalización y consiguiente disolución de un partido político, en&lt;br /&gt;la forma y con los efectos que prevé para ello la L.O.P.P.&lt;br /&gt;De ahí que, atendida la naturaleza propia de este proceso,&lt;br /&gt;habrá de resolverse en él si existe o no una “necesidad social imperiosa” -en&lt;br /&gt;los términos habitualmente empleados por el Tribunal Europeo de Derechos&lt;br /&gt;Humanos en su jurisprudencia interpretativa del artículo 11 del Convenio&lt;br /&gt;Europeo- que justifique, previo examen de las pruebas aportadas y tras las&lt;br /&gt;alegaciones de las partes, una intervención tan severa y excepcional como lo&lt;br /&gt;es, en nuestro sistema constitucional, la desaparición de un partido político&lt;br /&gt;formalmente inscrito, como tal, en el correspondiente registro y sobre el que&lt;br /&gt;el ordenamiento jurídico asigna, en principio, una apariencia de legalidad y al&lt;br /&gt;que, sobre la base de tal presunción, se le reconocen -a la entidad política&lt;br /&gt;como tal y, de forma individual, a sus dirigentes, representantes, afiliados,&lt;br /&gt;candidatos y votantes- derechos fundamentales de participación política que&lt;br /&gt;sólo pueden ser enervados, tras la sustanciación de este proceso, mediante&lt;br /&gt;la prueba suficiente y eficaz de que dicho partido está incurso en alguna de&lt;br /&gt;las causas que, conforme a la ley, determinan su disolución.&lt;br /&gt;Por tanto, como quiera que las medidas cautelares se arbitran&lt;br /&gt;para el aseguramiento de la tutela judicial efectiva concretamente impetrada&lt;br /&gt;en este proceso, de suerte que habrán de acordarse en línea de&lt;br /&gt;homogeneidad con lo que de fondo se pide en la demanda, que versa sobre&lt;br /&gt;una cuestión de la máxima entidad, también habrá de ser el Tribunal&lt;br /&gt;extremadamente prudente a la hora de la adopción de esas medidas,&lt;br /&gt;ponderando la totalidad de intereses en juego, a fin de conjugar la mayor&lt;br /&gt;protección posible de los bienes jurídicos de cuya garantía se trata con la&lt;br /&gt;mínima intervención en otros derechos o intereses que son también, como&lt;br /&gt;punto de partida, dignos de atención y salvaguarda, derechos con los que&lt;br /&gt;aquéllos colisionan, a fin de evitar sacrificios precipitados o innecesarios de&lt;br /&gt;tales bienes jurídicos o de crear, en el aseguramiento del objeto procesal,&lt;br /&gt;situaciones fácticas irremediables o de excesivo sacrificio.&lt;br /&gt;22&lt;br /&gt;El principio de proporcionalidad no es sólo un presupuesto y&lt;br /&gt;requisito de la adopción de las medidas cautelares, sino que posee la&lt;br /&gt;importancia reforzada que le da su carácter informador del ordenamiento&lt;br /&gt;jurídico, como principio general del Derecho que es, como parámetro&lt;br /&gt;adecuado para medir la procedencia de la medida cautelar y, caso de ser&lt;br /&gt;adoptada, la intensidad de los sacrificios que pueden ser admisibles en&lt;br /&gt;relación con los bienes en disputa.&lt;br /&gt;d) La instrumentalidad: se trata de una exigencia que&lt;br /&gt;deriva de lo establecido en el artículo 726.2 LEC y que debe entenderse en&lt;br /&gt;el sentido de que la tutela cautelar, en atención a su función aseguratoria o&lt;br /&gt;preventiva, está por fuerza vinculada a la sentencia que ponga término al&lt;br /&gt;proceso principal en cuyo seno se pide y al proceso mismo, puesto que no&lt;br /&gt;puede existir al margen de éste.&lt;br /&gt;Si la sentencia se configura como el instrumento mediante el&lt;br /&gt;cual se actúa el Derecho en el caso concreto planteado en el proceso, la&lt;br /&gt;tutela cautelar es, a su vez, el instrumento para que dicha sentencia pueda&lt;br /&gt;producirse sin riesgo de devenir inefectiva como consecuencia de la&lt;br /&gt;necesaria duración del litigio y de la demora de la sentencia en función del&lt;br /&gt;momento del ejercicio de la acción.&lt;br /&gt;Cabe mencionar, como manifestaciones intrínsecas de la&lt;br /&gt;instrumentalidad de la tutela cautelar las siguientes:&lt;br /&gt;1ª) Sólo puede dispensarse en el curso de un proceso&lt;br /&gt;principal y en el caso -no concurrente aquí- de que la ley permita su&lt;br /&gt;obtención con carácter previo al surgimiento de éste, la no incoación del&lt;br /&gt;proceso dentro de cierto plazo opera como condición resolutoria de la&lt;br /&gt;medida acordada (art. 730 LEC).&lt;br /&gt;2ª) La medida no puede extenderse más allá del proceso en&lt;br /&gt;que se incardina, debiendo extinguirse cuando el proceso principal termine,&lt;br /&gt;23&lt;br /&gt;tanto en caso de sentencia estimatoria como desestimatoria. Si la pretensión&lt;br /&gt;principal es estimada, la medida debe desaparecer, puesto que en tal caso la&lt;br /&gt;protección queda relevada por los efectos propios, en particular los&lt;br /&gt;ejecutivos, de la sentencia (art. 731.1, párrafo primero LEC). Si, por el&lt;br /&gt;contrario, la sentencia es desestimatoria, también pierde la cautela su razón&lt;br /&gt;de ser, porque ya no hay efectos que requieran ser asegurados (arts. 731.1,&lt;br /&gt;párrafo primero, 745 LEC).&lt;br /&gt;3ª) Las medidas en las que se materializa la tutela cautelar&lt;br /&gt;han de consistir en un conjunto de efectos jurídicos que, por regla general,&lt;br /&gt;coinciden sólo parcialmente con los efectos propios de la sentencia principal,&lt;br /&gt;si bien en algún supuesto pueden llegar a coincidir con estos en su resultado&lt;br /&gt;práctico, aunque siempre con carácter provisional.&lt;br /&gt;En todo caso, la instrumentalidad de la medida cautelar la&lt;br /&gt;hace incidir con intensidad variable sobre la situación jurídica a la que se&lt;br /&gt;refiere la pretensión del proceso principal y sobre la que se proyectará la&lt;br /&gt;sentencia que en éste se dicte (art. 726 LEC).&lt;br /&gt;4º) La medida cautelar ha de estar en línea de homogeneidad,&lt;br /&gt;tanto cualitativa como cuantitativa, con la pretensión principal cuyo objeto se&lt;br /&gt;trata de tutelar, ya que ni puede obtenerse más en vía cautelar que en la&lt;br /&gt;sentencia, ni conseguirse cosa distinta a aquélla que se pide en la demanda.&lt;br /&gt;e) La provisionalidad, que es una manifestación específica del&lt;br /&gt;comentado principio de proporcionalidad y se muestra en el hecho, que se&lt;br /&gt;hace evidente en el artículo 726.2 LEC, de que la vigencia e intensidad de&lt;br /&gt;las medidas precautorias que en un determinado momento del proceso se&lt;br /&gt;establezcan, han de orientarse estrictamente a la necesidad de protección&lt;br /&gt;del bien jurídico de cuyo salvaguarda se trata, de suerte que su duración e&lt;br /&gt;intensidad dependen en todo de la apreciación de tal factor.&lt;br /&gt;24&lt;br /&gt;Así, las variaciones que puedan advertirse en el curso del&lt;br /&gt;proceso en relación con las circunstancias esenciales de los hechos&lt;br /&gt;controvertidos, con su acreditación procesal o, en definitiva, con la mayor o&lt;br /&gt;menor fuerza con que, de una forma dinámica, se vaya apreciando dicha&lt;br /&gt;necesidad a lo largo del procedimiento, en presencia de los intereses en&lt;br /&gt;juego que propugnan una y otra parte procesales, podrán aconsejar la&lt;br /&gt;modificación o, cuando proceda, el alzamiento de las medidas, ajustando su&lt;br /&gt;contenido y el ámbito de su intervención a lo que en cada momento se&lt;br /&gt;precise, esto es, con permanente adaptación de la tutela cautelar a las&lt;br /&gt;vicisitudes del proceso en cuanto a los derechos e intereses que se tratan de&lt;br /&gt;proteger.&lt;br /&gt;En suma, es inherente a la naturaleza cautelar o aseguratoria&lt;br /&gt;de las medidas esta característica de su provisionalidad, en tanto que su&lt;br /&gt;establecimiento, modificación, complemento, reducción o remoción depende&lt;br /&gt;de los avatares del proceso en que se dictan y a la valoración que se efectúe&lt;br /&gt;respecto de los indicios de vinculación y de la concurrencia de los requisitos&lt;br /&gt;legales y jurisprudenciales que han de darse para su adopción, así como que&lt;br /&gt;únicamente están justificados mientras se mantenga la necesidad&lt;br /&gt;precautoria, con los límites temporales y de intensidad que se vayan&lt;br /&gt;apreciando acerca de tal necesidad.&lt;br /&gt;e) Audiencia al demandado, toda vez que el artículo 733.1&lt;br /&gt;LEC dispone que “1. Como regla general, el tribunal proveerá a la petición de&lt;br /&gt;medidas cautelares previa audiencia del demandado”, sin perjuicio de las&lt;br /&gt;excepciones que la propia Ley autoriza.&lt;br /&gt;A este último respecto, debe dejarse constancia de que el&lt;br /&gt;partido político demandado ha tenido oportunidad de conocer la pretensión&lt;br /&gt;cautelar articulada en la demanda y de oponerse a ella, por razones de&lt;br /&gt;forma y de fondo, con lo que han quedado materialmente asegurados los&lt;br /&gt;principios de audiencia y defensa.&lt;br /&gt;25&lt;br /&gt;Bien entendido que la tutela cautelar puede extenderse a la&lt;br /&gt;adopción de medidas que no sólo se dirijan a impedir la consumación&lt;br /&gt;durante el proceso de situaciones de hecho que pudieran hacer ilusorio el&lt;br /&gt;cumplimiento de una sentencia eventualmente estimatoria, sino también a la&lt;br /&gt;eliminación anticipada y provisional de una situación de hecho considerada&lt;br /&gt;gravemente perjudicial por quien formula una demanda en la que se pide su&lt;br /&gt;desaparición. Las reclamadas en este proceso participan de esta naturaleza&lt;br /&gt;anticipatoria. Tanto la de suspensión de actividades de ANV, expresamente&lt;br /&gt;prevista en el artículo 11.8 LOPP, que tiene su correspondencia con la orden&lt;br /&gt;judicial de cesar provisionalmente en una actividad, a que se refiere el&lt;br /&gt;artículo 727.7ª LEC, como las restantes, que tienen cobertura en el artículo&lt;br /&gt;3.5 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de agosto, de Financiación de Partidos&lt;br /&gt;Políticos (en adelante, LOFPP), en el artículo 726.2 LEC y en el carácter no&lt;br /&gt;exhaustivo de las medidas cautelares específicamente enumeradas en el&lt;br /&gt;artículo 727 LEC. En efecto, el objeto de este proceso para las partes&lt;br /&gt;demandantes es una sentencia que declarare la disolución del partido&lt;br /&gt;político ANV. Si las demandas acumuladas fueran estimadas, uno de sus&lt;br /&gt;efectos sería la apertura de un proceso de liquidación patrimonial de ese&lt;br /&gt;partido cuyo patrimonio neto resultante se destinará por el Tesoro a&lt;br /&gt;actividades de interés social o humanitario (artº 12.1 c) LOPP), pero esto es&lt;br /&gt;una consecuencia derivada de la sentencia de ilegalización, no el fin principal&lt;br /&gt;de esa sentencia. Las medidas de suspensión de entrega a ANV de recursos&lt;br /&gt;procedentes de la financiación pública o de embargo de las cuentas&lt;br /&gt;corrientes, depósitos y activos financieros de los que fuera titular ese partido,&lt;br /&gt;deben analizarse desde la perspectiva de que con esos recursos&lt;br /&gt;económicos, el partido político demandado puede continuar una actividad&lt;br /&gt;que se considera gravemente lesiva para la convivencia democrática, esto&lt;br /&gt;es, desde la misma perspectiva que las anteriores, medidas cautelares de&lt;br /&gt;carácter anticipativo y no simplemente aseguratorio.&lt;br /&gt;Conviene advertir, desde este momento, que el único objeto&lt;br /&gt;de las medidas cautelares es asegurar la efectividad de una posible&lt;br /&gt;sentencia estimatoria y que, aunque el juicio sobre la apariencia de buen&lt;br /&gt;26&lt;br /&gt;derecho en quien las solicita es un juicio provisional que en modo alguno&lt;br /&gt;puede prejuzgar la sentencia que haya de dictarse, esta exigencia debe ser&lt;br /&gt;mas rigurosa en medidas, como las solicitadas en este proceso, que se&lt;br /&gt;proponen la alteración de una realidad jurídico-política existente, que en&lt;br /&gt;otras que solamente tuvieran por objeto garantizar que esa situación de&lt;br /&gt;hecho existente no fuera alterada por el demandado durante el tiempo que&lt;br /&gt;transcurriere en la tramitación del proceso con actuaciones que pudieran&lt;br /&gt;hacer imposible el cumplimiento de una sentencia estimatoria.&lt;br /&gt;Tampoco es ocioso recordar que la tutela cautelar no es un&lt;br /&gt;mecanismo excepcional o privilegiado para favorecer a una de las partes del&lt;br /&gt;proceso sino que, como viene declarando el Tribunal Constitucional con&lt;br /&gt;reiteración desde sus sentencias de 12 de diciembre de 1991 y 10 de febrero&lt;br /&gt;de 1992, es un derecho incluido en el derecho a la tutela judicial efectiva&lt;br /&gt;reconocido en el artículo 24 de la Constitución. Como declara el Tribunal&lt;br /&gt;Constitucional, en su sentencia nº 238/1992, de 20 de enero, "la tutela&lt;br /&gt;judicial ha de ser, por imperativo constitucional, "efectiva", y la medida en&lt;br /&gt;que lo sea o no ha de hallarse en la suficiencia de las potestades atribuidas&lt;br /&gt;por ley a los órganos del poder judicial para, efectivamente, salvaguardar los&lt;br /&gt;intereses o derechos cuya protección se demanda. Por ello, es preciso&lt;br /&gt;reiterar ahora lo que afirmamos en nuestra STC 14/1992, f. j. 7º, esto es, que&lt;br /&gt;"la tutela judicial no es tal sin medidas cautelares que aseguren el efectivo&lt;br /&gt;cumplimiento de la resolución definitiva que recaiga en el proceso".&lt;br /&gt;El derecho a la tutela judicial efectiva comprende, por tanto, el&lt;br /&gt;derecho a una tutela cautelar, lo que no sólo constituye una llamada al&lt;br /&gt;legislador para que establezca la posibilidad real de que los jueces y&lt;br /&gt;tribunales puedan adoptar, en aras de la salvaguarda del derecho&lt;br /&gt;fundamental, las medidas cautelares que se precisen con esa finalidad, sino&lt;br /&gt;que establece un mandato a los propios tribunales, no para que fijen las&lt;br /&gt;medidas impetradas, sino para que se pronuncien fundadamente sobre la&lt;br /&gt;pretensión cautelar.&lt;br /&gt;27&lt;br /&gt;Por esta razón, debe entenderse que el derecho a la tutela&lt;br /&gt;cautelar, como parte del contenido esencial del de tutela judicial efectiva, se&lt;br /&gt;satisface mediante una resolución judicial motivada que, previo análisis de&lt;br /&gt;los factores determinantes, de la necesidad de proteger los bienes jurídicos&lt;br /&gt;en conflicto, de la prueba indiciariamente aportada y, por lo general, previa&lt;br /&gt;audiencia de las partes, se pronuncie sobre la petición de medidas&lt;br /&gt;"razonadamente y no de forma arbitraria o carente de fundamento" (STC&lt;br /&gt;210/1993).&lt;br /&gt;Aunque la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-&lt;br /&gt;Administrativa (en adelante, LJ), al referirse a las medidas cautelares no&lt;br /&gt;habla del análisis de la apariencia de buen derecho, este es un criterio en&lt;br /&gt;alguna ocasión también apreciado en ese orden jurisdiccional, además del&lt;br /&gt;peligro de mora procesal a que se refiere el artículo 130.1 LJ cuando dice&lt;br /&gt;que “la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del&lt;br /&gt;acto o la aplicación de la disposición general pudieran hacer perder su&lt;br /&gt;finalidad legitima al recurso”. Junto a este criterio, el mismo precepto añade&lt;br /&gt;otro que es especialmente útil también en este caso, el de que la medida&lt;br /&gt;cautelar se decidirá “previa valoración circunstanciada de todos los intereses&lt;br /&gt;en conflicto”.&lt;br /&gt;CUARTO.- El Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, en sus&lt;br /&gt;respectivas demandas, han solicitado las tres medidas indicadas en el orden&lt;br /&gt;que hemos expuesto, pero respecto a ello hemos de hacer dos&lt;br /&gt;observaciones previas.&lt;br /&gt;Primera, que la medida relativa a la suspensión de actividades de&lt;br /&gt;ANV entraña, en rigor, dos medidas de la misma naturaleza pero de distinto&lt;br /&gt;alcance que deben ser objeto de tratamiento diferenciado: una medida de&lt;br /&gt;suspensión general de actividades de ANV en tanto se sustancia el&lt;br /&gt;procedimiento instado contra ella, y otra, más limitada, de suspensión de su&lt;br /&gt;derecho a presentar candidaturas en las elecciones convocadas por R.D.&lt;br /&gt;33/2008, de 14 de enero. De la misma naturaleza, porque las dos se dirigen&lt;br /&gt;28&lt;br /&gt;a impedir las actividades del partido político cuya ilegalización se demanda&lt;br /&gt;hasta que se dicte sentencia en los autos principales, pero de alcance&lt;br /&gt;opuesto tanto en lo objetivo como en lo temporal. Desde el primer punto de&lt;br /&gt;vista, porque la suspensión general de actividades privaría a ANV de toda&lt;br /&gt;presencia en la vida política durante el tiempo en que el proceso principal&lt;br /&gt;estuviera en curso, hasta que se dictare sentencia, mientras que la&lt;br /&gt;suspensión del derecho a presentar candidaturas limitaría el ámbito de&lt;br /&gt;acción de ANV a este concreto campo de la actuación política. Desde el&lt;br /&gt;punto de vista temporal, porque la suspensión general de actividades de&lt;br /&gt;ANV (excluida la relativa a participar en procesos electorales) tiene una&lt;br /&gt;dimensión temporal claramente definida y es, por ello perfectamente&lt;br /&gt;reversible si la sentencia fuera desestimatoria, pero no puede ocultarse que&lt;br /&gt;la adopción de la medida de suspensión del derecho a presentar&lt;br /&gt;candidaturas en el proceso electoral abierto por el RD 33/2008 tiene unas&lt;br /&gt;consecuencias irreparables en relación con este proceso electoral y significa&lt;br /&gt;en verdad una privación del derecho de ANV a participar en esas elecciones.&lt;br /&gt;Segunda, que debemos comenzar nuestro estudio por el examen de&lt;br /&gt;estas medidas de suspensión de las actividades de ANV, pues el resultado&lt;br /&gt;de las restantes viene en cierta medida condicionado por nuestra decisión&lt;br /&gt;respecto a estas primeras, en el sentido de que su función es coadyuvar a&lt;br /&gt;asegurar que el partido político cuya actividad se suspende no goce de los&lt;br /&gt;apoyos económicos que facilitan su actividad. Dicho de otro modo, si la&lt;br /&gt;medida de suspensión de actividades de ANV se acuerda, parece que ello&lt;br /&gt;determinaría el éxito de la pretensión cautelar respecto a las medidas de&lt;br /&gt;contenido económico interesadas, aunque no pueda concluirse que la&lt;br /&gt;desestimación de dicha petición determine sin más el fracaso de las relativas&lt;br /&gt;a la suspensión de sus recursos procedentes de la financiación pública o al&lt;br /&gt;embargo de sus cuentas corrientes, depósitos y activos financieros.&lt;br /&gt;Por razones de método, parece conveniente comenzar el estudio de&lt;br /&gt;los requisitos referentes a la proporcionalidad de las medidas solicitadas y a&lt;br /&gt;la existencia del “periculum in mora”, que tratándose de medidas&lt;br /&gt;29&lt;br /&gt;anticipatorias se traduce en un “periculum in damno”, analizando sólo el&lt;br /&gt;relativo a la apariencia de buen derecho si hubieren superado el control de&lt;br /&gt;aquellos presupuestos.&lt;br /&gt;QUINTO.- La solicitud de suspensión de actividades de ANV se&lt;br /&gt;basa en argumentos que no son del todo coincidentes en el supuesto de la&lt;br /&gt;suspensión general de actividades de ese partido político o el de suspensión&lt;br /&gt;del derecho a presentar candidaturas convocadas por el Real Decreto&lt;br /&gt;33/2008, de 14 de enero o, en su caso, prohibición de proclamación de&lt;br /&gt;candidaturas presentadas.&lt;br /&gt;En este último caso, la medida tendría que concretarse, obviamente,&lt;br /&gt;en la prohibición de proclamación de las candidaturas presentadas por la&lt;br /&gt;ANV, puesto que este partido ya ha efectuado esa presentación.&lt;br /&gt;Respecto de esta última medida, en la ponderación de intereses que&lt;br /&gt;hemos de efectuar para adoptar nuestra decisión debemos tener en cuenta,&lt;br /&gt;por una parte, que si, como se dice por la parte actora y así se aprecia al&lt;br /&gt;efectuar el juicio sobre la apariencia de buen derecho de esta pretensión,&lt;br /&gt;ANV es un partido político que presta cobertura política y proporciona apoyo&lt;br /&gt;económico a otro que, como es Batasuna, fue disuelto por sus conexiones&lt;br /&gt;con la organización terrorista ETA, el interés general determinaría la&lt;br /&gt;necesidad de evitar que representantes de ese partido pudieran ser elegidos&lt;br /&gt;en dichas elecciones y formar parte del Congreso o del Senado de la Nación.&lt;br /&gt;Esto determinaría la producción de una situación de hecho irreversible,&lt;br /&gt;porque la eventual sentencia estimatoria afectaría al partido político como tal&lt;br /&gt;pero no a los candidatos presentados por él que hubieran resultado elegidos,&lt;br /&gt;que continuarían en sus cargos hasta que acabase la nueva legislatura.&lt;br /&gt;Ante las importantes consecuencias que comportaría la adopción de&lt;br /&gt;esta medida, no podemos dejar de plantearnos, en primer lugar, si el cauce&lt;br /&gt;procesal empleado y la concreta forma en que se ha tramitado la solicitud del&lt;br /&gt;Ministerio Fiscal han sido o no adecuados para garantizar el respeto debido&lt;br /&gt;30&lt;br /&gt;a los derechos del partido político demandado (que, no olvidemos, es&lt;br /&gt;actualmente un partido político legal que goza del reconocimiento pleno, sin&lt;br /&gt;restricción de clase alguna, de sus derechos constitucionales).&lt;br /&gt;Al respecto, la respuesta debe ser, necesariamente, positiva, por las&lt;br /&gt;siguientes razones:&lt;br /&gt;a) La Sala, en primer lugar, ha rechazado directamente, por no&lt;br /&gt;garantizar adecuadamente los derechos del partido demandado, ANV, la&lt;br /&gt;solicitud del Ministerio Fiscal de adoptar las medidas cautelares inaudita&lt;br /&gt;parte.&lt;br /&gt;b) Asimismo, la Sala ha empleado la máxima diligencia exigible&lt;br /&gt;para emplazar con toda urgencia al partido político ANV: a tal efecto, el día 1&lt;br /&gt;de febrero de 2008, esto es, al día siguiente de la presentación de la&lt;br /&gt;demanda y, por tanto, de la solicitud de medidas cautelares, ha recabado del&lt;br /&gt;Registro de Partidos Políticos la correspondiente certificación acreditativa de&lt;br /&gt;los estatutos del partido, a fin de identificar adecuadamente a los&lt;br /&gt;representantes legales de éste; el mismo día, una vez hecho esto y en&lt;br /&gt;función del contenido de dicha certificación, ha intentado emplazar al partido&lt;br /&gt;en su sede social (sin éxito) y también en el domicilio del Presidente del&lt;br /&gt;partido (sin éxito); al siguiente día, 2 de febrero, se notificó el auto que tenía&lt;br /&gt;por presentada la demanda y, asimismo, el auto de incoación de la pieza&lt;br /&gt;separada de medidas cautelares al que, según la certificación del Registro&lt;br /&gt;de Partidos, era Secretario General de ANV (que, conforme al artículo 20 de&lt;br /&gt;los estatutos reemplaza al Presidente en caso de ausencia de éste); y, para&lt;br /&gt;mayor garantía, el día 5 de febrero los autos mencionados fueron notificados&lt;br /&gt;al propio Presidente del Partido (que, según el artículo 19 de los estatutos,&lt;br /&gt;es quien ostenta la representación legal del partido).&lt;br /&gt;En consecuencia, ninguna duda cabe albergar acerca de la&lt;br /&gt;exactitud de la afirmación de haber quedado suficientemente garantizados&lt;br /&gt;los derechos del partido político demandado a este respecto. Y esta&lt;br /&gt;31&lt;br /&gt;conclusión no aparece enturbiada tampoco desde la perspectiva de los&lt;br /&gt;plazos concedidos por la Sala para poder estudiar las demandas de&lt;br /&gt;ilegalización presentadas y defenderse de las mismas. La Sala ha actuado&lt;br /&gt;con la diligencia descrita siendo consciente de la importancia que tenía para&lt;br /&gt;ANV el hecho de poder conocer rápidamente el contenido de los argumentos&lt;br /&gt;que contra su pervivencia como partido se esgrimían de contrario y con el&lt;br /&gt;objetivo de que, atendiendo a las circunstancias concurrentes, sus&lt;br /&gt;posibilidades de defensa estuvieran plenamente garantizadas.&lt;br /&gt;Y así ha sido, a juicio de la Sala, toda vez que, al rechazar la&lt;br /&gt;solicitud del Ministerio Fiscal para que se adoptaran inaudita parte las&lt;br /&gt;medidas cautelares (posibilidad teóricamente admitida por el artículo 733.2&lt;br /&gt;de la Ley de Enjuiciamiento Civil), al señalar, conforme a las prescripciones&lt;br /&gt;del artículo 734.1 de esta Ley, para el día 8 de febrero la celebración de una&lt;br /&gt;vista, previa a la adopción de la correspondiente decisión sobre las medidas&lt;br /&gt;cautelares y al conceder a las partes la posibilidad de intervenir activamente&lt;br /&gt;en dicha vista, comunicándoles la fecha de ésta con antelación suficiente&lt;br /&gt;(seis días naturales desde la primera notificación de los autos antes&lt;br /&gt;aludidos) para poder preparar sus alegaciones y las pruebas de que&lt;br /&gt;intentaran valerse en dicho acto, la conclusión aparece con toda evidencia:&lt;br /&gt;se ha extremado la protección de las garantías reales de defensa de los&lt;br /&gt;derechos del partido político demandado en cumplimiento estricto del&lt;br /&gt;mandato del artículo 24 de la Constitución.&lt;br /&gt;Pero, si se acordara la medida produciríamos una consecuencia&lt;br /&gt;también irreparable porque habríamos privado a un partido legal de uno de&lt;br /&gt;los derechos básicos en todo sistema democrático, el de participar en las&lt;br /&gt;elecciones convocadas e intervenir en las instituciones representativas.&lt;br /&gt;Siendo esto así, también ha de reconocerse que la dificultad de&lt;br /&gt;reparación de las consecuencias producidas por la denegación de la medida&lt;br /&gt;no tiene la misma naturaleza que la irreparabilidad derivada de una decisión&lt;br /&gt;de proclamación de las candidaturas presentadas. En el primer caso la&lt;br /&gt;32&lt;br /&gt;reposición de la situación al estado anterior a las elecciones es imposible; en&lt;br /&gt;el segundo, no cabe hablar de una reparación “in natura”, pero ello no&lt;br /&gt;significa despojar al partido de toda posibilidad de reacción. La privación a un&lt;br /&gt;partido político del derecho a participar en unas elecciones generales es un&lt;br /&gt;hecho de extraordinaria gravedad, de tal modo que si finalmente la sentencia&lt;br /&gt;fuera desestimatoria, la existencia misma de esa sentencia podría producir&lt;br /&gt;unos efectos compensatorios en beneficio del partido.&lt;br /&gt;Así las cosas, parece razonable concluir que en la medida solicitada&lt;br /&gt;concurre el presupuesto material del “periculum” que aconsejaría su&lt;br /&gt;adopción si también resultare favorable el juicio sobre la apariencia de buen&lt;br /&gt;derecho en el demandante.&lt;br /&gt;SEXTO.- La medida de suspensión de actividad de ANV se apoya&lt;br /&gt;en que la protección del interés general exigiría el cese inmediato de un&lt;br /&gt;partido político que viene apoyando la actuación de una organización&lt;br /&gt;terrorista. A diferencia de la anterior, presenta una dimensión temporal&lt;br /&gt;limitada a la fecha en que se dictase sentencia en este proceso, pero es&lt;br /&gt;también irreparable, porque la eventual producción de una sentencia&lt;br /&gt;desestimatoria no podría restablecer al partido en unos derechos de&lt;br /&gt;participación política afectados por esta medida.&lt;br /&gt;En el contraste de intereses en conflicto está, de una parte, el de&lt;br /&gt;apartar de la vida política a un partido que colabora con una organización&lt;br /&gt;terrorista y, de otra, el de no limitar indebidamente el pluralismo político&lt;br /&gt;silenciando a un partido que en estos momentos aparece inscrito en el&lt;br /&gt;correspondiente registro. Precisamente porque la medida a adoptar tiene un&lt;br /&gt;alcance temporal muy limitado, el del plazo necesario para tramitar este&lt;br /&gt;proceso, el principio de proporcionalidad que debe presidir nuestra decisión,&lt;br /&gt;aconseja denegar la medida propuesta, pues el peligro que puede&lt;br /&gt;representar la permanencia en la vida pública durante unos meses de un&lt;br /&gt;partido inscrito en el Registro de Partidos Políticos en el año 1977 no puede&lt;br /&gt;anteponerse al que supone impedirle toda actividad durante este corto&lt;br /&gt;33&lt;br /&gt;espacio de tiempo. Debe tenerse en cuenta que, si bien los datos más&lt;br /&gt;significativos presentados por las partes demandantes para fundamentar sus&lt;br /&gt;demandas de ilegalización son relativamente recientes –realmente se&lt;br /&gt;producen en los últimos meses del año de 2007 y en enero de 2008- también&lt;br /&gt;reconocen esas partes que el proceso de colaboración de ANV en la&lt;br /&gt;estrategia marcada por Batasuna se detecta desde el mes de mayo de 2007,&lt;br /&gt;y puede intuirse incluso respecto a fechas anteriores, dada la infiltración que&lt;br /&gt;en las elecciones celebradas en esta fecha se detectó de miembros de&lt;br /&gt;Batasuna presentados en las candidaturas de ANV. En estas condiciones, si&lt;br /&gt;el sistema democrático ha conseguido absorber con éxito durante ese tiempo&lt;br /&gt;los efectos perturbadores de un partido que según alegan las partes&lt;br /&gt;demandantes colabora con organizaciones ilegales, parece&lt;br /&gt;desproporcionado adoptar ahora una medida que, de hecho, representa la&lt;br /&gt;disolución anticipada del partido, cuando sólo unos meses más tarde podrá&lt;br /&gt;decidirse sobre esta cuestión, no con el carácter indiciario en que ahora&lt;br /&gt;debemos manifestarnos sino en una sentencia definitiva, tras un pleno&lt;br /&gt;análisis y comprobación de todos los elementos que las partes pongan a&lt;br /&gt;nuestra disposición.&lt;br /&gt;SEPTIMO.- El Ministerio Fiscal pide también el cierre cautelar de la&lt;br /&gt;sede de ANV y demás instalaciones e inmuebles de su propiedad. Las&lt;br /&gt;alegaciones se ordenan claramente en una relación de accesoriedad con la&lt;br /&gt;medida de suspensión general de actividades de ANV por lo que, rechazada&lt;br /&gt;esta medida, lógica consecuencia es que también hayamos de desestimar la&lt;br /&gt;de cierre de los locales y clausura de los inmuebles del partido demandado.&lt;br /&gt;OCTAVO.- La suspensión de la entrega a ANV de recursos&lt;br /&gt;procedentes de la financiación pública se pretende con apoyo del artículo 3.5&lt;br /&gt;de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de agosto, de Financiación de Partidos&lt;br /&gt;Políticos, que establece que “iniciado el procedimiento de ilegalización de un&lt;br /&gt;partido político, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley&lt;br /&gt;Orgánica 6/2007, de 27 de junio, de Partidos Políticos, la autoridad judicial, a&lt;br /&gt;propuesta del Ministerio del Interior, podrá acordar, de modo cautelar, la&lt;br /&gt;34&lt;br /&gt;suspensión de la entrega al partido afectado de recursos procedentes de la&lt;br /&gt;financiación pública, cualquiera que sea su tipo o naturaleza”.&lt;br /&gt;Este precepto añade una nueva medida cautelar a la establecida en&lt;br /&gt;el artículo 11.8 LOPP y a las previstas en la LEC, cuya adopción ha de&lt;br /&gt;valorarse conforme a los mismos criterios que las demás.&lt;br /&gt;La medida responde claramente a la finalidad de impedir que sigan&lt;br /&gt;llegando a un partido en el que se aprecien signos de ilegalidad recursos&lt;br /&gt;procedentes de la financiación pública. Es una medida anticipatoria pero de&lt;br /&gt;efecto claramente reparable si finalmente la sentencia fuere desestimatoria.&lt;br /&gt;Cabría argüir que si no se ha accedido a la suspensión de actividades de&lt;br /&gt;ANV sería contradictorio acordar la suspensión de entrega de unos recursos&lt;br /&gt;que tienen por finalidad el favorecimiento de esas actividades, pero esta&lt;br /&gt;conclusión no es del todo exacta, puesto que esa financiación no es&lt;br /&gt;determinante para la actividad del partido y siempre éste podría acudir a&lt;br /&gt;otras fuentes de financiación en la seguridad de que si la sentencia fuere&lt;br /&gt;desestimatoria recuperaría esas cantidades cuya entrega habría sido&lt;br /&gt;suspendida provisionalmente. No cabe anudar a esta medida la&lt;br /&gt;consecuencia de que su adopción condenase de hecho a ANV a la&lt;br /&gt;inactividad y, en cambio, permite que durante el tiempo de tramitación del&lt;br /&gt;proceso principal no salgan de las arcas públicas fondos que, si se acreditan&lt;br /&gt;las alegaciones de las partes demandantes, podrían contribuir al apoyo&lt;br /&gt;económico de organizaciones ilegales. Por eso, el juicio de proporcionalidad&lt;br /&gt;es en este caso favorable a la concesión de la medida solicitada.&lt;br /&gt;NOVENO.- El embargo de cuentas corrientes, depósitos y activos&lt;br /&gt;financieros de ANV se solicita con base en dos argumentos diferentes. Por&lt;br /&gt;un lado, se aduce que, de no acordarse la medida cautelar, se mantendría la&lt;br /&gt;actividad de financiación de un partido político integrante de una&lt;br /&gt;organización terrorista. Por otro, se dice que la medida tendría por finalidad&lt;br /&gt;asegurar que no se produzca un vaciamiento de las cuentas de ANV, que&lt;br /&gt;35&lt;br /&gt;haga imposible la efectividad de proceder a la liquidación de su patrimonio&lt;br /&gt;una vez decretada su ilegalización, como impone el artículo 12.c) LOPP.&lt;br /&gt;Este segundo argumento conectaría la medida con la prevista en el&lt;br /&gt;artículo 727.1ª, párrafo primero LEC, que autoriza el embargo preventivo de&lt;br /&gt;bienes para asegurar la ejecución de sentencias de condena a la entrega de&lt;br /&gt;cantidades de dinero, frutos, rentas y cosas fungibles computables a&lt;br /&gt;metálico por aplicación de precios ciertos, por lo que resulta claramente&lt;br /&gt;descartable, con solo considerar que el objeto de este proceso no es la&lt;br /&gt;obtención de una sentencia de condena a la entrega de cantidades de dinero&lt;br /&gt;u otros bienes fungibles, por más que, como hemos dicho, la sentencia&lt;br /&gt;estimatoria conlleve un proceso de liquidación patrimonial del partido.&lt;br /&gt;El primer argumento encontraría su amparo en el artículo 727.1ª,&lt;br /&gt;párrafo segundo LEC que establece que “fuera de los casos del párrafo&lt;br /&gt;anterior, también será procedente el embargo preventivo si resultare medida&lt;br /&gt;idónea y no sustituible por otra de igual o superior eficacia y menor&lt;br /&gt;onerosidad para el demandado”. Se trata de una medida que, como la&lt;br /&gt;anterior tiende a evitar que durante el tiempo que dure la tramitación del&lt;br /&gt;proceso, ANV utilice sus recursos económicos para apoyar organizaciones&lt;br /&gt;que realizan actividades ilícitas. Tiene la misma finalidad que la anterior pero&lt;br /&gt;representa una intromisión más enérgica en los derechos del partido político.&lt;br /&gt;Porque tratándose de la suspensión de entrega a ANV de recursos&lt;br /&gt;procedentes de la financiación pública, actuamos sobre sumas de dinero que&lt;br /&gt;proceden de las arcas públicas y que aún no han pasado al patrimonio de&lt;br /&gt;ANV, mientras que en el caso que examinamos se trata de fondos de muy&lt;br /&gt;diversa procedencia que ya están en el patrimonio de ANV, que cuenta con&lt;br /&gt;ellos para su normal funcionamiento.&lt;br /&gt;La adopción de la medida en este caso podría acarrear al&lt;br /&gt;partido unos inconvenientes innecesarios y excesivamente onerosos en&lt;br /&gt;relación a la finalidad que se persigue con la tutela cautelar.&lt;br /&gt;36&lt;br /&gt;DECIMO.- Concretado el peligro de demora en la medida relativa a&lt;br /&gt;la prohibición de proclamación de las candidaturas de ANV en el proceso&lt;br /&gt;electoral convocado por el Real Decreto 33/2008, de 14 de enero, para su&lt;br /&gt;adopción es preciso, además, que concurra una apariencia de buen derecho&lt;br /&gt;en favor de los demandantes.&lt;br /&gt;Ambas partes demandantes sostienen, en sus respectivos escritos&lt;br /&gt;rectores, que esa apariencia de buen derecho resulta de los siguientes&lt;br /&gt;elementos:&lt;br /&gt;A. El apoyo económico reiterado de ANV a Batasuna y el diseño de&lt;br /&gt;una estrategia económica-financiera para conseguir la unidad de acción, a&lt;br /&gt;través de un sistema de tesorería común o caja única, que sirviera de fuente&lt;br /&gt;de financiación tanto a ANV como a PCTV y a Batasuna.&lt;br /&gt;Esta estrategia común habría quedado de manifiesto por la&lt;br /&gt;documentación incautada en el registro efectuado el día 5 de octubre de&lt;br /&gt;2007 por la policía en la sede de EHAK/PCTV de Usúrbil, por orden del&lt;br /&gt;Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, en el seno del&lt;br /&gt;sumario 5/2008.&lt;br /&gt;Entre los documentos hallados cabe destacar uno, de fecha&lt;br /&gt;13 de junio de 2007, que refleja unas directrices de ejecución para establecer&lt;br /&gt;la gestión y administración contable del partido demandado y del PCTV&lt;br /&gt;siguiendo las pautas organizativas establecidas por Batasuna. Asimismo el&lt;br /&gt;citado documento acredita el diseño de una estrategia única y global de la&lt;br /&gt;autodenominada izquierda abertzale que afrenta a Batasuna, ANV y PCTV,&lt;br /&gt;siguiendo, parcialmente, el modelo establecido en su momento para los&lt;br /&gt;partidos políticos ilegalizados Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna.&lt;br /&gt;Este diseño, sostienen tanto el Abogado del Estado como el&lt;br /&gt;Ministerio Fiscal, ha quedado acreditado, principalmente, con la&lt;br /&gt;37&lt;br /&gt;documentación incautada en el mencionado registro de la sede del PCTV y&lt;br /&gt;su existencia se inferiría de los siguientes indicios:&lt;br /&gt;o La referencia expresa en el documento de 13 de junio de&lt;br /&gt;2007, ya señalado, a la constitución de un sistema de centralización de&lt;br /&gt;ingresos y de caja común, esto es, una “estructura” compartida entre&lt;br /&gt;Batasuna, ANV y PCTV.&lt;br /&gt;o La gestión, desde la sede del PCTV, mediante el uso&lt;br /&gt;generalizado del servicio de banca electrónica “on line” de las distintas&lt;br /&gt;cuentas bancarias titularizadas por los partidos ANV y PCTV a favor de los&lt;br /&gt;respectivos apoderados de las mismas, incluidas las cuentas constituidas&lt;br /&gt;para diferentes municipios.&lt;br /&gt;o La asunción por parte de ANV y del PCTV de gran parte de&lt;br /&gt;los gastos correspondientes a actos políticos de Batasuna (como alquiler de&lt;br /&gt;salones o locales en 16 ocasiones para ruedas de prensa u otros actos&lt;br /&gt;públicos de esta formación ilegalizada).&lt;br /&gt;o La utilización conjunta por las formaciones mencionadas de&lt;br /&gt;sede e infraestructura, así como de los recursos y de las personas que&lt;br /&gt;prestaban servicio en aquéllas. A este respecto cabe destacar la existencia&lt;br /&gt;de documentación financiera y contable de esas formaciones custodiada de&lt;br /&gt;forma compartida en la sede registrada, habiéndose hallado en el registro&lt;br /&gt;anteriormente mencionado un archivador conteniendo documentos relativos&lt;br /&gt;a apertura de cuentas de ANV, talonarios de cheques de ANV, tickets y&lt;br /&gt;facturas pagadas por miembros de la Mesa Nacional de Batasuna y un sello&lt;br /&gt;de ANV utilizado en documentos del PCTV.&lt;br /&gt;o El trasvase patrimonial realizado en el mes de septiembre de&lt;br /&gt;2007 desde ANV (que habría obtenido tres préstamos de La Caixa por&lt;br /&gt;importe de 106.445 euros, 75.200 euros y 387.600 euros, respectivamente,&lt;br /&gt;para hacer frente a los gastos electorales realizados durante las elecciones&lt;br /&gt;38&lt;br /&gt;municipales) hacia el PCTV, partido que, posteriormente, mediante 19&lt;br /&gt;transferencias a Bélgica y Francia, habría procedido a ingresar parte de ese&lt;br /&gt;dinero en las cuentas bancarias de nueve personas vinculadas al aparato&lt;br /&gt;internacional de Batasuna.&lt;br /&gt;B. La sumisión de ANV en su actuación política a las directrices&lt;br /&gt;marcadas por Batasuna. Señala la parte demandante que desde la sentencia&lt;br /&gt;de esta Sala de 27 de marzo de 2003 que declaró la disolución de los&lt;br /&gt;partidos políticos Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna se ha&lt;br /&gt;producido un intento de estos partidos de utilizar a ANV como instrumento&lt;br /&gt;para la obtención de sus ilícitos objetivos. Esta estrategia comenzó con la&lt;br /&gt;ocupación en las elecciones de marzo de 2007 por miembros de la disuelta&lt;br /&gt;Batasuna de gran parte de las candidaturas presentadas por ANV y ha&lt;br /&gt;llegado en la actualidad a una plena identificación entre los objetivos y&lt;br /&gt;actuaciones de este último partido y los que antes perseguía Batasuna.&lt;br /&gt;Como muestra destacada de esta situación se señala:&lt;br /&gt;o La apropiación que Batasuna hizo, tras aquellas elecciones de&lt;br /&gt;las candidaturas de ANV considerándolas como propias, sin protesta alguna&lt;br /&gt;de ese partido.&lt;br /&gt;o La utilización en agosto del pasado año, durante la Semana&lt;br /&gt;Grande de Bilbao, de un cartel reivindicativo casi idéntico al que unos meses&lt;br /&gt;antes, el 3 de marzo de 2007, habría utilizado Batasuna en una reunión&lt;br /&gt;celebrada en el pabellón Anaitasuna de Pamplona.&lt;br /&gt;o La utilización, tras las elecciones municipales de 2007, en su&lt;br /&gt;campaña de presión contra los Ayuntamientos en que habían sido&lt;br /&gt;rechazadas las candidaturas de ANV, en particular con motivo de la&lt;br /&gt;constitución del Ayuntamiento de Ondárroa, de pancartas con el lema&lt;br /&gt;“Euskal Herría Democrazia Zero”, que procede directamente, como señala el&lt;br /&gt;informe 6/2008 de la Guardia Civil, de 29 de enero de 2008, de un&lt;br /&gt;39&lt;br /&gt;documento elaborado por la mesa nacional de la ilegalizada Batasua y&lt;br /&gt;titulado “2007-2008 Planificación del curso político”.&lt;br /&gt;o La negativa del portavoz de ANV en la reunión de la Junta de&lt;br /&gt;Portavoces del Ayuntamiento de Baracaldo de 3 de diciembre de 2007, a&lt;br /&gt;condenar el atentado terrorista cometido contra los miembros de la Guardia&lt;br /&gt;Civil D. Raúl Centeno Bayón y D. Fernando Trapero Blázquez, asesinados&lt;br /&gt;en la localidad francesa de Capbretón.&lt;br /&gt;o La consulta del grupo municipal de ANV en el Ayuntamiento&lt;br /&gt;de Durango, a un miembro de la ilegal Mesa Nacional de Batasuna, respecto&lt;br /&gt;al comunicado a difundir por dicho grupo tras una acción terrorista de ETA&lt;br /&gt;contra el cuartel de la Guardia Civil en esa localidad cometida el 24 de&lt;br /&gt;agosto de 2007.&lt;br /&gt;o La declaración en apoyo del denominado Manifiesto de San&lt;br /&gt;Andrés de 1930 suscrito por LAB Y ANV junto a la ilegalizada Batasuna y a&lt;br /&gt;la organización terrorista SEGI en la que se compara a los actuales presos&lt;br /&gt;por pertenecer a ETA con los antiguos luchadores contra los Nazis, los&lt;br /&gt;colaboracionistas del régimen de Petain y contra el franquismo. Y se declara&lt;br /&gt;terminantemente que “Batasuna y EAE-ANV” son, hoy por hoy, las dos&lt;br /&gt;organizaciones políticas de la izquierda abertzale.&lt;br /&gt;o Actuación de la alcaldesa de Hernani, el 12 de enero de 2008,&lt;br /&gt;en el acto celebrado por ANV para la presentación de sus cabezas de lista&lt;br /&gt;para las elecciones generales de 2008, pidiendo los asistentes una ovación&lt;br /&gt;para dos presuntos miembros de ETA recientemente detenidos.&lt;br /&gt;Sobre tales conductas cabe efectuar unas consideraciones&lt;br /&gt;preliminares:&lt;br /&gt;o En primer término, constituyen hechos de notoriedad pública y&lt;br /&gt;que, además de constar en los informes policiales facilitados a las partes&lt;br /&gt;40&lt;br /&gt;aquí demandantes, han tenido eco en la información nacional de los distintos&lt;br /&gt;medios de comunicación.&lt;br /&gt;o En segundo lugar, no han sido desmentidos por sus&lt;br /&gt;protagonistas ni por los partidos a que pertenecen, que no los han&lt;br /&gt;desautorizado por medio de sus dirigentes.&lt;br /&gt;o En tercer lugar, no son compensados por otros hechos de&lt;br /&gt;signo contrario, que en lugar de enaltecer, justificar o disculpar las acciones&lt;br /&gt;terroristas las condenasen o establecieran matices que debilitaran el&lt;br /&gt;significado de las expresadas actitudes.&lt;br /&gt;o Finalmente, sus protagonistas son dirigentes notorios del&lt;br /&gt;partido ANV y las actitudes respectivas de negativa a condenar o de&lt;br /&gt;respaldo al terrorismo cabe pensar que se efectúan como destacados&lt;br /&gt;miembros que son, pues en el primero de los casos el portavoz actúa en un&lt;br /&gt;pleno municipal en su calidad de tal y, en el otro, la alcaldesa de Hernani&lt;br /&gt;interviene en un acto público, ante un grupo numeroso de oyentes y,&lt;br /&gt;precisamente, con ocasión de la presentación de las candidaturas de ANV a&lt;br /&gt;las elecciones generales en curso.&lt;br /&gt;Para acreditar el primero de aquellos ejemplos el Informe de la&lt;br /&gt;Comisaría General de Información de 22 de enero de 2008, aporta varios&lt;br /&gt;elementos. Entre ellos es significativo el “Zutabe” nº 112, distribuido en&lt;br /&gt;Septiembre de 2007, en que ETA se felicitaba por el resultado de las&lt;br /&gt;elecciones recientemente celebradas.&lt;br /&gt;Respecto al segundo, aparecen también en ese informe copias de&lt;br /&gt;los carteles utilizados por ANV durante la Semana Grande de Bilbao y los&lt;br /&gt;distribuidos por Batasuna unos meses antes.&lt;br /&gt;En el informe 6/2008, de 29 de enero de 2008, de la Dirección&lt;br /&gt;General de la Policía y la Guardia Civil aparecen diversas fotografías,&lt;br /&gt;recogidas del diario Gara en la que pueden distinguirse en convocatorias&lt;br /&gt;promovidas por ANV numerosas pancartas con el lema “Euskal Herria&lt;br /&gt;Democrazia Zero”, así como fotocopia del documento firmado por la Mesa&lt;br /&gt;41&lt;br /&gt;Nacional de Herri Batasuna denominado “Planificación del Curso Político&lt;br /&gt;2007-2008”, en el que aparece ese mismo lema.&lt;br /&gt;Figura también en autos la certificación del acta del Secretario&lt;br /&gt;General del Ayuntamiento de Baracaldo (Vizcaya) relativa a la reunión de la&lt;br /&gt;Junta de Portavoces del Ayuntamiento del 3 de diciembre de 2007, en la que&lt;br /&gt;se hace constar, de una parte, que el representante de EAE/ANV en dicha&lt;br /&gt;Junta se niega a suscribir un comunicado conjunto de repulsa y condena del&lt;br /&gt;asesinato terrorista los mencionados miembros de la Benemérita. El portavoz&lt;br /&gt;no se limitó a esa actitud de abstención, sino que propuso un texto en que se&lt;br /&gt;afirma, de forma literal: “Mientras haya tanto sufrimiento, cada persona sufre&lt;br /&gt;las consecuencias de la manera que considere oportuno. Recientemente ha&lt;br /&gt;habido más de cuarenta personas detenidas, encarceladas, eso también es&lt;br /&gt;una vulneración de los derechos humanos. Hay quien opina que la justicia&lt;br /&gt;tiene un claro impulso político en todas estas sentencias, pero hay personas&lt;br /&gt;que en estos momentos están en la cárcel y están siendo vulnerados sus&lt;br /&gt;derechos; es otra forma de violencia; es otra forma de violencia la muerte de&lt;br /&gt;un guardia civil; es otra forma de violencia el resultado de algunas personas&lt;br /&gt;que podrían haber muerto también en el atentado que, por cierto, fue casual&lt;br /&gt;según el Ministerio del Interior”, para más adelante añadir “en el camino ha&lt;br /&gt;habido muchos muertos y heridos y desgraciadamente puede que los siga&lt;br /&gt;habiendo; eso nadie lo niega, no vamos a negar, tampoco a lamentar, pero&lt;br /&gt;la cuestión es que sólo cabe ese camino…” .&lt;br /&gt;La consulta de un miembro del grupo municipal de ANV en Durango&lt;br /&gt;a otro de la ilegal Mesa Nacional de Batasuna ha sido descubierta por una&lt;br /&gt;intervención telefónica acordada por la autoridad judicial. Copia del original&lt;br /&gt;de la declaración relativa al antiguo manifiesto de San Andrés consta en la&lt;br /&gt;documentación remitida por la Comisaría General de Información, en su&lt;br /&gt;informe de 22-1-2008.&lt;br /&gt;42&lt;br /&gt;En el último de los ejemplos propuestos se hace patente la&lt;br /&gt;minimización o justificación de la violencia terrorista, a través del&lt;br /&gt;comportamiento de la alcaldesa, por el partido ANV, de Hernani (Guipúzcoa).&lt;br /&gt;Como consta en el informe señalado al efecto en el escrito de&lt;br /&gt;demanda, procedente de la Comisaría General de Información (pág. 101), el&lt;br /&gt;día 12 de enero del presente año tuvo lugar en el frontón “Anaitasuna” de&lt;br /&gt;Pamplona un acto de presentación de los cabezas de lista de EAE/ANV para&lt;br /&gt;las elecciones generales que se celebrarán el próximo 9 de de marzo. En&lt;br /&gt;ese acto, la mencionada alcaldesa de Hernani por EAE/ANV, Marian&lt;br /&gt;Beitialarrangoitia, pidió a los asistentes “antes de nada, este ánimo, abrazo y&lt;br /&gt;este chaparrón de aplausos que nos habéis ofrecido, lo más caluroso&lt;br /&gt;posible, a Igor Portu, Mattin Sarasola y a todos los presos políticos vascos&lt;br /&gt;que se encuentran dispersados en cárceles de Francia y España”,&lt;br /&gt;finalizando su alocución con la expresión “Jo ta ke irabazi arte! (¡Sin&lt;br /&gt;descanso hasta ganar!) que habitualmente cierra los comunicados y&lt;br /&gt;boletines internos de la organización terrorista ETA.&lt;br /&gt;Como es conocido, las personas para las que la representante de&lt;br /&gt;EAE/ANV pide ánimo, abrazo y aplausos, Igor Portu y Mattin Sarasola, son&lt;br /&gt;los presuntos miembros de dicha organización a los que se atribuye el&lt;br /&gt;atentado contra el aparcamiento de la terminal 4 del Aeropuerto de Madrid-&lt;br /&gt;Barajas, en el que fueron asesinadas dos personas.&lt;br /&gt;La Sala considera que las alegaciones efectuadas por las partes&lt;br /&gt;demandantes, tanto por lo que se refiere a los indicios de naturaleza política,&lt;br /&gt;de los que se han reflejado, sin ánimo exhaustivo, algunos ejemplos&lt;br /&gt;significativos, como a las conexiones económico-financieras, en pro de la&lt;br /&gt;adopción de la medida cautelar aparecen respaldadas, indiciariamente, por&lt;br /&gt;la documentación que acompaña a su demanda, en los términos reflejados&lt;br /&gt;en los párrafos anteriores.&lt;br /&gt;43&lt;br /&gt;Partiendo de esta acreditación indiciaria, a la que en modo alguno&lt;br /&gt;cabe atribuir valor de prueba plena y acabada, pero que, evidentemente,&lt;br /&gt;debe ser valorada adecuadamente con el alcance -limitado- que corresponde&lt;br /&gt;a la fase procesal en que nos encontramos para resolver sobre lo solicitado,&lt;br /&gt;la Sala ha llegado a la convicción fundada de que es procedente adoptar la&lt;br /&gt;medida de suspensión de la actividad del partido demandado en lo referente&lt;br /&gt;a su participación en los próximos comicios del 9 de marzo.&lt;br /&gt;Esta convicción deriva, en primer término, de la especial intensidad&lt;br /&gt;de los indicios objetivos de vinculación entre el partido político demandado&lt;br /&gt;en este proceso y la ilegalizada Batasuna (conexión de la que participa&lt;br /&gt;también el PCTV, partido demandado en los procesos números 3/2008 y&lt;br /&gt;4/2008 por los mismos motivos que ANV). A este respecto, conviene&lt;br /&gt;destacar que no se nos ha presentado para su valoración cautelar una&lt;br /&gt;construcción argumental consistente en conexiones teóricas entre ambas&lt;br /&gt;formaciones elaboradas a partir de meras deducciones subjetivas y&lt;br /&gt;voluntaristas; por el contrario, la solicitud de adopción de esta medida&lt;br /&gt;cautelar constituye la conclusión, aparentemente fundada y razonable,&lt;br /&gt;obtenida por el demandante a partir de la documentación intervenida por las&lt;br /&gt;Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (principalmente, en un registro&lt;br /&gt;judicialmente autorizado en una sede del PCTV) y de los informes&lt;br /&gt;elaborados por éstas con base en los datos objetivos que en dicha&lt;br /&gt;documentación constaban.&lt;br /&gt;De aquí que quepa atribuir a estos indicios objetivos y a esos&lt;br /&gt;informes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad una especial relevancia,&lt;br /&gt;que es suficiente, a juicio de la Sala, para fundar en esta fase procesal -y,&lt;br /&gt;por tanto, con el limitado alcance ya advertido- la apreciación de vinculación&lt;br /&gt;del partido político demandado con la ilegalizada Batasuna.&lt;br /&gt;Ello quiere decir que, con el carácter instrumental y presuntivo que&lt;br /&gt;cabe dar a esta valoración en el seno de este incidente cautelar, podemos&lt;br /&gt;afirmar que la demanda cuenta a su favor con una apariencia de buen&lt;br /&gt;44&lt;br /&gt;derecho, ya que, por expresarlo con los términos del artículo 728.2 LEC, en&lt;br /&gt;que tal principio jurídico toma cuerpo, los hechos e indicios expresados&lt;br /&gt;constituyen “datos, argumentos y justificaciones documentales que&lt;br /&gt;(conducen) a fundar, por parte del tribunal, sin prejuzgar el fondo del asunto,&lt;br /&gt;un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de su pretensión”.&lt;br /&gt;En concreto, este juicio de ponderación, por remisión a las causas&lt;br /&gt;legales en cuya concurrencia se sustentan las demandas para encauzar las&lt;br /&gt;solicitudes de ilegalización que se nos piden, nos permite declarar, a efectos&lt;br /&gt;cautelares, que las conductas descritas, de quedar definitivamente probadas&lt;br /&gt;a lo largo de este proceso, serían en principio susceptibles de incardinarse&lt;br /&gt;en algunas de las causas, y a través de las conductas definidas en los&lt;br /&gt;apartados 2 y 3 -realizadas de forma reiterada y grave- del artículo 9 de la&lt;br /&gt;L.O.P.P., que determinan como consecuencia jurídica la ilegalización y&lt;br /&gt;disolución del partido demandado, según se pretende en las demandas.&lt;br /&gt;DECIMO.- No procede hacer pronunciamiento expreso sobre las&lt;br /&gt;costas causadas.&lt;br /&gt;Por todo lo expuesto,&lt;br /&gt;LA SALA ACUERDA:&lt;br /&gt;PRIMERO.- Se prohíbe la proclamación de las candidaturas&lt;br /&gt;presentadas por ANV a las elecciones convocadas por el R.D. 33/2008 de 14&lt;br /&gt;de enero.&lt;br /&gt;SEGUNDO.- Se suspende la entrega a ANV de todo recurso&lt;br /&gt;procedente de la financiación pública, cualquiera que sea su tipo y&lt;br /&gt;naturaleza.&lt;br /&gt;45&lt;br /&gt;TERCERO.- No ha lugar a acordar las restantes medidas cautelares&lt;br /&gt;solicitadas por el Abogado del Estado y por el Ministerio Fiscal.&lt;br /&gt;Sin hacer especial declaración sobre las costa causadas en esta&lt;br /&gt;pieza.&lt;br /&gt;Para llevar a efecto la primera de las medidas acordadas diríjase&lt;br /&gt;oficio a la Junta Electoral Central y a las Juntas Electorales Provinciales&lt;br /&gt;correspondientes, así como al Registro de Partidos para su anotación&lt;br /&gt;preventiva.&lt;br /&gt;Para llevar a efecto la segunda de las medidas acordadas, diríjanse&lt;br /&gt;sendos oficios al Ministro de Interior y al Gobierno Vasco.&lt;br /&gt;Así por este nuestro auto, lo acordamos, mandamos y firmamos&lt;br /&gt;Excmo. Sr. Hernando Santiago Excmo. Sr. Xiol Ríos&lt;br /&gt;Excmo. Sr. Saavedra Ruiz Excmo. Sr. Calderón Cerezo&lt;br /&gt;Excmo. Sr. Ledesma Bartret Excmo. Sr. Desdentado Bonete&lt;br /&gt;Excmo. Sr. Bacigalupo Zapater Excmo. Sr. García Varela&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6957997828547604554-2490929932718347634?l=despertaferro-alejandro.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://despertaferro-alejandro.blogspot.com/feeds/2490929932718347634/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6957997828547604554&amp;postID=2490929932718347634&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6957997828547604554/posts/default/2490929932718347634'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6957997828547604554/posts/default/2490929932718347634'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://despertaferro-alejandro.blogspot.com/2008/02/para-mear-y-no-echar-gota.html' title='Para mear y no echar gota'/><author><name>alejandro</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07752514692899059396</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6957997828547604554.post-95671242737550272</id><published>2008-02-08T23:58:00.000-08:00</published><updated>2008-02-08T23:59:24.925-08:00</updated><title type='text'>un excelente artículo de Floren Aoiz.</title><content type='html'>&lt;a class="loturagrixa" href="http://www.gara.net/index.php"&gt;GARA&lt;/a&gt; &gt; &lt;a class="loturagrixa" href="http://www.gara.net/paperezkoa/20080209/portada"&gt;Idatzia&lt;/a&gt; &gt; Gaurkoa&lt;br /&gt;FLOREN AOIZ ESCRITOR&lt;br /&gt;Me parece oír gritar ¡viva Weyler!, ¡viva Cuba española!&lt;br /&gt;Cuba, año 1878. Ya había prendido la llama de la insurrección independentista tras muchos años de insensibilidad y arrogancia de la metrópoli. Sin embargo, había problemas y divisiones en las filas de los alzados en armas y la correlación de fuerzas militares era favorable a los colonialistas españoles, que lograron imponer una salida que cerraba las puertas a la independencia de la isla. Se llegó a un acuerdo conocido como la Paz del Zanjón, en el que los rebeldes capitulaban, renunciaban a la independencia, aceptaban la autoridad española sobre la isla y la libertad para los esclavos se limitaba a los combatientes. Muchos creyeron ver finiquitado el independentismo cubano: la paz parecía haberse logrado sin pagar «precio político».&lt;br /&gt;Nada más lejos de la realidad. 20 años más tarde Cuba se sacudía el yugo español, y el otrora invencible imperio recibía un varapalo tan formidable que todavía hoy se conoce como «El Desastre del 98». La Paz del Zanjón no logró sus objetivos. Ni siquiera la claudicación de una parte del movimiento rebelde impidió que renaciera y tomara nuevos bríos el sueño de libertad de la Isla. No fueron, digan lo que digan los historiadores españolistas, ni las enfermedades, ni el clima, ni la intervención de los EEUU al final de la guerra las razones del desenlace. Lo determinante fue la decisión de los cubanos de ser libres. Una determinación en la que pesaron mucho los errores, abusos y horripilantes crímenes de guerra cometidos por los españoles.&lt;br /&gt;Cuando vio que la Paz del Zanjón ni era paz ni era nada, el Gobierno de Madrid envió a Cuba a Weyler, un precursor de la moderna guerra de exterminio, que se aplicó a fondo creando campos de concentración, prohibiendo la zafra y ejecutando el desplazamiento forzado masivo de campesinos. En cierta ocasión, un alcalde le hizo ver que las poblaciones desplazadas sufrían hambre. Y él, entonces, contestó: «Dice usted que los reconcentrados mueren de hambre, pues precisamente para eso hice la reconcentración».&lt;br /&gt;Hubo, claro está, quien celebró los éxitos de esta estrategia, y juzgó inminente el final del movimiento independentista. Todo valía para acabar con el «terrorismo» de los insurgentes. Creían que aquellas atrocidades dejarían sin agua al pez rebelde, pero en realidad, los crímenes -ejecutados por Weyler siguiendo órdenes del Gobierno español, no lo olvidemos- no sólo no sirvieron para frenar al independentismo, sino que contribuyeron a hacerlo tan fuerte que terminó por vencer.&lt;br /&gt;Significativamente, quien aconsejó que se enviara a Cuba a Weyler fue su antecesor, Martínez Campos, al que se atribuye un talante conciliador. El propuso que se hiciera una guerra de exterminio, y se hizo. Era el mismo que auspiciara años antes la Paz del Zanjón. Guerra total y operaciones liquidacionistas no eran, por tanto, sino las dos caras de la misma moneda: todo menos aceptar que Cuba fuera independiente. Como dijera Cánovas en 1896: «Es una guerra de conservación de nuestro territorio, es una guerra de integridad de la Patria».&lt;br /&gt;Por aquellos años, mientras los campesinos cubanos eran masacrados por el Ejército español, una periodista y escritora española, Eva Canel, escribía desde Cuba lo siguiente: «Cubanas son las mujeres que en La Habana obsequian a nuestros soldados con entusiasmo arrojándoles flores y palomas, y gritando: ¡viva Weyler!, ¡viva Cuba española!, formando así contraste con aquellas que, titulándose `hijas de Cuba', recogen dinero que se emplea en la dinamita que sirve para destruir la riqueza del suelo donde nacieron y para volar trenes llenos de mujeres y niños...».&lt;br /&gt;Pero, ¿qué tiene que ver todo esto con las medidas represivas contra ANV, EHAK y la izquierda independentista vasca en general? Para quien no quiera verlo, nada, por supuesto. Para quien prefiera abrir los ojos, una invitación a no dejarse atrapar por el marketing represivo.&lt;br /&gt;Las medidas que se están adoptando contra el independentismo vasco desde diferentes frentes han arrojado al suelo y pisoteado el escenario de cartón piedra del estado de derecho. Han quemado a Montesquieu en la hoguera de las furias inquisitoriales desatadas, y nada importan ya las formas. ¿División de poderes? ¿Igualdad ante la ley? ¿Presunción de inocencia? ¿Libertad de expresión? Por favor, basta ya de ingenuidad. Esto es el Reino de España y el jefe del estado fue designado por Francisco Franco, que llegó al poder tras un golpe de estado fallido que desencadenó un baño de sangre gracias a la ayuda de Hitler y Musolini. Basta con escarbar un poco, y bajo la falacia del patriotismo constitucional brillan yugos y flechas, cabalgan Pelayo y el Cid y se proyecta la una grande y libre. Todo ello bajo la bendición de Santiago Matamoros o la Conferencia Episcopal, que no es lo mismo pero es igual.&lt;br /&gt;A ningún demócrata le puede extrañar que un estado que no ha encausado ni a una sola persona por los crímenes de una dictadura de cuarenta años, persiga con esta saña a los independentistas vascos. Es lógico. Si los jueces españoles persiguieran a los que fueron parte del aparato del estado franquista, ¡tendrían que perseguirse a sí mismos o a sus compañeros, a policías, militares y políticos!&lt;br /&gt;¿Cómo van a escandalizarse ante la caza del independentista vasco quienes tragaron con la asombrosa metamorfosis del franquismo en monarquía parlamentaria? Si la transición postfranquista fue modélica, si el en su día secretario general del Movimiento Adolfo Suárez es el paradigma del demócrata, si Fraga es un entrañable político maduro, si los GAL fueron cosa de unos pocos policías y políticos corruptos, ¿quién a va rasgarse las vestiduras por la ilegalización de un partido ya demonizado por los grandes medios de comunicación y la clase política?&lt;br /&gt;Yo no perdería el tiempo esperando gestos de dignidad por parte de los cómplices de esta sinrazón. Creo más conveniente analizar las razones de esta nueva escalada represiva y centrarnos en la cuestión de su eficacia. Estoy convencido de que este es el barrizal en el que se va a hundir.&lt;br /&gt;La maquinaria represiva golpea y anuncia nuevos empentones porque como en Cuba, aquí no ha funcionado la Paz del Zanjón. Lo hace porque no ha colado y el Gobierno de Rodríguez Espartero, perdón, Zapatero, no ha logrado envolver en su abrazo del oso a la izquierda abertzale. Porque no ha sido capaz de hipnotizarla con unas cuantas promesas indefinidas sin compromiso alguno. Al presidente del Gobierno español no lo van a nombrar Duque de la Victoria. La gloria se le ha escapado de entre las manos.&lt;br /&gt;Volvamos otra vez a la Cuba del siglo XIX. No todos los independentistas aceptaron de buen grado la Paz del Zanjón. Uno de ellos, Antonio Maceo, llegó a reunirse con Martínez Campos, que pretendía lograr que desistiera y se sumara al pacto. Maceo fue muy claro: «No estamos de acuerdo con lo pactado en el Zanjón; no creemos que las condiciones allí estipuladas justifiquen la rendición después del rudo batallar por una idea durante diez años y deseo evitarle la molestia de que continúe sus explicaciones porque aquí no se aceptan». Ante esta firmeza, Martínez Campos, bastante enojado, le preguntó: «Entonces, ¿no nos entendemos?», y Maceo respondió: «¡No, no nos entendemos!». Pronto se cumplirán 130 años de aquel encuentro, y todavía en Cuba se recuerda la frase. Aquello se conoce como la Protesta de Baraguá, Maceo es uno de los héroes de la independencia, y nadie grita ¡viva Cuba española!&lt;br /&gt;O quizás sí. Cuando escucho las noticias sobre suspensiones, ilegalizaciones, prohibiciones, detenciones, encarcelamientos y nuevas amenazas, siento que todas estas medidas, que pretenden aparentar la fortaleza del Estado español, suenan a vivas a la Cuba española. Creerán estar inventando la fórmula definitiva para acabar con el independentismo vasco, seguro, porque lo han creído todos los que embarrancaron en los mismos arrecifes antes que ellos, pero se repiten sin originalidad.&lt;br /&gt;Ahora, como en aquella Cuba, y volviendo sobre las palabras de Cánovas del Castillo, está sobre la mesa la integridad de lo que los nacionalistas españoles llaman su patria. Que incluía a Cuba hace 130 años. O, como decía la Constitución de Cádiz de 1812, era «la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios». Pero no se puede encerrar a la fuerza eternamente a un pueblo en un estado que le niega el derecho a ser y decidir. Los imperios nacen y mueren, y el español hace mucho que ha quedado reducido a una mínima parte de lo que un día fue.&lt;br /&gt;Se ha perdido una magnífica ocasión para encarrilar este conflicto por vías pacíficas y democráticas. Lo que pudo ser un proceso resolutivo que trajera la paz ha sido un fiasco decepcionante. Pero cuando una puerta se cierra quienes quieren soluciones buscan el modo de abrir otras. Y la sociedad vasca las encontrará y las abrirá. Seguro.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.gara.net/paperezkoa/20080209/61870/es/Me-parece-oir-gritar-¡viva-Weyler-¡viva-Cuba-espanola?inprimatu=1"&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6957997828547604554-95671242737550272?l=despertaferro-alejandro.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://despertaferro-alejandro.blogspot.com/feeds/95671242737550272/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6957997828547604554&amp;postID=95671242737550272&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6957997828547604554/posts/default/95671242737550272'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6957997828547604554/posts/default/95671242737550272'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://despertaferro-alejandro.blogspot.com/2008/02/un-excelente-artculo-de-floren-aoiz.html' title='un excelente artículo de Floren Aoiz.'/><author><name>alejandro</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07752514692899059396</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6957997828547604554.post-6049366334259095551</id><published>2008-02-07T08:52:00.000-08:00</published><updated>2008-02-07T08:53:21.148-08:00</updated><title type='text'>lógico</title><content type='html'>A FALTA DE 11M&lt;br /&gt;sábado, 26 de enero de 2008&lt;br /&gt;14:25&lt;br /&gt;La Fiscalía del Estado presentará las demandas de ilegalización de EHAK y ANV la próxima semana&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El PSOE juega su baza electoral presentando a un Zapatero adalid de la unidad del reino borbónico&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;inSurGente.- El Gobierno que preside el socialdemócrata José Luis Rodríguez Zapatero ya ha dado el primer paso para ilegalizar a EHAK y ANV, con la autorización por parte del Consejo de Ministros a la Abogacía del Estado para que presente ante el Tribunal Supremo la demanda de ilegalización de las formaciones abertzales. A falta de 11-M, el PSOE se ha empeñado en presentar a Zapatero como un candidato ultra español, aunque para ello tenga que ciscarse en los derechos fundamentales de personas y pueblos. Hagan clic en "Leer más" para ampliar la información. (En la fotografía, el fiscal general Cándido Conde-Pumpido.)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gara.- Antes de que la portavoz del Gobierno español compareciera en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Mariano Fernández Bermejo se ha apresurado a anunciar en una tertulia televisiva que el Consejo de Ministros ya ha autorizado a la Abogacía del Estado que presente ante el Tribunal Supremo la demanda de ilegalización de EHAK y EAE-ANV.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El ministro de Justicia ha dicho que la autorización al abogado del Estado se realiza "en cumplimiento de la ley" y que también se actuará "contra cualquier formación que pudiera presentarse como plan alternativo".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por su parte, María Teresa Fernández de la Vega se ha pronunciado en la misma línea y ha afirmado que con esta actuación se impedirá judicialmente la concurrencia de EAE-ANV y EHAK a las elecciones de marzo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El acuerdo del Consejo de Ministros se ha adoptado, según ha dicho, una vez que se ha "probado de forma clara y contundente" la vinculación de ambas formaciones con Batasuna.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Fiscalía, la próxima semana&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ayer, la Fiscalía General del Estado dio un paso más en su estrategia de ilegalización contra la izquierda abertzale y aseguró que las demandas contra EAE-ANV y EHAK se presentarán a principios de la próxima semana ante la Sala 61 del Tribunal Supremo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las demandas se presentarán por la vía del artículo 9 de la Ley de Partidos y alegarán como causa principal la contemplada en el apartado F de dicha disposición, que se refiere a la "colaboración habitual con organización que de forma sistemática apoya el terrorismo", en referencia a Batasuna.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cándido Conde-Pumpido ha explicado que en el caso de EHAK la petición se basa en los informes policiales en los que se trata de vincular a ambas formaciones a través de sus finanzas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Respecto a EAE-ANV, la Fiscalía argumentará además que algunos de sus integrantes "minimizan" las acciones de ETA y no las condenan, lo que a su juicio constituye otra causa de ilegalización. En este caso, Conde-Pumpido ha citado la intervención de la alcaldesa de Hernani en Iruñea.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El fiscal general del Estado ha explicado que las solicitudes de ilegalización, que se presentarán por el trámite de demanda ordinaria, irán acompañadas de la petición de suspensión cautelar de las actividades de ambas formaciones tanto en el Supremo como en la Audiencia Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Impugnar "tantas listas como se presenten"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el supuesto de que ninguno de los dos tribunales accediera a una suspensión cautelar de actividades, Conde-Pumpido ha dicho que se acudirá a un procedimiento contencioso-electoral contra las listas de ambas formaciones. Ha asegurado, en ese sentido, que la Fiscalía está preparada para impugnar "tantas listas como se presenten".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El "totum revolutum"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gara (Ramón Sola).- En un sistema normal, el juzgado abre un sumario, la policía indaga, el fiscal opina, el juez decide y los medios se limitan a informar. Pero esta cadena lógica salta por los aires otra vez. El ataque a EHAK y ANV refleja un «totum revolutum» no sólo en el procedimiento, sino en las «pruebas»: desde elementos ya usados y desechados hasta documentos tan delictivos que fueron presentados públicamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cualquiera de las democracias formales de nuestro entorno el procedimiento lógico para suspender una asociación sería que el juzgado abriera un sumario, que la policía hiciera sus indagaciones, que después el fiscal opinara como el resto de las partes, que el instructor analizara todo ello antes de tomar las decisiones y que los medios de difusión se limitaran a informar del proceso. Pero eso sería en un sistema normal de una democracia formal al uso, en el que, para empezar, no se ilegalizan ni suspenden partidos políticos. El Estado español, por contra, no sólo veta ideas, sino que le da vuelta a todo ese procedimiento como si fuera un calcetín.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La ejecución de la ofensiva contra EHAK y EAE-ANV ha mostrado un totum revolutum en el que muchos medios toman la delantera a los fiscales a la hora de acusar; en el que éstos anticipan su intención de acusar sin haber acumulado pruebas ni indicios; en que el juez decide poner en marcha la suspensión sin haber tenido tiempo material de revisar los informes policiales; en el que nadie se molesta en disimular que éstos, en realidad, no son más que la coartada para revestir una decisión tomada previamente; y en el que, en fin, todo un ministro de Justicia «garantiza» el resultado final nada más ponerse el balón en juego. Mariano Fernández Bermejo dejó claro ayer que EHAK y ANV no llegarán a las urnas por decisión del Gobierno español; es el mismo que en su día anticipó que actuarían «cuando la jugada lo aconseje». Meses antes, la confesión del fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, fue al menos a posteriori: «Es posible que con las impugnaciones de ANV nos hayamos pasado, pero ha colado», dijo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para cocinar esta última chapuza no importa recurrir a datos que han sido analizados hace tiempo en la misma Au- diencia Nacional -y por un juez tan poco sospechoso como Fernando Grande-Marlaska-, sin que entonces se apreciara el presunto delito que ahora se presenta como flagrante. Así ocurre con las famosas nóminas para asesores de EHAK, dato que apareció en la prensa desde prácticamente el día en que estrenó su actividad parlamentaria, en mayo de 2005. El País asumía ayer que «el documento entregado a Baltasar Garzón recoge datos que ya fueron incluidos en informes de investigación anteriores».&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo que afecta a EAE-ANV, se incluyen elementos al parecer tan punibles como que una edil de Durango consultó con un ex dirigente de Batasuna un texto para una moción. Sobre los contactos entre formaciones de la izquierda abertzale ironizaba ayer un internauta en el foro de Público: «¿Acaso se van a relacionar con la FAES?».&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ayer, las agencias de información rebotaban textualmente, como si fuera la prueba de las pruebas, un documento hallado supuestamente en el registro de la casa de Joseba Permach. A cualquier observador medianamente objetivo que lea el texto le quedará claro que evidencia que ANV y Batasuna eran dos organizaciones distintas y autónomas; es decir, lo contrario a lo que parece entender la Policía. Pero es que, además, debe ser tan delictivo que fue presentado públicamente, en concreto el 30 de noviembre de 2005, día de San Andrés, en el 75 aniversario del partido ekintzale, según refleja la prensa del día siguiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Luego están las cuentas bancarias. Tiempo habrá -o no-de debatir qué fuerza probatoria tienen las supuestas transferencias a personas individuales sobre las que el propio Garzón ha afirmado que no han perdido sus derechos civiles y políticos. Pero, al margen de ello, yendo a la letra pequeña ya chirría un poco la afirmación de portada de El Mundo, que acusa a Arnaldo Otegi de «usar tarjetas Visa con cargo a ANV». Y es que Otegi fue encarcelado muy pocos días después de las elecciones, cuando todavía no se ha- bían constituido ninguna de las instituciones en las que el partido ekintzale está representado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Llamativa también es la cuestión del manejo de los tiempos. Otra excepcionalidad que no dudaban en admitir ayer medios como El Mundo, al indicar que «a pesar del abultado trabajo de la Policía Nacional -con 2.100 folios de redacción y varios tomos con documentación adjunta-, el magistrado no necesitó más que unas pocas horas para, en vista de las pruebas, tomar una decisión». Varios medios destacaban que los días 4 y 5 de febrero, en que se han convocado las audiencias previas a la suspensión, se ubican en la semana previa a la proclamación de candidaturas para las elecciones del 9-M, así que el calendario apretaba. La labor de acopio de datos policiales se venía realizando desde 2005 en el caso de EHAK. Conclusión: o las FSE son muy torpes recopilando «pruebas» o el juez es muy rápido valorándolas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En paralelo, a tenor de las filtraciones, los últimos elementos incluidos contra ANV ha- brían sido obtenidos en la redada de Segura, hace más de tres meses. Tiempo en el que el Gobierno ha dado a entender que seguía buscando pruebas para proceder a la suspensión y la ilegalización porque «hay que ser rigurosos». Si en noviembre los elementos no eran suficientes, ¿por qué lo son ahora? ¿O es que se dilató el proceso artificialmente para colocar la operación en vísperas electorales?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La práctica totalidad de los medios de difusión españoles se han situado como otra pieza más en este maremágnum ilegalizador. La ofensiva viene siendo radiada, cuando no azuzada directamente, desde hace meses. Ayer prácticamente todos difundieron datos profusos de los informes policiales, con entrecomillados incluidos. Los medios del Grupo Vocento incluyeron paradójicamente un despiece que afirma que «Garzón no quiere encontrarse en los periódicos y en internet los más de 2.500 folios que ocupan los informes policiales». Se asegura que a tal fin ingenió un «laborioso sistema» que impide a las partes (salvo a la Fiscalía) realizar copia alguna de los documentos y que obligó incluso a los agentes policiales a firmar un compromiso de confidencialidad. Pero si las filtraciones no se produjeron por la vía habitual de las «fuentes jurídicas», ¿quién pasó los informes? Otra vez el totum revolutum.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El País, por cierto, ya adelantaba el alcance que tendrá la suspensión, «en caso de que Garzón lo decida», según el matiz añadido: «No poder participar como partido en cualquier actividad. No poder convocar manifestaciones, concentraciones, caravanas o cualquier acto público o asistir a los mismos, ni realizar actividades propagandísticas y publicitarias. Supondría también la clausura y precinto de las sedes; la cance- lación de las páginas y servicios que la formación pudiera tener contratados en internet, y previsiblemente hasta la disolución de los grupos municipales que posean las citadas subvenciones y la pérdida de las subvenciones como grupos».&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ANV: "Quieren colapsar al movimiento político que puede instalar un cimiento democrático sólido"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La cabeza de lista de EAE-ANV al Congreso español por Nafarroa, Mariné Pueyo, ha comparecido ante los medios acompañada por la alcaldesa de Pasaia, Maider Ziganda, la de Hernani, Marian Beitialarrangoitia, que compareció ayer ante la Audiencia Nacional española y el juez Santiago Pedraz ha decidido hoy archivar las diligencias del caso. Les acompañaban otros cargos electos de la formación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Representantes de la formación ekintzale acudirán al mismo tribunal especial el 5 de febrero, donde se celebrará la vista previa a la suspensión de sus actividades. Pueyo ha afirmado que "iremos preocupados, pero a la vez orgullosos".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ha recordado que el partido independentista ha conocido "la República, la Guerra Civil, la dictadura de Franco, la transición y la supuesta democracia a la española", y ha lamentado que ahora "nos han situado en el punto de mira de la ilegalización". En ese sentido, se ha preguntado "qué es lo que en realidad quieren ilegalizar", y ha asegurado que su objetivo es suspender "la actividad política de un partido que tiene una dirección concreta y que no es otra que el socialismo y la independencia".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También se ha preguntado el porqué de estas actuaciones. "Nosotros creemos que quieren incidir en el cambio político que se avecina en Euskal Herria, quieren colapsar al movimiento político que puede instalar un cimiento democrático sólido", ha dicho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, se ha referido tanto al Gobierno español como al PSOE sobre "la reforma constitucional que están proyectando", y les ha advertido de que "no la vamos a aceptar y que los posibles cambios sin tener en cuenta a la izquierda abertzale no solucionarán el conflicto y previsiblemente no darán la estabilidad que necesita la estructuración de España".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por el contrario, ha asegurado que "sí vendrá, en cambio, este cambio político de la mano del consenso, del debate y del acuerdo. Lo contrario no será más que un nuevo fraude".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estarán presentes el 9 de marzo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto a las elecciones que se celebrarán el próximo 9 de marzo, Mariné Pueyo ha reiterado que la formación ekintzale estará presente en los comicios, "porque vamos a reivindicar que Euskal Herria es una nación, vamos a denunciar que los más elementales derechos no están garantizados y, especialmente, porque pretendemos dar a conocer al pueblo español el contenido de la propuesta de transición al marco democrático".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, ha dicho, "intentaremos superar los teatros y escenificaciones que los sectores regionalistas, sean Erkoreka o Barkos, hacen sobre nuestro país, ya que más allá de negocios y turbias conductas, pretendemos hacer un trabajo serio y en pro de nuestro pueblo". "Por eso decimos que el voto independentista estará presente", ha corroborado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por último, ha hecho un llamamiento a la ciudadanía vasa para que en estos momentos "dé la respuesta que merece esta situación". Según ha declarado, "una manera de comprometerse puede ser adherirse a la pequeña campaña 'Guk independentzia lau haizetara, banderola ekimena'. Pedimos que consigáis en vuestras ciudades, barrios y pueblos estas banderolas y las hagáis públicas en vuestras ventanas y balcones. Somos muchos los independentistas que nos tenemos que hacer no sólo oír, sino ver", ha concluido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los recursos propios contra la ilegalización (Editorial de Gara)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Gobierno español instó ayer a la Abogacía del Estado para que presente ante la Sala del 61 del Tribunal Supremo la demanda de ilegalización de EHAK y ANV. En paralelo al proceso puesto en marcha por el juez Baltasar Garzón, que sustentará con demanda de suspensión cautelar la propia Fiscalía, el Gobierno del PSOE activa todos los mecanismos a su alcance para impedir que el independentismo vasco tenga representación el 9 de marzo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En un estado de derecho un proceso de ilegalización de una formación política es un hecho del todo excepcional. Sin embargo, como puso de manifiesto la intervención de la portavoz del Gobierno español, María Teresa Fernández de la Vega, para el PSOE se ha convertido en una actuación prácticamente banal, hasta el punto de remarcar como objetivo expreso de la medida el que «no quede ningún hueco» para la participación de las formaciones concernidas en las elecciones al Congreso y Senado españoles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al vincular expresamente una actuación que conlleva una grave vulneración de derechos civiles y políticos a una contienda partidaria, se hace patente que el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero está dispuesto a asumir una devaluación más que evidente de las garantías fundamentales en el Estado español con tal de «hacerse perdonar» a los ojos de la derecha extrema sus «pecados» en el proceso vasco.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A los ojos de una amplia mayoría de la ciudadanía vasca, el Gobierno del PSOE se retrata hoy como mero ejecutor de los planes del ex presidente español, José María Aznar, al no ser capaz de ofrecer un proyecto político que sitúe en parámetros estrictamente democráticos el debate sobre el cambio político abierto en Euskal Herria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ello, la cuestión clave no es qué ocurrirá el 9 de marzo, sino cuál será la actitud de las formaciones vascas antes de esa fecha. El bloqueo a una medida que goza de un amplio nivel de rechazo en Euskal Herria debe activarse de inmediato. Este país dispone de recursos -sociales e institucionales- para poner pie en pared a un Estado que se muestra sin complejos, desnudo de cualquier «ornamento democrático», con tal de condicionar el proceso en marcha para devolver la palabra y la decisión a Euskal Herria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;**********&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recuerden que pueden enviar sus comentarios a &lt;a href="mailto:errazkin@gmail.com"&gt;inSurGente Redacción&lt;/a&gt; indicando en el asunto el título corto de la noticia o artículo de referencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los publicaremos lo antes posible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pegado de &lt;&lt;a href="http://www.insurgente.org/modules.php?name=News&amp;amp;file=article&amp;amp;sid=12436"&gt;http://www.insurgente.org/modules.php?name=News&amp;amp;file=article&amp;amp;sid=12436&lt;/a&gt;&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6957997828547604554-6049366334259095551?l=despertaferro-alejandro.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://despertaferro-alejandro.blogspot.com/feeds/6049366334259095551/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6957997828547604554&amp;postID=6049366334259095551&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6957997828547604554/posts/default/6049366334259095551'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6957997828547604554/posts/default/6049366334259095551'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://despertaferro-alejandro.blogspot.com/2008/02/lgico.html' title='lógico'/><author><name>alejandro</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07752514692899059396</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6957997828547604554.post-995772092472631353</id><published>2008-02-07T08:51:00.001-08:00</published><updated>2008-02-07T08:51:27.366-08:00</updated><title type='text'>la ostia</title><content type='html'>El día a día de Javier Ortiz&lt;br /&gt;&lt;a class="" href="http://blogs.publico.es/eldedoenlallaga/"&gt;Inicio&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a class="off" title="Presentación" href="http://blogs.publico.es/eldedoenlallaga/acerca_de/"&gt;Presentación&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://blogs.publico.es/eldedoenlallaga/128/una-ley-muy-maleable/" rel="bookmark"&gt;Una ley muy maleable&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;07 Feb 2008&lt;br /&gt;05:30 &lt;br /&gt;Compartir: &lt;a href="http://del.icio.us/post?title=&amp;amp;url=http://blogs.publico.es/eldedoenlallaga/128/una-ley-muy-maleable/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://www.digg.com/submit?url=http://blogs.publico.es/eldedoenlallaga/128/una-ley-muy-maleable/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://www.technorati.com/search/http://blogs.publico.es/eldedoenlallaga/128/una-ley-muy-maleable/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://myweb2.search.yahoo.com/myresults/bookmarklet?u=http://blogs.publico.es/eldedoenlallaga/128/una-ley-muy-maleable/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://meneame.net/submit.php?url=http://blogs.publico.es/eldedoenlallaga/128/una-ley-muy-maleable/"&gt;&lt;/a&gt;Tags: &lt;a href="http://blogs.publico.es/eldedoenlallaga/tag/pol%C3%ADtica" rel="tag"&gt;política&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;El fiscal dice tener pruebas de que ANV sufragó diversos actos de Batasuna durante 2007 y el juez Garzón se ha basado en ello para imputar al partido abertzale un delito de colaboración con ETA.&lt;br /&gt;Sin embargo, los actos de referencia –que no fueron mítines, sino encuentros con la prensa y conferencias de muy limitado aforo– no fueron convocados en nombre de Batasuna y, allí hasta donde la memoria me alcanza, Otegi, Permach y compañía nunca hablaron en nombre de Batasuna, sino de “la izquierda abertzale”, en general.&lt;br /&gt;Este aspecto, que a muchos seguramente les parecerá formal, tiene su trascendencia, porque el propio Baltasar Garzón manejó durante meses la teoría de que una cosa era actuar como Batasuna, partido ilegalizado, y otra hacerlo como izquierda abertzale, corriente ideológico-política informal y, por ende, no ilegalizada. Ahora vuelve sus pasos y decide que en realidad actuaban en nombre de Batasuna, lo proclamaran o no.&lt;br /&gt;¿Qué es lo que ha cambiado de entonces a ahora? No la ley, sino la coyuntura política.&lt;br /&gt;Otro ejemplo. El 6 de julio de 2006 se reunieron en un hotel de San Sebastián, con luz y taquígrafos, una delegación del Partido Socialista de Euskadi, encabezada por Patxi López, y otra de Batasuna, a cuyo frente estuvo Arnaldo Otegi. El juez Garzón autorizó el encuentro, rechazando las demandas en contra, argumentando que lo había convocado el PSE, partido legal. Pero tampoco hizo nada cuando, tras la reunión, Batasuna ofreció una conferencia de prensa, obviamente no convocada por el PSE. 19 meses después, un acto organizado en Pamplona sin mención expresa a Batasuna lleva al mismo juez a ordenar la inmediata detención y encarcelamiento de quienes tomaron la palabra en él.&lt;br /&gt;Cada cual es muy dueño de pensar que fue entonces cuando se equivocó y que ahora acierta. O al revés. No hablo de eso. Sobre lo que llamo la atención es sobre la evidencia de que tenemos una legislación (la Ley de Partidos Políticos, en este caso) tan difusa, tan surtida de generalidades, que los jueces pueden ampararse en ella para justificar cualquier resolución y quedarse tan anchos. Y eso es precisamente lo que algunos están haciendo.&lt;br /&gt;11 comentarios&lt;br /&gt;&lt;a href="http://blogs.publico.es/eldedoenlallaga/128/una-ley-muy-maleable/feed/"&gt;RSS (comentarios)&lt;/a&gt;  &lt;a href="http://blogs.publico.es/eldedoenlallaga/128/una-ley-muy-maleable/trackback/" rel="trackback"&gt;Trackback&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Comentario por JOSE MARTI — 07/02/2008 @ &lt;a href="http://blogs.publico.es/eldedoenlallaga/128/una-ley-muy-maleable/#comment-2670"&gt;07:43&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Mientras los españoles tengan cómo vivir del rancho del ejercito y del barato de las colonias,no habra nación en España.LA NACION EMPIEZA EN LA JUSTICIA&lt;br /&gt;Comentario por &lt;a href="http://www.fotolog.com/lucien_de_peiro" rel="external nofollow"&gt;Lucien de Peiro&lt;/a&gt; — 07/02/2008 @ &lt;a href="http://blogs.publico.es/eldedoenlallaga/128/una-ley-muy-maleable/#comment-2672"&gt;08:01&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Yo entiendo que a muchos les mola eso de llamar ”democracia perfectible” al sistema en el que vivimos. Comprendo la moderación de tantos críticos, columnistas y hasta la mayoría de políticos políticos por relatvizar las irregularidades y debilidades de nuestra monarquía parlamentaria. Entiendo muchas cosas, y hasta puedo intentar respetarlas, pero afirmo categóricamente que no las comparto. España no es exactamente una democracia perfectible, y mucho menos una democracia a secas. Muy pocos cogen al toro por los cuernos pero la realidad es que vivimos en una dictadura que a nivel mental e ideológico es durísma, más incluso que la precedente que Franco encabezó. En aquellos tiempos existía la esperanza y la convicción de que se podía derrocar al dictador, además de existir la ilusión o esperanza de que tiempos mejores estaban por llegar. Y sobre todo, la mayoría de la población, la inmensa mayoría de españoles sabía que estábamos en una dictadura, por lo que era más que evidente y consecuente desear un cambio profundo y radical. Las cosas son distintas hoy. El poder político está inequívocamente maniatado por el poder económico. El capitalismo ha penetrado hasta el tuétano del sistema dominándolo, cuando no absorbiéndolo. El capitalismo se ha convertido en el sistema mismo. Si nuestros gobiernos intentaran aplicar alguna política anticapitalista, que no es el caso (tal es el grado de aceptación o inconsciencia más bien), serían rápidamente depurados, llegando al asalto del parlamento si fuese necesario. Es el triste destino de todos los intentos anticapitalistas democráticos del último siglo. Mientras el poder político sucumbe a un poder ante el que no puede ni rechistar (esto se demuestra con la imposibilidad de aplicar políticas económicas que discutan la hegemonía y obligatoriedad de las políticas neoliberales), el poder judicial sucumbe al citado poder político que, por decirlo de otro modo, pende de los hilos que mueve ese marionetista conocido como Capital. Así pues, los grandes poderes económicos controlan el cotarro y apenas hay fisuras. Si a esto añadimos, en el caso de España, que la Transición posterior al régimen franquista no fue más que un proceso de recolocación ideológica y física masiva del antiguo régimen, monaquía incluida, con argumentos tan convincentes como el ruido de sables, entenderemos sin damasiadas dificultades que mientras se persigue, se enjuicia y se condena por delitos de terrorismo o de asociación a banda armada a personas cuyas actividades han sido escrupulosamente pacíficas (personas que durante su trasiego por los tribunales de madrid eran insultadas por energúmenos con banderas fascistas a los que ninguna fiscalía se preocuparía jamás de perseguir o denunciar por hacer apología alguna), mientras tanto, capitostes como el poderoso baquero Botín acumulan inhibiciones judiciales que les otorgan una insultante impunidad de facto.&lt;br /&gt;Esto no es una democracia, y ya pueden los bienintencionados de turno buscarle los tres pies al gato.&lt;br /&gt;Comentario por gato nervioso — 07/02/2008 @ &lt;a href="http://blogs.publico.es/eldedoenlallaga/128/una-ley-muy-maleable/#comment-2674"&gt;10:56&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Lucien de Peiro, de acuerdo contigo en casi todo, menos en lo de definir ”escrupulosamente pacifistas” a las personas de Batasuna, PCTV , o ANV que han sido encarceladas por pertenencia a banda armada. Eso es como decir que Bush es pacifista, porque él no ha ido personalmente a Irak con un bazooka en la mano. La mayor parte de esas personas ”escrupulosamente pacifistas” prácticamente cada vez que hablan declaran la guerra.&lt;br /&gt;Comentario por sovietya — 07/02/2008 @ &lt;a href="http://blogs.publico.es/eldedoenlallaga/128/una-ley-muy-maleable/#comment-2676"&gt;11:16&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Pues estoy totalmente de acuerdo con Lucien de Peiro y con la valentia de Javier Ortiz pues en los tiempos que corren pocas voces dicen la verdad por temor a muchas cosas y Javier Ortiz nunca puede ser calificado de abertzale porque siempre lo ha tenido muy claro, hay cosas en las que no coincido con él pero reconozco su coherencia del principio al fin con él mismo y eso ya es muy importante, que no cambie.&lt;br /&gt;Comentario por Txagüas — 07/02/2008 @ &lt;a href="http://blogs.publico.es/eldedoenlallaga/128/una-ley-muy-maleable/#comment-2679"&gt;11:33&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;¡ Cómo se les ve el plumero, a los Grande - Marlaska, Garzón, Pedraz, etc! De separación de poderes nada de nada , oiga. Se trata de una maquinaria perfecta al servicio del stablishment pólítico y oligarquía financiera centralista - españolista, que pretende aplastar todo aquel pensamiento crítico y alternativo en cuestiones políticas, distintas visiones en la construcción del Estado plurinacional, que, con evidente raigambre y fuerza social en las nacionalidades históricas , ponen en entredicho el cuento de hadas que nos quieren hacer tragar, parapeto tras el que se encuentran sus indecentes privielegios de todo tipo, presidiendo ,como no, la mesa cortesana el Borbón sentado en su trono augustamente.&lt;br /&gt;Por otra parte, el Sr. Ortiz sabe hilar muy fino, y se hace eco de detalles importantísimos, que de no ser así , pasarían inadvertidos, con lo que les sería más fácil la manipulación informativa, me refiero , claro está , a la chusma que nos tiene amordazados. Y no soy de Euzkadi.&lt;br /&gt;¡ Bien por el periodismo crítico, serio y profesional, todo lo cual, quiere decir, comprometido !&lt;br /&gt;Comentario por &lt;a href="http://www.espacioblog.com/baltar69" rel="external nofollow"&gt;x.m. baltar&lt;/a&gt; — 07/02/2008 @ &lt;a href="http://blogs.publico.es/eldedoenlallaga/128/una-ley-muy-maleable/#comment-2681"&gt;11:47&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;la cabeza del cotarro, como muy bien analiza lucien de peiro, es el capital. a su santísima esencia se pliegan todos los hombres y en su altísimo trono se queman los anhelos de sus súbditos.y son los gobiernos, conformados por esa famosa voluntad popular que preside los estados modernos, la que inmola en esa hoguera el sudor y el trabajo de los ciudadanos.pero en medio de ese abismo que separa a los detentores del capital de sus recolectores se encuentra la nueva vaselina con que hacernos menos dolorosa la invasión, la antaño llamada cuarto poder y hoy poder mediático.periódicos, revistas semanales, magazines mensuales, cadenas de radio y televisión, páginas de internet… son ahora la compañía indispensable para implementar en el cerebro de la población los dictados de las oligarquías. las editoriales, las productoras, los creadores de opinión han caído uno tras otro en manos de los especuladores y esparcen por el orbe la doctrina que conviene a los intereses de sus élites.en ese maremagnum, la actuación de los poderes judiciales, no puede estar exenta de injerencias y se muestra volátil y moldeable. pueden los albertos esperar en sus fincas el indulto, pero cualquiera mínimamente sospechoso de estar en discordancia con el orden que pregona el capitalismo, es anatemizado y señalado como terrorista, mientras que sus teorías son relativizadas por campeones del pensamiento postmoderno en el second time televisivo .y en esa deriva, la existencia de una ley de partidos que actúe como filtro ante posibles grietas del sistema, es perfectamente razonable y hasta obvia, pues no se trata ya de combatir al independentismo vasco; se trata más bien de cerrar la puerta a la izquierda real, al altermundismo, al movimiento asociativo, a todo lo que pueda impedir el flujo hacia arriba de la sangre del cuerpo social. se silencia en lo posible y lo que surje a pesar de todo, se condena.y mientras toros y circo.claro que esto no es una democracia. ni siquiera un estado despótico. nada es para el pueblo, todo es para el capital. los roles están claros: los gobiernos despojan a sus ciudadanos y elevan lo recaudado al altar de la economía finaciera, mientras los famosos bailan con trajes de raso y sonrisa denticlor. hay cáncer, diarrea, mal de chagas, pero eso no interesa a los pautadores de conductas del mercado global.zapatero, en una memorable intervención de 43 minutos en santiago de chile, lo dejó bien claro: mientras algunos líderes ponían sus dedos en las llagas de sus pueblos, el presidente español gastó sus cuasi tres cuartos de hora en no decir nada, leyendo un legajo con lentitud de izquierda a derecha y viceversa, mientras crispaba las manos y el rostro en señal de integración y unidad: un actor al servicio del sistema, y por encima malo.esa es la forma de nuestra democrática convivencia, de nuestro milagro económico y social. pero el fondo es mucho más negro que la sonrisa plácida del leonés, el fondo es la más grosera y bárbara de las dictaduras, la más impúdica y criminal esclavitud de todos los ciudadanos.&lt;br /&gt;Comentario por Comunero — 07/02/2008 @ &lt;a href="http://blogs.publico.es/eldedoenlallaga/128/una-ley-muy-maleable/#comment-2683"&gt;12:00&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Me llama la atención que encuanto se ha abierto un poco, con la aparición de ”público”, la posibilidad de opinar desde la izquierda anticapitalista en un medio relativamente potente, son muchísimas las personas que dejamos constancia a diario de nuestro repudio al sistema vigente (los comentarios de Lucie de Peiro o X.M. Baltar son paradigmáticos).&lt;br /&gt;Entonces….¿Por qué somos políticamente impotentes?. ¿Porqué somos invisibles?, creo que ese es el gran debate, que es lo que nos mantiene maniatados.¿Cuál es el origen de nuestra impotencia?.Me gustaría que cada cual se animara a contestar.&lt;br /&gt;Comentario por Javi — 07/02/2008 @ &lt;a href="http://blogs.publico.es/eldedoenlallaga/128/una-ley-muy-maleable/#comment-2685"&gt;12:01&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Primero fueron a por los judíos,y yo no hablé porque no era judío.Después fueron a por los comunistas,y yo no hablé porque no era comunista.Después fueron a por los católicos,y yo no hablé porque era protestante.Después fueron a por mí,y para entonces ya no quedaba nadie que hablara por mí.&lt;br /&gt;Rev. Martin Niemoller, 1945.&lt;br /&gt;Comentario por &lt;a href="http://www.fotolog.com/lucien_de_peiro" rel="external nofollow"&gt;Lucien de Peiro&lt;/a&gt; — 07/02/2008 @ &lt;a href="http://blogs.publico.es/eldedoenlallaga/128/una-ley-muy-maleable/#comment-2687"&gt;12:22&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Me gustaría puntualizar a Gato Nervioso una cosa: en el sumario 18/98 se ha condenado a varios años de prisión a ciertas personas comprometidas con la paz y la no violencia, con una tayectoria intachable en movimientos alternativos cuyo mayor pecado se podría definir como ”resistencia civil” y, obviamente, compartir el pensamiento político de los abertzales. Ni un asesinato, ni un crimen de sangre, ni un solo acto de violencia. Cultura de la no violencia que ha sido recompensada con extrema dureza. Podemos afirmar sin riesgo a exagerar que en España se condena por pensar de un modo determinado. No es una paranoia mía ni de algunos medios alternativos: es una realidad absolutamente contrastable. Como Don Javier Ortiz ha manifestado en varias ocasiones, la ley de partidos se ha convertido en el instrumento utilizado para materializar esas condenas absurdas, una ley ambigua y donde todo cabe. Por otro lado, deberíamos dejar de lado en según que situaciones el discurso que reza: ”vale, no han matado, pero dan apoyo político a los terroristas”. Siempre creeré que callar no es criminalizable. Si un político afirma su satisfacción ante un atentado de ETA o hace apología del terrorismo, compartiré su procesamiento. Pero el problema de este país es que hemos llegado al punto de condenar a personas porque éstas, a su vez, no han condenado actos terroristas. Eso es inadmisible. Si se aplaudiera un crimen, vale, pero callarse y no decir nada jamás debería servir de justificación a una persecución judicial. Incluso en el supuesto de que fuera admisible, tengo la convicción de que este tipo de cosas crecen como bolas de nieve. Fíjense: anteayer se callaban y se les miraba mal por no condenar el terrorismo. Ayer se hizo una ley para perseguirlos porque se callaban. Hoy se les condena, pero resulta que hoy mismo tenemos a unos a los que se mira mal porque se declaran independentistas. Posiblemente mañana se ampliará la ley de ayer para perseguirlos por separatistas y pasado mañana serán condenados. Entonces, pasado mañana se empezará a mirar mal a los que no condenen la persecución de independentistas o a los que simplemente se proclamen orgullosos de ser vascos y no pregonen que son españoles. Quién sabe, a lo mejor yo ya estoy siendo investigado por estas parrafadas. ¿Hago ficción? No lo creo. Por muy mal que puedan caer a muchos organizaciones como Batasuna, ANV o el PCTV, la cruda realidad es que se está encarcelando y persigiendo a personas que no tienen las manos manchadas de sangre (y si las tienen no se ha demostrado. Y punto). Mientras tanto, expresidentes con crímenes contra la humanidad a sus espaldas se mofan de la inteligencia cada vez que abren la boca y se cepillan el bigote. También tenemos a responsables políticos de cierta Comunidad Autónoma, que pasean su cara dura tras una resolución judicial FIRME que absolvía a unos médicos que habían sido arrastrados por el fango durante 3 largos años por supuestas prácticas criminales, de modo que centenares de enfermos terminales han sufrido lo indecible en este tiempo como consecuencia de la inhibición de los diferentes equipos médicos, atemorizados ante miedos y temores a represalias alimentados por los susodichos responsables políticos, a los que se añadieron como si de un coro se tratase medios afines y organizaciones del espectro católico. ¿No son más graves estas cosas que la ”peligrosísima” no-condena del terrorismo etarra? Usted, gato nervioso, pone como ejemplo a Bush, pero nadie puede dudar que ese triste hombre es el que dio el visto bueno y la señal de salida para la guerra en Irak. En el caso de ETA está por demostrar que los condenados políticos (pues eso es lo que son, presos políticos) del entorno abertzale hayan dado una orden de asesinato.&lt;br /&gt;Comentario por manolo — 07/02/2008 @ &lt;a href="http://blogs.publico.es/eldedoenlallaga/128/una-ley-muy-maleable/#comment-2689"&gt;13:04&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Puesto que estamos aburridamente de acuerdo en lo fundamental, no abundo en el contenido. Pero, ¿os habéis dado cuenta de la calidad del castellano de Javier Ortiz? Da gusto y no es, ni mucho menos, un detalle menor. Creo que es el único periodista que usa correctamente el verbo ”imputar” (ya se encargará la RAE de cambiarlo).&lt;br /&gt;Comentario por Talaimendi — 07/02/2008 @ &lt;a href="http://blogs.publico.es/eldedoenlallaga/128/una-ley-muy-maleable/#comment-2691"&gt;15:53&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;De acuerdo: el patrón es la pasta.&lt;br /&gt;Pero en toda guerra el generalato permite a los mandos intermedios, incluso a la tropa y a la marinería trapichear con la pacotilla. En esta también. No se acosa al independentismo para defender el capitalismo, sino los ideales nacionalistas (pancastellanistas) de buena parte de este ejército.&lt;br /&gt;Es la comisión, el peaje, la grasa que lubrica la maquinaria. Hay que tener contento al personal. Y si además les da gusto al cuerpo… ¿qué más pueden pedir?&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6957997828547604554-995772092472631353?l=despertaferro-alejandro.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://despertaferro-alejandro.blogspot.com/feeds/995772092472631353/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6957997828547604554&amp;postID=995772092472631353&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6957997828547604554/posts/default/995772092472631353'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6957997828547604554/posts/default/995772092472631353'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://despertaferro-alejandro.blogspot.com/2008/02/la-ostia.html' title='la ostia'/><author><name>alejandro</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07752514692899059396</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6957997828547604554.post-1742040825704379623</id><published>2008-02-07T08:49:00.000-08:00</published><updated>2008-02-07T08:50:09.036-08:00</updated><title type='text'>Un pajarito</title><content type='html'>El día a día de Javier Ortiz&lt;br /&gt;&lt;a class="" href="http://blogs.publico.es/eldedoenlallaga/"&gt;Inicio&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a class="off" title="Presentación" href="http://blogs.publico.es/eldedoenlallaga/acerca_de/"&gt;Presentación&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://blogs.publico.es/eldedoenlallaga/128/una-ley-muy-maleable/" rel="bookmark"&gt;Una ley muy maleable&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;07 Feb 2008&lt;br /&gt;05:30 &lt;br /&gt;Compartir: &lt;a href="http://del.icio.us/post?title=&amp;amp;url=http://blogs.publico.es/eldedoenlallaga/128/una-ley-muy-maleable/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://www.digg.com/submit?url=http://blogs.publico.es/eldedoenlallaga/128/una-ley-muy-maleable/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://www.technorati.com/search/http://blogs.publico.es/eldedoenlallaga/128/una-ley-muy-maleable/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://myweb2.search.yahoo.com/myresults/bookmarklet?u=http://blogs.publico.es/eldedoenlallaga/128/una-ley-muy-maleable/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://meneame.net/submit.php?url=http://blogs.publico.es/eldedoenlallaga/128/una-ley-muy-maleable/"&gt;&lt;/a&gt;Tags: &lt;a href="http://blogs.publico.es/eldedoenlallaga/tag/pol%C3%ADtica" rel="tag"&gt;política&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;El fiscal dice tener pruebas de que ANV sufragó diversos actos de Batasuna durante 2007 y el juez Garzón se ha basado en ello para imputar al partido abertzale un delito de colaboración con ETA.&lt;br /&gt;Sin embargo, los actos de referencia –que no fueron mítines, sino encuentros con la prensa y conferencias de muy limitado aforo– no fueron convocados en nombre de Batasuna y, allí hasta donde la memoria me alcanza, Otegi, Permach y compañía nunca hablaron en nombre de Batasuna, sino de “la izquierda abertzale”, en general.&lt;br /&gt;Este aspecto, que a muchos seguramente les parecerá formal, tiene su trascendencia, porque el propio Baltasar Garzón manejó durante meses la teoría de que una cosa era actuar como Batasuna, partido ilegalizado, y otra hacerlo como izquierda abertzale, corriente ideológico-política informal y, por ende, no ilegalizada. Ahora vuelve sus pasos y decide que en realidad actuaban en nombre de Batasuna, lo proclamaran o no.&lt;br /&gt;¿Qué es lo que ha cambiado de entonces a ahora? No la ley, sino la coyuntura política.&lt;br /&gt;Otro ejemplo. El 6 de julio de 2006 se reunieron en un hotel de San Sebastián, con luz y taquígrafos, una delegación del Partido Socialista de Euskadi, encabezada por Patxi López, y otra de Batasuna, a cuyo frente estuvo Arnaldo Otegi. El juez Garzón autorizó el encuentro, rechazando las demandas en contra, argumentando que lo había convocado el PSE, partido legal. Pero tampoco hizo nada cuando, tras la reunión, Batasuna ofreció una conferencia de prensa, obviamente no convocada por el PSE. 19 meses después, un acto organizado en Pamplona sin mención expresa a Batasuna lleva al mismo juez a ordenar la inmediata detención y encarcelamiento de quienes tomaron la palabra en él.&lt;br /&gt;Cada cual es muy dueño de pensar que fue entonces cuando se equivocó y que ahora acierta. O al revés. No hablo de eso. Sobre lo que llamo la atención es sobre la evidencia de que tenemos una legislación (la Ley de Partidos Políticos, en este caso) tan difusa, tan surtida de generalidades, que los jueces pueden ampararse en ella para justificar cualquier resolución y quedarse tan anchos. Y eso es precisamente lo que algunos están haciendo.&lt;br /&gt;11 comentarios&lt;br /&gt;&lt;a href="http://blogs.publico.es/eldedoenlallaga/128/una-ley-muy-maleable/feed/"&gt;RSS (comentarios)&lt;/a&gt;  &lt;a href="http://blogs.publico.es/eldedoenlallaga/128/una-ley-muy-maleable/trackback/" rel="trackback"&gt;Trackback&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Comentario por JOSE MARTI — 07/02/2008 @ &lt;a href="http://blogs.publico.es/eldedoenlallaga/128/una-ley-muy-maleable/#comment-2670"&gt;07:43&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Mientras los españoles tengan cómo vivir del rancho del ejercito y del barato de las colonias,no habra nación en España.LA NACION EMPIEZA EN LA JUSTICIA&lt;br /&gt;Comentario por &lt;a href="http://www.fotolog.com/lucien_de_peiro" rel="external nofollow"&gt;Lucien de Peiro&lt;/a&gt; — 07/02/2008 @ &lt;a href="http://blogs.publico.es/eldedoenlallaga/128/una-ley-muy-maleable/#comment-2672"&gt;08:01&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Yo entiendo que a muchos les mola eso de llamar ”democracia perfectible” al sistema en el que vivimos. Comprendo la moderación de tantos críticos, columnistas y hasta la mayoría de políticos políticos por relatvizar las irregularidades y debilidades de nuestra monarquía parlamentaria. Entiendo muchas cosas, y hasta puedo intentar respetarlas, pero afirmo categóricamente que no las comparto. España no es exactamente una democracia perfectible, y mucho menos una democracia a secas. Muy pocos cogen al toro por los cuernos pero la realidad es que vivimos en una dictadura que a nivel mental e ideológico es durísma, más incluso que la precedente que Franco encabezó. En aquellos tiempos existía la esperanza y la convicción de que se podía derrocar al dictador, además de existir la ilusión o esperanza de que tiempos mejores estaban por llegar. Y sobre todo, la mayoría de la población, la inmensa mayoría de españoles sabía que estábamos en una dictadura, por lo que era más que evidente y consecuente desear un cambio profundo y radical. Las cosas son distintas hoy. El poder político está inequívocamente maniatado por el poder económico. El capitalismo ha penetrado hasta el tuétano del sistema dominándolo, cuando no absorbiéndolo. El capitalismo se ha convertido en el sistema mismo. Si nuestros gobiernos intentaran aplicar alguna política anticapitalista, que no es el caso (tal es el grado de aceptación o inconsciencia más bien), serían rápidamente depurados, llegando al asalto del parlamento si fuese necesario. Es el triste destino de todos los intentos anticapitalistas democráticos del último siglo. Mientras el poder político sucumbe a un poder ante el que no puede ni rechistar (esto se demuestra con la imposibilidad de aplicar políticas económicas que discutan la hegemonía y obligatoriedad de las políticas neoliberales), el poder judicial sucumbe al citado poder político que, por decirlo de otro modo, pende de los hilos que mueve ese marionetista conocido como Capital. Así pues, los grandes poderes económicos controlan el cotarro y apenas hay fisuras. Si a esto añadimos, en el caso de España, que la Transición posterior al régimen franquista no fue más que un proceso de recolocación ideológica y física masiva del antiguo régimen, monaquía incluida, con argumentos tan convincentes como el ruido de sables, entenderemos sin damasiadas dificultades que mientras se persigue, se enjuicia y se condena por delitos de terrorismo o de asociación a banda armada a personas cuyas actividades han sido escrupulosamente pacíficas (personas que durante su trasiego por los tribunales de madrid eran insultadas por energúmenos con banderas fascistas a los que ninguna fiscalía se preocuparía jamás de perseguir o denunciar por hacer apología alguna), mientras tanto, capitostes como el poderoso baquero Botín acumulan inhibiciones judiciales que les otorgan una insultante impunidad de facto.&lt;br /&gt;Esto no es una democracia, y ya pueden los bienintencionados de turno buscarle los tres pies al gato.&lt;br /&gt;Comentario por gato nervioso — 07/02/2008 @ &lt;a href="http://blogs.publico.es/eldedoenlallaga/128/una-ley-muy-maleable/#comment-2674"&gt;10:56&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Lucien de Peiro, de acuerdo contigo en casi todo, menos en lo de definir ”escrupulosamente pacifistas” a las personas de Batasuna, PCTV , o ANV que han sido encarceladas por pertenencia a banda armada. Eso es como decir que Bush es pacifista, porque él no ha ido personalmente a Irak con un bazooka en la mano. La mayor parte de esas personas ”escrupulosamente pacifistas” prácticamente cada vez que hablan declaran la guerra.&lt;br /&gt;Comentario por sovietya — 07/02/2008 @ &lt;a href="http://blogs.publico.es/eldedoenlallaga/128/una-ley-muy-maleable/#comment-2676"&gt;11:16&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Pues estoy totalmente de acuerdo con Lucien de Peiro y con la valentia de Javier Ortiz pues en los tiempos que corren pocas voces dicen la verdad por temor a muchas cosas y Javier Ortiz nunca puede ser calificado de abertzale porque siempre lo ha tenido muy claro, hay cosas en las que no coincido con él pero reconozco su coherencia del principio al fin con él mismo y eso ya es muy importante, que no cambie.&lt;br /&gt;Comentario por Txagüas — 07/02/2008 @ &lt;a href="http://blogs.publico.es/eldedoenlallaga/128/una-ley-muy-maleable/#comment-2679"&gt;11:33&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;¡ Cómo se les ve el plumero, a los Grande - Marlaska, Garzón, Pedraz, etc! De separación de poderes nada de nada , oiga. Se trata de una maquinaria perfecta al servicio del stablishment pólítico y oligarquía financiera centralista - españolista, que pretende aplastar todo aquel pensamiento crítico y alternativo en cuestiones políticas, distintas visiones en la construcción del Estado plurinacional, que, con evidente raigambre y fuerza social en las nacionalidades históricas , ponen en entredicho el cuento de hadas que nos quieren hacer tragar, parapeto tras el que se encuentran sus indecentes privielegios de todo tipo, presidiendo ,como no, la mesa cortesana el Borbón sentado en su trono augustamente.&lt;br /&gt;Por otra parte, el Sr. Ortiz sabe hilar muy fino, y se hace eco de detalles importantísimos, que de no ser así , pasarían inadvertidos, con lo que les sería más fácil la manipulación informativa, me refiero , claro está , a la chusma que nos tiene amordazados. Y no soy de Euzkadi.&lt;br /&gt;¡ Bien por el periodismo crítico, serio y profesional, todo lo cual, quiere decir, comprometido !&lt;br /&gt;Comentario por &lt;a href="http://www.espacioblog.com/baltar69" rel="external nofollow"&gt;x.m. baltar&lt;/a&gt; — 07/02/2008 @ &lt;a href="http://blogs.publico.es/eldedoenlallaga/128/una-ley-muy-maleable/#comment-2681"&gt;11:47&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;la cabeza del cotarro, como muy bien analiza lucien de peiro, es el capital. a su santísima esencia se pliegan todos los hombres y en su altísimo trono se queman los anhelos de sus súbditos.y son los gobiernos, conformados por esa famosa voluntad popular que preside los estados modernos, la que inmola en esa hoguera el sudor y el trabajo de los ciudadanos.pero en medio de ese abismo que separa a los detentores del capital de sus recolectores se encuentra la nueva vaselina con que hacernos menos dolorosa la invasión, la antaño llamada cuarto poder y hoy poder mediático.periódicos, revistas semanales, magazines mensuales, cadenas de radio y televisión, páginas de internet… son ahora la compañía indispensable para implementar en el cerebro de la población los dictados de las oligarquías. las editoriales, las productoras, los creadores de opinión han caído uno tras otro en manos de los especuladores y esparcen por el orbe la doctrina que conviene a los intereses de sus élites.en ese maremagnum, la actuación de los poderes judiciales, no puede estar exenta de injerencias y se muestra volátil y moldeable. pueden los albertos esperar en sus fincas el indulto, pero cualquiera mínimamente sospechoso de estar en discordancia con el orden que pregona el capitalismo, es anatemizado y señalado como terrorista, mientras que sus teorías son relativizadas por campeones del pensamiento postmoderno en el second time televisivo .y en esa deriva, la existencia de una ley de partidos que actúe como filtro ante posibles grietas del sistema, es perfectamente razonable y hasta obvia, pues no se trata ya de combatir al independentismo vasco; se trata más bien de cerrar la puerta a la izquierda real, al altermundismo, al movimiento asociativo, a todo lo que pueda impedir el flujo hacia arriba de la sangre del cuerpo social. se silencia en lo posible y lo que surje a pesar de todo, se condena.y mientras toros y circo.claro que esto no es una democracia. ni siquiera un estado despótico. nada es para el pueblo, todo es para el capital. los roles están claros: los gobiernos despojan a sus ciudadanos y elevan lo recaudado al altar de la economía finaciera, mientras los famosos bailan con trajes de raso y sonrisa denticlor. hay cáncer, diarrea, mal de chagas, pero eso no interesa a los pautadores de conductas del mercado global.zapatero, en una memorable intervención de 43 minutos en santiago de chile, lo dejó bien claro: mientras algunos líderes ponían sus dedos en las llagas de sus pueblos, el presidente español gastó sus cuasi tres cuartos de hora en no decir nada, leyendo un legajo con lentitud de izquierda a derecha y viceversa, mientras crispaba las manos y el rostro en señal de integración y unidad: un actor al servicio del sistema, y por encima malo.esa es la forma de nuestra democrática convivencia, de nuestro milagro económico y social. pero el fondo es mucho más negro que la sonrisa plácida del leonés, el fondo es la más grosera y bárbara de las dictaduras, la más impúdica y criminal esclavitud de todos los ciudadanos.&lt;br /&gt;Comentario por Comunero — 07/02/2008 @ &lt;a href="http://blogs.publico.es/eldedoenlallaga/128/una-ley-muy-maleable/#comment-2683"&gt;12:00&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Me llama la atención que encuanto se ha abierto un poco, con la aparición de ”público”, la posibilidad de opinar desde la izquierda anticapitalista en un medio relativamente potente, son muchísimas las personas que dejamos constancia a diario de nuestro repudio al sistema vigente (los comentarios de Lucie de Peiro o X.M. Baltar son paradigmáticos).&lt;br /&gt;Entonces….¿Por qué somos políticamente impotentes?. ¿Porqué somos invisibles?, creo que ese es el gran debate, que es lo que nos mantiene maniatados.¿Cuál es el origen de nuestra impotencia?.Me gustaría que cada cual se animara a contestar.&lt;br /&gt;Comentario por Javi — 07/02/2008 @ &lt;a href="http://blogs.publico.es/eldedoenlallaga/128/una-ley-muy-maleable/#comment-2685"&gt;12:01&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Primero fueron a por los judíos,y yo no hablé porque no era judío.Después fueron a por los comunistas,y yo no hablé porque no era comunista.Después fueron a por los católicos,y yo no hablé porque era protestante.Después fueron a por mí,y para entonces ya no quedaba nadie que hablara por mí.&lt;br /&gt;Rev. Martin Niemoller, 1945.&lt;br /&gt;Comentario por &lt;a href="http://www.fotolog.com/lucien_de_peiro" rel="external nofollow"&gt;Lucien de Peiro&lt;/a&gt; — 07/02/2008 @ &lt;a href="http://blogs.publico.es/eldedoenlallaga/128/una-ley-muy-maleable/#comment-2687"&gt;12:22&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Me gustaría puntualizar a Gato Nervioso una cosa: en el sumario 18/98 se ha condenado a varios años de prisión a ciertas personas comprometidas con la paz y la no violencia, con una tayectoria intachable en movimientos alternativos cuyo mayor pecado se podría definir como ”resistencia civil” y, obviamente, compartir el pensamiento político de los abertzales. Ni un asesinato, ni un crimen de sangre, ni un solo acto de violencia. Cultura de la no violencia que ha sido recompensada con extrema dureza. Podemos afirmar sin riesgo a exagerar que en España se condena por pensar de un modo determinado. No es una paranoia mía ni de algunos medios alternativos: es una realidad absolutamente contrastable. Como Don Javier Ortiz ha manifestado en varias ocasiones, la ley de partidos se ha convertido en el instrumento utilizado para materializar esas condenas absurdas, una ley ambigua y donde todo cabe. Por otro lado, deberíamos dejar de lado en según que situaciones el discurso que reza: ”vale, no han matado, pero dan apoyo político a los terroristas”. Siempre creeré que callar no es criminalizable. Si un político afirma su satisfacción ante un atentado de ETA o hace apología del terrorismo, compartiré su procesamiento. Pero el problema de este país es que hemos llegado al punto de condenar a personas porque éstas, a su vez, no han condenado actos terroristas. Eso es inadmisible. Si se aplaudiera un crimen, vale, pero callarse y no decir nada jamás debería servir de justificación a una persecución judicial. Incluso en el supuesto de que fuera admisible, tengo la convicción de que este tipo de cosas crecen como bolas de nieve. Fíjense: anteayer se callaban y se les miraba mal por no condenar el terrorismo. Ayer se hizo una ley para perseguirlos porque se callaban. Hoy se les condena, pero resulta que hoy mismo tenemos a unos a los que se mira mal porque se declaran independentistas. Posiblemente mañana se ampliará la ley de ayer para perseguirlos por separatistas y pasado mañana serán condenados. Entonces, pasado mañana se empezará a mirar mal a los que no condenen la persecución de independentistas o a los que simplemente se proclamen orgullosos de ser vascos y no pregonen que son españoles. Quién sabe, a lo mejor yo ya estoy siendo investigado por estas parrafadas. ¿Hago ficción? No lo creo. Por muy mal que puedan caer a muchos organizaciones como Batasuna, ANV o el PCTV, la cruda realidad es que se está encarcelando y persigiendo a personas que no tienen las manos manchadas de sangre (y si las tienen no se ha demostrado. Y punto). Mientras tanto, expresidentes con crímenes contra la humanidad a sus espaldas se mofan de la inteligencia cada vez que abren la boca y se cepillan el bigote. También tenemos a responsables políticos de cierta Comunidad Autónoma, que pasean su cara dura tras una resolución judicial FIRME que absolvía a unos médicos que habían sido arrastrados por el fango durante 3 largos años por supuestas prácticas criminales, de modo que centenares de enfermos terminales han sufrido lo indecible en este tiempo como consecuencia de la inhibición de los diferentes equipos médicos, atemorizados ante miedos y temores a represalias alimentados por los susodichos responsables políticos, a los que se añadieron como si de un coro se tratase medios afines y organizaciones del espectro católico. ¿No son más graves estas cosas que la ”peligrosísima” no-condena del terrorismo etarra? Usted, gato nervioso, pone como ejemplo a Bush, pero nadie puede dudar que ese triste hombre es el que dio el visto bueno y la señal de salida para la guerra en Irak. En el caso de ETA está por demostrar que los condenados políticos (pues eso es lo que son, presos políticos) del entorno abertzale hayan dado una orden de asesinato.&lt;br /&gt;Comentario por manolo — 07/02/2008 @ &lt;a href="http://blogs.publico.es/eldedoenlallaga/128/una-ley-muy-maleable/#comment-2689"&gt;13:04&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Puesto que estamos aburridamente de acuerdo en lo fundamental, no abundo en el contenido. Pero, ¿os habéis dado cuenta de la calidad del castellano de Javier Ortiz? Da gusto y no es, ni mucho menos, un detalle menor. Creo que es el único periodista que usa correctamente el verbo ”imputar” (ya se encargará la RAE de cambiarlo).&lt;br /&gt;Comentario por Talaimendi — 07/02/2008 @ &lt;a href="http://blogs.publico.es/eldedoenlallaga/128/una-ley-muy-maleable/#comment-2691"&gt;15:53&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;De acuerdo: el patrón es la pasta.&lt;br /&gt;Pero en toda guerra el generalato permite a los mandos intermedios, incluso a la tropa y a la marinería trapichear con la pacotilla. En esta también. No se acosa al independentismo para defender el capitalismo, sino los ideales nacionalistas (pancastellanistas) de buena parte de este ejército.&lt;br /&gt;Es la comisión, el peaje, la grasa que lubrica la maquinaria. Hay que tener contento al personal. Y si además les da gusto al cuerpo… ¿qué más pueden pedir?&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6957997828547604554-1742040825704379623?l=despertaferro-alejandro.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://despertaferro-alejandro.blogspot.com/feeds/1742040825704379623/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6957997828547604554&amp;postID=1742040825704379623&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6957997828547604554/posts/default/1742040825704379623'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6957997828547604554/posts/default/1742040825704379623'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://despertaferro-alejandro.blogspot.com/2008/02/un-pajarito.html' title='Un pajarito'/><author><name>alejandro</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07752514692899059396</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6957997828547604554.post-7194732591991347174</id><published>2008-02-07T08:44:00.001-08:00</published><updated>2008-02-07T08:44:56.690-08:00</updated><title type='text'>Tomado de PUBLICO</title><content type='html'>El día a día de Javier Ortiz&lt;br /&gt;&lt;a class="" href="http://blogs.publico.es/eldedoenlallaga/"&gt;Inicio&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a class="off" title="Presentación" href="http://blogs.publico.es/eldedoenlallaga/acerca_de/"&gt;Presentación&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://blogs.publico.es/eldedoenlallaga/128/una-ley-muy-maleable/" rel="bookmark"&gt;Una ley muy maleable&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;07 Feb 2008&lt;br /&gt;05:30 &lt;br /&gt;Compartir: &lt;a href="http://del.icio.us/post?title=&amp;amp;url=http://blogs.publico.es/eldedoenlallaga/128/una-ley-muy-maleable/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://www.digg.com/submit?url=http://blogs.publico.es/eldedoenlallaga/128/una-ley-muy-maleable/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://www.technorati.com/search/http://blogs.publico.es/eldedoenlallaga/128/una-ley-muy-maleable/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://myweb2.search.yahoo.com/myresults/bookmarklet?u=http://blogs.publico.es/eldedoenlallaga/128/una-ley-muy-maleable/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://meneame.net/submit.php?url=http://blogs.publico.es/eldedoenlallaga/128/una-ley-muy-maleable/"&gt;&lt;/a&gt;Tags: &lt;a href="http://blogs.publico.es/eldedoenlallaga/tag/pol%C3%ADtica" rel="tag"&gt;política&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;El fiscal dice tener pruebas de que ANV sufragó diversos actos de Batasuna durante 2007 y el juez Garzón se ha basado en ello para imputar al partido abertzale un delito de colaboración con ETA.&lt;br /&gt;Sin embargo, los actos de referencia –que no fueron mítines, sino encuentros con la prensa y conferencias de muy limitado aforo– no fueron convocados en nombre de Batasuna y, allí hasta donde la memoria me alcanza, Otegi, Permach y compañía nunca hablaron en nombre de Batasuna, sino de “la izquierda abertzale”, en general.&lt;br /&gt;Este aspecto, que a muchos seguramente les parecerá formal, tiene su trascendencia, porque el propio Baltasar Garzón manejó durante meses la teoría de que una cosa era actuar como Batasuna, partido ilegalizado, y otra hacerlo como izquierda abertzale, corriente ideológico-política informal y, por ende, no ilegalizada. Ahora vuelve sus pasos y decide que en realidad actuaban en nombre de Batasuna, lo proclamaran o no.&lt;br /&gt;¿Qué es lo que ha cambiado de entonces a ahora? No la ley, sino la coyuntura política.&lt;br /&gt;Otro ejemplo. El 6 de julio de 2006 se reunieron en un hotel de San Sebastián, con luz y taquígrafos, una delegación del Partido Socialista de Euskadi, encabezada por Patxi López, y otra de Batasuna, a cuyo frente estuvo Arnaldo Otegi. El juez Garzón autorizó el encuentro, rechazando las demandas en contra, argumentando que lo había convocado el PSE, partido legal. Pero tampoco hizo nada cuando, tras la reunión, Batasuna ofreció una conferencia de prensa, obviamente no convocada por el PSE. 19 meses después, un acto organizado en Pamplona sin mención expresa a Batasuna lleva al mismo juez a ordenar la inmediata detención y encarcelamiento de quienes tomaron la palabra en él.&lt;br /&gt;Cada cual es muy dueño de pensar que fue entonces cuando se equivocó y que ahora acierta. O al revés. No hablo de eso. Sobre lo que llamo la atención es sobre la evidencia de que tenemos una legislación (la Ley de Partidos Políticos, en este caso) tan difusa, tan surtida de generalidades, que los jueces pueden ampararse en ella para justificar cualquier resolución y quedarse tan anchos. Y eso es precisamente lo que algunos están haciendo.&lt;br /&gt;11 comentarios&lt;br /&gt;&lt;a href="http://blogs.publico.es/eldedoenlallaga/128/una-ley-muy-maleable/feed/"&gt;RSS (comentarios)&lt;/a&gt;  &lt;a href="http://blogs.publico.es/eldedoenlallaga/128/una-ley-muy-maleable/trackback/" rel="trackback"&gt;Trackback&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Comentario por JOSE MARTI — 07/02/2008 @ &lt;a href="http://blogs.publico.es/eldedoenlallaga/128/una-ley-muy-maleable/#comment-2670"&gt;07:43&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Mientras los españoles tengan cómo vivir del rancho del ejercito y del barato de las colonias,no habra nación en España.LA NACION EMPIEZA EN LA JUSTICIA&lt;br /&gt;Comentario por &lt;a href="http://www.fotolog.com/lucien_de_peiro" rel="external nofollow"&gt;Lucien de Peiro&lt;/a&gt; — 07/02/2008 @ &lt;a href="http://blogs.publico.es/eldedoenlallaga/128/una-ley-muy-maleable/#comment-2672"&gt;08:01&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Yo entiendo que a muchos les mola eso de llamar ”democracia perfectible” al sistema en el que vivimos. Comprendo la moderación de tantos críticos, columnistas y hasta la mayoría de políticos políticos por relatvizar las irregularidades y debilidades de nuestra monarquía parlamentaria. Entiendo muchas cosas, y hasta puedo intentar respetarlas, pero afirmo categóricamente que no las comparto. España no es exactamente una democracia perfectible, y mucho menos una democracia a secas. Muy pocos cogen al toro por los cuernos pero la realidad es que vivimos en una dictadura que a nivel mental e ideológico es durísma, más incluso que la precedente que Franco encabezó. En aquellos tiempos existía la esperanza y la convicción de que se podía derrocar al dictador, además de existir la ilusión o esperanza de que tiempos mejores estaban por llegar. Y sobre todo, la mayoría de la población, la inmensa mayoría de españoles sabía que estábamos en una dictadura, por lo que era más que evidente y consecuente desear un cambio profundo y radical. Las cosas son distintas hoy. El poder político está inequívocamente maniatado por el poder económico. El capitalismo ha penetrado hasta el tuétano del sistema dominándolo, cuando no absorbiéndolo. El capitalismo se ha convertido en el sistema mismo. Si nuestros gobiernos intentaran aplicar alguna política anticapitalista, que no es el caso (tal es el grado de aceptación o inconsciencia más bien), serían rápidamente depurados, llegando al asalto del parlamento si fuese necesario. Es el triste destino de todos los intentos anticapitalistas democráticos del último siglo. Mientras el poder político sucumbe a un poder ante el que no puede ni rechistar (esto se demuestra con la imposibilidad de aplicar políticas económicas que discutan la hegemonía y obligatoriedad de las políticas neoliberales), el poder judicial sucumbe al citado poder político que, por decirlo de otro modo, pende de los hilos que mueve ese marionetista conocido como Capital. Así pues, los grandes poderes económicos controlan el cotarro y apenas hay fisuras. Si a esto añadimos, en el caso de España, que la Transición posterior al régimen franquista no fue más que un proceso de recolocación ideológica y física masiva del antiguo régimen, monaquía incluida, con argumentos tan convincentes como el ruido de sables, entenderemos sin damasiadas dificultades que mientras se persigue, se enjuicia y se condena por delitos de terrorismo o de asociación a banda armada a personas cuyas actividades han sido escrupulosamente pacíficas (personas que durante su trasiego por los tribunales de madrid eran insultadas por energúmenos con banderas fascistas a los que ninguna fiscalía se preocuparía jamás de perseguir o denunciar por hacer apología alguna), mientras tanto, capitostes como el poderoso baquero Botín acumulan inhibiciones judiciales que les otorgan una insultante impunidad de facto.&lt;br /&gt;Esto no es una democracia, y ya pueden los bienintencionados de turno buscarle los tres pies al gato.&lt;br /&gt;Comentario por gato nervioso — 07/02/2008 @ &lt;a href="http://blogs.publico.es/eldedoenlallaga/128/una-ley-muy-maleable/#comment-2674"&gt;10:56&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Lucien de Peiro, de acuerdo contigo en casi todo, menos en lo de definir ”escrupulosamente pacifistas” a las personas de Batasuna, PCTV , o ANV que han sido encarceladas por pertenencia a banda armada. Eso es como decir que Bush es pacifista, porque él no ha ido personalmente a Irak con un bazooka en la mano. La mayor parte de esas personas ”escrupulosamente pacifistas” prácticamente cada vez que hablan declaran la guerra.&lt;br /&gt;Comentario por sovietya — 07/02/2008 @ &lt;a href="http://blogs.publico.es/eldedoenlallaga/128/una-ley-muy-maleable/#comment-2676"&gt;11:16&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Pues estoy totalmente de acuerdo con Lucien de Peiro y con la valentia de Javier Ortiz pues en los tiempos que corren pocas voces dicen la verdad por temor a muchas cosas y Javier Ortiz nunca puede ser calificado de abertzale porque siempre lo ha tenido muy claro, hay cosas en las que no coincido con él pero reconozco su coherencia del principio al fin con él mismo y eso ya es muy importante, que no cambie.&lt;br /&gt;Comentario por Txagüas — 07/02/2008 @ &lt;a href="http://blogs.publico.es/eldedoenlallaga/128/una-ley-muy-maleable/#comment-2679"&gt;11:33&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;¡ Cómo se les ve el plumero, a los Grande - Marlaska, Garzón, Pedraz, etc! De separación de poderes nada de nada , oiga. Se trata de una maquinaria perfecta al servicio del stablishment pólítico y oligarquía financiera centralista - españolista, que pretende aplastar todo aquel pensamiento crítico y alternativo en cuestiones políticas, distintas visiones en la construcción del Estado plurinacional, que, con evidente raigambre y fuerza social en las nacionalidades históricas , ponen en entredicho el cuento de hadas que nos quieren hacer tragar, parapeto tras el que se encuentran sus indecentes privielegios de todo tipo, presidiendo ,como no, la mesa cortesana el Borbón sentado en su trono augustamente.&lt;br /&gt;Por otra parte, el Sr. Ortiz sabe hilar muy fino, y se hace eco de detalles importantísimos, que de no ser así , pasarían inadvertidos, con lo que les sería más fácil la manipulación informativa, me refiero , claro está , a la chusma que nos tiene amordazados. Y no soy de Euzkadi.&lt;br /&gt;¡ Bien por el periodismo crítico, serio y profesional, todo lo cual, quiere decir, comprometido !&lt;br /&gt;Comentario por &lt;a href="http://www.espacioblog.com/baltar69" rel="external nofollow"&gt;x.m. baltar&lt;/a&gt; — 07/02/2008 @ &lt;a href="http://blogs.publico.es/eldedoenlallaga/128/una-ley-muy-maleable/#comment-2681"&gt;11:47&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;la cabeza del cotarro, como muy bien analiza lucien de peiro, es el capital. a su santísima esencia se pliegan todos los hombres y en su altísimo trono se queman los anhelos de sus súbditos.y son los gobiernos, conformados por esa famosa voluntad popular que preside los estados modernos, la que inmola en esa hoguera el sudor y el trabajo de los ciudadanos.pero en medio de ese abismo que separa a los detentores del capital de sus recolectores se encuentra la nueva vaselina con que hacernos menos dolorosa la invasión, la antaño llamada cuarto poder y hoy poder mediático.periódicos, revistas semanales, magazines mensuales, cadenas de radio y televisión, páginas de internet… son ahora la compañía indispensable para implementar en el cerebro de la población los dictados de las oligarquías. las editoriales, las productoras, los creadores de opinión han caído uno tras otro en manos de los especuladores y esparcen por el orbe la doctrina que conviene a los intereses de sus élites.en ese maremagnum, la actuación de los poderes judiciales, no puede estar exenta de injerencias y se muestra volátil y moldeable. pueden los albertos esperar en sus fincas el indulto, pero cualquiera mínimamente sospechoso de estar en discordancia con el orden que pregona el capitalismo, es anatemizado y señalado como terrorista, mientras que sus teorías son relativizadas por campeones del pensamiento postmoderno en el second time televisivo .y en esa deriva, la existencia de una ley de partidos que actúe como filtro ante posibles grietas del sistema, es perfectamente razonable y hasta obvia, pues no se trata ya de combatir al independentismo vasco; se trata más bien de cerrar la puerta a la izquierda real, al altermundismo, al movimiento asociativo, a todo lo que pueda impedir el flujo hacia arriba de la sangre del cuerpo social. se silencia en lo posible y lo que surje a pesar de todo, se condena.y mientras toros y circo.claro que esto no es una democracia. ni siquiera un estado despótico. nada es para el pueblo, todo es para el capital. los roles están claros: los gobiernos despojan a sus ciudadanos y elevan lo recaudado al altar de la economía finaciera, mientras los famosos bailan con trajes de raso y sonrisa denticlor. hay cáncer, diarrea, mal de chagas, pero eso no interesa a los pautadores de conductas del mercado global.zapatero, en una memorable intervención de 43 minutos en santiago de chile, lo dejó bien claro: mientras algunos líderes ponían sus dedos en las llagas de sus pueblos, el presidente español gastó sus cuasi tres cuartos de hora en no decir nada, leyendo un legajo con lentitud de izquierda a derecha y viceversa, mientras crispaba las manos y el rostro en señal de integración y unidad: un actor al servicio del sistema, y por encima malo.esa es la forma de nuestra democrática convivencia, de nuestro milagro económico y social. pero el fondo es mucho más negro que la sonrisa plácida del leonés, el fondo es la más grosera y bárbara de las dictaduras, la más impúdica y criminal esclavitud de todos los ciudadanos.&lt;br /&gt;Comentario por Comunero — 07/02/2008 @ &lt;a href="http://blogs.publico.es/eldedoenlallaga/128/una-ley-muy-maleable/#comment-2683"&gt;12:00&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Me llama la atención que encuanto se ha abierto un poco, con la aparición de ”público”, la posibilidad de opinar desde la izquierda anticapitalista en un medio relativamente potente, son muchísimas las personas que dejamos constancia a diario de nuestro repudio al sistema vigente (los comentarios de Lucie de Peiro o X.M. Baltar son paradigmáticos).&lt;br /&gt;Entonces….¿Por qué somos políticamente impotentes?. ¿Porqué somos invisibles?, creo que ese es el gran debate, que es lo que nos mantiene maniatados.¿Cuál es el origen de nuestra impotencia?.Me gustaría que cada cual se animara a contestar.&lt;br /&gt;Comentario por Javi — 07/02/2008 @ &lt;a href="http://blogs.publico.es/eldedoenlallaga/128/una-ley-muy-maleable/#comment-2685"&gt;12:01&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Primero fueron a por los judíos,y yo no hablé porque no era judío.Después fueron a por los comunistas,y yo no hablé porque no era comunista.Después fueron a por los católicos,y yo no hablé porque era protestante.Después fueron a por mí,y para entonces ya no quedaba nadie que hablara por mí.&lt;br /&gt;Rev. Martin Niemoller, 1945.&lt;br /&gt;Comentario por &lt;a href="http://www.fotolog.com/lucien_de_peiro" rel="external nofollow"&gt;Lucien de Peiro&lt;/a&gt; — 07/02/2008 @ &lt;a href="http://blogs.publico.es/eldedoenlallaga/128/una-ley-muy-maleable/#comment-2687"&gt;12:22&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Me gustaría puntualizar a Gato Nervioso una cosa: en el sumario 18/98 se ha condenado a varios años de prisión a ciertas personas comprometidas con la paz y la no violencia, con una tayectoria intachable en movimientos alternativos cuyo mayor pecado se podría definir como ”resistencia civil” y, obviamente, compartir el pensamiento político de los abertzales. Ni un asesinato, ni un crimen de sangre, ni un solo acto de violencia. Cultura de la no violencia que ha sido recompensada con extrema dureza. Podemos afirmar sin riesgo a exagerar que en España se condena por pensar de un modo determinado. No es una paranoia mía ni de algunos medios alternativos: es una realidad absolutamente contrastable. Como Don Javier Ortiz ha manifestado en varias ocasiones, la ley de partidos se ha convertido en el instrumento utilizado para materializar esas condenas absurdas, una ley ambigua y donde todo cabe. Por otro lado, deberíamos dejar de lado en según que situaciones el discurso que reza: ”vale, no han matado, pero dan apoyo político a los terroristas”. Siempre creeré que callar no es criminalizable. Si un político afirma su satisfacción ante un atentado de ETA o hace apología del terrorismo, compartiré su procesamiento. Pero el problema de este país es que hemos llegado al punto de condenar a personas porque éstas, a su vez, no han condenado actos terroristas. Eso es inadmisible. Si se aplaudiera un crimen, vale, pero callarse y no decir nada jamás debería servir de justificación a una persecución judicial. Incluso en el supuesto de que fuera admisible, tengo la convicción de que este tipo de cosas crecen como bolas de nieve. Fíjense: anteayer se callaban y se les miraba mal por no condenar el terrorismo. Ayer se hizo una ley para perseguirlos porque se callaban. Hoy se les condena, pero resulta que hoy mismo tenemos a unos a los que se mira mal porque se declaran independentistas. Posiblemente mañana se ampliará la ley de ayer para perseguirlos por separatistas y pasado mañana serán condenados. Entonces, pasado mañana se empezará a mirar mal a los que no condenen la persecución de independentistas o a los que simplemente se proclamen orgullosos de ser vascos y no pregonen que son españoles. Quién sabe, a lo mejor yo ya estoy siendo investigado por estas parrafadas. ¿Hago ficción? No lo creo. Por muy mal que puedan caer a muchos organizaciones como Batasuna, ANV o el PCTV, la cruda realidad es que se está encarcelando y persigiendo a personas que no tienen las manos manchadas de sangre (y si las tienen no se ha demostrado. Y punto). Mientras tanto, expresidentes con crímenes contra la humanidad a sus espaldas se mofan de la inteligencia cada vez que abren la boca y se cepillan el bigote. También tenemos a responsables políticos de cierta Comunidad Autónoma, que pasean su cara dura tras una resolución judicial FIRME que absolvía a unos médicos que habían sido arrastrados por el fango durante 3 largos años por supuestas prácticas criminales, de modo que centenares de enfermos terminales han sufrido lo indecible en este tiempo como consecuencia de la inhibición de los diferentes equipos médicos, atemorizados ante miedos y temores a represalias alimentados por los susodichos responsables políticos, a los que se añadieron como si de un coro se tratase medios afines y organizaciones del espectro católico. ¿No son más graves estas cosas que la ”peligrosísima” no-condena del terrorismo etarra? Usted, gato nervioso, pone como ejemplo a Bush, pero nadie puede dudar que ese triste hombre es el que dio el visto bueno y la señal de salida para la guerra en Irak. En el caso de ETA está por demostrar que los condenados políticos (pues eso es lo que son, presos políticos) del entorno abertzale hayan dado una orden de asesinato.&lt;br /&gt;Comentario por manolo — 07/02/2008 @ &lt;a href="http://blogs.publico.es/eldedoenlallaga/128/una-ley-muy-maleable/#comment-2689"&gt;13:04&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Puesto que estamos aburridamente de acuerdo en lo fundamental, no abundo en el contenido. Pero, ¿os habéis dado cuenta de la calidad del castellano de Javier Ortiz? Da gusto y no es, ni mucho menos, un detalle menor. Creo que es el único periodista que usa correctamente el verbo ”imputar” (ya se encargará la RAE de cambiarlo).&lt;br /&gt;Comentario por Talaimendi — 07/02/2008 @ &lt;a href="http://blogs.publico.es/eldedoenlallaga/128/una-ley-muy-maleable/#comment-2691"&gt;15:53&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;De acuerdo: el patrón es la pasta.&lt;br /&gt;Pero en toda guerra el generalato permite a los mandos intermedios, incluso a la tropa y a la marinería trapichear con la pacotilla. En esta también. No se acosa al independentismo para defender el capitalismo, sino los ideales nacionalistas (pancastellanistas) de buena parte de este ejército.&lt;br /&gt;Es la comisión, el peaje, la grasa que lubrica la maquinaria. Hay que tener contento al personal. Y si además les da gusto al cuerpo… ¿qué más pueden pedir?&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6957997828547604554-7194732591991347174?l=despertaferro-alejandro.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://despertaferro-alejandro.blogspot.com/feeds/7194732591991347174/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6957997828547604554&amp;postID=7194732591991347174&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6957997828547604554/posts/default/7194732591991347174'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6957997828547604554/posts/default/7194732591991347174'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://despertaferro-alejandro.blogspot.com/2008/02/tomado-de-publico.html' title='Tomado de PUBLICO'/><author><name>alejandro</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07752514692899059396</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6957997828547604554.post-6565131832689091665</id><published>2008-01-29T02:14:00.001-08:00</published><updated>2008-01-29T02:15:26.275-08:00</updated><title type='text'>Gracias PATRICIA</title><content type='html'>. América: Ganó la batallaEnviado el Martes, 29 enero a las 09:58:37 por &lt;a href=""&gt;cacho&lt;/a&gt;&lt;a href="http://www.insurgente.org/search.php?query=&amp;amp;topic=49"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Patricia Troncoso pone fin a la huelga de hambre tras ciento once días de lucha&lt;br /&gt;Mapu express/ InSurGente.- Gracias a las acciones de numerosas movilizaciones, acciones, campañas en Chile y el extranjero se salva la Vida de la Presa Política Mapuche Patricia Troncoso. El Gobierno finalmente accedió a sus peticiones por mediación de la Iglesia. El llamado es a estar atentos a situaciones de represión Estatal que sufren los Pueblos que coexisten en Chile. Patricia será trasladada a Temuco para su recuperación y por sus legítimas exigencias las nuevas condiciones también beneficiarán a los Presos Políticos Mapuches Juan Millalen y Jaime Marileo. Las miles de personas que se movilizaron de diversas formas en distintas partes del mundo pueden decir que han salvado una gran vida, la de una mujer digna merecedora de todo el respeto por sus convicciones, una lmujer que une a los Pueblos frente a un Estado opresor y soberbio. Por esta razón, como medio de comunicación nos sumamos a la alegría generalizada que existe en el pueblo mapuche.&lt;br /&gt;Mapu express/ InSurGente.-&lt;br /&gt;Asimismo, reconocer el rol de la Iglesia Católica y de algunos obispos en este caso, principalmente el Obispo Goic y lo importante de no guardar silencio como venía sucediendo desde hace muchos años sin que se actuara con determinación ante injusticias como estas. De igual manera, el de muchos médicos que sí estuvieron por la vida. Ese compromiso debe continuar.&lt;br /&gt;Sin embargo, la represión estatal no termina, los grupos económicos siguen invadiendo y destruyendo parte importante de territorios y recursos naturales. Siguen las injusticias y desigualdades, sigue la exclusión y el racismo y la negación de derechos, eso no ha cambiado, pero debe cambiar, con la racionalidad por sobre todas las cosas y exigir de que vuelva la paz social para los oprimidos(as).&lt;br /&gt;Como una observación, el rol comunicacional de aquellos medios de prensa que dieron la cobertura necesaria y objetiva como asimismo a las diversas agencias de prensa internacional que se preocuparon por la vida de una persona y en especial por lo que atraviesa el Pueblo Nación Mapuche.&lt;br /&gt;Patricia ha roto el unicentrismo asimilacionista que hay en Chile, ese que excluye y conculca los derechos al Pueblo Chileno, Mapuche, Aymara, Rapa Ni, Likarantay, Quechuas, Collas, Diaguitas, Kawashkar, Selkmans, varios de los cuales son transfronterizos. Demostró que el conflicto no es racial, no es entre Pueblos, sino con el Estado que no representa a los Pueblos que coexisten en un mismo País, ya sea voluntaria o involuntariamente terminando con ciertos fundamentalismos de que uno es mejor que otro.&lt;br /&gt;Patricia Troncoso, es la mestiza y Mapuche, es el eslabón y unidad del pueblo chileno y Mapuche, como es la gran mayoría de la población en este País, pero que la mayoría de esta mayoría no se reconoce como tal como consecuencia de la coerción, negación y racismo histórico generado por el Estado.&lt;br /&gt;Patricia, con su extrema huelga de hambre que este 28 de enero de 2008 finalizó y que la mantiene en estado crítico y debe recuperarse pronto, ha logrado lo que por mucho tiempo el Estado había impedido o quebrantado: Unidad solidaria entre integrantes de distintos Pueblos.&lt;br /&gt;Gracias Patricia.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6957997828547604554-6565131832689091665?l=despertaferro-alejandro.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://despertaferro-alejandro.blogspot.com/feeds/6565131832689091665/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6957997828547604554&amp;postID=6565131832689091665&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6957997828547604554/posts/default/6565131832689091665'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6957997828547604554/posts/default/6565131832689091665'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://despertaferro-alejandro.blogspot.com/2008/01/gracias-patricia_29.html' title='Gracias PATRICIA'/><author><name>alejandro</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07752514692899059396</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6957997828547604554.post-6760192335262443880</id><published>2008-01-29T02:14:00.000-08:00</published><updated>2008-01-29T02:15:17.708-08:00</updated><title type='text'>Gracias PATRICIA</title><content type='html'>. América: Ganó la batallaEnviado el Martes, 29 enero a las 09:58:37 por &lt;a href=""&gt;cacho&lt;/a&gt;&lt;a href="http://www.insurgente.org/search.php?query=&amp;amp;topic=49"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Patricia Troncoso pone fin a la huelga de hambre tras ciento once días de lucha&lt;br /&gt;Mapu express/ InSurGente.- Gracias a las acciones de numerosas movilizaciones, acciones, campañas en Chile y el extranjero se salva la Vida de la Presa Política Mapuche Patricia Troncoso. El Gobierno finalmente accedió a sus peticiones por mediación de la Iglesia. El llamado es a estar atentos a situaciones de represión Estatal que sufren los Pueblos que coexisten en Chile. Patricia será trasladada a Temuco para su recuperación y por sus legítimas exigencias las nuevas condiciones también beneficiarán a los Presos Políticos Mapuches Juan Millalen y Jaime Marileo. Las miles de personas que se movilizaron de diversas formas en distintas partes del mundo pueden decir que han salvado una gran vida, la de una mujer digna merecedora de todo el respeto por sus convicciones, una lmujer que une a los Pueblos frente a un Estado opresor y soberbio. Por esta razón, como medio de comunicación nos sumamos a la alegría generalizada que existe en el pueblo mapuche.&lt;br /&gt;Mapu express/ InSurGente.-&lt;br /&gt;Asimismo, reconocer el rol de la Iglesia Católica y de algunos obispos en este caso, principalmente el Obispo Goic y lo importante de no guardar silencio como venía sucediendo desde hace muchos años sin que se actuara con determinación ante injusticias como estas. De igual manera, el de muchos médicos que sí estuvieron por la vida. Ese compromiso debe continuar.&lt;br /&gt;Sin embargo, la represión estatal no termina, los grupos económicos siguen invadiendo y destruyendo parte importante de territorios y recursos naturales. Siguen las injusticias y desigualdades, sigue la exclusión y el racismo y la negación de derechos, eso no ha cambiado, pero debe cambiar, con la racionalidad por sobre todas las cosas y exigir de que vuelva la paz social para los oprimidos(as).&lt;br /&gt;Como una observación, el rol comunicacional de aquellos medios de prensa que dieron la cobertura necesaria y objetiva como asimismo a las diversas agencias de prensa internacional que se preocuparon por la vida de una persona y en especial por lo que atraviesa el Pueblo Nación Mapuche.&lt;br /&gt;Patricia ha roto el unicentrismo asimilacionista que hay en Chile, ese que excluye y conculca los derechos al Pueblo Chileno, Mapuche, Aymara, Rapa Ni, Likarantay, Quechuas, Collas, Diaguitas, Kawashkar, Selkmans, varios de los cuales son transfronterizos. Demostró que el conflicto no es racial, no es entre Pueblos, sino con el Estado que no representa a los Pueblos que coexisten en un mismo País, ya sea voluntaria o involuntariamente terminando con ciertos fundamentalismos de que uno es mejor que otro.&lt;br /&gt;Patricia Troncoso, es la mestiza y Mapuche, es el eslabón y unidad del pueblo chileno y Mapuche, como es la gran mayoría de la población en este País, pero que la mayoría de esta mayoría no se reconoce como tal como consecuencia de la coerción, negación y racismo histórico generado por el Estado.&lt;br /&gt;Patricia, con su extrema huelga de hambre que este 28 de enero de 2008 finalizó y que la mantiene en estado crítico y debe recuperarse pronto, ha logrado lo que por mucho tiempo el Estado había impedido o quebrantado: Unidad solidaria entre integrantes de distintos Pueblos.&lt;br /&gt;Gracias Patricia.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6957997828547604554-6760192335262443880?l=despertaferro-alejandro.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://despertaferro-alejandro.blogspot.com/feeds/6760192335262443880/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6957997828547604554&amp;postID=6760192335262443880&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6957997828547604554/posts/default/6760192335262443880'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6957997828547604554/posts/default/6760192335262443880'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://despertaferro-alejandro.blogspot.com/2008/01/gracias-patricia.html' title='Gracias PATRICIA'/><author><name>alejandro</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07752514692899059396</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6957997828547604554.post-8148044209648183869</id><published>2008-01-24T23:52:00.000-08:00</published><updated>2008-01-24T23:53:02.915-08:00</updated><title type='text'>otra vez un genio</title><content type='html'>&lt;a href="http://blogs.publico.es/dominiopublico/"&gt;Dominio público&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Opinión a fondo&lt;br /&gt;&lt;a href="http://blogs.publico.es/dominiopublico/"&gt;Inicio&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://blogs.publico.es/dominiopublico/267/%c2%bfquien-cabe-en-el-mundo/"&gt;¿Quién cabe en el mundo?&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;22 Ene 2008&lt;br /&gt;05:30 &lt;br /&gt;Compartir:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tags: &lt;a href="http://blogs.publico.es/dominiopublico/tag/sociedad/"&gt;sociedad&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;CARLOS FERNÁNDEZ LIRIA&lt;br /&gt;Si nuestros sistemas políticos fueran lo que dicen ser, en todos los parlamentos se estaría discutiendo ahora una gráfica elaborada por Mathis Wackernagel, investigador del Global Footprint Network (California). Pero no parece que el asunto haya llamado demasiado la atención. Y sin embargo, la gráfica resulta demoledora para las más firmes certezas de nuestra clase política y, por supuesto, para los criterios más evidentes de los votantes. Sobre todo, en un mundo político en el que izquierda y derecha se llenan la boca con los objetivos del “desarrollo sostenible”.&lt;br /&gt;La cosa es bien sencilla. El eje vertical representa el Índice de Desarrollo Humano (IDH), elaborado por Naciones Unidas para medir las condiciones de vida de los ciudadanos tomando como indicadores la esperanza de vida al nacer, el nivel educativo y el PIB per cápita. El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) considera el IDH “alto” cuando es igual o superior a 0’8, estableciendo que, en caso contrario, los países no están “suficientemente desarrollados”. En el eje horizontal se mide la cantidad de planetas Tierra que sería preciso utilizar en el caso de que se generalizara a todo el mundo el nivel de consumo de un país dado. Wackernagel y su equipo hicieron los cálculos para 93 países entre 1975 y 2003. Los resultados son estremecedores y sorprendentes. Si, por ejemplo, se llegara a generalizar el estilo de vida de Burundi, nos sobraría aún más de la mitad del planeta. Pero Burundi está muy por debajo del nivel satisfactorio de desarrollo (0’3 de IDH). En cambio, Reino Unido, por ejemplo, tiene un excelente IDH. El problema es que, para conseguirlo, necesita consumir tantos recursos que, si su estilo de vida se generalizase, nos harían falta tres planetas Tierra. EEUU tiene también buena nota en desarrollo humano; pero su “huella ecológica” es tal que harían falta más de cinco planetas para generalizar su estilo de vida.&lt;br /&gt;Repasando el resto de los 93 países, se comprende que hay motivos para que el trabajo de Wackernagel se titule El mundo suspende en desarrollo sostenible. Como no hay más que un planeta Tierra, es obvio que sólo los países que se sitúen en el área coloreada de la gráfica (por encima de un 0’8 en IDH, sin sobrepasar el número 1 de planetas disponibles) tienen un desarrollo sostenible. Sólo los países comprendidos en esa área serían un modelo político a imitar, al menos para aquellos políticos que quieran conservar el mundo a medio plazo o que no estén dispuestos a defender su derecho (¿quizás racial, divino o histórico?) a vivir indefinidamente muy por encima del resto del mundo.&lt;br /&gt;Ahora bien, ocurre que el área en cuestión está prácticamente vacía. Hay un solo país en el mundo que –por ahora al menos– tiene un desarrollo aceptable y sostenible a la vez: Cuba.&lt;br /&gt;La cosa, por supuesto, da mucho que pensar. Para empezar porque es fácil advertir que la mayor parte de los balseros cubanos huyeron y huyen del país buscando ese otro nivel de consumo que no puede ser generalizado sin destruir el planeta, es decir, reivindicando su derecho a ser tan globalmente irresponsables, criminales y suicidas como lo somos los consumidores estadounidenses o europeos. Tendríamos muy poca vergüenza, desde luego, si condenásemos la pretensión de los demás de imitar el modo como devoramos impunemente el planeta. Pero se reconocerá que la imagen mediática del asunto cambia de forma radical: de lo que realmente huyen es del consumo responsable en busca del Paraíso del consumo suicida y, por intereses estratégicos de acoso a Cuba, se les recibe como héroes de la Libertad en vez de cerrarles las puertas como se hace con quienes huyen de la miseria, por ejemplo, de Burundi (a quienes se trata como una plaga de la que hay que protegerse).&lt;br /&gt;A nivel general, la cosa es mucho más interesante. Es muy significativo que el único país sostenible del mundo sea un país socialista. Suele ser un lugar común entre los economistas que el socialismo resultó ruinoso e ineficaz desde un punto de vista económico. Sorprende que, en un mundo como éste, la falta de competitividad pueda aún considerarse una acusación de peso. En términos de desarrollo sostenible, la economía socialista cubana parece ser máximamente competitiva. En términos de desarrollo suicida, no cabe duda, el capitalismo lo es mucho más.&lt;br /&gt;El mayor reproche que se puede hacer al sistema capitalista es, precisamente, que es incapaz de detenerse e incapaz incluso de ralentizar la marcha. El capitalismo es un sistema preso de su propio impulso. El economista J. K. Galbraith decía que “entre los muchos modelos de lo que debería ser una buena sociedad, nadie ha propuesto jamás la rueda de la ardilla”. Sin embargo, nos encontramos con que, aunque nadie lo haya propuesto, este absurdo parece haberse impuesto de hecho: en el capitalismo cada uno trata de imponerse a la competencia aumentando su productividad para no perder mercado pero, al encontrarse todos en la misma carrera, no llega nunca el momento en que pueda detenerse este aumento ininterrumpidamente creciente del ritmo y la consiguiente dilapidación de recursos.&lt;br /&gt;Ante esta dinámica absurda, debemos exigir el derecho a pararnos. No podemos permitir que nuestros ministros de Economía nos sigan convenciendo de que “crecer” por debajo del 2 ó 3% es catastrófico, y no podemos permitir que nuestros políticos sigan proponiendo como solución a los países pobres que imiten a los ricos. Es materialmente imposible. El planeta no da para tanto. Cuando proponen ese modelo saben que, en realidad, están defendiendo algo muy distinto: que nos encerremos en fortalezas, protegidos por vallas cada vez más altas, donde poder literalmente devorar el planeta sin que nadie nos moleste ni nos imite. Es nuestra solución final, un nuevo Auschwitz invertido en el que en lugar de encerrar a las víctimas, nos encerramos nosotros a salvo del arma de destrucción masiva más potente de la historia: el sistema económico internacional.&lt;br /&gt;Carlos Fernández Liria es profesor titular de Filosofía en la Universidad Complutense de Madrid&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pegado de &lt;&lt;a href="http://blogs.publico.es/dominiopublico/267/%c2%bfquien-cabe-en-el-mundo/"&gt;http://blogs.publico.es/dominiopublico/267/%c2%bfquien-cabe-en-el-mundo/&lt;/a&gt;&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6957997828547604554-8148044209648183869?l=despertaferro-alejandro.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://despertaferro-alejandro.blogspot.com/feeds/8148044209648183869/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6957997828547604554&amp;postID=8148044209648183869&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6957997828547604554/posts/default/8148044209648183869'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6957997828547604554/posts/default/8148044209648183869'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://despertaferro-alejandro.blogspot.com/2008/01/otra-vez-un-genio.html' title='otra vez un genio'/><author><name>alejandro</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07752514692899059396</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6957997828547604554.post-8410224990488203500</id><published>2008-01-24T23:44:00.000-08:00</published><updated>2008-01-24T23:47:25.057-08:00</updated><title type='text'>cOMO LA VIDA MISMA</title><content type='html'>De Elser a Argala: Matar al tirano&lt;br /&gt;por Daniel C. Bilbao&lt;br /&gt;Fue en Munich, el 8 de noviembre de 1939. Apenas había comenzado la Segunda Guerra Mundial. Por la noche, siendo las 20:10, Hitler llegaba a la cervecería Bürgerbräu para hablar ante el círculo de amigos que habían participado del intento de golpe de estado de 1923. Su charla fue breve, y se retiró antes de que hubiera pasado una hora. Poco después, estallaba una bomba que mataba a ocho personas, y dejaba más de sesenta heridos. Se supo luego que el ciudadano Johann Georg Elser, de 36 años, había sido el autor del atentado, cuyo objetivo era matar a Hitler.&lt;br /&gt;En Bremen, Alemania, en el 2003, conmemoraron solemnemente los cien años del nacimiento de Elser. Durante una semana, se desarrollaron charlas, debates, conferencias, en torno al episodio y al personaje, nacido el 4 de enero de 1903 en Hermaringen, Württemberg, y ejecutado en el campo de exterminio de Dachau, el 9 de abril de 1945.&lt;br /&gt;La reivindicación alemana de Elser, se sostiene en el debatido derecho de matar al tirano. Con la figura siniestra de Hitler como referencia, a más de sesenta años de distancia del hecho histórico, numerosas personalidades alemanas no tienen duda en exaltar a Elser. ¿Aplaudirían al ciudadano que le arrojara una bomba encima a George Bush? ¿O se rasgarían las vestiduras por el magnicidio? ¿No es Bush un tirano, brutal, ignorante y criminal? Quizá, sesenta años después sería posible exponer el juicio condenatorio. Hoy no se atreverían.&lt;br /&gt;Cuando la organización armada vasca ETA ejecutó al almirante Carrero Blanco, delfín del tirano que gobernaba el estado español, sólo los anarquistas saludaron la acción. Luigi Bruni, en su libro «ETA. Historia política de una lucha armada», resume: «El Presidente del Gobierno Vasco (Luis María Leizaola) afirma que la operación no podía ser atribuída a ETA porque es "impropia de hombres vascos" y porque él hubiese estado al corriente de lo sucedido. Santiago Carrillo, secretario del Partido Comunista Español, afirma que tales acciones podían ser atribuidas a la derecha y que en cualquier caso, siendo individuales, podían constituir un obstáculo a la lucha de los trabajadores... ETA-VI Asamblea, integrada en la LCR, en el número 62 de Zutik, de enero de 1964, aunque considera justa la acción del Comando Txikia, la interpreta como un gesto de venganza y represalia.»&lt;br /&gt;Sólo los anarquistas, en una reivindicación de la acción directa, saludan la acción: «Frente Libertario, portavoz anarcosindicalista de la emigración y expresión militante del Movimiento Libertario que actúa dentro de España, se solidariza y saluda con efusión a los autores del atentado efectuado contra el siniestro Carrero Blanco».&lt;br /&gt;Hace ya tiempo, a mediados de 1993, en las páginas del diario Página 12, de Buenos Aires, polemizaron a lo largo de varios artículos, el escritor e historiador Osvaldo Bayer y el escritor Mempo Giardinelli, sobre el derecho de matar al tirano. Giardinelli, escritor "progresista", sostuvo que nunca, en ningún caso, se podía asumir ese derecho. Por el contrario, Bayer, quien historió a los personajes y hechos más relevantes de la historia del anarquismo en Argentina, defendió ese derecho. En Argentina, no sólo no se reconoció oficialmente el derecho de enfrentar con las armas a la dictadura, sino que se eliminó el artículo de la Constitución Nacional que obligaba a los ciudadanos a armarse en defensa de esta Ley Suprema.&lt;br /&gt;Si miramos el panorama actual, comprobamos que las Naciones Unidas autorizaron la invasión a Irak, reconociéndole tácitamente a Bush el derecho a causar todas las muertes necesarias en su elevada misión de descubrir armas de destrucción masiva inexistentes. Sin embargo, no le reconocerían a un ciudadano común el derecho a ejecutar al tirano para evitar la masacre que está causando en el mundo. Incluso, desde posiciones de izquierda se cuestiona la acción individual y el derecho de matar al tirano.&lt;br /&gt;En Alemania, guiándonos por lo ocurrido con Elser, "Argala" sería hoy reconocido por haber encabezado el comando que voló por los aires a Carrero Blanco. Tal vez, como aquellos campesinos del cuento de Edmundo Valadés -&lt;a href="http://www.insurgente.org/ficheros/Lamuertetienepermiso.doc"&gt;«La muerte tiene permiso»&lt;/a&gt;-, sólo se trate de enfrentar a las tiranías, haciendo lo que hay que hacer y dejar que llegue el día en el que moderados demócratas reconozcan el derecho que tenían los oprimidos a liberarse de un tirano.&lt;br /&gt;Copyright © por inSurGente.org Derechos Reservados.&lt;br /&gt;Publicado en: 2007-07-15 (2262 Lecturas)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6957997828547604554-8410224990488203500?l=despertaferro-alejandro.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://despertaferro-alejandro.blogspot.com/feeds/8410224990488203500/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6957997828547604554&amp;postID=8410224990488203500&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6957997828547604554/posts/default/8410224990488203500'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6957997828547604554/posts/default/8410224990488203500'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://despertaferro-alejandro.blogspot.com/2008/01/como-la-vida-misma.html' title='cOMO LA VIDA MISMA'/><author><name>alejandro</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07752514692899059396</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6957997828547604554.post-5342772852312148475</id><published>2008-01-24T23:42:00.000-08:00</published><updated>2008-01-24T23:43:58.808-08:00</updated><title type='text'>APOYO A EGIN</title><content type='html'>Campaña de apoyo a los periodistas encarcelados del diario Egin&lt;br /&gt;No hay derecho&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rebelion.org/"&gt;Rebelión&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Un grupo de periodistas ha tomado la iniciativa de denunciar el encarcelamiento de compañeros de profesión del poscrito diario "Egin".  Con este comunicado solicitan apoyo, enviando para ello el nombre completo y la profesión a la siguiente dirección: orainegin@gmail.com&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 15 de julio de este año se cumplirán diez años del cierre de Egin y Egin Irratia. Muchos de los aquí presentes denunciamos duramente el hecho en aquel momento, ya que el cierre de un medio de comunicación es un atentado contra la libertad de expresión e información. Tras el juicio y sentencia del caso 18/98, los miembros de la empresa editora de Egin y Egin Irratia, Orain S.A. han sido detenidos y encarcelados para el cumplimiento de decenas de años de cárcel.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los jueces de la Audiencia Nacional han afirmado que Orain S.A. era controlada y dirigida por la organización ETA, pero no han aportado pruebas al respecto. Así, han decidido una huida hacia delante para profundizar aún si cabe la tremenda injusticia ejecutada hace diez años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los trabajadores y miembros de los medios de comunicación no podemos quedar callados ante tal vulneración de derechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Queremos denunciar, de una manera clara y nítida, la larga condena impuesta a todos los miembros de Egin y Orain S.A. De la misma manera, queremos denunciar, de nuevo, el cierre de Egin y Egin Irratia, que no por lejano deja de ser preocupante e injusto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Queremos recordar que el cierre de un medio de comunicación es una medida extremadamente grave, y solo aplicable en situaciones totalmente excepcionales. Las posibles imputaciones penales —si es que existieran, y además en este caso no se ha demostrado que existan— a personas concretas no permiten de ninguna manera el cierre de un medio de comunicación, ya que eso vulnera gravemente la libertad de expresión de trabajadores y lectores u oyentes del medio, en definitiva, de toda la sociedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Queremos recordar que además de Egin, han sido varios los medios de comunicación clausurados en los últimos años —Ardi Beltza, Egunkaria…—, y que varios miembros de estos podrían ir a la cárcel los próximos meses. Visto lo ocurrido en el caso Egin, nos podemos esperar lo peor. Queremos aprovechar esta ocasión para mandar nuestro más afectuoso signo de solidaridad a todos aquellos afectados en todos estos casos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Del mismo modo, queremos solidarizarnos, con los miembros de Orain S.A. y Egin, y exigimos su puesta en libertad para ir reparando la injusticia cometida en este caso. Queremos denunciar que se les ha aplicado ya la dispersión carcelaria, y que sus familiares, amigos y allegados, van a tener que realizar miles de kilómetros para ir a las visitas, con el riesgo que esa situación conlleva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rebelion.org/enviar.php"&gt;Envía esta noticia&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pegado de &lt;&lt;a href="http://www.rebelion.org/noticia.php?id=62337"&gt;http://www.rebelion.org/noticia.php?id=62337&lt;/a&gt;&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6957997828547604554-5342772852312148475?l=despertaferro-alejandro.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://despertaferro-alejandro.blogspot.com/feeds/5342772852312148475/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6957997828547604554&amp;postID=5342772852312148475&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6957997828547604554/posts/default/5342772852312148475'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6957997828547604554/posts/default/5342772852312148475'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://despertaferro-alejandro.blogspot.com/2008/01/apoyo-egin.html' title='APOYO A EGIN'/><author><name>alejandro</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07752514692899059396</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6957997828547604554.post-414063808034410268</id><published>2008-01-07T04:46:00.000-08:00</published><updated>2008-01-07T04:50:07.211-08:00</updated><title type='text'>Un grito.</title><content type='html'>Me lo han traducido, pero el hecho de publicarlo en aragonés no deja de ser un compromiso de acabar de aprender nuestra lengua, de usarla cotidianamente, y de extenderla.&lt;br /&gt;---------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dende as faixanas de Baixo Peñas, quiero dezite, amostrate, fete saber, que ni tú, rei ni os tuyos amos ni os tuyos sierbos, iz a conseguir que reble de l´angluzia de libertá.&lt;br /&gt;Seguro soi de que l´agundante colla de bufóns, bozeros que t´esfienden, te cosiran y t´alaban no podrán enfoscar que te beiga o mio enemigo. N´o suyo servilismo enatizo, n´a carga de a suya  propia indinnidá, anuncian y deixan beyer o suyo papel de cabezanas, rei. Y ye que no en dan ta mas.&lt;br /&gt;Ye esclatero que no semos iguals. Cristalín que no hemos as mesmas balórs.&lt;br /&gt;Te disprezio rei. Disprezio tot o que esfiendes, o que represientas, y nunca querre torname de a tuya crica.&lt;br /&gt;Te disprezio, rei a tú y os tuyas chens, os embasors, masacradors, agulloniadors de o mundo.&lt;br /&gt;Te disprezio, rei, a tú y a os defensórs de a desigualdá como bella cosa natural y a costa de o que sea.&lt;br /&gt;No, no, rei, ni soi n´y quiero ser d´a tuya colla, ni de a de busatros Zapatero, Rajoy o Llamazares, tampoco d´a buestra, basallos bordes, chifleteros estriboquiadórs, criaus incultos, capatazes miseriosos, reconoxibles por as buestras tringolas con os sonius de Gabilondo, Herrera, Losantos, Carnicero, Jáuregui, Onega, Aguilar…como por os buestros amos: Botines, Polancos, Gonzalez, Repsoles, Telefonicas,… Iste año, rei, tampoco me boi a sentir chuniú a tú, ni a os tuyos amos, ni a os tuyos sierbos.&lt;br /&gt;Al contrario, iste año quiero, aspiro a reforzar a mia soberania aragonesa, a mia ziudadanía dende l´argüello de ser y sentime aragonés, dende l´independentismo de tot o que tu y os tuyos amos y os tuyos sierbos esfendez, reforzaré os ligallos de solidaridá y unidá con os ziudadáns de o mundo.&lt;br /&gt;Mira,rei, me siento mil, millóns ,mils y mils de millóns más chuniú ta os ziudadáns cubanos, castellanos, keniatas, iraquíes, vascos,mejicanos, somalíes, ecuatorianos, checos, venezolanos,…, a cualsiquier ziudadán, chen de bien de cualsiquiera parti de o mundo, que ta tú y ta  os tuyos coleguetas ya siga ixe, Bush, o papa, u Berlusconi, Blair, a reina de Inglaterra, u o que quieras de ixa mesma mena&lt;br /&gt;Te disprezio, rei y m ´orroriza que belún, anque solo siga por un inte, pueda prexinar que un indibiduo como tú me representa.&lt;br /&gt;Te disprezio, rei, PROFUNDAMENTE, INTIMAMENTE, DE RASO.&lt;br /&gt;Si rei, te disprezio pero no t´innoro, porque soi de raso conbenziú de que yes o mio enemigo. Representas tot o que me paez indinno. Tiens as tuyas alforchas tan zanzeras d´escruplos como en caramuello de riquezas bañadas en guerras, en espulladuras, n´a endominia, n´a ilexitimidá.&lt;br /&gt;En l´albada d´iste año 2008, abiento un chilo de solidaridá, de libertá de dinnidá; un chilo d´asperanza y compromiso a no callar ni reblar ni debán de tú, ni de os tuyos amos ni bufóns.&lt;br /&gt;Tampoco debán de os tuyos antezesórs, ni de o tuyo dios, ni a tuya miseriosa iniquidá. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                               Alejandro C. Ruiz. ARAGÓN. Enero, 2008.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6957997828547604554-414063808034410268?l=despertaferro-alejandro.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://despertaferro-alejandro.blogspot.com/feeds/414063808034410268/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6957997828547604554&amp;postID=414063808034410268&amp;isPopup=true' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6957997828547604554/posts/default/414063808034410268'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6957997828547604554/posts/default/414063808034410268'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://despertaferro-alejandro.blogspot.com/2008/01/un-grito.html' title='Un grito.'/><author><name>alejandro</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07752514692899059396</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6957997828547604554.post-2695685978502524375</id><published>2008-01-06T07:31:00.000-08:00</published><updated>2008-01-06T07:33:11.955-08:00</updated><title type='text'>Artículo de AASolís en GARA   6.</title><content type='html'>&lt;a class="loturagrixa" href="http://www.gara.net/index.php"&gt;GARA&lt;/a&gt; &gt; &lt;a class="loturagrixa" href="http://www.gara.net/paperezkoa/20080106/portada"&gt;Idatzia&lt;/a&gt; &gt; Gaurkoa&lt;br /&gt;Antonio Alvarez-Solís Periodista&lt;br /&gt;Estados inmorales&lt;br /&gt;Antonio Alvarez-Solís, en su habitual tono mesurado y profundo, analiza la cuestión de la violencia, el terrorismo y su relación con el estado. En ese esfuerzo en favor del pensamiento dialéctico, no duda en exponer su «propio cuello para facilitar elegantemente la acción del verdugo que no reposa». Toda una lección de honestidad intelectual y personal comprimida en poco más de mil palabras -eso sí, claras y muy bien escritas-.&lt;br /&gt;Hablar ejemplarmente de terrorismo, y por tanto de antiterrorismo, ha llegado a ser imposible por lo que ahora diré acerca de los estados. Hubo épocas en que el terrorismo tenía un perfil de excepcionalidad que reconocían incluso los terroristas, seres singulares que alimentaban y eran alimentados por una concepción generalista o utópica. Los terroristas se confesaban a sí mismos como terroristas y subrayaban con el revólver la doctrina que profesaban. Se atentaba contra un presidente -Cánovas, Canalejas o Dato, en nuestro caso- porque el terrorista quería indicar en cabeza significada el repudio moral del sistema social que esa cabeza sostenía. No suele ser, éste, el caso actual, de ahí la dificultad con que tropiezan tantos estados y servidores suyos para definir el terrorismo. El terrorismo actual ya no defiende una ambición general sino que procede de acuerdo con una necesidad concreta. De acuerdo con esta realidad el terrorismo ha de ser encuadrado, pese a lo que sostienen los hierofantes, en una forma de guerra tanto por el elevado número de esos ciudadanos a los que se califica de terroristas, como por los fines de defensa que persiguen: nacionales, religiosos, económicos... No hay utopía alguna en esas formas de lucha que suscitan ciertamente terror, sino desesperada defensa de lo que se estima vital para la propia supervivencia. Me pregunto, al llegar a este punto, si muchas de las múltiples acciones coercitivas del poder tenido por legítimo no engendran asimismo pulsiones aterradoras al defender ese poder, tal como lo hace, su pretensión de lo nacional, de lo religioso, de lo económico o de lo político. ¿Hay terror en ello? Hay terror en ello.&lt;br /&gt;Vayamos, pues, por partes a fin de construir un razonamiento que elevándose sobre el griterío de los violentos autocalificados de justos nos conduzca a un apropiado diagnóstico que respalde la terapéutica necesaria. Cabe decir, en este recodo de la reflexión, que los autocalificados defensores del orden social están pudriendo la médula de la sociedad al privarla de la amplia visión precisa para superar el gravísimo problema de la violencia en el mundo&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6957997828547604554-2695685978502524375?l=despertaferro-alejandro.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://despertaferro-alejandro.blogspot.com/feeds/2695685978502524375/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6957997828547604554&amp;postID=2695685978502524375&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6957997828547604554/posts/default/2695685978502524375'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6957997828547604554/posts/default/2695685978502524375'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://despertaferro-alejandro.blogspot.com/2008/01/artculo-de-aasols-en-gara-6.html' title='Artículo de AASolís en GARA   6.'/><author><name>alejandro</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07752514692899059396</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6957997828547604554.post-8715331360530048685</id><published>2008-01-06T07:30:00.000-08:00</published><updated>2008-01-06T07:31:56.585-08:00</updated><title type='text'>Artículo de AASolís en GARA  5.</title><content type='html'>Hablemos, pues, y en primerísimo lugar, de la violencia estatal, que revela dos perfiles de la cuestión: en primer término cabe referir esa violencia como productora de la incapacidad social para generar un pensamiento sano, ya que postula el estado como fuente de las virtudes sociales. Estamos otra vez ante el estado como producto teológico y no como puro conjunto de instituciones transitorias sin más relieve que su carácter de herramientas para la gobernación de la república humana. En segundo lugar hemos de mencionar la impunidad con que suele proceder el estado, lo que deja al ciudadano en la necesidad de prescindir de su propio juicio a fin de no desbaratar el Leviatán sagrado o enfrentarse al mismo con el riesgo de ser calificado como delincuente terrorista. Hemos llegado ya al extremo, a fuerza de sufrir la salacidad estatal, de esterilizar nuestra conciencia a fin de permanecer encogidos ante el altar de la estatalidad. Se habla con frecuencia de la pérdida de la conciencia social en lo referente a la autodefensa del trabajador, pero me parece exigible que los expertos mediten sobre la inducida pérdida de la conciencia de ciudadanía. La ruina visible de esta conciencia es terminantemente orwelliana. La sociedad se ha convertido en una granja donde cualquier kikirikí es condenado de inmediato como ruina de la moral pública&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6957997828547604554-8715331360530048685?l=despertaferro-alejandro.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://despertaferro-alejandro.blogspot.com/feeds/8715331360530048685/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6957997828547604554&amp;postID=8715331360530048685&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6957997828547604554/posts/default/8715331360530048685'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6957997828547604554/posts/default/8715331360530048685'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://despertaferro-alejandro.blogspot.com/2008/01/artculo-de-aasols-en-gara-5.html' title='Artículo de AASolís en GARA  5.'/><author><name>alejandro</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07752514692899059396</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6957997828547604554.post-7060636277356994054</id><published>2008-01-06T07:29:00.000-08:00</published><updated>2008-01-06T07:30:54.348-08:00</updated><title type='text'>Artículo de AASolís 4.</title><content type='html'>La violencia estatal no sólo es interesante para el analista que ha de estudiarla como forma doblemente escandalosa de violencia, sino que produce un desorden en la construcción lógica del pensamiento colectivo referido a lo público. Esa violencia contamina y destruye la lógica. Evidentemente la única forma de negar la existencia todopoderosa de esa violencia, a fin de defender la majestad benéfica del estado, es enjuiciar a la llamada violencia terrorista como una acción repugnante y solitaria digna del más terminante trato por parte de tribunales, policías y demás mecanismos dedicados ya de pleno a la acción elementalmente represiva sobre el grueso de la sociedad. Por eliminación de causas básicas o la violencia del estado no existe como productora de las respuestas airadas, o lo que es peor, es protectora de la sana vida pública -véase en nuestro caso lo que suele opinarse «soto voce», de los GAL o del Batallón Vasco Español- o la violencia contra el estado es la única anormalidad social a considerar&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6957997828547604554-7060636277356994054?l=despertaferro-alejandro.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://despertaferro-alejandro.blogspot.com/feeds/7060636277356994054/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6957997828547604554&amp;postID=7060636277356994054&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6957997828547604554/posts/default/7060636277356994054'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6957997828547604554/posts/default/7060636277356994054'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://despertaferro-alejandro.blogspot.com/2008/01/artculo-de-aasols-4.html' title='Artículo de AASolís 4.'/><author><name>alejandro</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07752514692899059396</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6957997828547604554.post-3504089916067808722</id><published>2008-01-06T07:28:00.000-08:00</published><updated>2008-01-06T07:29:54.328-08:00</updated><title type='text'>Artículo AASolís en GARA  3.</title><content type='html'>En cualquier caso la violencia estatal, que se evidencia en métodos de acción totalmente condenables, produce lo que luego ha de conformar la respuesta llamada terrorista y en la que participan no células restringidas sino millones de individuos. Es decir, la primaria violencia estatal, propia de quien no puede ejemplarizar con la razón, destruye toda posibilidad de trabajar con la razón para superar el problema. La violencia estatal, aunque se la bautice y absuelva con leyes urgentes y escandalosamente circunstanciales -y recurro al lenguaje forense del estado otrora burgués-, destruye toda posibilidad de sentar en una verdadera mesa de debate a quienes disponen de la sartén y de su mango y a los que luchan con dolor, y esparciendo dolor, por ideas y realidades que están amordazadas en el sótano estatal. Se puede rechazar la sangre venga de donde venga, pero falsificaríamos un noble ideario de libertad y democracia si no situásemos cada modo de violencia en el lugar y orden que le corresponde. El que oprime no puede esperar, llegada la crisis social a los extremos de sus múltiples formas presentes, que los oprimidos decidan una sumisión que aún les degradaría mucho más no sólo en su respetable dignidad sino en sus esenciales demandas vitales. Cuando las iglesias pertenecían al colegio de los fieles, y éstos se estimaban a sí mismos como apóstoles en lo universal y no como meros corderos lastimosamente apacentados, los teólogos más lúcidos calificaban el derecho a la propia defensa como el derecho más necesario y respetable. Este derecho a la propia defensa acaba por ser tenido hoy por escandaloso crimen en los tribunales con que el sistema protege su decadencia ante la lógica subversión&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6957997828547604554-3504089916067808722?l=despertaferro-alejandro.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://despertaferro-alejandro.blogspot.com/feeds/3504089916067808722/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6957997828547604554&amp;postID=3504089916067808722&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6957997828547604554/posts/default/3504089916067808722'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6957997828547604554/posts/default/3504089916067808722'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://despertaferro-alejandro.blogspot.com/2008/01/artculo-aasols-en-gara-3.html' title='Artículo AASolís en GARA  3.'/><author><name>alejandro</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07752514692899059396</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6957997828547604554.post-4635960628831261186</id><published>2008-01-06T07:27:00.000-08:00</published><updated>2008-01-06T07:28:45.862-08:00</updated><title type='text'>Artículo de AASolís en GARA  2.</title><content type='html'>En definitiva, si no tenemos la voluntad firme de aplicar una sana lógica a todo lo que nos está aconteciendo en torno al torpemente llamado terrorismo acabaremos por inutilizar la inteligencia como esa forma deslumbrante de entender lo que nos pasa y por qué nos pasa. O lo que es lo mismo, si no proseguimos la lucha por alumbrar todos los rincones del pensamiento, la vida humana habrá de vadear años muy largos de dolores profundos y de irritaciones peligrosas. La violencia solamente es abordable para su superación estimándola como suceso propio de la acción y de la reacción, ley que la física debe en su profundidad a la moral. Una sociedad no puede tirar de la soga de la justicia desde uno solo de sus cabos.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6957997828547604554-4635960628831261186?l=despertaferro-alejandro.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://despertaferro-alejandro.blogspot.com/feeds/4635960628831261186/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6957997828547604554&amp;postID=4635960628831261186&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6957997828547604554/posts/default/4635960628831261186'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6957997828547604554/posts/default/4635960628831261186'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://despertaferro-alejandro.blogspot.com/2008/01/artculo-de-aasols-en-gara-2.html' title='Artículo de AASolís en GARA  2.'/><author><name>alejandro</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07752514692899059396</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6957997828547604554.post-5174939888645176639</id><published>2008-01-06T07:25:00.000-08:00</published><updated>2008-01-06T07:27:29.196-08:00</updated><title type='text'>artículo de Antonio Alvarez Solís en GARA 1.</title><content type='html'>Decir todo esto con ánimo repleto de equilibrio, o al menos con pretensión de servirse de ese ánimo, no es cosa fácil. En primer lugar porque hay que situarse más allá de las pasiones, prescindiendo en primer término de las propias, y tras ello porque hay que desnudar el propio cuello para facilitar elegantemente la acción del verdugo que no reposa. Ilustres ciudadanos por su calidad moral, entre otras razones, han ido a parar a las mazmorras por sostener en toda ocasión el derecho a juzgar no como una forma de inclinarse a babor o estribor sino como exigencia de un verdadero análisis de la realidad. Una de las características del modo actual de la violencia institucionalizada es que se ha encargado a la ley, previa y perversamente creada con ese objetivo, la eliminación de ciudadanos dedicados al noble pensamiento dialéctico. Con ello se persigue algo definitivo: la destrucción del pensamiento mismo.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6957997828547604554-5174939888645176639?l=despertaferro-alejandro.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://despertaferro-alejandro.blogspot.com/feeds/5174939888645176639/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6957997828547604554&amp;postID=5174939888645176639&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6957997828547604554/posts/default/5174939888645176639'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6957997828547604554/posts/default/5174939888645176639'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://despertaferro-alejandro.blogspot.com/2008/01/artculo-de-antonio-alvarez-sols-en-gara.html' title='artículo de Antonio Alvarez Solís en GARA 1.'/><author><name>alejandro</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07752514692899059396</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6957997828547604554.post-3827894944613748767</id><published>2008-01-06T04:38:00.000-08:00</published><updated>2008-01-06T04:40:14.823-08:00</updated><title type='text'>un artículo en InSurgente de Carlos Tena    5.</title><content type='html'>&lt;a href="http://www.insurgente.org/modules.php?name=News&amp;amp;file=categories&amp;amp;op=newindex&amp;amp;catid=36"&gt;11. Política&lt;/a&gt;: El Orden NazionalEnviado el Domingo, 06 enero a las 05:05:04 por &lt;a href=""&gt;Erra&lt;/a&gt;&lt;a href="http://www.insurgente.org/search.php?query=&amp;amp;topic=51"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;La Audiencia Nacional, a la caza del TOP, un artículo del periodista Carlos TenainSurGente.- "La insólita prohibición de la manifestación convocada este pasado fin de semana en San Sebastián, en la que miles de personas clamarían, y con toda la razón, por la encarcelación de casi todos los procesados en el delirante sumario 18/98 (sentencia que ha significado uno de los más siniestros adornos navideños que la justicia española ha regalado en su despedida del año 2007), es otra prueba más del pavor que despierta entre los nostálgicos del orden franquista más siniestro, la imparable voluntad de autodeterminación de Euskadi (y ulterior independencia). Por si fuera poco el veto y la orden de prisión, la Audiencia Nacional, tuvo a gala hace algún tiempo inmiscuirse en política externa, tratando de determinar si el presidente cubano Fidel Castro era o no Jefe de Estado. (...)" Hagan clic en "Leer más" para acceder al artículo completo.La Audiencia Nacional, a la Caza del TOPpor Carlos Tena&lt;br /&gt;La insólita prohibición de la manifestación convocada este pasado fin de semana en San Sebastián, en la que miles de personas clamarían, y con toda la razón, por la encarcelación de casi todos los procesados en el delirante sumario 18/98 (sentencia que ha significado uno de los más siniestros adornos navideños que la justicia española ha regalado en su despedida del año 2007), es otra prueba más del pavor que despierta entre los nostálgicos del orden franquista más siniestro, la imparable voluntad de autodeterminación de Euskadi (y ulterior independencia).&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6957997828547604554-3827894944613748767?l=despertaferro-alejandro.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://despertaferro-alejandro.blogspot.com/feeds/3827894944613748767/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6957997828547604554&amp;postID=3827894944613748767&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6957997828547604554/posts/default/3827894944613748767'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6957997828547604554/posts/default/3827894944613748767'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://despertaferro-alejandro.blogspot.com/2008/01/un-artculo-en-insurgente-de-carlos-tena_5816.html' title='un artículo en InSurgente de Carlos Tena    5.'/><author><name>alejandro</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07752514692899059396</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6957997828547604554.post-8517774551080909009</id><published>2008-01-06T04:36:00.000-08:00</published><updated>2008-01-06T04:38:37.175-08:00</updated><title type='text'>un artículo en InSurgente de Carlos Tena    4.</title><content type='html'>Por si fuera poco el veto y la orden de prisión, la Audiencia Nacional, tuvo a gala hace algún tiempo inmiscuirse en política externa, tratando de determinar si el presidente cubano Fidel Castro era o no Jefe de Estado. Tamaña intromisión no fue superada ni por el equipo del aquel monstruo de la ignominia llamado Tribunal de Orden Público, aunque parece que aquellos juristas, que interpretaron las leyes como esbirros de una dictadura condenada en el Parlamento Europeo, pero no en el español, van a ser minimizados por estos otros de la AN, un órgano que, a través de sus dictámenes, sigue pronunciándose contra todo lo que huela a un verdadero ejercicio de la democracia, porque ese sistema político, aplicado a la española (que viene a ser lo mismo que decir a la norteamericana), se cisca en el derecho más elemental, como Bush en los iraquíes que su ejército de mercenarios sigue asesinando, sin que ningún tribunal o audiencia ose juzgarle por crímenes de guerra.&lt;br /&gt;Los derechos humanos se han conculcado nuevamente, de forma terca y repetida, no sólo durante el periodo en el que se incoaba el sumario, sino durante su desarrollo y final, que podría firmar un jurista como Blas Piñar, sin que la conciencia le escociera. Se ha emitido un veredicto, basado en mil y una irregularidades y supuestos nunca demostrados, que es lógico solicitar en Estrasburgo la anulación no ya de la propia sentencia, sino recabar el procesamiento inmediato de todos y cada uno de los juristas que forman parte de ese intolerable esperpento. Su delito: prevaricación en sesión continua.&lt;br /&gt;El hecho de que un fascista, responsable de algunos crímenes e innumerables torturas, como Manuel Fraga Iribarne, siga libremente haciendo apología del terrorismo al afirmar que “Franco comenzó a poner orden en España”, que viene a ser lo mismo que asegurar que “Bush inició, con el derribo de las Torres Gemelas, el orden mundial”, es la prueba más evidente de que los condenados en el 18/98 son todos inocentes&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6957997828547604554-8517774551080909009?l=despertaferro-alejandro.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://despertaferro-alejandro.blogspot.com/feeds/8517774551080909009/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6957997828547604554&amp;postID=8517774551080909009&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6957997828547604554/posts/default/8517774551080909009'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6957997828547604554/posts/default/8517774551080909009'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://despertaferro-alejandro.blogspot.com/2008/01/un-artculo-en-insurgente-de-carlos-tena_8818.html' title='un artículo en InSurgente de Carlos Tena    4.'/><author><name>alejandro</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07752514692899059396</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6957997828547604554.post-3506038026473410130</id><published>2008-01-06T04:35:00.000-08:00</published><updated>2008-01-06T04:36:44.581-08:00</updated><title type='text'>un artículo en InSurgente de Carlos Tena   3.</title><content type='html'>Los derechos humanos se han conculcado nuevamente, de forma terca y repetida, no sólo durante el periodo en el que se incoaba el sumario, sino durante su desarrollo y final, que podría firmar un jurista como Blas Piñar, sin que la conciencia le escociera. Se ha emitido un veredicto, basado en mil y una irregularidades y supuestos nunca demostrados, que es lógico solicitar en Estrasburgo la anulación no ya de la propia sentencia, sino recabar el procesamiento inmediato de todos y cada uno de los juristas que forman parte de ese intolerable esperpento. Su delito: prevaricación en sesión continua.&lt;br /&gt;El hecho de que un fascista, responsable de algunos crímenes e innumerables torturas, como Manuel Fraga Iribarne, siga libremente haciendo apología del terrorismo al afirmar que “Franco comenzó a poner orden en España”, que viene a ser lo mismo que asegurar que “Bush inició, con el derribo de las Torres Gemelas, el orden mundial”, es la prueba más evidente de que los condenados en el 18/98 son todos inocentes&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6957997828547604554-3506038026473410130?l=despertaferro-alejandro.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://despertaferro-alejandro.blogspot.com/feeds/3506038026473410130/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6957997828547604554&amp;postID=3506038026473410130&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6957997828547604554/posts/default/3506038026473410130'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6957997828547604554/posts/default/3506038026473410130'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://despertaferro-alejandro.blogspot.com/2008/01/un-artculo-en-insurgente-de-carlos-tena_06.html' title='un artículo en InSurgente de Carlos Tena   3.'/><author><name>alejandro</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07752514692899059396</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6957997828547604554.post-3797688122568130871</id><published>2008-01-06T04:34:00.000-08:00</published><updated>2008-01-06T04:35:32.232-08:00</updated><title type='text'>Artículo en InSurgente de Carlos Tena   2.</title><content type='html'>La pantalla nos muestra una escena más que enloquecida: aquellos ciudadanos condenados sin pruebas y este ex ministro de Franco (que no será jamás procesado), alabando, en primer plano, un régimen en el que el asesinato, el crimen y la tortura eran pan de cada día. Para los primeros, cárcel sin pruebas. Para el ex ministro de Información, ex de Gobernación y ex presidente de Galiza, el trono, el pan y la sal.&lt;br /&gt;Esta es la película “La España del Rey Juan Carlos de Borbón”. Un territorio en el que se permite el enaltecimiento del delito, la alabanza para la vesania, la loa para el mal trato, se violenta el habeas corpus, y se practica la comprensión sin límites para terrorismo de estado. El camino marcado por los expertos jurídicos de la Audiencia Nacional es hoy una senda de vergüenza para la profesión, el espejo en el que ningún estudiante de derecho debe mirarse, sino para huir ante la imagen que refleja.&lt;br /&gt;Desprendiéndose de su careta, esta Audiencia Nazional se ha lanzado a la caza y emulación de las gestas del TOP, a batir el récord Guinnes de la prevaricación judicial, sin más careta o defensa que unos códigos prostituidos en el Parlamento español, que ha dictado leyes aberrantes que en su día serán anuladas, porque repugnan a la razón, al mismo derecho, a la ética y la deontología&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6957997828547604554-3797688122568130871?l=despertaferro-alejandro.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://despertaferro-alejandro.blogspot.com/feeds/3797688122568130871/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6957997828547604554&amp;postID=3797688122568130871&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6957997828547604554/posts/default/3797688122568130871'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6957997828547604554/posts/default/3797688122568130871'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://despertaferro-alejandro.blogspot.com/2008/01/artculo-en-insurgente-de-carlos-tena-2.html' title='Artículo en InSurgente de Carlos Tena   2.'/><author><name>alejandro</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07752514692899059396</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6957997828547604554.post-6185373547323598982</id><published>2008-01-06T04:32:00.000-08:00</published><updated>2008-01-06T04:34:12.221-08:00</updated><title type='text'>Un artículo en InSurgente de Carlos Tena  1.</title><content type='html'>En tanto, ante la Ley de la Memoria Histórica, una de esas estratagemas tardías e inútiles para lavar la conciencia de los socialistas, esos miembros de la Audiencia Nacional, deberían caminar con la cabeza hundida, pidiendo perdón a los afectados asesinados y a sus familias, que creían en el sufragio universal.&lt;br /&gt; “Jódete, rojo de mierda, que a tu abuelo lo fusiló el mío, por hijo de puta y comunista”, gritaba en Madrid hace días a un joven anarquista un mozalbete del PP, que llevaba en la solapa una insignia con el yugo y las flechas, además de una foto del terrorista Franco en la mano derecha.&lt;br /&gt;De momento, los que defienden el significado auténtico del término democracia van a prisión, pero los que asesinan impunemente dan conferencias. Exactamente igual que en los Estados Unidos de Norteamérica. Visto desde esa perspectiva, mayor avance democrático es imposible. Aunque tal vez, para poner la guinda a la película, sólo falta una escena en la que el monarca español, Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, ordene la invasión de Venezuela, cuyo presidente, hace algunas unas semanas, le soltó alto y claro unas verdades que el Borbón, dando una lección magistral de mala educación, debería haber escuchado durante toda su existencia… si hubiera vivido en una verdadera democracia. Algo tan peregrino que, de momento, es como afirmar que los Borbones han formado, a lo largo de los siglos, una casta distinguida por la honradez, el buen sentido, la generosidad y el respeto a los ciudadanos.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6957997828547604554-6185373547323598982?l=despertaferro-alejandro.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://despertaferro-alejandro.blogspot.com/feeds/6185373547323598982/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6957997828547604554&amp;postID=6185373547323598982&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6957997828547604554/posts/default/6185373547323598982'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6957997828547604554/posts/default/6185373547323598982'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://despertaferro-alejandro.blogspot.com/2008/01/un-artculo-en-insurgente-de-carlos-tena.html' title='Un artículo en InSurgente de Carlos Tena  1.'/><author><name>alejandro</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07752514692899059396</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6957997828547604554.post-7075906505646675827</id><published>2008-01-05T05:47:00.000-08:00</published><updated>2008-01-05T05:48:33.100-08:00</updated><title type='text'>Entrevista a ETA  en GARA</title><content type='html'>2008 enero 05&lt;br /&gt;Hemeroteca &lt;br /&gt; &lt;a class="loturagrixa" href="http://www.gara.net/index.php"&gt;GARA&lt;/a&gt; &gt; &lt;a class="loturagrixa" href="http://www.gara.net/paperezkoa/20080105/portada"&gt;Idatzia&lt;/a&gt; &gt; Eguneko gaiak&lt;br /&gt;Entrevista a ETA&lt;br /&gt;«Estamos convencidos de que todos tenemos sitio en el proyecto de Estado vasco»&lt;br /&gt;¿Cómo valoran la evolución en la situación política desde el final del proceso de negociación?&lt;br /&gt;Frente a Euskal Herria sigue alzándose el muro y la violencia permanente del Estado español. Al igual que en el proceso de negociación pasado, el muro con el que nos encontramos en el camino es el de la Constitución española y la negación a nuestro pueblo. El Estado español no ha llevado a cabo una verdadera transición democrática, y Zapatero ha tomado la misma senda de González y Aznar. Ha perdido una oportunidad inmejorable para reformar el Estado fascista que gobierna. Para dejar a Euskal Herria que siga el camino que desee.&lt;br /&gt;Esto fue lo que pudimos comprobar en el proceso de negociación. Entraron al mismo con objetivos malintencionados y no tuvo recorrido. Desde entonces, tal y como han proclamado repetidas veces, han vuelto a mantener su apuesta por una política basada en la represión.&lt;br /&gt;En lugar de dar pasos para respetar los derechos que corresponden a Euskal Herria, en vez de desactivar los mecanismos de tantos años de dictadura y de dar pasos hacia una verdadera democratización del Estado español, han vuelto a recetas del pasado. Y deben tener bien claro que el Estado español no será verdaderamente democrático, ni tendrá estabilidad ni paz, si a Euskal Herria no se le reconocen los derechos nacionales que le corresponden.&lt;br /&gt;Zapatero ha realizado una elección, una elección equivocada, porque esto anuncia largos años de conflicto por parte del Estado español.&lt;br /&gt;Por otra parte, el PNV, que representa a la burguesía vasca, ha traicionado de nuevo a nuestro pueblo. Durante el proceso dejó bien claro que apostaba por ir de la mano del PSOE. Hoy, decimos que está profundizando en ese camino. Su norte está en ganar las elecciones vascongadas de 2009 y en mantener su poder.&lt;br /&gt;¿Cuál es el análisis que realiza ETA sobre la evolución de la reivindicación de la autonomía para Ipar Euskal Herria?&lt;br /&gt;La valoración que hacemos de esa reivindicación es necesariamente positiva. Vemos esa alternativa renovada que la izquierda abertzale ha presentado a Euskal Herria como un paso que reclamaba la propia madurez de la situación política y del desarrollo de la lucha de liberación.&lt;br /&gt;Una amplia mayoría de la sociedad reivindica un reconocimiento político e institucional que devolverá a Euskal Herria competencias y niveles de poder. Es imprescindible recuperar esos ámbitos de poder ante la colonización y la represión que proceden desde París, cuando lo que está en juego es la supervivencia de nuestro pueblo.&lt;br /&gt;Un claro ejemplo es el hecho de que los sectores económicos locales, entre otros, están reivindicando la necesidad de esa estructura institucional fundamental como instrumento eficaz para asegurar el futuro económico de Euskal Herria.&lt;br /&gt;Las medidas que adoptan desde Pau y París contra la voluntad popular también reflejan la necesidad que tiene nuestro pueblo de construir un marco autonómico propio. Es el caso de la autopista A-63 recientemente aprobada y de los daños que ocasionará esa vía. Nuestro pueblo necesita un marco autonómico que recoja las reivindicaciones de la ciudadanía vasca: en lo relativo a la oficialidad del euskara, en el ámbito de la ordenación del territorio, en el de la economía...&lt;br /&gt;El marco autonómico para los tres territorios que propone la izquierda abertzale fija un primer solar en el camino de la creación del Estado de Euskal Herria. Ésa es nuestra apuesta. En cambio, hay quienes, como algunos sectores de PNB y AB, desde hace tiempo navegan a la deriva y continúan entendiendo y situando su perspectiva política, y por consiguiente el futuro de Euskal Herria, en la lógica del Estado de Francia. Ese camino a ninguna parte nos condena a ser «basque-français»; o, tal y como dicen algunos, «basque en France» o «français en Pays Basque». Y ahí Euskal Herria no tiene futuro.&lt;br /&gt;Por el contrario, valoramos muy positivamente el encuentro que se está produciendo en defensa de la creación del Estado de Euskal Herria entre sectores abertzales que han trabajado en perspectivas políticas diferentes. Se han cerrado heridas del pasado, y eso provoca que se estén fijando los cimientos para que el proceso de lucha que se está gestando no tenga vuelta atrás.&lt;br /&gt;Reivindican la necesidad de un Estado para Euskal Herria. En la situación política actual, ¿qué sentido le dan a esa reivindicación?&lt;br /&gt;No es una simple reivindicación. La creación del Estado de Euskal Herria ha sido y es el objetivo de la resistencia revolucionaria que se ha producido en Euskal Herria en estos largos años. Es una opción que hará realidad la independencia. Muchos compañeros y luchadores han dado su vida en defensa de nuestro pueblo y de lo que hoy estamos reivindicando.&lt;br /&gt;Porque, ¿qué otra opción le queda a Euskal Herria? ¿Ver a nuestro pueblo a la deriva, en el seno de España o de Francia, en función de las políticas que en cada momento apliquen Zapatero, Rajoy o Sarkozy a la hora de gestionar sus estados? ¿Ver a partidos como el PNV haciendo negocio y duplicando sus bienes aprovechándose de esta realidad?&lt;br /&gt;Este pueblo tiene derecho a su propio desarrollo. En Europa tenemos otros ejemplos, como los de Escocia, Kosovo... Por tanto, no estamos hablando de utopías. Un pueblo, para garantizar su supervivencia, debe poder estructurarse, y es en ese contexto donde situamos al nuestro: soberano, con su Estado propio.&lt;br /&gt;Sabemos que será un proceso gradual. Es un proyecto a desarrollar en distintas fases, porque vivimos realidades diferentes a raíz de la persecución política de los estados de Francia y España. Primero tendremos que pasar por el reconocimiento de Euskal Herria, la aceptación del derecho de autodeterminación y la consecución de un marco democrático. Una vez hayamos dado esos pasos, emprenderíamos el camino hacia la creación del Estado de Euskal Herria, que abriría la posibilidad de la independencia a este pueblo.&lt;br /&gt;Y no tenemos la menor duda de que una amplia mayoría de Euskal Herria es partidaria del proyecto del Estado de Euskal Herria. ¿Por qué? Porque somos euskaldunes, ciudadanos vascos, y por eso mismo tenemos el deseo y la necesidad de ser dueños de nuestro pueblo. No entendemos que en nuestro pueblo gobierne ningún otro; no nos avergonzamos, lo reivindicamos con toda dignidad y orgullo. Creemos que todos tenemos sitio en el proyecto del Estado de Euskal Herria.&lt;br /&gt;Pero no parece que por parte del Estado francés haya un cambio de actitud respecto a Euskal Herria.&lt;br /&gt;El Estado francés es consciente de la fortaleza que la propuesta de autonomía política de la izquierda abertzale y esa convergencia entre abertzales han dado a la lucha de liberación. La respuesta del Gobierno de Sarkozy frente a ello está siendo el incremento de la represión, tal como nos lo demuestran las detenciones de los últimos meses.&lt;br /&gt;Por ejemplo, consideramos que mediante las operaciones registradas en Garazi han querido cortar esa lucha y amenazar a la izquierda abertzale. Los mandatarios de Francia están cayendo en el mismo error del Gobierno español.&lt;br /&gt;¿Preveían q ue la ofensiva del Gobierno español en materia represiva llegaría tan lejos?&lt;br /&gt;Está claro, tal como hemos dicho con anterioridad, que el Gobierno español puso en marcha un proceso en el que no tendría que hacer «concesiones políticas». Tuvimos que escuchar constantemente cosas como «de ahí no pasaremos», «la Constitución no se reformará»... Valoraron que la Organización tenía un estado de salud débil y se ciñeron a una línea que pretendía el fin de la Organización, sin sumergirse en un proceso de verdad. Lo que vivimos en la actualidad, represión, represión y más represión, es el siguiente paso o capítulo de los cálculos que hicieron. Llevando a cabo una represión policial y judicial salvaje contra ETA y la izquierda abertzale, pretenden trazar el camino hacia una «negociación técnica» de cara al futuro. Como si quisieran hacer frente a la necesidad y el deseo de crear un Estado de Euskal Herria con esas inconsistentes recetas. Nos resulta extraño que, todavía hoy, con la experiencia de largos años de lucha, no se tenga claro por dónde pasa la solución y cómo se resuelve el conflicto.&lt;br /&gt;En los últimos meses se están produciendo numerosas detenciones, y desde el Gobierno español se habla de la posibilidad de derrotar policialmente a ETA. ¿Qué responden a esas afirmaciones?&lt;br /&gt;Es consecuencia de una lógica policial en la lectura del conflicto. Pero ETA nunca ha entendido los parámetros del conflicto en un sentido militar; no hay derrota militar posible, porque las raíces del conflicto son políticas. No hay victoria policial posible contra la voluntad de los ciudadanos vascos.&lt;br /&gt;Nadie va a parar la voluntad de este pueblo de crear el Estado de Euskal Herria. Cada vez que quieren poner en solfa la dignidad de Euskal Herria no hacen más que fortalecer nuestra determinación por luchar.&lt;br /&gt;En ese sentido, queremos hacer un llamamiento al pueblo para que se levante en contra de la opresión y la altanería de los estados de España y Francia, para que multiplique los trabajos de reconstrucción y para que se organice en la lucha. El proceso de liberación nacional no tiene vuelta atrás.&lt;br /&gt;En el comunicado hecho público el 15 de diciembre pasado, ETA anunciaba que daría respuesta a «los ensayos de terrorismo de Estado contra los militantes vascos». ¿Qué es exactamente lo que querían dar a entender?&lt;br /&gt;Como explicamos en el comunicado que dimos a conocer en aquella fecha, en el último año hemos constatado diversos movimientos de las fuerzas armadas españolas. En el transcurso del proceso de negociación abierto entre la organización y el Gobierno español, les advertimos que haríamos frente al terrorismo de Estado y que debían parar inmediatamente esas maniobras que estaban llevando a cabo. Tenemos muy presente que el Estado español, en toda su trayectoria, ha hecho uso, y está haciendo uso, del terrorismo de Estado. Sufrimos los tiempos de los GAL durante el mandato de Pérez Rubalcaba y Felipe González, y hoy tenemos a los mismos o a sus herederos al frente del Estado español.&lt;br /&gt;Ha resultado significativo el esfuerzo que han realizado para ocultar esa denuncia de la Organización. Sin embargo, el ministro Alfredo Pérez Rubalcaba nos mostró con palabras el sello de los GAL cuando, en clara amenaza dirigida a los luchadores vascos, declaró aquello de que el hacha ha cortado la cabeza de la serpiente. Con eso queda completamente al desnudo el sentido del pensamiento y de la estrategia de los dirigentes del Gobierno español: están dispuestos a utilizar todos los medios para torpedear el camino que lleva a la independencia de Euskal Herria.&lt;br /&gt;ETA no va a dejar pasar las maniobras de guerra sucia de un Estado terrorista o la presión de las fuerzas policiales. Actuaremos contra los aparatos represivos que vayan a la caza de gudaris o ciudadanos vascos.&lt;br /&gt;Acaban de atentar contra la sede del PSOE en Balmaseda.&lt;br /&gt;Hacemos un llamamiento a los militantes del PSOE a que pregunten al ministro Rubalcaba, al presidente Zapatero o a fascistas como Ares hasta dónde están dispuestos a llegar en sus prácticas represivas. Están torturando salvajemente a ciudadanos vascos en los cuarteles de la Guardia Civil, haciéndoles la bolsa y la bañera, violándolos. Están condenando a ciudadanos vascos a morir en la carretera a consecuencia de la política de dispersión. Militantes independentistas están siendo condenados a cientos de años de cárcel. Los militantes del PSOE deberían reflexionar sobre las consecuencias que acarrean para todos esas situaciones.&lt;br /&gt;Todas las fuerzas políticas miran ya a las elecciones al Parlamento español. ¿Cómo sitúan esa cita electoral en el contexto actual?&lt;br /&gt;En primer lugar, bajo nuestra perspectiva, debemos decir que esas elecciones se sitúan en la crisis estructural que vive el Estado español. Y en el centro de la contienda entre PSOE y PP se encuentra la forma de solucionar esa crisis, cómo hacer frente a lo que reside en la base de esa crisis: la lucha de Euskal Herria.&lt;br /&gt;El PSOE está tratando de demostrar que es capaz de hacer más que lo que hizo el PP contra la izquierda abertzale y la organización. Pero la línea represiva del PSOE es de mayor calado. El PSOE no puede aceptar la determinación y la capacidad de inicitiva que tiene la izquierda abertzale, porque es consciente de que el proyecto de la izquierda abertzale es invencible. Sabe que golpear salvajemente a la izquierda abertzale le reportará resultados a corto plazo, pero también tiene claro que nunca podrá acabar con la determinación por lograr la independencia.&lt;br /&gt;Es ahí donde situamos la iniciativa que ha adoptado la izquierda abertzale de cara a estas elecciones ajenas. Ha hecho una apuesta por mostrar que existe un pueblo llamado Euskal Herria y reivindicar el Estado de Euskal Herria. Es por esa razón que pesa la amenaza de la ilegalización sobre ANV.&lt;br /&gt;Lo que resulta extraño es que el Estado español, que intenta diariamente forzarnos a ser españoles, quiera dejar a la izquierda abertzale fuera de su legislación. Han intentado durante años ahogar las ansias de vivir de este pueblo en sus seudo-leyes y en sus estructuras, y ahora han caído en la resignación.&lt;br /&gt;Es evidente que Euskal Herria no tiene sitio en la opresora legislación española.&lt;br /&gt;Pero hay una cosa que se está socializando: que por encima de todas las actitudes democráticas, ni el PSOE ni el PP conseguirán variar la voluntad de la izquierda abertzale.&lt;br /&gt;¿Pero no observan un cambio de actitud por parte de la izquierda abertzale?&lt;br /&gt;No lo valoramos así. Vivimos un momento en el que hay que reforzar la lucha por la independencia. La izquierda abertzale siempre ha sabido cuál era la mejor opción para acumular fuerzas ante cada uno de los retos electorales. Corresponde a la izquierda abertzale hacer esa reflexión y estamos seguros de que lo hará con éxito. ETA llama a todos los ciudadanos a involucrarse en el proceso de construcción del Estado de Euskal Herria, dando en cada momento los pasos y las respuestas correspondientes.&lt;br /&gt;¿Una victoria del PP no cerraría completamente las puertas a las posibilidades de negociación?&lt;br /&gt;Como hemos manifestado hasta ahora, los términos del conflicto están situados en claves políticas, en los parámetros del enfrentamiento entre Euskal Herria y el Estado español, en ese muro que llevanta el Estado de España frente a los derechos de Euskal Herria. Estamos ante una cuestión de Estado, y desde esa perspectiva hay que verlo.&lt;br /&gt;Por esa razón, la clave principal no reside en si está el PSOE en el Gobierno o está el PP, sino en el reconocimiento de los derechos de Euskal Herria por parte del Estado español. ETA, en los últimos treinta años, se ha sentado con gobiernos de distintos colores con la voluntad de dar una solución negociada y democrática al conflicto.&lt;br /&gt;Por el contrario, todos los presidentes de España han utilizado todos esos intentos de negociación para buscar salidas en falso al conflicto, con el mezquino objetivo de debilitar a ETA y a la izquierda abertzale.&lt;br /&gt;Todos son conscientes de que el conflicto que enfrenta a Euskal Herria con España y Francia sólo podrá superarse por la vía de la negociación. Antes o después tendrán que volver a ese camino; es decir, al reconocimiento de los derechos democráticos que asisten a Euskal Herria.&lt;br /&gt;¿Y cómo valoran el respaldo ofrecido por el PSN a UPN para que siga en el Gobierno?&lt;br /&gt;Como hemos dicho con anterioridad, es evidente que existe un pacto de Estado respecto a la cuestión vasca. Se trata de decisiones que se adoptan en Madrid. Sin duda, se impone la denominada «razón de Estado». Es así como valoramos lo ocurrido en Nafarroa. El PSOE ha situado la gobernabilidad de Nafarroa en las expectativas de lo que pueda ocurrir en las elecciones de España. No quiere mostrar su posición, y no lo hará hasta los comicios.&lt;br /&gt;Porque está claro que después, y en vista de los resultados, darán pasos hacia una reforma.&lt;br /&gt;Y no hay que olvidar que en Nafarroa, en el futuro, pretenden sellar el Amejoramiento impuesto al pueblo con la aprobación y la legitimación de los ciudadanos. Pero no con el objetivo de dar la palabra al pueblo y abrir las puertas a la creación de un Estado de Euskal Herria, sino con la única finalidad de situarlo bajo la reforma del Estado español.&lt;br /&gt;Juan José Ibarretxe ha puesto sobre la mesa un proyecto político concreto. ¿Cuál es la posición de ETA al respecto?&lt;br /&gt;En el 79 vimos a los dirigentes del PNV y de EE sometidos ante Suárez. Sin grandes disimulos, entonces negociaron de espaldas al pueblo y a las bases militantes. Viajaron hasta Madrid y llevaron a cabo el abrazo de La Moncloa, suscribiendo el Estatuto de Gernika.&lt;br /&gt;Casi treinta años más tarde, y para desgracia de este pueblo, los vemos con las mismas intenciones.&lt;br /&gt;No podemos valorar el Plan Ibarretxe al margen de las tensiones internas que vive el PNV. En el tiempo que Imaz ha sido su responsable principal, el PNV ha visto que su hegemonía y fuerza en la Comunidad Autónoma Vasca corría peligro. Los gestos realizados para seducir a diversos sectores del Estado español les han parecido excesivos a las bases jeltzales; indigeribles para algunos. Eso es lo que ha provocado el torbellino interno del PNV. Pero decimos claramente que el PNV ha hecho su apuesta desde una perspectiva de política y estabilidad del Estado español y que diseña sus estrategias en esa dirección, junto con los poderes de España y un PSOE que está en el Gobierno. El proyecto del Tren de Alta Velocidad es una buena muestra de ello, así como el respaldo ofrecido por el PNV a los presupuestos de España.&lt;br /&gt;De esa forma, y teniendo en cuenta la actual situación política, Ibarretxe, junto al PNV, ha comenzado a preparar las elecciones que se celebrarán en 2009 en la CAV. Con el Plan Ibarretxe, han creado un instrumento sin parangón para representar una falsa confrontación con el Estado. Una «hoja de ruta» para recorrer el camino hasta 2009 y poner una alfombra roja a una nueva Reforma de España. Un nuevo fraude.&lt;br /&gt;Pero Ibarretxe acusa precisamente a ETA de querer llevar a Euskal Herria al pasado.&lt;br /&gt;Es otra mentira de Ibarretxe. Lo que nos lleva al pasado son las políticas y propuestas que nos condenan a vivir encadenados a un marco de España. Queremos trasladar a Ibarretxe que no hemos aceptado nunca, ni aceptaremos, el marco autonomista español.&lt;br /&gt;De todas formas, con afirmaciones de ese tipo lanza mensajes interesados respecto a la violencia, desvirtuando el discurso sobre la violencia con una hipocresía, demagogia y cinismo sin límites. Como si no existiera la violencia aplicada por la Policía autonómica de España contra los ciudadanos. Habla de violencia, sin sonrojarse, cuando la precaria condición laboral de los trabajadores vascos causa más de cien muertos.&lt;br /&gt;Una vez más, citan los accidentes laborales.&lt;br /&gt;Sí, porque esos accidentes únicamente tiene un nombre: «Terrorismo patronal». En nuestra opinión, la situación resulta insostenible. La hipocresía de los empresarios no tiene límite. En el último año se han registrado más de cien muertes a consecuencia de los accidentes laborales, pero lo más grave es que no se observa ni un solo indicio de querer cambiar la situación.&lt;br /&gt;Los sindicatos y los trabajadores han propuesto y exigido, una y otra vez, medidas para acabar con esta situación. Ha habido infinidad de movilizaciones, pero ninguna respuesta.&lt;br /&gt;La respuesta y la prioridad de las administraciones públicas ha sido pasar la pelota de un laso al otro y rebajar los impuestos a la patronal. Lo hemos visto claramente en la actitud del Gobierno de Nafarroa y del Gobierno Vasco en el ámbito de la sanidad, cuando se niegan a la negociación con los sindicatos y trabajadores e imponen las condiciones laborales y su modelo por «decretazo».&lt;br /&gt;El objetivo de la patronal pasa por explotar a la clase trabajadora y, en vez de mejorar las condiciones, profundizar en la miseria de las familias. Apilar y apilar beneficios por encima de todo, obviando todas las condiciones laborales.&lt;br /&gt;Dicen que los empresarios crean riqueza, pero no concretan dónde se llevan esa riqueza. Llenan sus bolsillos y se enriquecen. ¿Qué clase de riqueza es ésa para nuestro pueblo?&lt;br /&gt;Han mencionado el proyecto de Tren de Alta Velocidad. ¿Cuál es la lectura que ETA realiza sobre el desarrollo o la evolución de ese conflicto?&lt;br /&gt;En Euskal Herria existen actualmente infinidad de conflictos sociales importantes y pequeños, pero no se observa ninguna intención o voluntad especial de resolverlos por medio del diálogo y de la razón. A fin de cuentas, están dando la razón a ETA una y otra vez. Si no hubiéramos intervenido en el conflicto de la Autovía las instituciones habrían impuesto, con la fuerza de las armas, su proyecto opresor. Lemoiz, Itoitz, el superpuerto, aeropuerto, incineradora y demás.&lt;br /&gt;Y seguimos todo ello con gran interés, y también con intranquilidad, porque da la impresión de que los pseudo-políticos y tecnócratas que siguen aferrados al sillón no han extraido ninguna enseñanza de conflictos como el de Lemoiz o la Autovía de Leitzaran. Una vez más, están apostando a dejar que el conflicto se pudra, sin querer escuchar las sensatas críticas dirigidas por los ciudadanos.&lt;br /&gt;Incluso se han atrevido a decir que se trata de un proyecto ecologista, necesario o imprescindible. Las últimas tonterías que hemos escuchado se quedarían precisamente en eso, en meras tonterías, si no fuéramos conscientes de que se trata de un proyecto que hipoteca el futuro de nuestro pueblo.&lt;br /&gt;Han optado por la desinformación y la imposición. Si se hiciera una reflexión y un debate democrático en torno a las necesidades de Euskal Herria para estructurarse como pueblo y responder a sus necesidades de desarrollo se vería claramente que el TAV no es necesario. Si Euskal Herria, toda Euskal Herria, tuviera capacidad de decisión y estructuración, si contara con instrumentos de poder, habría que ver dónde terminaban estos proyectos. ¿Por qué esta actitud de evitar y prohibir consultas populares? ¿Qué temen esos que esgrimen la bandera de los demócratas de Euskal Herra? No aceptaremos imposiciones, que den la palabra al pueblo, y que la respeten.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6957997828547604554-7075906505646675827?l=despertaferro-alejandro.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://despertaferro-alejandro.blogspot.com/feeds/7075906505646675827/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6957997828547604554&amp;postID=7075906505646675827&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6957997828547604554/posts/default/7075906505646675827'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6957997828547604554/posts/default/7075906505646675827'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://despertaferro-alejandro.blogspot.com/2008/01/entrevista-eta-en-gara.html' title='Entrevista a ETA  en GARA'/><author><name>alejandro</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07752514692899059396</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6957997828547604554.post-1271577443255230240</id><published>2008-01-05T05:43:00.000-08:00</published><updated>2008-01-05T05:44:40.865-08:00</updated><title type='text'>Artículo en PUBLICO sobre la sentencia 18/98</title><content type='html'>&lt;a href="http://blogs.publico.es/dominiopublico/"&gt;Dominio público&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Opinión a fondo&lt;br /&gt;&lt;a class="current" href="http://blogs.publico.es/dominiopublico/"&gt;Inicio&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://blogs.publico.es/dominiopublico/226/la-logica-de-guerra-y-el-macroproceso-1898/" rel="bookmark"&gt;La ‘lógica de guerra’ y el macroproceso 18/98&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;05 Ene 2008&lt;br /&gt;05:30 &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;JAUME ASENS y GERARDO PISARELLO&lt;br /&gt;Las reacciones mayoritarias ante la sentencia de la Audiencia Nacional en el Sumario 18/98 son una prueba del impacto que la fiebre antiterrorista puede generar en el sentido crítico de una sociedad. Ni en los momentos de máxima violencia de ETA, en los años setenta y ochenta, se había consentido de manera tan laxa la restricción de libertades políticas y civiles en nombre de la “lucha contra el terrorismo”. Ahora, en cambio, una mayoría de la ciudadanía, e incluso de los intelectuales progresistas, ha asumido con indiferencia, cuando no con entusiasmo, los estropicios legislativos, judiciales o policiales perpetrados contra la izquierda abertzale y, de modo más general, contra todo lo que pueda oler a independentismo o nacionalismo periférico. ¿A qué atribuir este desplazamiento en el sentido común dominante?&lt;br /&gt;Un factor no menor es sin duda el nuevo escenario abierto tras los atentados del 11-S en Estados Unidos. Desde entonces, la “lucha contra el terrorismo” se ha convertido, a un lado y otro del Atlántico, en una consigna global bajo cuyos auspicios se han acometido operaciones de otro modo difícilmente justificables: desde la movilización patriótica y la neutralización de la disidencia política hasta la restricción de derechos y los ataques militares.&lt;br /&gt;Esta lógica de guerra, que convierte al terrorista, y eventualmente al adversario político, en enemigo del orden y la seguridad públicos es la que ha presidido, en Estados Unidos, la aprobación de normas como la Patriot Act o la normalización progresiva de la barbarie que comporta Guantánamo. Y es la que ha llevado, también en Europa, a la proliferación contumaz de nuevos instrumentos de lucha conjunta contra un fenómeno terrorista cuyos contornos a veces resultan excesivamente vagos.&lt;br /&gt;No es extraño, en ese sentido, que el giro adoptado por la política anti-terrorista en el ámbito español haya obtenido un beneplácito, interno y exterior, impensable hace una década. Entonces, los intentos gubernamentales para disolver HB generaron un amplio rechazo tanto en Europa como dentro del Estado y no encontraron eco alguno en los tribunales de justicia. En una sentencia de 1995, el Tribunal Constitucional dejó sentado que “la manifestación pública, en términos de elogio o exaltación, de un apoyo o solidaridad moral o ideológica con determinadas acciones delictivas no puede ser confundida con tales actividades” (STC 42/95). Y hasta Pedro J. Ramírez, como se recordaba en las páginas de Público (02/12/07), firmó en 1998 un editorial en el que, a propósito del cierre de Egin, señalaba con tono solemne que sólo “delinquen las personas, no las rotativas”.&lt;br /&gt;Después del 11-S, sin embargo, el mundo dejó de ser el mismo. Para los sectores más reaccionarios el maleable concepto de terrorismo se convirtió en fuente de legitimación de sus embates contra la disidencia política y social. Lo peor es que buena parte de la izquierda a menudo fue a remolque de esta estrategia. Sólo así puede explicarse, en el caso español, la clamorosa complacencia del PSOE frente a la Ley de Partidos y a otras iniciativas anti-terroristas exigidas por la derecha como acto de “lealtad a España”.&lt;br /&gt;A partir de entonces, la pendiente resbaladiza del recorte de libertades civiles y políticas quedó expedita. Se cerraron periódicos, se prohibieron agrupaciones electorales, manifestaciones o reuniones, se introdujeron nuevos delitos de opinión en el Código Penal y hasta se amenazó con encarcelar al lehendakari por convocar una consulta sobre el propio autogobierno.&lt;br /&gt;En un contexto así, el kafkiano laberinto del que forma parte el macroproceso 18/98 no puede considerarse un episodio aislado. Pensar que resulta suficiente que una acción política o social se considere “ayuda” a los “fines” de ETA para que pueda tratarse como un delito de terrorismo es adentrarse en un peligroso camino en el que se difuminan las fronteras entre el disidente y el enemigo de la patria, el inocente y el culpable. Es más, si todo lo que suene a independentismo, a nacionalismo periférico o, simplemente, no comulgue con los lugares comunes del nacionalismo español está destinado a ser “entorno de ETA”, o peor, parte de sus “entrañas”, la lógica de guerra está servida. Lo que se impulsará, inevitablemente, será un Derecho Penal de autor inspirado en una antigua y nunca apagada tentación totalitaria: la idea de que debe castigarse no por lo que se ha hecho sino por lo que se es o, incluso, por lo que se supone que se es. El enjuiciamiento de algunos miembros de la Fundación Zumalabe, con una reconocida trayectoria contraria a ETA y a favor de la no violencia, da cuerpo precisamente a esta última posibilidad: se puede ser terrorista sin saberlo o colaborador de ETA sin siquiera ser abertzale.&lt;br /&gt;Un Estado de derecho digno de ese nombre no puede permitirse esta renuncia. La persecución de personas u organizaciones que, sin recurrir a la violencia, cuestionan aspectos esenciales del orden constitucional no constituyen simples daños colaterales de la lucha antiterrorista sino más bien una seria derrota del Estado de derecho y una victoria del terrorismo. Contemplada como una pieza más del escenario antigarantista instalado tras el 11-S, la sentencia del macrosumario 18/98 viene a despertar los fantasmas evocados por el viejo poema de Niemöler: primero les tocó a unos, luego a los otros, y después a mí, pero ya era tarde. Ojalá que la advertencia alcance también a quienes hoy aplauden o simplemente miran hacia otro lado.&lt;br /&gt;Jaume Asens es vocal de la Comisión de Defensa del Colegio de Abogados de BarcelonaGerardo Pisarello es profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona&lt;br /&gt;Ilustración de Mikel Jaso&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6957997828547604554-1271577443255230240?l=despertaferro-alejandro.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://despertaferro-alejandro.blogspot.com/feeds/1271577443255230240/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6957997828547604554&amp;postID=1271577443255230240&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6957997828547604554/posts/default/1271577443255230240'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6957997828547604554/posts/default/1271577443255230240'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://despertaferro-alejandro.blogspot.com/2008/01/artculo-en-publico-sobre-la-sentencia.html' title='Artículo en PUBLICO sobre la sentencia 18/98'/><author><name>alejandro</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07752514692899059396</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6957997828547604554.post-1900109376575234318</id><published>2008-01-03T15:36:00.000-08:00</published><updated>2008-01-03T15:37:22.685-08:00</updated><title type='text'>otra de red voltaire</title><content type='html'>príncipe árabe Bandar llama a su socorro al Opus Dei&lt;br /&gt;Foto arriba: El príncipe Bandar (izquierda) y Louis Free (derecha).&lt;br /&gt;El más grande escándalo de corrupción de la Historia, el caso Al-Yamamah, continua de sacudir los estado anglo-sajones (Estados Unidos, Gran Bretaña, Canadá, Australia). El príncipe saudita Bandar bin Sultán, hijo adoptivo de la familia Bush, es acusado de haber percibido y redistribuido de retro-comisiones gigantescas sobre la venta de armas de la &lt;a class="spip_out" href="http://www.voltairenet.org/article128079.html"&gt;empresa multinacional de armamento BAE&lt;/a&gt; a la Arabia Saudita.&lt;br /&gt;Muchos observadores estiman que estas sumas astronómicas que circularon «bajo la mesa» o a escondidas servían para financiar las operaciones secretas de la CIA en el medio [social y religioso] sunita, lo que equivale a decir o a nombrar con un término más conocido aquí de: Al-Qaïda.&lt;br /&gt;Para respaldar su defensa, el príncipe Bandar bin Sultán acaba de reclutar a Louis Free. Este último fue director del FBI de 1993 a 2001. Este personaje del Buró Federal de Investigaciones estuvo implicado [directamente o indirectamente] en numerosos y controvertidos casos, como por ejemplo el asalto a la secta de Davianos en el pueblo de Waco (EEUU) y en el atentado dinamitero contra las torres de Khobar en Arabia Saudita. Es también miembro de rango inferior del &lt;a class="spip_out" href="http://www.voltairenet.org/article120359.html"&gt;Opus Dei&lt;/a&gt;. Algo que algunos consideran como primordial en este caso o expediente.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6957997828547604554-1900109376575234318?l=despertaferro-alejandro.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://despertaferro-alejandro.blogspot.com/feeds/1900109376575234318/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6957997828547604554&amp;postID=1900109376575234318&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6957997828547604554/posts/default/1900109376575234318'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6957997828547604554/posts/default/1900109376575234318'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://despertaferro-alejandro.blogspot.com/2008/01/otra-de-red-voltaire.html' title='otra de red voltaire'/><author><name>alejandro</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07752514692899059396</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6957997828547604554.post-3881399095802461897</id><published>2008-01-03T15:35:00.001-08:00</published><updated>2008-01-03T15:35:58.638-08:00</updated><title type='text'>tomado de red voltaire</title><content type='html'>Karen Hughes reconoce que Nicolas Sarkozy actual presidente de Francia fue formado por el Departamento de Estado de los EE.UU&lt;br /&gt;Evocando los resultados de los programas de influencia [política] de los Estados Unidos y durante una ceremonia oficial el 25 de octubre de 2007, Karen Hugues, la sub-secretaria de Estado de los EEUU encargada de la Diplomacia Pública [propaganda], declaró: «Más de 130 participantes [a nuestros programas desde 1945] han llegado a convertirse en líderes en sus propios países, incluso el actual Primer Ministro de Gran Bretaña [Gordon Brown], el presidente de Francia [Nicolás Sarkozy] y el presidente de Turquía [Abdullah Gül]». Si la biografía del Sr. Brown es conocida, en cambio es la primera vez que un oficial estadounidense reconoce que los señores Sarkozy y Gülhan sido formados por el Departamento de Estado norteamericano, cosa que estos [nuevos] presidentes siempre han tratado&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6957997828547604554-3881399095802461897?l=despertaferro-alejandro.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://despertaferro-alejandro.blogspot.com/feeds/3881399095802461897/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6957997828547604554&amp;postID=3881399095802461897&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6957997828547604554/posts/default/3881399095802461897'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6957997828547604554/posts/default/3881399095802461897'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://despertaferro-alejandro.blogspot.com/2008/01/tomado-de-red-voltaire.html' title='tomado de red voltaire'/><author><name>alejandro</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07752514692899059396</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6957997828547604554.post-1287347326829818088</id><published>2008-01-01T15:40:00.001-08:00</published><updated>2008-01-01T15:40:57.087-08:00</updated><title type='text'>más sobre la 18/98</title><content type='html'>Análisis del Colegio de abogados de Barcelona a propósito del macrosumario 18/98&lt;br /&gt;La Comisión de Defensa de los Derechos de la Persona del Colegio de Abogados de Barcelona y la Asociación Catalana en Defensa de los Derechos Humanos hemos tenido conocimiento de la Sentencia dictada por la Audiencia Nacional en el Sumario 18/98, comunicada el día 19 de diciembre del 2007 en virtud de la cual han sido declaradas ilegales y disueltas varias empresas mercantiles del País Vasco, los medios de comunicación Egin y Egin Irratia, y las organizaciones Ekin y Xaki, y condenadas 46 personas, por su condición de miembros de las mencionadas empresas o asociaciones, a penas que suman en total 500 años de prisión, como integrantes, dirigentes o colaboradores de la banda terrorista ETA.La Comisión de Defensa , que ha seguido de cerca el desarrollo de este proceso judicial junto a los miembros de la mencionada asociación, mediante la presencia de observadores acreditados en numerosas sesiones del juicio oral, quiere manifestar respecto del contenido de la Sentencia, y a la espera de un posterior estudio más exhaustivo de la misma, su profunda preocupación por el que consideramos representa un antes y un desprendido en la política antiterrorista pero también en la configuración del actual Estado de derecho por los siguientes motivos:• En primer lugar, se trata, a nuestro entender, de uno de los ejemplos más graves de los efectos extensivos de la aplicación del concepto de terrorismo sobre la disidencia política. Una figura penal que a manera de cajón ”de sastre”, llega a afectar a individuos y organizaciones como la Fundación Josemi Zumalabe con un largo recorrido histórico pacifista, antimilitarista y por la no-violencia. Consideramos, en fin, que la Sentencia ratifica la cuestionada ”tesis del complot ” confeccionada por el magistrado del Juzgado de Instrucción Central número 5 de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón. Por ser considerado miembro o colaborador de ETA era necesario, hasta ahora, tener relación directa con la organización armada, de acuerdo con la doctrina constitucional asentada en la Sentencia del Tribunal Constitucional 199/87. Sin embargo, tras la reciente Sentencia del Tribunal Supremo sobre el asunto ”Jarrai-Haika-Segi” y esta última de la Audiencia Nacional, puede resultar suficiente que las acciones políticas o sociales se consideren ”ayuda” a los finos de ETA (soberanía para el País Vasco) porque estas sean definidas como delitos terroristas. Por lo tanto, desde esta perspectiva judicial, ETA ya no es una organización armada, sino también el conjunto de las organizaciones abertzales.• En segundo lugar, porque la Sentencia evidencia una vez más la inexistencia de una clara división de poderes: la acción judicial está sobrecargada de valores políticos más que de los valores jurisdiccionales que deben regirla. En el Estado español nunca antes como por ejemplo la vida política había quedado tan plenamente supeditada al ámbito judicial, en un contexto en el cual la Audiencia Nacional, un Tribunal excepcional que desde su creación ha sido puesto en cuestión desde varios ámbitos jurídicos, o el Tribunal Constitucional se transmutan en actores políticos más decisivos que los propios Parlamentos.• En tercer lugar, porque la Sentencia significa la normalización de una cultura jurídica de emergencia o excepcionalidad, en la cual se establecen responsabilidades penales difusas y colectivas, absolutamente incompatibles con un sistema democrático . Cuando los objetivos, y no los medios, son el que se penalizan –el que significa convertir fatalmente el independentismo vasco en terrorista- se consolida un derecho penal de autor que persigue ideologías en vez de hechos.• En cuarto, y último lugar, constatamos que la Sentencia no constituye ningún episodio aislado sino que se enmarca en una estrategia, más global y de larga duración, de criminalización del ejercicio del derecho de opinión, reunión, manifestación, entre de otras, de un sector importante de la sociedad vasca. Esta situación de exclusión política resulta más grave cuando estos ciudadanos también son expulsos del juego institucional mediante la aplicación de la ley de partidos. Por lo tanto, a horas de ahora, y en nombre de la lucha antiterrorista, muchos ciudadanos vascos no pueden expresar su opinión política ni a la calle ni a las urnas. Por esto, queremos denunciar la profunda mutación que está sufriendo el núcleo central de las garantías democráticas propias de un Estado de Derecho.La Comisión de Defensa, junto a la Asociación catalana por la defensa de los derechos humanos, quiere dejar patente finalmente que la Sentencia que se acaba de hacer pública no es nada más que la culminación de las diversas irregularidades que ya se pudieron constatar en nuestra condición de observadores del proceso judicial derivado del Sumario 18/98:1.- Consideramos que la proposición y la práctica de las pruebas en el juicio oral, tal y como han podido constatar nuestros observadores, ha sido caótica y viciada por numerosas irregularidades procesales, en perjuicio del derecho de defensa de los imputados. Con respecto a la prueba testifical practicada en el juicio- 230 personas – hace falta destacar que, entre otras anomalías, se produjeron numerosos errores en la identificación de los testigos, comparecencias de personas que no tenían nada a ver con la causa, o imposibilidad de localizar y exhibir los documentos sobre los cuales debían ser interrogados. Con respecto a la prueba documental propuesta por las acusaciones, en la gran mayoría de los casos ha sido imposible someterla a un debate contradictorio con garantías por parte de la defensa, tal y como prescribe la ley. Las piezas de convicción, consistentes en más de 200.000 folios, llegaron a la sede del Tribunal seis días antes de empezar la vista oral, sin que hasta aquel momento hubieran sido a disposición de la Sala ni de las defensas, y sí a cambio de las acusaciones. Esta inmensa documentación, que a lo largo de la vista se iba incrementando con cajas y cajas de nuevas piezas, se encontraba en estado de total desorganización, la mayoría sin foliar y sin un índice o listado que permitiera ubicar cada documento. Las defensas se vieron obligadas a afrontar la tarea imposible de examinar sobre la marcha una confusa y heterogénea demasiada de documentos, obtenidos indiscriminadamente en los registros ordenados por el juzgado de instrucción Garzón en más de cien cincuenta domicilios y locales, así como cientos de intervenciones telefónicas. De hecho, ni la Sala ni las partes llegaron nunca a saber qué eran y dónde se encontraban la mayoría de las piezas de convicción que sustentaban las acusaciones. En repetidas ocasiones, y pese a las constantes interrupciones y suspensiones de la vista con objeto de buscarlos, los documentos alegados por las partes acusadoras, así como los de carácter exculpatorio interesados por las defensas, no pudieron ser localizados ni exhibidos a los acusados o a los testigos y peritos, ni desde luego fueron objeto de debate contradictorio. En estas condiciones no es de extrañar que por parte de las defensas se reiteraran las protestas y las solicitudes de nulidad de actuaciones, que sistemáticamente fueron rechazadas por el Tribunal.2.- Consideramos, igualmente, que respeto a la práctica de la prueba pericial se ha producido una gravísima vulneración de los principios procesales que rigen este medio de prueba. El Tribunal aceptó, en calidad de pretendidos peritajes, unos informes elaborados por los mismos miembros de los cuerpos de seguridad que habían practicado registros, interrogatorios y toda clase de diligencias en la propia causa, y que consistían en la versión policial de los hechos incriminados y su valoración política. El Tribunal impidió que las defensas cuestionaran la imparcialidad de tales peritos, por más que se trataba de agentes policiales que habían participado directamente en la investigación y persecución de los hechos, e incluso en un caso concreto un de ellos había sido denunciado por torturas en el interrogatorio de dos de los imputados. En la vista, los peritos, que se presentaban como expertos en la lucha contra ETA, cuentas de aportar a la Sala sus conocimientos técnicos o científicos, se limitaron a la lectura e interpretación de pruebas documentales, y a largas especulaciones subjetivas sin ninguna relación con los hechos. Los peritos declararon en grupo, anónimamente, y se pudo comprobar que a menudo quienes declaraban no habían participado en la confección del informe que ratificaban. La prueba pericial, piedra angular de la acusación, está rellenada en todo caso de incoherencias y de contradicciones, tanto con respecto al origen de algunos documentos incriminatorios, como la identificación de personas, o referentes a la vinculación de Ekin o la fundación Zumalabe con ETA. Todos los intentos de recusación de los peritos formulados por las defensas fueron rechazados o ignorados por la Sala.3.- Consideramos, de otro lado, que se han producido otras numerosas irregularidades procesales, que podrían ser también motivo de nulidad del juicio. Entre otras, se han incorporado documentos a la causa con posterioridad al inicio del juicio oral (Diligencias 75/89 del Juzgado Central núm. 5, consistentes en 104 cajas de documentos). Se han practicado interrogatorios a acusados referidos a estos documentos cuando todavía no estaban incorporados a la causa. Contrariamente, todas las pruebas anticipadas propuestas por las defensas y aceptadas por la Sala o bien no fueron practicadas o no llegaron nunca a ser incorporadas a la causa. Se aceptó como prueba la totalidad de las grabaciones de las conversaciones telefónicas intervenidas durante la instrucción del sumario, pese a las alegaciones de inconstitucionalidad en relación a muchas de las intervenciones, por haber sido realizadas sin autorización judicial o por haber sido acordadas sin motivación suficiente. fueron declarados en rebeldía dos acusados no comparecidos, sin haberlos nunca citado ni requerido en forma. Por otra parte, el Ministerio Fiscal había solicitado la disolución de varias empresas mercantiles que no habían estado nunca citadas ni eran parte en el procedimiento. Estas empresas, sin disponer de la oportunidad de defenderse, finalmente han sido disueltas por la presente Sentencia.4.- Consideramos que el trato infligido a los acusados durante los 16 meses que ha durado el juicio oral – desde el noviembre 2005 hasta el marzo del 2007 – ha sido desconsiderado y ha constituido una verdadera pena anticipada a la condena. Obligados a asistir a la totalidad de las sesiones del juicio oral – pese a que la causa estaba formada por piezas separadas totalmente independientes-, los imputados han debido desplazarse semanalmente desde los suyos domicilios al País Vasco en Madrid y permanecer de lunes a miércoles por estar presentes en decenas de sesiones que no los afectaban en absoluto. Esto ha significado una completa distorsión de la vida laboral y familiar, con un elevado coste económico y anímico, y graves afectaciones a la salud para los encausados. En repetidas ocasiones el Tribunal se manifestó de forma hostil hacia los acusados, cortándolos la palabra e impidiéndolos incluso contestar a preguntas de sus letrados no declaradas impertinentes, así como dar explicaciones sobre las razones por las cuales se negaban a contestar a las preguntas de la acusación. Aun así, y en relación a este trato del Tribunal con los acusados, consideramos que no resulta suficientemente motivada la decisión de modificar su anterior situación de libertad por la de prisión, dado que en ningún momento se valora la situación personal de cada uno de ellos y que la Sentencia es recurrible ante del Tribunal Supremo y, por lo tanto, todavía no es firme.En conclusión, y en nuestra condición de observadores jurídicos de las sesiones del juicio, consideramos que el conjunto de irregularidades señaladas anteriormente han contaminado el debate procesal de una forma inadmisible en un Estado de Derecho y han puesto de manifiesto una falta de equilibrio, imparcialidad y equidistancia del Tribunal, incompatible con su función jurisdiccional .&lt;br /&gt;Barcelona, 20 de diciembre del 2007.-&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6957997828547604554-1287347326829818088?l=despertaferro-alejandro.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://despertaferro-alejandro.blogspot.com/feeds/1287347326829818088/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6957997828547604554&amp;postID=1287347326829818088&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6957997828547604554/posts/default/1287347326829818088'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6957997828547604554/posts/default/1287347326829818088'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://despertaferro-alejandro.blogspot.com/2008/01/ms-sobre-la-1898.html' title='más sobre la 18/98'/><author><name>alejandro</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07752514692899059396</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6957997828547604554.post-4902192997482757418</id><published>2007-12-25T13:44:00.001-08:00</published><updated>2007-12-25T13:44:52.357-08:00</updated><title type='text'>comentario de FJauregui en cenaculos y mentideros y una primera contestación</title><content type='html'>&lt;a href="http://diariocritico.com/blogs/politica"&gt;Cenáculos y Mentideros&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;« &lt;a href="http://diariocritico.com/blogs/politica/2007/12/23/%c2%bfpor-que-no-los-debates-a-traves-de-internet/"&gt;¿Por qué no los debates a través de Internet?&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="Enlace Permanente: ¿Fue bueno el discurso del Rey?" href="http://diariocritico.com/blogs/politica/2007/12/25/%c2%bffue-bueno-el-discurso-del-rey/" rel="bookmark"&gt;¿Fue bueno el discurso del Rey?&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;A veces resulta un lenguaje un poco almibarado, sin duda porque está escrito por cortesanos que siempre son los mismos. Pero hay que atender a lo que dice porque, al menos para mí, en quien concurre la extraña circunstancia de declararse monárquico, el Rey es una figura ‘por encima de la pelea’ concreta partidaria. Coincido totalmente en su llamamiento a la unidad de los dos principales partidos para afrontar las grandes cuestiones de Estado. Lamento que no haya detallado más cuáles son estas cuestiones de Estado.&lt;br /&gt;Y entiendo, ver el subrayado que hago en diariocritico de las palabras del Rey, que está pidiendo a los partidos nacionales, es decir, al PSOE y al PP, apoyo para la Corona. Estamos en un mokmento muy especial de nuestra historia política, y solamente lo superaremos con consensos en esos grandes temas que el Rey apenas esboza, pero que sabemos cuáles so: reforma de la Constitución y de la normativa electoral, acabar con el desprestigio de organismos como el poder judicial o el Tribunal Constitucional, la inmigración, la política exterior y de defensa, etc. Quizá la principal prioridad sea acabar con las dos españas, que nos siguen acogotando, sobre todo a los que no nos sentimos plenamente representados por ninguna de las dos. Así, ¿a quién votar en este panorama de división? Continuará.&lt;br /&gt;En fin, que de nuevo feliz Navidad a todos.&lt;br /&gt;Esta entrada fue enviada el Martes, 25 de Diciembre de 2007 a las 10:58 y está archivada bajo &lt;a title="Ver todas las entradas en General" href="http://diariocritico.com/blogs/politica/category/general/" rel="category tag"&gt;General&lt;/a&gt;. Puedes seguir las respuestas a esta entrada a través de la fuente &lt;a href="http://diariocritico.com/blogs/politica/2007/12/25/%c2%bffue-bueno-el-discurso-del-rey/feed/"&gt;RSS 2.0&lt;/a&gt;. Puedes &lt;a href="http://diariocritico.com/blogs/politica/2007/12/25/%c2%bffue-bueno-el-discurso-del-rey/#respond"&gt;dejar una respuesta&lt;/a&gt;, o &lt;a href="http://diariocritico.com/blogs/politica/2007/12/25/%c2%bffue-bueno-el-discurso-del-rey/trackback/"&gt;trackback&lt;/a&gt; desde tu propia página.&lt;br /&gt;Una Respuesta a “¿Fue bueno el discurso del Rey?”&lt;br /&gt;alejandro Dice: &lt;a title="" href="http://diariocritico.com/blogs/politica/2007/12/25/%c2%bffue-bueno-el-discurso-del-rey/#comment-8047"&gt;25 de Diciembre de 2007 a las 22:41&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Por favor d.Fernando podría explicar qué es eso de estar ‘por encima de la pelea’ concreta partidaria. Me resulta absolutamente inentendible desde algún criterio mínimamente democrático que el jefe del estado, hereditario e inviolable, jefe supremo de las fuerzas armadas, las constituidas por el ejército de tierra, la armada y el ejército del aire que tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el orden constitucional, se le pueda considerar por encima de….Sr. Jaúregui, puede ser monárquico,socio del Cuenca o medio pensionista, pero si hablamos de democracia, en qué parte, momento, situación le parece conveniente hablar de los ciudadanos?.Habla usted de ‘reforma constitucional’. Dicho de otra manera le añado, se trataría de establecer un periodo constituyente que todavía no se ha realizado en este estado, dado que lo que se considera periodo de la transición no se ponía en cuestión la forma de gobierno, sino la reforma de una serie de normas para la continuidad del régimen de Franco, sin Franco y adecuándolas a la nueva situación.Una breve relación de hechos - para los que como usted y como yo tenemos la edad suficiente como para haberlo vivido en directo de manera especial - objetivos, históricos pueden justificar y documentar la veracidad de la inexistencia de ese periodo constituyente en el estado español: 1.- En el año 1969, las cortes franquistas aprueban la ‘ley de sucesión’.El fundamento de esta ley está en la negativa a renunciar a sus derechos dinásticos por parte del padre del actual rey Juan, había que reinstaurar la institución monárquica. Tras esa aprobación, las mismas cortes,en presencia de Franco, toman juramento a JC de las leyes fundamentales(incluida la de sucesión) y de los principios del movimiento. Tras el juramento declaran a Juan Carlos ‘Príncipe de España’ y sucesor de Franco a la jefatura del estado. 2.- Tras su juramento, JC aceptó ambos títulos “… con la legitimidad del régimen nacido el 18 de julio de 1936″. 3.- A la muerte de Franco las mismas cortes le vuelven a tomar juramento de las leyes fundamentales y de los principios del movimiento, tras cuya ratificación por JC, le reconocen y nombran Rey de España, que reinará con el nombre de Juan Carlos I, y jefe del estado español. 4.- Automáticamente comienza a ejercer, él designa a Suarez(acuérdese de la famosa terna) jefe de gobierno. 5.- De finales de 1975 hasta finales de 1978, el gobierno sigue con plena continuidad, se legalizan o no partidos políticos, se firman los ‘pactos de la moncloa’, se redactan una serie de normas que se configura como la constitución de 1978, pero en ningún momento, ni se cuestiona ni se somete a debate y decisión ciudadana la forma de estado. 6.- Tanto es así, que el actual jefe del estado ni votó la constitución, simplemente la sancionó, ni ha renunciado o se ha desdicho del origen de su poder.Se lo recuerdo” con la legitimidad del régiment nacido el 18 de julio de 1936″.Permítame d.Fernando: ¿es la misma sociedad la de 1975 que la actual? ¿estamos los ciudadanos lo suficientemente maduros como para conoce, debatir y decidir sobre la forma de estado?. treinta años de práctica ¿supone un bagaje razonable como para que se puedan deducir déficits democráticos tanto en la propia letra de la constitución de 1978, como la práctica el desarrollo a lo alrgo de estos treinta años? ¿considera que los partidos han pasado de una misión de representación a una práctica de suplantación de la voluntad ciudadana? ¿Considera que lo ‘bueno’,lo’conveniente’,lo ‘justo’ es lo que la decisión mayoritaria de los ciudadanos considere, o lo que ‘élites’ determinen? ¿participa usted del criterio de que el pueblo, el personal cuanto menos sepa mejor, que más feliz será? ¿le parecen de fiar los que,entre otros ejemplos, acaban de firmar el ‘TRATADO DE LA UNION’ conociendo como sabemos la respuesta ciudadana a la consti. europea? ¿le parece legítimo que los ‘ínclitos and preclaros’ líderes se pasen por el forro de sus caprichos a los ciudadanos y si nos aprobais lo que decimos,bien, sino también.?Un saludo&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6957997828547604554-4902192997482757418?l=despertaferro-alejandro.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://despertaferro-alejandro.blogspot.com/feeds/4902192997482757418/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6957997828547604554&amp;postID=4902192997482757418&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6957997828547604554/posts/default/4902192997482757418'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6957997828547604554/posts/default/4902192997482757418'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://despertaferro-alejandro.blogspot.com/2007/12/comentario-de-fjauregui-en-cenaculos-y.html' title='comentario de FJauregui en cenaculos y mentideros y una primera contestación'/><author><name>alejandro</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07752514692899059396</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6957997828547604554.post-4674405130384280897</id><published>2007-12-25T08:32:00.000-08:00</published><updated>2007-12-25T08:34:32.947-08:00</updated><title type='text'>Comentario en aporrea al discurso navideño del bobón 2007</title><content type='html'>¡Aló Rey! Análisis crítico del discurso monárquico de Navidad Jaume d'Urgell (copyleft) Madrid, diciembre de 2007 Harto de leer y escuchar el mismo mensaje y los mismos análisis, he aquí una interpretación crítica con la tradicional injerencia navideña de este reducto del franquismo. Como cada año, una vez más, el colega, cómplice y sucesor del dictador Francisco Franco, dispuso de un privilegiado espacio gratuito de propaganda electoral, algo insólito para un político que paradójicamente es ajeno a las elecciones, porque sencillamente, “la democracia no va con él”. DIJO EL REY: Como cada año, quiero en esta Nochebuena dirigir mis mejores deseos a todos los españoles y compartir unas reflexiones generales en torno a algunos asuntos que a todos nos afectan. QUISO DECIR: Como cada año, una vez más, voy a aprovecharme de una de las fechas más destacadas del calendario católico, apostólico y romano, para meter baza política y abusar de estos espacios electorales gratuitos en favor de alguien a quien ni siquiera podéis votar. - DIJO EL REY: Deseo empezar mis palabras dedicando todo mi afecto y apoyo a los que más sufren o más lo necesitan. También mi gratitud hacia quienes, en estas horas, velan por nuestra seguridad, salud y bienestar. QUISO DECIR: Deseo empezar mis palabras con un golpe bajo: haré como si me importara vuestro dolor, pese a que desde mi nuevo yate vuestras ridículas hipotecas me la sudan. Asimismo, un saludo para los asesinos de Roquetas, los apaleadores la Puerta del Sol y a los torturadores de Les Corts. - DIJO EL REY: Estos días nos llevan a pensar con mayor sosiego en el país que juntos formamos, en los progresos que hemos alcanzado y en los problemas que aún no hemos resuelto. Pensar en España, es pensar en los objetivos, valores y principios que, como gran familia, nos hemos fijado, para hacer un país cada día mejor. QUISO DECIR: Voy a abusar de esta falsa efeméride religiosa para propagar mi propia visión política, a ver si todavía cuela. Os diré que en España somos una gran familia, aunque por supuesto, Lola, la indigente madrileña de 41 años, que falleció de frío anteayer por la noche en la calle Rafael de Riego, en realidad, no es parienta mía. Eso de “la familia” son cosas que se dicen. Un embuste formal, cosas del protocolo. - DIJO EL REY: Han transcurrido ya tres décadas desde los primeros comicios democráticos en la Transición. Hemos demostrado ser un país capaz de superar retos, de arrinconar el desánimo y de acometer, con energía e ilusión, una modernización única en nuestra Historia. QUISO DECIR: Celebrad los 30 años de mi régimen, como en su día celebramos los 30 del régimen anterior. Repetid las mismas mentiras que os obligábamos a cantar en 1969. Fijaos bien, soy lo mismo: un militar, vitalicio, hereditario y no electo. Si lo pensáis bien, deberíais llamarme Francisco Franco II, en lugar de Juan Carlos I. - DIJO EL REY: La España que representa nuestra Constitución está concebida para integrarnos a todos. Se alegra con los avances que cosechamos, y se duele con los contratiempos o catástrofes que nos afectan en cualquiera de nuestros pueblos, ciudades, provincias, o Comunidades Autónomas. QUISO DECIR: Esta cárcel para Ideas, Seres y Pueblos es intocable. - DIJO EL REY: Frente a las dificultades de cada momento, frente a cuanto nos quede por resolver o perfeccionar, debemos tener la seguridad de que juntos lograremos las soluciones precisas, si ponemos la voluntad y los medios para ello. QUISO DECIR: Esto lo leí en una galleta de la suerte, china. En cualquier caso, no os lo creáis demasiado, porque debéis tener siempre presente que vuestra voluntad termina justo donde empieza nuestra maquinaria de represión: vuestras exigencias terminan con un porrazo de antidisturbios en toda la boca; vuestros gritos se acaban con un simple montaje jurídico-policial; vuestros sueños concluyen con una legislación electoral amañada; vuestras esperanzas se acaban con unos representantes comprados (es decir, vendidos)… en última instancia, vuestra ilusión no es más que un accidente de tráfico. - DIJO EL REY: Es mucho lo que de forma solidaria hemos conseguido y más lo que aún podemos lograr. QUISO DECIR: Cierto, sin el esfuerzo solidario de todos, sería imposible reunir los más de ocho millones de euros que me voy a llevar en 2008, por la única razón de haber sido el mejor amigo del genocida del Ferrol. - DIJO EL REY: Esa capacidad de superación, ese dinamismo, es lo que distingue a la España de hoy. La España cuyo patrimonio común y diversidad aseguran nuestra Constitución. QUISO DECIR: Vuestra “capacidad de superación” me va de cine, porque no se puede ni comparar a la verdadera capacidad de superación, sentido de la unidad y osadía intelectual de la que hicieron gala vuestros abuelos en 1931. - DIJO EL REY: Unidad y diversidad se vertebran en nuestra democracia como conceptos que nos definen y que, debidamente integrados en el marco constitucional que nos hemos dado, nos han permitido y nos permiten progresar como gran Nación. QUISO DECIR: “Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional”. - DIJO EL REY: Los Estados que con mayor eficacia atienden a la voluntad de sus ciudadanos, se basan en la solidez y estabilidad de sus modelos democráticos e instituciones, así como en su amplia cohesión interna en torno a las grandes cuestiones. QUISO DECIR: Curiosamente, la mayoría de esos Estados no están encabezados por un soldado designado arbitrariamente por uno de los tres máximos genocidas del Siglo XX, pero en fin, Spain is different. - DIJO EL REY: Me parece de especial importancia reclamar de nuevo a nuestros partidos políticos mayores esfuerzos, para alcanzar el necesario consenso en los grandes temas de Estado. Creo también necesario solicitar el debido apoyo para nuestras instituciones y poderes en aras de su más eficaz funcionamiento. Todo ello, conforme a las reglas y principios de nuestra Constitución. QUISO DECIR: No me jodáis el chollo, porque al menos en casa nos va muy bien: dos meses de vacaciones, para descansar de tanto no hacer nada. Yate nuevo. Esquí gratis. Caza de especies prohibidas. Irresponsabilidad penal para mí. Disfraces gratis de profesional de asesinar. Se viaja mucho, se conoce gente famosa, mi hijo regala premios pagados por otros. Y además, ya lo veis: incluso salgo por la tele, sin tener ni idea de cuanto vale un spot comercial de 20 segundos. - DIJO EL REY: Sirvamos con mayor ahínco el afán de los españoles de construir una España cada vez más justa, integradora y solidaria, de todos y para todos. QUISO DECIR: Si oís decir no-se-qué sobre “separación de poderes”, gritad conmigo: “¡España! ¡España! ¡España!”. - DIJO EL REY: Esa es la grandeza de la política, entendida como servicio al conjunto de los ciudadanos. Esa es la grandeza de quienes son elegidos para ejercerla y saben practicarla con amplitud de miras. QUISO DECIR: Me he apostado uno de los Rolls con Sarkozy, a que no me atrevía a dignificar a aquellos políticos que, a diferencia de mi, los ciudadanos pueden elegir periódicamente en las urnas. - DIJO EL REY: La lucha contra el terrorismo reclama, sin duda, unidad. Sus crímenes, amenazas y extorsiones siguen presentes. Suponen un inaceptable ataque a nuestros derechos y libertades. QUISO DECIR: Debemos luchar contra el terrorismo, el terrorismo es malo, nadie debería ser capaz de levantarse en armas contra sus semejantes con el terrible objetivo de imponer una determinada idea política. Por supuesto, me refiero al País Vasco y no a Afganistán, ni al individuo que me cedió este maravilloso puesto de trabajo. - DIJO EL REY: El año 2007, que arrancó con la rabia, indignación y sufrimiento, dejados por el brutal atentado en Barajas, termina con el profundo dolor y firme repulsa ante el vil asesinato de dos jóvenes guardias civiles. QUISO DECIR: Mirad cómo agito el señuelo, mirad: ¡Alehop! ¡Tres partidos políticos menos! ¡Zas! ¡Otros ocho cazabombarderos “humanitarios” enviados a Kosovo! Atención, más difícil todavía, prestad atención a ETA… la mano es más rápida que la vista: ¡Hop! ¡Dos puntos más en la hipoteca! ¡Viva España! ¡Mueran ETA y Euskadi! - DIJO EL REY: Necesitamos cuanto antes una cultura de unidad que haga efectivo el compromiso de todos los demócratas para acabar definitivamente con el terrorismo. QUISO DECIR: Cómo añoro aquellos tiempos en los que existía la asignatura de “Formación del espíritu nacional”. Sobretodo los de la primera etapa, cuando Paco todavía se llevaba bien con los carlistas: “Por Dios, por España y el Rey, murieron nuestros padres…”. ¡Ah! ¡Que tiempos! “Cultura de unidad”… ¡Impagable! Si eres republicano, anarquista o comunista, eres proetarra; si cuestionas la transición, eres proetarra; si eres nacionalista de algo distinto a España, eres proetarra; si escuchas cierta música, eres proetarra; si lees ciertos medios, eres proetarra; etc… eres proetarra. - DIJO EL REY: Siempre he afirmado que es un objetivo urgente e imperativo para el Estado, un deseo de los ciudadanos, una obligación de todas las fuerzas democráticas, y un deber frente a las víctimas y sus familias, a quienes nos debemos y recordamos con el mayor afecto en estas fechas. QUISO DECIR: Pero no hagáis demasiado caso de lo que “siempre he afirmado”, porque recordad, también he afirmado cosas como: “Juro lealtad a las leyes fundamentales del reino y guardar lealtad a los principios que informan el Movimiento Nacional”. - DIJO EL REY: Pongamos los medios para ello, contando con la abnegada y eficaz labor de nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como con la firme acción de la Justicia, apoyando a nuestras instituciones en defensa del imperio de la Ley, del recurso a todos los instrumentos del Estado de Derecho y de la cooperación internacional. QUISO DECIR: Una vez más, mil gracias a todas las personas que día a día, a cambio de dinero, ponen sus armas al servicio de que la Justicia no consiga sobreponerse al imperio de esta mierda de leyes injustas que todos os veis obligados a cumplir, empezando por la constitución monárquica, que mantiene a un soldado por encima de vuestros cargos electos y que consagra la más ignominiosa fusión de poderes, el confesionalismo oficial de facto y la práctica imposibilidad de su reforma. - DIJO EL REY: Esa debe ser la respuesta a la barbarie terrorista de una sociedad democrática y avanzada como la española. QUISO DECIR: Nosotros podemos dispersar a los presos por toda la geografía del Estado, diga lo que diga el Derecho Humanitario Internacional, pero vosotros no podéis ni reuniros sin temor a que nuestros empleados armados os secuestren legalmente bajo la acusación de “pensar cosas prohibidas”. - DIJO EL REY: Por otro lado, en un país con una envidiable trayectoria de crecimiento, las fluctuaciones económicas deben llevar a las distintas Administraciones a redoblar esfuerzos para atender las carencias de muchas personas. Pienso, en particular, en las que afectan a los más jóvenes y mayores, así como a los colectivos más vulnerables. QUISO DECIR: El Estado debe poner todos sus medios en atender las necesidades básicas de las personas con graves problemas económicos, por ejemplo, los miembros de la Familia Real, cuya subsistencia sería impensable de no ser por el simbólico subsidio estatal de ocho millones de euros anuales (en caja “A”). - DIJO EL REY: No me refiero sólo a la lucha contra la pobreza y la exclusión, sino a continuar profundizando en las medidas frente al desempleo, la carestía de la vivienda, los salarios más bajos, las desigualdades, o las diversas necesidades sociales y asistenciales. QUISO DECIR: Hay que ver, qué desgraciados sois. Brindad conmigo: ¡Viva el Rey! - DIJO EL REY: Asegurar y ampliar nuestro bienestar, pasa también por poner el empeño y los medios precisos para seguir elevando la calidad de nuestra educación. QUISO DECIR: Una buena forma de asegurar y ampliar vuestro bienestar, sería privatizar los pocos servicios públicos, sanidad e infraestructuras que todavía son de titularidad estatal. Así de paso unos cuantos amigos que ahora se forran, se forrarían más, los ricos de España adelantarían unos cuantos puestos en la lista de Forbes y quien no pueda costearse esos servicios… ¡Ah! ¡Esos se jodieron! (Aznar dixit). Y en cuanto a la educación, la solución es fácil, haced como en mi casa: en primer lugar, maestros e institutrices particulares; luego un bonito instituto elitista en Canadá; más tarde un paso por la academia militar; y finalmente unos postgrados en Georgetown, a 200.000 euros por curso. - DIJO EL REY: Una educación que debe responder a las legítimas aspiraciones de promoción personal y perseguir un armónico desarrollo colectivo, como sociedad moderna y cohesionada. QUISO DECIR: Dime cuánto cobra tu padre y te diré qué educación (y qué futuro) mereces. - DIJO EL REY: En el ámbito formativo, debemos impulsar la debida observancia de las reglas sobre contenidos televisivos e infancia acordadas para la protección de los menores. QUISO DECIR: Es verdad, hay que ver la cantidad de mierda que echan por la tele. Ya no respetan ni las fiestas de guardar (sic.). - DIJO EL REY: También deseo reclamar una mayor toma de conciencia por parte de todos frente a los devastadores efectos de la droga, así como en dos campos objeto de importantes medidas legislativas y campañas de sensibilización. QUISO DECIR: La droga es mala, imaginad –pongamos por caso–, que un yerno os sale politoxicómano farlo-pastillero… ¡Terrible! ¡Incluso podría llegar a afectar a su relación matrimonial con vuestra hija! - DIJO EL REY: Me refiero, en primer lugar, a la violencia y malos tratos que afectan dramáticamente a tantas mujeres. Nos duelen e indignan profundamente, y nos denigran como sociedad. QUISO DECIR: La violencia jamás debería tener lugar en el seno de una familia. ¡No permitáis que vuestros hijos jueguen con armas de fuego! ¡Nunca se sabe! - DIJO EL REY: Por otro lado, quiero subrayar el enorme dolor de miles de familias que tanto padecen como consecuencia de las muertes y graves lesiones provocadas por accidentes de tráfico. Todos debemos contribuir a evitarlos. QUISO DECIR: Me la suda, pero el pesado del asesor no para de darme la vara con las estadísticas, y me ha dicho que si se me pudiera elegir, pronunciar este parrafito supondría tres escaños más. - DIJO EL REY: Un mejor futuro pasa asimismo por ejercer las responsabilidades y aprovechar las oportunidades para un desarrollo sostenible, respetuoso con el medio ambiente, con nuestros paisajes y riquezas naturales. QUISO DECIR: Debéis ser más cuidadosos con la naturaleza. Pensad, por ejemplo, en el hecho trágico que supone la desaparición de ciertas especies animales. Prestad atención: ¡Extinción significa para siempre! Como fijo Kennedy: no penséis qué hacen los osos del Cáucaso por vuestra extinción, pensad más bien qué hacéis vosotros por la extinción de los osos del Cáucaso. - DIJO EL REY: No es un asunto que se limite a una legislatura. Requiere el acuerdo de todas las fuerzas políticas y el empuje de la sociedad en su conjunto. QUISO DECIR: Es algo parecido a mi vida de placer y lujos, no es algo que se limite a una legislatura. ¡Ah! Esas palabras de mi queridísimo amigo, el caudillo: “Entre tú y yo, una corona es para siempre”. - DIJO EL REY: La celebración en 2008 de la Exposición Internacional en Zaragoza dedicada al agua, debe permitirnos mostrar un creciente compromiso en materia medioambiental. QUISO DECIR: Otro asunto que me la suda. Mientras el Ejército me sea más fiel a mí que al Pueblo, si en España queda un vaso de agua, ese vaso será para mí. ¡Que os jodan! - DIJO EL REY: Apliquemos nuestros mejores esfuerzos a promover y apoyar los intereses de España en el mundo, con la fortaleza y credibilidad de una acción exterior ampliamente consensuada. Nuestra seguridad y nuestro progreso dependen cada vez más de ello. QUISO DECIR: Diplomacia, saber hacer, comprensión, tiento, paciencia, empatía, solidaridad, internacionalismo, mano izquierda, cooperación, respeto… ¿Por qué no te callas? - DIJO EL REY: De ahí, que desee expresar mi reconocimiento y gratitud a cuantos sirven a España en el exterior. En particular, por las sacrificadas misiones que desarrollan los miembros de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad, haciendo efectiva nuestra entrega a la paz. Mi emocionado recuerdo, a los soldados que este año perdieron la vida en cumplimiento del deber y a sus familias. QUISO DECIR: Ya sé que lo he dicho tres veces antes, pero me gustaría mandar un cordial saludo a todas las personas que cobran a cambio de llevar armas con las que imponer mis intereses particulares, que son los de España. Por cojones. - DIJO EL REY: En el plano internacional, quiero reiterar nuestro compromiso con la integración europea, pieza esencial de nuestra propia modernización, cuando se acaba de firmar en Lisboa un nuevo Tratado para afrontar mejor el futuro de Europa. QUISO DECIR: No sé si sabréis que eso que los europeos rechazaron en las urnas, os lo hemos endiñado el otro día, de espaldas a vosotros, aquí al lado, muy cerca de Estoril. - DIJO EL REY: Este es un momento asimismo para reafirmar nuestros sentimientos de hermandad con todos los países y pueblos iberoamericanos. Para subrayarles de corazón, nuestra cercanía, nuestra admiración y respeto hacia sus respectivas y sólidas identidades y, sobre todo, nuestra apuesta solidaria con su futuro. Nada de lo que afecta a América nos es ajeno. QUISO DECIR: España quiere mostrar su amor y respeto hacia ese gran continente al que llegamos movidos únicamente por la ilusión de “evangelizar” a tantos millones de almas, de la misma forma que hoy en día son los Estados Unidos de América quienes se hallan inmersos en la tarea de “democratizar” Oriente Próximo. - DIJO EL REY: Tampoco podemos dejar de resaltar la intensidad de los vínculos que nos unen a nuestros vecinos del Mediterráneo, nuestra amistad y plena cooperación con sus legítimas ambiciones de mayor desarrollo y bienestar. QUISO DECIR: Si queréis conocer la intensidad de nuestros vínculos con los vecinos del Mediterráneo, os invito a visitar cualquier Centro de Internamiento para Extranjeros, descubriréis cómo es un campo de concentración en nuestros días. Haced la prueba: invocad el Habeas Corpus, ilusos, invocad… pedid asistencia letrada, reclamad atención médica o presentad una solicitud de Asilo Político. - DIJO EL REY: Una Cooperación al Desarrollo que España despliega en múltiples países y latitudes, como expresión de solidaridad hacia la dignidad, derechos y necesidades de tantos seres humanos. QUISO DECIR: Derechos Humanos como los que hoy disfrutan los saharauis, ex españoles que entregué a Hassan II para celebrar mi coronación como Rey de España. - DIJO EL REY: Nuestros vínculos con muchos países se han estrechado y ampliado con el gran número de inmigrantes venidos a España en un afán de mejora personal y familiar, que también contribuyen a nuestra prosperidad y que mucho valoramos. QUISO DECIR: Sin ir más lejos, aquí mi señora y yo mismo, nacimos la hostia de lejos, y mira que bien nos va. Nada que ver con el “Sueño americano”, aquí lo que funciona es el “Sueño ibérico”. En nuestro país, que es el vuestro, todos somos bienvenidos, aunque todos los miembros de tu familia hayan sido expatriados por delitos contra el bien común, tranquilo: aquí te tratarán como a un rey. - DIJO EL REY: Además de agradecer las numerosas muestras de afecto personal e institucional hacia la Corona, esta noche quiero reafirmar mi profundo y permanente compromiso de servicio y de entrega a España y a todos los españoles. QUISO DECIR: Muchas gracias a los miembros del club de fans, a pesar de que tras la eclosión de la Sociedad del Conocimiento cada vez sea menos numeroso. El número de creyentes en la Corona está sufriendo una debacle como no se veía en años, pero tranquilos, yo soy así y así seguiré. - DIJO EL REY: La España de nuestros días es, en suma, un proyecto integrador y solidario. El de un gran país europeo del que podemos sentirnos orgullosos por su cultura, dimensión económica, calidad de vida, sensibilidad social y proyección exterior. Un país con un variado patrimonio histórico, artístico y lingüístico, una avanzada articulación territorial y un probado dinamismo. QUISO DECIR: Mientras la clase media coma y pueda pagar su vida hipotecada, todo seguirá más o menos igual: seguiremos haciendo todo lo que esté en nuestra mano para que el Pueblo jamás se una, para que pensar siga estando prohibido y en resumen, para que a la palabra “democracia” le ocurra lo mismo que a “popular”, “libertad” o “socialismo”. - DIJO EL REY: El año que viene celebraremos el Trigésimo Aniversario de nuestra Constitución. Tres décadas de progreso que deben avalar nuestra plena confianza en el porvenir de España. Plena confianza en nuestra capacidad para seguir edificando un país moderno, unido y diverso, justo y solidario, con mayor bienestar para todos. QUISO DECIR: El rollito este de “El Breve” ha durado treinta años, sin contar los dos años de absolutismo de facto, después de que el genocida reventara. Je, je, je… ni él mismo caudillo se lo creería. Pues eso: ahora que ya le tengo el puntillo y con el valor de la experiencia, de aquí no me mueve ni el tato. - DIJO EL REY: Trabajemos con entrega y generosidad, sin egoísmos. Pensando en lo que cada uno con su esfuerzo puede aportar al servicio de toda la sociedad. Conscientes del valor de la unidad para seguir progresando. QUISO DECIR: Lo más importante es trabajar sin egoísmo, aunque mi foto salga en los sellos, en las monedas de un euro, y paradójicamente presida las salas en las que se pretende impartir Justicia. - DIJO EL REY: Atendamos con prontitud y eficacia las necesidades de nuestros conciudadanos, promoviendo nuestros derechos y libertades, desde la igualdad, la no discriminación y el respeto mutuo que conducen a la solidaridad. QUISO DECIR: Sobretodo igualdad, mucha igualdad y nada de discriminación. Pensad en mí, sin ir más lejos. - DIJO EL REY: El bien de España y de los españoles debe ser nuestro mayor anhelo, el compromiso colectivo que día a día hemos de reafirmar. QUISO DECIR: Los españoles sois incapaces de conseguir vuestro bien, por eso es tan importante la existencia de un rey (militar, por supuesto), que sirva para moderar y arbitrar a vuestros máximos representantes electos. - DIJO EL REY: En estas Fiestas Navideñas, la Reina, los Príncipes de Asturias y las Infantas se unen a mí para expresar nuestro mayor afecto y mejores deseos a todos los españoles, en especial a quienes se encuentran lejos de nuestra Patria, así como a los muchos extranjeros residentes en España. ¡Que 2008 sea de corazón un año lleno de bienestar y felicidad para todos! Buenas noches. QUISO DECIR: Me olvidé del Ramadán y también de Hannukah, pero no me olvido de la Navidad. Nos, máximo representante de unas instituciones que se presuponen aconfesionales, aprovecho esta festividad religiosa para barrer pa’casa y desearos cordialmente que nada cambie, que a los míos nos va de puta madre.&lt;br /&gt;_________________DEMOCRACIA (Del gr. δημοκρατία) 1. f. Doctrina política favora&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6957997828547604554-4674405130384280897?l=despertaferro-alejandro.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://despertaferro-alejandro.blogspot.com/feeds/4674405130384280897/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6957997828547604554&amp;postID=4674405130384280897&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6957997828547604554/posts/default/4674405130384280897'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6957997828547604554/posts/default/4674405130384280897'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://despertaferro-alejandro.blogspot.com/2007/12/comentario-en-aporrea-al-discurso.html' title='Comentario en aporrea al discurso navideño del bobón 2007'/><author><name>alejandro</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07752514692899059396</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6957997828547604554.post-9015182161156272492</id><published>2007-12-22T19:52:00.000-08:00</published><updated>2007-12-22T19:53:27.860-08:00</updated><title type='text'>más sobreb el 18/98</title><content type='html'>: Al juez GarzónEnviado el Viernes, 07 diciembre a las 10:56:33 por &lt;a href=""&gt;Erra&lt;/a&gt;&lt;a href="http://www.insurgente.org/search.php?query=&amp;amp;topic=51"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Gobierno de jueces, un artículo del profesor Txomin ZiluagainSurGente.- "(...) Sr. Garzón, ustedes jueces, no son electos por el pueblo. ¿En pleno siglo XXI, intentan ejercer nuevamente otro retrógrado y fascista “gobierno de los jueces”? Así lo evidencia su práctica jurídica actual, respecto a los legislativos vasco, catalán y español, incluso respecto a sus ejecutivos o gobiernos, juzgando al presidente electo del Gobierno Vasco, a representantes electos de Batasuna, al alcalde electo de Donostia del PSOE, prejuzgando decisiones del Parlamento catalán y de su Estatuto, acosando y persiguiendo al pueblo vasco con leyes de excepción y macrosumarios kafkianos como el 18/98, politizando reaccionariamente la Justicia... (...)" Hagan clic en "Leer más" para acceder al texto completo.&lt;br /&gt;Gobierno de juecespor Txomin ZiluagaGarzón calla ante mis preguntas, difundidas por varios periódicos y páginas de Internet, emplazándole a una respuesta de no hacerse significará que “el que calla otorga”, hecho que pudiera ser considerado por la ciudadanía consciente, como encubridor de graves indicios de delitos, del Rey como Jefe del Estado Español, y del jefe del Gobierno español Felipe González, en las prácticas de terrorismo de estado del BVE, Triple A y GAL, y como inquisidor real contra la sociedad vasca.&lt;br /&gt;Usted sabe quién es el “Señor X”. Debe hacerlo público. Deberá responder por ello ante el Consejo de Europa y ante un Tribunal Democrático Vasco.&lt;br /&gt;El despotismo judicial se interpreta como el conjunto de abusos del poder judicial, en sus funciones, formas y contenidos, y en él, Garzón se proyecta como juez–estrella. “La injerencia de los jueces en el ejercicio del poder legislativo puso en peligro la tradicional división de poderes estadounidense. (...) Desde entonces los magistrados estadounidenses han puesto fin, a lo que se vino llamando “gobierno de los jueces”, invocando para ello a la voluntad popular”. Similares rechazos y condenas al “gobierno de los jueces” siguieron en la RFA, Suiza, Francia, Austria, Sudáfrica, y en la mayoría de países actual de la Unión Europea (Enciclopedia Larousse).&lt;br /&gt;Sr. Garzón, ustedes jueces, no son electos por el pueblo. ¿En pleno siglo XXI, intentan ejercer nuevamente otro retrógrado y fascista “gobierno de los jueces”? Así lo evidencia su práctica jurídica actual, respecto a los legislativos vasco, catalán y español, incluso respecto a sus ejecutivos o gobiernos, juzgando al presidente electo del Gobierno Vasco, a representantes electos de Batasuna, al alcalde electo de Donostia del PSOE, prejuzgando decisiones del Parlamento catalán y de su Estatuto, acosando y persiguiendo al pueblo vasco con leyes de excepción y macrosumarios kafkianos como el 18/98, politizando reaccionariamente la Justicia...&lt;br /&gt;A su vez han sido años de gran incremento del patrimonio real, de corrupciones inter-monárquicas e inter jefes de Estado, de reyes árabes de los Emiratos y Arabia Saudí, de barriles de petróleo y Marbella, de mutuos “favores”, de regatas reales y fraudes inmobiliarios, desde Mallorca a Estoril, desde Kio y De la Rosa a Prado Colón de Carvajal, asesor financiero de su Majestad, que tuvo que pasar una breve estancia en la enfermería de la prisión, tratando de neutralizar el escándalo financiero y la investigación profunda, jurídica y política del mismo. ¿Encubrió usted Sr. Garzón?&lt;br /&gt;Creo conoce el documento clasificado F2428, referido a los sucesos de Montejurra, de acciones terroristas de la extrema derecha española, vinculada y apoyada por el Gobierno del Estado español, por el Ministro de Gobernación, policía española y mercenarios italianos, en la pugna de la denominada Transición de finales de los 70, entre el pretendie
